{"id":879,"date":"2025-07-11T18:17:24","date_gmt":"2025-07-11T16:17:24","guid":{"rendered":"https:\/\/sitios-nonprod.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/?page_id=879"},"modified":"2025-08-06T15:37:20","modified_gmt":"2025-08-06T13:37:20","slug":"informacion-juridica-servicio-penitenciario","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/sitios-nonprod.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/informacion-juridica-servicio-penitenciario\/","title":{"rendered":"Informaci\u00f3n Jur\u00eddica Servicio Penitenciario"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb border_color_bottom=\u00bb#c8a977&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb min_height=\u00bb75.8px\u00bb custom_margin=\u00bb-10px|auto||auto||\u00bb custom_padding=\u00bb36px|||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb text_font=\u00bb|800|||||||\u00bb text_text_color=\u00bb#000000&#8243; text_font_size=\u00bb40px\u00bb link_font=\u00bb|700|||||||\u00bb link_font_size=\u00bb40px\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n Jur\u00eddica<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb3px|auto||auto||\u00bb custom_padding=\u00bb6px|||||\u00bb locked=\u00bboff\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_tabs _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_padding=\u00bb||27px|||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_tab title=\u00bbLey 7493&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>(Texto actualizado al 19\/08\/2015)<\/p>\n<p>Decreto Reglamentario 603\/06.<\/p>\n<p>Decreto Reglamentario 2102\/08.<\/p>\n<h2>B.O.: 21\/04\/2006<\/h2>\n<p><strong>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de<\/strong><\/p>\n<p><strong>L E Y:<\/strong><\/p>\n<h3>TITULO I<\/h3>\n<h3>PERSONAL PENITENCIARIO<\/h3>\n<h4>CAP\u00cdTULO I<\/h4>\n<p>MISI\u00d3N Y ATRIBUCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u2013 El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza es el organismo civil, armado, jerarquizado y profesional integrante del Sistema de Justicia y Seguridad P\u00fablica de la Provincia, que tiene por finalidad la ejecuci\u00f3n de las penas privativas de la libertad, para lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserci\u00f3n social y promoviendo la comprensi\u00f3n y el apoyo de la sociedad. En la ejecuci\u00f3n de esta finalidad, la custodia y guarda de procesados y condenados se har\u00e1 del modo que resulte m\u00e1s favorable para resguardar su dignidad, su personalidad y el principio de inocencia. Asimismo, tiene a su cargo la emisi\u00f3n y confecci\u00f3n de dict\u00e1menes criminol\u00f3gicos, funciones previstas en la Ley Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal. La misi\u00f3n de los agentes penitenciarios comprende la realizaci\u00f3n de las funciones establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u2013 El personal penitenciario es el garante de la guarda y custod\u00eda de las personas privadas de su libertad, conforme a las disposiciones legales y judiciales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u2013 Es obligatoria la cooperaci\u00f3n rec\u00edproca del personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza con las polic\u00edas y dem\u00e1s fuerzas de seguridad y defensa, previa solicitud en este caso, de las autoridades competentes, bajo las normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u2013 El personal penitenciario podr\u00e1 hacer uso de armas en circunstancias excepcionales de leg\u00edtima defensa o ante el peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de agentes, de internos o de terceros, ajustando en todo caso el procedimiento a lo que las leyes y reglamentos sobre el particular determinen.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO II<\/h4>\n<p>ESTADO PENITENCIARIO.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u2013 El Estado Penitenciario es la situaci\u00f3n creada por el conjunto de derechos y deberes que esta ley y sus reglamentaciones establecen para los agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u2013 Queda sometido al r\u00e9gimen de la presente ley todo el personal afectado al Servicio de Seguridad, personal administrativo, profesional y t\u00e9cnico, que se desempe\u00f1a en el Servicio Penitenciario Provincial, a excepci\u00f3n del personal civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u2013 Todos los agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia y los que en \u00e9l desempe\u00f1en cualquier funci\u00f3n, deben subordinaci\u00f3n y respeto al Director y a los superiores jer\u00e1rquicos, cuyas \u00f3rdenes est\u00e1n obligados a cumplir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u2013 Son deberes de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de los que impongan las leyes y reglamentos particulares de las distintas Unidades y Servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cumplir fielmente la Constituci\u00f3n Nacional, Provincial y dem\u00e1s leyes y reglamentos, las disposiciones y \u00f3rdenes de sus superiores jer\u00e1rquicos, dados por \u00e9stos conforme a sus atribuciones y competencia;<\/li>\n<li>b) Prestar personalmente el servicio que corresponde a la funci\u00f3n que les fuere asignada, con la eficacia, dedicaci\u00f3n, capacidad y diligencia que aquella reclame, en donde sea destinado a cumplir su misi\u00f3n espec\u00edfica;<\/li>\n<li>c) Someterse al r\u00e9gimen disciplinario;<\/li>\n<li>d) Observar para con las personas confiadas a su custodia y cuidado un trato digno y respetuoso de los derechos humanos;<\/li>\n<li>e) Observar en el servicio y fuera de \u00e9l una conducta decorosa;<\/li>\n<li>f) Usar el uniforme y el correspondiente armamento provisto o determinado por la Instituci\u00f3n; siendo responsable de su uso, guarda y custodia.<\/li>\n<li>g) Mantener la reserva y el secreto de los asuntos del servicio que por su naturaleza lo exijan;<\/li>\n<li>h) Declarar bajo juramento su situaci\u00f3n patrimonial y modificaciones ulteriores;<\/li>\n<li>i) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulaci\u00f3n de cargos;<\/li>\n<li>j) Promover las acciones judiciales o administrativas que correspondan, cuando tuviere conocimiento de una ilicitud administrativa, civil y\/ o penal.<\/li>\n<li>k) No hacer abandono del cargo;<\/li>\n<li>l) Conocer debidamente las leyes, reglamentos y disposiciones permanentes del servicio en general y en particular las relacionadas con la funci\u00f3n que desempe\u00f1a.<\/li>\n<li>II) Mantener permanentemente actualizado el domicilio real.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u2013 Queda expresamente prohibido a los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Toda negociaci\u00f3n en forma gratuita u onerosa con los recluidos o parientes hasta 2\u00ba grado y\/o c\u00f3nyuge o concubina, ya sea compra, venta, pr\u00e9stamo o cualquier otra operaci\u00f3n en inter\u00e9s Personal o de terceros;<\/li>\n<li>b) Aceptar de los recluidos o de terceros a ellos vinculados, d\u00e1divas o beneficio cualquiera sea su valor;<\/li>\n<li>c) Asociarse o tener inter\u00e9s directo por persona interpuesta con las empresas o personas que contraten la venta y compra de art\u00edculos con la repartici\u00f3n;<\/li>\n<li>d) Emplear a los internos en sus servicios particulares, hacer servir para su uso personal objeto alguno del establecimiento que no est\u00e1 destinado para ello. Encargarse en forma onerosa o gratuita de comisiones de los internos, llevar o traer de o para los mismos cualquier objeto, como servirles de intermediario para comunicaciones escritas o verbales con terceros, dar noticias y, en general, de todo acto que importe una relaci\u00f3n no autorizada por el reglamento;<\/li>\n<li>e) Revelar a los internos las resoluciones superiores cuya comunicaci\u00f3n no se haya ordenado;<\/li>\n<li>f) Especular con los productos del trabajo penitenciario;<\/li>\n<li>g) Ejercer influencia sobre los internos procesados para la designaci\u00f3n de defensor y\/o apoderado;<\/li>\n<li>h) Desempe\u00f1ar funciones p\u00fablicas electivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10 \u2013 Son derechos de los agentes penitenciarios sin perjuicio de los dem\u00e1s que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conservar el cargo en cuanto dure su buena conducta y capacidad para su desempe\u00f1o y no se encuentre en condiciones de retiro obligatorio;<\/li>\n<li>b) Progresar en la carrera y percibir las retribuciones que determine la ley;<\/li>\n<li>c) Desempe\u00f1ar la funci\u00f3n que corresponda al grado alcanzado;<\/li>\n<li>d) Ser provisto del vestuario y equipos estipulados por la repartici\u00f3n, que se requieran para el servicio de sus funciones;<\/li>\n<li>e) Gozar de las licencias previstas en esta ley;<\/li>\n<li>f) Ser defendido y patrocinado con cargo al Estado cuando la acci\u00f3n fuese entablada con motivo u ocasi\u00f3n del ejercicio de su funci\u00f3n;<\/li>\n<li>g) Gozar del derecho a retiro y de la pensi\u00f3n para sus derechohabientes y de todo otro beneficio previsional o de seguridad social que se instituya;<\/li>\n<li>h) Ser asistido m\u00e9dicamente en caso de accidente o enfermedad ocurrida en acto o a consecuencia del servicio. Dicha asistencia podr\u00e1 prestarse dentro de la Instituci\u00f3n o en un centro cient\u00edfico fuera del asiento de sus funciones.<\/li>\n<li>i) Derecho a la formaci\u00f3n permanente para el mejor despliegue de sus actividades funcionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11 \u2013 El Estado Penitenciario se pierde por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Renuncia, cesant\u00eda, baja, o exoneraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Condena impuesta por sentencia firme a pena privativa de libertad por delito doloso o inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de funciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12 \u2013 La p\u00e9rdida del Estado Penitenciario, no importa la de los derechos a retiro y pensi\u00f3n que puedan corresponder al agente o a sus derechohabientes, con la excepci\u00f3n establecida en el Art. 19, Inc. 4) del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<h4>CAPITULO III<\/h4>\n<p>ESCALA JER\u00c1RQUICA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u2013 El personal penitenciario se agrupa en las siguientes jerarqu\u00edas y grados:<\/p>\n<p><strong>Personal Superior Personal Subalterno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n I Escalafonamiento Personal Superior<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u2013 El personal penitenciario, a los fines de su ordenamiento en los escalafones y subescalafones respectivos, se clasifica en la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n II Escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad Personal Superior<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u2013 Desempe\u00f1a funciones de conducci\u00f3n, organizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n en las \u00e1reas de la seguridad y t\u00e9cnica penitenciaria, del tratamiento de los internos y relacionados a las comunicaciones de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u2013 Al Escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad, Personal Superior, previa selecci\u00f3n de los cuadros del personal subalterno, del mismo escalaf\u00f3n, mediante concurso interno de antecedentes y oposici\u00f3n, se incorporar\u00e1n con el grado de subadjutor quienes hayan aprobado los cursos espec\u00edficos en materia penitenciaria, dictados en el Instituto Universitario de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<h5>PERSONAL SUBALTERNO<\/h5>\n<p>Art\u00edculo 17 \u2013 Desempe\u00f1a funciones ejecutivas y subordinadas propias del personal comprendido en el Escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u2013 Al Escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad \u2013 Personal Subalterno, la incorporaci\u00f3n de los aspirantes ser\u00e1 en el grado de agente, quienes hayan cumplimentado los estudios del Ciclo Polimodal, previa aprobaci\u00f3n de cursos espec\u00edficos en materia penitenciaria dictados en el Instituto Universitario de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n III Escalaf\u00f3n Profesional y Administrativo Personal Superior<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u2013 Desempe\u00f1a funciones cient\u00edficas, docentes, asistenciales y de asesoramiento t\u00e9cnico, que requieran t\u00edtulo habilitante universitario y\/o terciario. Se subdivide en los siguientes subescalafones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Criminolog\u00eda: comprende a los profesionales con versaci\u00f3n criminol\u00f3gica, afectados a losservicios de observaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y orientaci\u00f3n criminol\u00f3gica del tratamiento penitenciario;<\/li>\n<li>b) Sanidad: comprende a los facultativos afectados a los servicios de medicina psicosom\u00e1tica preventiva y asistencial y profesionales afines (m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, farmac\u00e9uticos, bioqu\u00edmicos, psic\u00f3logos, psiquiatras, infect\u00f3logos, nutricionistas, m\u00e9dicos laborales, etc.)<\/li>\n<li>c) Servicio Social: comprende a los trabajadores sociales diplomados, afectados a los servicios de asistencia penitenciar\u00eda.<\/li>\n<li>d) Jur\u00eddico: comprende a los abogados y procuradores afectados a los servicios de asesoramiento, representaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnico-jur\u00eddica.<\/li>\n<li>e) Docente: comprende a los maestros, bibliotecarios y profesores afectados a los servicios de educaci\u00f3n correccional.<\/li>\n<li>f) Clero: comprende a los capellanes afectados a los servicios de asistencia espiritual.<\/li>\n<li>g) Trabajo: comprende a los ingenieros, veterinarios y otros profesionales, encargados de planificar y dirigir el trabajo penitenciario.<\/li>\n<li>h) Construcciones: comprende a los ingenieros, arquitectos y otros profesionales, encargados de organizar, proyectar y dirigir las construcciones.<\/li>\n<li>i) Contable: Comprende a los contadores p\u00fablicos, licenciados en administraci\u00f3n, licenciados en econom\u00eda y otros profesionales que requieran t\u00edtulos universitarios a fin de desempe\u00f1ar tareas especializadas en el orden presupuestario, contable, econ\u00f3mico, financiero y patrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20 \u2013 Al Escalaf\u00f3n Profesional y Administrativo, Personal Superior, se incorporar\u00e1n, previo concurso de antecedentes y oposici\u00f3n y con el grado de subadjutor, los aspirantes que posean el t\u00edtulo habilitante requerido.<\/p>\n<h5>PERSONAL SUBALTERNO<\/h5>\n<p>Art\u00edculo 21 \u2013 Desempe\u00f1a las funciones auxiliares que se requieran para la realizaci\u00f3n de la misi\u00f3n espec\u00edfica asignada a los escalafones Cuerpo de seguridad, profesional y administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u2013 Al Escalaf\u00f3n Profesional y Administrativo, Personal Subalterno, la incorporaci\u00f3n de los aspirantes ser\u00e1 en el grado de Agente, quienes hayan cumplimentado los estudios del Ciclo Polimodal, previa aprobaci\u00f3n de cursos espec\u00edficos en materia penitenciaria dictados en el Instituto Universitario de Seguridad P\u00fablica y por concurso de antecedentes y oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u2013 Los agentes penitenciarios, de acuerdo al escalaf\u00f3n en que se encuentren incorporados, podr\u00e1n alcanzar el grado m\u00e1ximo de cada escalaf\u00f3n.<\/p>\n<h6>TITULO II<\/h6>\n<p><strong>INGRESO<\/strong><\/p>\n<h2>CAPITULO I<\/h2>\n<p>CONDICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u2013 Son requisitos de ingreso:<\/p>\n<p>1) Ser argentino, nativo o por opci\u00f3n.<\/p>\n<p>2) Ser mayor de 18 a\u00f1os y tener hasta 35 a\u00f1os inclusive.<\/p>\n<p>3) Aprobar los ex\u00e1menes de aptitud psicof\u00edsica, los que estar\u00e1n a cargo de un equipo profesional de la instituci\u00f3n conforme a las normativas complementarias, con la supervisi\u00f3n de la inspecci\u00f3n General de Seguridad conforme la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>4) Tener t\u00edtulo de ciclo polimodal, secundario o equivalente.<\/p>\n<p>(Ver Ley 7878 art. 9\u00ba,\u00a0 que indica: A los efectos de lo dispuesto en el inc. 4) del art\u00edculo 24 de la Ley 7.493, los aspirantes podr\u00e1n ingresar sin tener titulo de ciclo polimodal, secundario o equivalente por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley. Los aspirantes que hubieren ingresado sin tener t\u00edtulo de ciclo polimodal, secundario o equivalente, deber\u00e1n realizar el cursado obligatorio de dichos estudios. No pudiendo dicho t\u00e9rmino exceder de veinticuatro (24) meses desde el nombramiento. Vencido dicho plazo sin que se hubiera cumplimentado la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo del ciclo polimodal, secundario o equivalente, el agente penitenciario cesar\u00e1 en sus funciones)<\/p>\n<p>5) Acreditar la aprobaci\u00f3n de cursos espec\u00edficos en materia penitenciaria, conforme con las normas que sobre el particular se establezcan.<\/p>\n<p>6) Justificar antecedentes personales de buena conducta.<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan Ley 7878 art. 1\u00ba, B.O.: 24\/07\/2008)<\/p>\n<p>(Texto anterior inc 2 ver Ley 7568 art. 1, B.O. 8\/9\/2006)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong><span>\u00a0<\/span>Ser\u00e1n requisitos de ingreso:<\/em><\/p>\n<p><em>1) Ser argentino, nativo o por opci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>2) Ser mayor de 18 a\u00f1os y tener hasta 26 a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a03) Aprobar los ex\u00e1menes de aptitud psicof\u00edsica, los que estar\u00e1n a cargo de un equipo profesional de la Instituci\u00f3n conforme a las normativas complementarias.<\/em><\/p>\n<p><em>4) Tener t\u00edtulo de ciclo polimodal, secundario o equivalente conforme con las normas que sobre el particular se establezcan.<\/em><\/p>\n<p><em>5) Acreditar la aprobaci\u00f3n de cursos espec\u00edficos en materia penitenciaria, dictados en el Instituto Universitario de Seguridad P\u00fablica y\/o de otros estudios equivalentes.<\/em><\/p>\n<p><em>6) Justificar antecedentes personales de buena conducta.)<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">24<\/td>\n<td width=\"57\">2<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">7568<\/td>\n<td width=\"72\">1\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Modifica.<\/td>\n<td width=\"111\">7\/9\/2006<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">24<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">7878<\/td>\n<td width=\"72\">1\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">01\/08\/2008<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art. 24 bis: (Derogado por Ley N\u00ba 8467 art. 1\u00ba, B.O. 31\/10\/2012)<\/p>\n<p>(Texto anterior art. 24 bis ver Ley N\u00ba 8255 art. 1\u00ba, B.O. 14\/02\/2011)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: \u00a0A los efectos de lo dispuesto en el inc. 4) del art\u00edculo 24 de la presente ley, los aspirantes podr\u00e1n ingresar sin tener t\u00edtulo de ciclo polimodal, secundario o equivalente.<\/em><\/p>\n<p><em>Los aspirantes que hubieren ingresado sin tener t\u00edtulo de ciclo polimodal, secundario o equivalente, deber\u00e1n realizar el cursado obligatorio de dichos estudios en el t\u00e9rmino de treinta y seis (36) meses desde el inicio del ciclo lectivo inmediato posterior al nombramiento. Vencido el plazo anterior sin que el agente acredite la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo ser\u00e1 dado de baja definitivamente sin posibilidad de pr\u00f3rroga.)<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">24<\/td>\n<td width=\"57\">bis<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8255<\/td>\n<td width=\"72\">1\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Modifica.<\/td>\n<td width=\"111\">22\/02\/11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">24<\/td>\n<td width=\"57\">bis<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8467<\/td>\n<td width=\"72\">1\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga articulo<\/td>\n<td width=\"111\">8\/11\/2012<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 25 \u2013 Anualmente, el Ministerio a cargo determinar\u00e1 los cupos de oficiales que se requiera incorporar en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u2013 No podr\u00e1n ingresar:<\/p>\n<p>1) Quienes hubieran sido exonerados o cesanteados en las Administraciones P\u00fablicas Nacionales, Provinciales o Municipales, como as\u00ed tambi\u00e9n de Fuerzas de Seguridad Nacionales, Provinciales y Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>2) Quienes hubieran sido condenados por delitos dolosos.<\/p>\n<p>3) Quienes se encontraren enjuiciados por la comisi\u00f3n de un hecho que pudiere configurar delito doloso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 bis: Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, tambi\u00e9n podr\u00e1 ingresar en forma directa en los grados intermedios de la escala jer\u00e1rquica del personal profesional y administrativo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, con excepci\u00f3n de la escala jer\u00e1rquica del personal de seguridad, siempre que se acredite antecedentes destacados para ello, t\u00edtulo terciario o universitario o idoneidad espec\u00edfica en la materia que se requiere, seg\u00fan corresponda. Toda designaci\u00f3n efectuada conforme al presente art\u00edculo deber\u00e1 ser hecha con noticia a la Comisi\u00f3n Bicameral de Seguridad y dictamen favorable de la Inspecci\u00f3n General de Seguridad.<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan Ley N\u00ba 8179 art. 1\u00ba, B.O. 15\/06\/2010)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, tambi\u00e9n se podr\u00e1 ingresar en forma directa en los grados intermedios de la escala jer\u00e1rquica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza hasta oficiales jefes inclusive, siempre que se acreditare experiencia penitenciaria, antecedentes destacados para ello, t\u00edtulo terciario seg\u00fan corresponda y se demostrare poseer un relevante nivel de excelencia en los conocimientos espec\u00edficos que exige la carrera penitenciaria a la que se aspira a acceder. En forma previa al ingreso se deber\u00e1 aprobar un examen de aptitud en la forma y con los requisitos b\u00e1sicos de ingreso que se establezcan en la reglamentaci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n es de car\u00e1cter excepcional por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Toda designaci\u00f3n efectuada conforme el presente art\u00edculo deber\u00e1 contar con dictamen favorable de la Inspecci\u00f3n General de Seguridad y de la Comisi\u00f3n Bicameral de Seguridad P\u00fablica.)<\/em><\/p>\n<p>(Texto art. 26 bis incorporado seg\u00fan Ley 7878 art. 6\u00ba, B.O.: 24\/07\/2008)<\/p>\n<table width=\"617\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">26<\/td>\n<td width=\"57\">bis<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">7878<\/td>\n<td width=\"72\">6\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Modifica.<\/td>\n<td width=\"111\">01\/08\/2008<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">26<\/td>\n<td width=\"57\">bis<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8179<\/td>\n<td width=\"72\">1\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">23\/06\/2010<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 26 ter: Que a efectos de informar sobre las incorporaciones previstas en el art\u00edculo 26 bis de la presente Ley, la autoridad pertinente deber\u00e1 remitir un informe trimestral a la Inspecci\u00f3n General de Seguridad y Comisi\u00f3n Bicameral de Seguridad en la forma de ley.<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan Ley N\u00ba 8179 art. 2\u00ba, B.O. 15\/06\/2010)<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"617\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">26<\/td>\n<td width=\"57\">ter<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8179<\/td>\n<td width=\"72\">2\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">23\/06\/2010<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n I Personal Superior de Seguridad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u2013 Ser\u00e1 seleccionado de los cuadros del personal subalterno del Servicio Penitenciario Provincial para todos los escalafones, debiendo ser designado mediante concurso de antecedentes y oposici\u00f3n y aprobar el curso de capacitaci\u00f3n que se dictar\u00e1 a tal efecto en el Instituto universitario de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n II Personal Superior Profesional y Administrativo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u2013 Ser\u00e1 seleccionado mediante concurso de antecedentes y oposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n III Personal Subalterno<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u2013 Deber\u00e1 cumplimentar los requisitos enunciados en el art\u00edculo 24 de la presente ley establecidos para el ingreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u2013 Las incorporaciones se producir\u00e1n en todos los casos en el primer grado del escalaf\u00f3n de cada categor\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u2013 Cuando se trate de proveer cargo o funci\u00f3n que requiera grado superior y no hubiera personal en condiciones de ascenso, se convocar\u00e1 una Junta de Ascensos, quien elevar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General la propuesta para la designaci\u00f3n al grado inmediato superior, previo concurso de antecedentes y oposici\u00f3n y el cumplimiento de las dem\u00e1s condiciones de ingreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u2013 Toda designaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuar\u00e1 interinamente por el t\u00e9rmino de doce (12) meses, al cabo del cual deber\u00e1 confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base del desempe\u00f1o del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad adaptaci\u00f3n, subordinaci\u00f3n y aptitud, la que ser\u00e1 evaluada por un equipo t\u00e9cnico del Servicio Penitenciario. Si en el transcurso de los doce (12) meses, mediara alguna circunstancia grave, se proceder\u00e1 a la desafectaci\u00f3n en el cargo, sin esperar el cumplimiento del per\u00edodo mencionado, mediante expresa norma emanada del Ministro a cargo y\/o Poder Ejecutivo, la que deber\u00e1 ser notificada.<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan Ley 7878 art. 2\u00ba, B.O.: 24\/07\/2008)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Toda designaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuar\u00e1 interinamente por el t\u00e9rmino de 6 meses, al cabo del cual deber\u00e1 confirmarse en el cargo. Esta confirmaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base del desempe\u00f1o del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptaci\u00f3n, subordinaci\u00f3n y aptitud, la que ser\u00e1 evaluada por un equipo t\u00e9cnico, integrado por personal superior conforme al asesoramiento del equipo de psicolog\u00eda laboral del Servicio Penitenciario. Si en el transcurso de los seis meses, mediara alguna circunstancia grave, se proceder\u00e1 a la desafectaci\u00f3n en el cargo, sin esperar el cumplimiento del per\u00edodo mencionado, mediante expresa norma emanada del ministro a cargo y\/o Poder Ejecutivo, la que deber\u00e1 ser notificada. )<\/em><\/p>\n<table width=\"617\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">32<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">7878<\/td>\n<td width=\"72\">2\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">01\/08\/2008<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 33 \u2013 Los aspirantes que se encontraren realizando los cursos y estudios requeridos para ingresar como personal penitenciario no detentar\u00e1n el estado penitenciario y podr\u00e1n beneficiarse con una beca e estudios en los casos y de conformidad con lo que determine la normativa reglamentaria.<\/p>\n<p>Previo a percibir las becas los aspirantes deber\u00e1n suscribir un \u201ccompromiso de servicios penitenciarios\u201d con el estado provincial, por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, a contar desde su designaci\u00f3n como personal penitenciario.<\/p>\n<p>El incumplimiento injustificado del compromiso implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n del aspirante de reintegrar al estado provincial los gastos insumidos en su preparaci\u00f3n profesional, conforme con lo que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan Ley 7878 art. 3\u00ba, B.O.: 24\/07\/2008)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: No ser\u00e1 confirmado todo aquel personal que no cumpliere con lo establecido en el art\u00edculo anterior. )<\/em><\/p>\n<table width=\"617\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">33<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">7878<\/td>\n<td width=\"72\">3\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">01\/08\/2008<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>REGIMEN DISCIPLINARIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u2013 Constituyen infracciones disciplinarias las transgresiones a los deberes establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u2013 El personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, est\u00e1 sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias:<\/p>\n<ul>\n<li>Apercibimiento<\/li>\n<li>Arresto hasta treinta (30) d\u00edas.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n hasta sesenta (60) d\u00edas y sus pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<li>Cesant\u00eda<\/li>\n<li>Exoneraci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La reglamentaci\u00f3n, determinar\u00e1 el procedimiento a seguir para la aplicaci\u00f3n de estas sanciones en la ley y fijar\u00e1 las facultades disciplinarias del personal del Servicio Penitenciario Provincial en cuanto no estuviere previsto en esta ley. Ning\u00fan personal podr\u00e1 ser declarado cesante, exonerado o suspendido sin sumario administrativo previo; los apercibimientos y arrestos ser\u00e1n por simple informaci\u00f3n, en todo caso el procedimiento tendr\u00e1 en cuenta los lineamientos normativos del Art. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u2013 La aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n que importe la separaci\u00f3n del personal corresponde a la autoridad, que conforme lo establece la presente ley, tiene facultades para su designaci\u00f3n. Al ministro del \u00e1rea corresponde la aplicaci\u00f3n de suspensi\u00f3n hasta sesenta (60) d\u00edas y sus pr\u00f3rrogas y a la Direcci\u00f3n de la Unidad, la aplicaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de hasta treinta (30) d\u00edas, los arrestos y apercibimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u2013 El personal penitenciario que se considere perjudicado por la aplicaci\u00f3n de sanciones disciplinarias que no requieran previa instrucci\u00f3n de sumario administrativo podr\u00e1 interponer recurso de reconsideraci\u00f3n ante la autoridad de quien emanare el acto, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo dispuestas en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u2013 En todos aquellos casos en que el infractor no fuere un subordinado directo, se conformar\u00e1 y remitir\u00e1 al superior de quien dependiere un comunicado, indicando la sanci\u00f3n que correspondiere e informaci\u00f3n de los hechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u2013 Cuando las facultades concedidas al personal no le permitieren sancionar determinadas faltas, deber\u00e1 solicitarlas por escrito a quien estuviere facultado para aplicarlas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u2013 Las faltas cometidas en presencia de varios funcionarios penitenciarios con facultades disciplinarias, ser\u00e1n sancionadas por el de mayor jerarqu\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 \u2013 El personal penitenciario que tuviere la facultad de aplicar una sanci\u00f3n disciplinaria podr\u00e1 disponer su postergaci\u00f3n o interrupci\u00f3n, fundadas en razones de servicio, de las que deber\u00e1 dejarse constancia escrita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42 \u2013 Cuando el personal penitenciario resultare imputado por la comisi\u00f3n de un hecho que constituyere m\u00e1s de una falta administrativa, se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h6>T\u00cdTULO III<\/h6>\n<p><strong>SITUACI\u00d3N DE REVISTA<\/strong><\/p>\n<h2>CAPITULO I<\/h2>\n<p>CONDICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43 \u2013 El personal penitenciario podr\u00e1 hallarse en alguna de las siguientes situaciones de revista:<\/p>\n<ul>\n<li>Servicio Efectivo.<\/li>\n<li>Disponibilidad.<\/li>\n<li>Pasiva.<\/li>\n<li>Retiro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>SERVICIO EFECTIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44 \u2013 Revistar\u00e1 en servicio efectivo el personal penitenciario que se encontrare:<\/p>\n<ol>\n<li>Prestando servicios en las distintas Unidades o cumpliendo comisiones ordinarias o extraordinarias.<\/li>\n<li>En uso de licencia ordinaria anual.<\/li>\n<li>Con licencia especial por enfermedad o lesi\u00f3n, causadas o no por actos de servicio, hasta tres<\/li>\n<\/ol>\n<p>(3) meses.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En uso de Iicencia especial por maternidad.<\/li>\n<li>En uso de licencia extraordinaria por antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>En uso de toda otra licencia extraordinaria o permiso, siempre que no fueren consideradas como causales de otras situaciones de revista.<\/li>\n<li>El personal retirado que se incorpore por convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>DISPONIBILIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45 \u2013 Revistar\u00e1 en disponibilidad el personal penitenciario que se encontrare:<\/p>\n<p>1- A disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n a la espera de la asignaci\u00f3n de destino. En caso de que durante esta disponibilidad pasare a retiro, conservar\u00e1 el derecho de acumular en su haber previsional los suplementos computables que le hubieren correspondido de acuerdo con la \u00faltima funci\u00f3n desempe\u00f1ada. Esta disponibilidad no podr\u00e1 exceder de noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n<p>2- Con licencia especial por enfermedad o lesi\u00f3n causadas por actos de servicio, desde el momento en que se excedieren los tres (3) meses de licencia previstos en el inciso 3) del Art\u00edculo anterior y hasta completar los dos (2) a\u00f1os. Completado el plazo legal, y si persistieren las afecciones de la salud, se dispondr\u00e1 la baja, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren. Reintegrado a su servicio, agotado o no el t\u00e9rmino legal previsto, se establecer\u00e1, mediante junta m\u00e9dica, su aptitud para determinar la situaci\u00f3n de revista que corresponda. El personal que padeciere otra afecci\u00f3n por actos de servicio deber\u00e1 ser pasado nuevamente a esta situaci\u00f3n de revista.<\/p>\n<p>3- En uso de licencia especial por enfermedad o lesi\u00f3n no causadas por actos de servicio, desde el momento que excedieran los tres (3) meses de Iicencia previstos en el inciso 3) del art\u00edculo anterior y hasta completar un a\u00f1o (1) en el caso de enfermedades psiqui\u00e1tricas y dos (2) a\u00f1os en caso de otras patolog\u00edas, vencido ese t\u00e9rmino se establecer\u00e1n sus aptitudes para determinar la situaci\u00f3n de revista que corresponda. Si persistieren las afecciones de la salud deber\u00e1 disponerse su baja, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren. El personal que hubiera revistado en esta situaci\u00f3n y siempre que hubiera agotado el t\u00e9rmino legal previsto, no podr\u00e1 revistar nuevamente en disponibilidad.<\/p>\n<p>(Texto inc 3. seg\u00fan Ley 7878 art. 5\u00ba, B.O.: 24\/07\/2008)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original:<\/strong><span>\u00a0<\/span>En uso de licencia especial por enfermedad o lesi\u00f3n no causadas por actos de servicio, desde el momento que excedieran los tres (3) meses de Iicencia previstos en el inciso 3) deI art\u00edculo anterior y hasta completar dos (2) a\u00f1os. Vencido ese t\u00e9rmino se establecer\u00e1n sus aptitudes para determinar la situaci\u00f3n de revista que corresponda. Si persistieren las afecciones de la salud deber\u00e1 disponerse su baja, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren. El personal que hubiera revistado en esta situaci\u00f3n y siempre que hubiera agotado el t\u00e9rmino legal previsto, no podr\u00e1 revistar nuevamente en disponibilidad. )<\/em><\/p>\n<table width=\"617\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">46<\/td>\n<td width=\"57\">3<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">7878<\/td>\n<td width=\"72\">5\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">01\/08\/2008<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>PASIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46 \u2013 Revistar\u00e1 en pasiva el personal penitenciario que se encontrare:<\/p>\n<p>1- Con licencia extraordinaria por situaciones particulares, el personal no podr\u00e1 estar en esta condici\u00f3n sino despu\u00e9s de cinco (5) a\u00f1os de haber salido de ella y nunca cuando permanezca en el mismo grado.<\/p>\n<p>2- Bajo proceso judicial y privado de su libertad, dicho tiempo no se computar\u00e1 para el ascenso.<\/p>\n<p>3- Sancionado con suspensi\u00f3n por la comisi\u00f3n de faltas al r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>4- Suspendido preventivamente, por imputaci\u00f3n de faltas que requirieren de instrucci\u00f3n de sumario administrativo.<\/p>\n<p>5- En transgresi\u00f3n, p\u00fablica y colectivamente, a lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n de la Provincia y en el Art. 9\u00ba, Inc.<\/p>\n<ol>\n<li>h) de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6- Con sumario administrativo por abandono de servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47 \u2013 La suspensi\u00f3n preventiva no podr\u00e1 extenderse por m\u00e1s de sesenta (60) d\u00edas, pero podr\u00e1 ser ampliada por la Inspecci\u00f3n General de Seguridad cuando mediaren razones fundadas y por iguales plazos en que se hubieren prorrogado algunas de las etapas de la instrucci\u00f3n sumarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48 \u2013 A los fines de esta ley se considerar\u00e1 abandono de servicio cuando se hubieran agotado las gestiones por parte del titular de la Unidad, a efectos de procurar el comparendo del personal; o se tomare conocimiento por cualquier medio fehaciente sobre la intencionalidad en la concreci\u00f3n de tal situaci\u00f3n. Estas gestiones deber\u00e1n realizarse durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que se produjere la incomparecencia al servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49 \u2013 El tiempo transcurrido en disponibilidad o pasiva, se computar\u00e1 a los efectos del ascenso, retiro y retribuci\u00f3n en la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Al personal comprendido en el Inc. 1) del Art. 45 de la presente ley, como servicio efectivo.<\/li>\n<li>b) Al personal comprendido en el Inc. 1) del Art. 46 de la presente ley, no se le computar\u00e1 a ning\u00fan efecto.<\/li>\n<li>c) Al personal comprendido en el Inc. 2) del Art. 45 de la presente ley, como servicio efectivo.<\/li>\n<li>d) Al personal comprendido en el Inc. 2) del Art. 46 de la presente ley, no se le computar\u00e1 para el ascenso.<\/li>\n<li>e) Al personal comprendido en el Inc. 3) deI Art. 45 de la presente ley, solamente a los efectos del retiro y retribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) AI personal comprendido en el Inc. 3) del Art. 46 de la presente ley, no se le computar\u00e1 a ning\u00fan efecto.<\/li>\n<li>g) Al personal comprendido en el Art. 45 de la presente ley, no se le computar\u00e1 para el ascenso ni retiro, salvo que haya sido sobrese\u00eddo de la causa, no se le haya aplicado sanci\u00f3n disciplinaria por falta de m\u00e9rito o \u00e9sta fuera de apercibimiento o arresto. En el caso de que se aplicara suspensi\u00f3n como medida sancionatoria y el lapso de \u00e9sta fuera menor que el tiempo que estuvo afectado por la medida cautelar, la diferencia se computar\u00e1 en todos los efectos.<\/li>\n<li>h) Al personal comprendido en el Inc. 5) deI Art. 46 de la presente ley, no se le computar\u00e1 para el ascenso.<\/li>\n<li>i) Al personal comprendido en el Inc. 6) deI Art. 46 de la presente ley, no se le computar\u00e1 a ning\u00fan efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>RETIRO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50 \u2013 Acceder\u00e1 a situaci\u00f3n de retiro, el personal del Servicio Penitenciario Provincial que posea Estado Penitenciario y que reuniera las siguientes condiciones.<\/p>\n<p>1) Cuando se encontrare en situaci\u00f3n de percibir el haber jubilatorio correspondiente a su grado conforme a la legislaci\u00f3n vigente. En esta situaci\u00f3n el Poder Ejecutivo podr\u00e1 disponer la continuidad en situaci\u00f3n de servicio efectivo, si razones de servicio lo exigieren y contando con el consentimiento del funcionario penitenciario.<\/p>\n<p>2) El retiro adquiere el car\u00e1cter de obligatorio, cuando el personal cumpla los a\u00f1os de servicio y la edad requerida por la legislaci\u00f3n para tal efecto, no pudiendo mantener su relaci\u00f3n de empleado p\u00fablico a partir del momento en que se cumplan tales requisitos.<\/p>\n<p>3) Cuando el personal penitenciario cumpliere con los requisitos de edad y tiempo de prestaci\u00f3n de servicios que exijan las normas previsionales para el retiro voluntario conforme a la legislaci\u00f3n vigente y lo dispusiere el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>4) A los fines del otorgamiento del retiro conforme a lo dispuesto en el Art. 6\u00ba del Decreto-Ley N\u00ba 4176 y sus modificatorias, todo el personal con estado penitenciario y sometido al r\u00e9gimen de la presente ley queda comprendido en el grupo \u201cA\u201d del Art. 12 del Decreto-Ley N\u00ba 4176.<\/p>\n<p>5) Conforme al car\u00e1cter de tarea insalubre que reviste la labor penitenciaria, se computar\u00e1 un a\u00f1o m\u00e1s por cada tres a\u00f1os de servicio prestado conforme a la presente ley, cuando computare 18 o m\u00e1s a\u00f1os continuos o alternados percibiendo el \u00edtem insalubridad.<\/p>\n<p>6) El retiro adquiere el car\u00e1cter de obligatorio tambi\u00e9n cuando el personal penitenciario cumpliere con los requisitos de prestaci\u00f3n de servicios que exijan las normas previsionales para alcanzar la remuneraci\u00f3n previsional m\u00e1xima que le corresponda seg\u00fan su grado, y lo dispusiere el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>(Texto inc 6. seg\u00fan Ley 7878 art. 4\u00ba, B.O.: 24\/07\/2008)<\/p>\n<table width=\"617\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">50<\/td>\n<td width=\"57\">6<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><a href=\"https:\/\/www.tribcuenta-nonprod.mendoza.gob.ar\/normativadoc\/plp12-7878.rtf\">7878<\/a><\/td>\n<td width=\"72\">4\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">01\/08\/2008<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 51 \u2013 Se encuentran en retiro el personal penitenciario que cesa definitivamente su obligaci\u00f3n de prestar servicio efectivo, y produce los siguientes efectos:<\/p>\n<p>1) Cierra el ascenso y produce la vacante del cargo;<\/p>\n<p>2) No permite desempe\u00f1ar funciones en actividad penitenciaria, salvo en caso de convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52 \u2013 El personal que se encontrare en situaci\u00f3n de retiro, podr\u00e1 ser temporalmente incorporado al servicio en caso de convocatoria por graves alteraciones del orden, de conmoci\u00f3n p\u00fablica, de otros motivos graves o por ampliaci\u00f3n de los servicios institucionales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h6>TITULO IV<\/h6>\n<p><strong>ACTUACIONES SUMARIALES<\/strong><\/p>\n<h2>CAPITULO I<\/h2>\n<p>PROCEDIMIENTO SUMARIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53 \u2013 El inicio del procedimiento sumarial se ordenar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Seguridad en raz\u00f3n de:<\/p>\n<p>1- Denuncia recibida por cualquier medio, informe del jefe de dependencia donde revistare el presunto infractor o donde se hubiera cometido el hecho.<\/p>\n<p>2- Pase a situaci\u00f3n pasiva en los t\u00e9rminos del Art. 46, Inc. 4).<\/p>\n<p>3- Extracci\u00f3n de compulsa judicial.<\/p>\n<p>4- Conocimiento obtenido por cualquier otro medio de hecho, que pudiere constituir falta grav\u00edsima administrativa al presente r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54 \u2013 La instrucci\u00f3n del sumario tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n<p>1- Comprobar la existencia de un hecho que constituyere falta grav\u00edsima administrativa pasible de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>2- Reunir la prueba de todas las circunstancias que pudieren influir en su calificaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>3- Determinar la responsabilidad administrativa, del o los agentes intervinientes en el hecho principal o sus accesorios.<\/p>\n<p>4- Dar las pautas determinantes de las responsabilidades civil y penal que pudieren surgir de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55 \u2013 El \u00f3rgano competente designar\u00e1 al sumariante, quien deber\u00e1 iniciar la instrucci\u00f3n dentro del primer d\u00eda h\u00e1bil de notificado del cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56 \u2013 Se podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n preventiva o el traslado del personal penitenciario que incurriere presuntivamente en falta administrativa que diere lugar a la iniciaci\u00f3n de sumario administrativo, por resoluci\u00f3n fundada e irrecurrible, siempre que su alejamiento fuere necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados; cuando su permanencia en el servicio fuere incompatible con el estado de autos o cuando la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de seguridad implicare un riesgo para sus destinatarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57 \u2013 El sumario ser\u00e1 secreto en los primeros quince (15) d\u00edas de su iniciaci\u00f3n durante los cuales el sumariante acumular\u00e1 la prueba de cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58 \u2013 Cumplido dicho t\u00e9rmino se citar\u00e1 al sumariado a prestar declaraci\u00f3n indagatoria, la que ser\u00e1 un medio de defensa y de prueba en todo cuanto declarare. La declaraci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>1- Las circunstancias personales del imputado, su domicilio real y legal, cuando lo constituyere, su jerarqu\u00eda y dependencia de revista.<\/p>\n<p>2- El hecho que se le atribuyere y las pruebas existentes.<\/p>\n<p>3- Notificaci\u00f3n del derecho de abstenerse de declarar sin que ello signifique presunci\u00f3n de culpabilidad.<\/p>\n<p>4- La constancia del derecho de dictar por s\u00ed su declaraci\u00f3n, de nombrar defensor en el sumario y de ser asistido por \u00e9l.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59 \u2013 Prestada la declaraci\u00f3n indagatoria, se correr\u00e1 vista por ocho (8) d\u00edas al sumariado para que proponga las medidas probatorias que creyere oportunas para su defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60 \u2013 El sumariado podr\u00e1 ser patrocinado por un abogado matriculado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61 \u2013 Durante los quince (15) d\u00edas subsiguientes, el sumariante practicar\u00e1 las diligencias propuestas por el sumariado y en caso de considerarlas improcedentes, dejar\u00e1 constancia fundada de su negativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62 \u2013 Deber\u00e1n acumularse al sumario administrativo todos aquellos antecedentes que, habiendo sido solicitados, se produjeren con posterioridad y hasta el momento de su resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63 \u2013 El sumariante deber\u00e1 ser asistido por un secretario de actuaci\u00f3n, quien suscribir\u00e1 y certificar\u00e1 todo lo actuado, notificaciones y constancias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64 \u2013 Las actuaciones y diligencias del procedimiento deber\u00e1n practicarse en d\u00edas y horas h\u00e1biles administrativos. Las actuaciones sumariales no podr\u00e1n ser retiradas de la sede de la instrucci\u00f3n, salvo por orden judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65 \u2013 Las presentaciones no efectuadas en el horario h\u00e1bil administrativo del d\u00eda en que venciere el plazo, se podr\u00e1n efectuar v\u00e1lidamente hasta la hora diez (10) del d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66 \u2013 Cuando se considerare necesario se podr\u00e1n habilitar d\u00edas y horas para cumplir alguna actuaci\u00f3n o diligencia determinada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67 \u2013 Todos los t\u00e9rminos establecidos en este cap\u00edtulo son en d\u00edas h\u00e1biles administrativos y perentorios. Podr\u00e1n ser prorrogados al doble por resoluci\u00f3n fundada del sumariante y por un t\u00e9rmino mayor por resoluci\u00f3n fundada de la autoridad que dispuso el sumario administrativo. El pedido de pr\u00f3rroga no impedir\u00e1 el desarrollo de las actuaciones sumariales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68 \u2013 Los sumarios devueltos por la Inspecci\u00f3n General de Seguridad para el cumplimiento de nuevas medidas o diligencias, deber\u00e1n instruirse en el plazo de quince (15) d\u00edas, t\u00e9rmino que podr\u00e1 ser ampliado en las mismas condiciones del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69 \u2013 El incumplimiento de los plazos se\u00f1alados en la presente secci\u00f3n har\u00e1n pasible al sumariante de las sanciones pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70 \u2013 En lo pertinente a medios y producci\u00f3n de la prueba se aplicar\u00e1n las disposiciones del C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>RECUSACI\u00d3N E INHIBICION<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71 \u2013 El sumariado s\u00f3lo podr\u00e1 recusar con causa al sumariante por alguno de los motivos previstos en el C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72 \u2013 La recusaci\u00f3n deber\u00e1 ser interpuesta por el sumariado ante el sumariante mediante escrito fundado, en el que ofrecer\u00e1 la prueba pertinente. S\u00f3lo podr\u00e1 recusar dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 61.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73 \u2013 Aceptada la recusaci\u00f3n por el instructor, \u00e9ste comunicar\u00e1 dicha circunstancia a la Inspecci\u00f3n General de Seguridad, la que dispondr\u00e1 la designaci\u00f3n del nuevo sumariante. Cuando \u00e9ste rechazare la causal de recusaci\u00f3n invocada, con su informe elevar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n General de Seguridad todas las actuaciones para su decisi\u00f3n. La decisi\u00f3n que recayere respecto de la recusaci\u00f3n planteada, ser\u00e1 irrecurrible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74 \u2013 Cuando el sumariante se hallare en alguna de las causales de inhibici\u00f3n, deber\u00e1 informar y elevar las actuaciones a la Inspecci\u00f3n General de Seguridad, la que resolver\u00e1 la inhibici\u00f3n solicitada, adoptando las medidas pertinentes para el caso.<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>REMISION DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75 \u2013 Dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes de producidas las pruebas, el sumariante emitir\u00e1 dictamen en el que aconsejar\u00e1 la resoluci\u00f3n a adoptar. Del mismo se correr\u00e1 vista al inculpado para que en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas produzca su alegato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76 \u2013 El informe del sumariante deber\u00e1 contener en lo pertinente:<\/p>\n<p>1- Las condiciones personales del sumariado.<\/p>\n<p>2- La relaci\u00f3n circunstanciada de los hechos y las pruebas.<\/p>\n<p>3- La calificaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>4- Una exposici\u00f3n de los motivos en que se fundare.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77 \u2013 Incorporado el alegato a las actuaciones o vencido el plazo sin que se hubiera presentado, el sumario administrativo deber\u00e1 ser elevado a la Inspecci\u00f3n General de Seguridad para su remisi\u00f3n a la Junta de Disciplina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78 \u2013 Recibidas las actuaciones con el informe del sumariante, si la inspecci\u00f3n considerare necesaria la producci\u00f3n de nuevas medidas, as\u00ed lo dispondr\u00e1 y las remitir\u00e1 nuevamente al sumariante para su cumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79 \u2013 No podr\u00e1 dictarse el sobreseimiento, el cierre de la causa por falta de m\u00e9rito o el archivo definitivo del sumario administrativo cuando el hecho que motiv\u00f3 las actuaciones hubiera dado origen a proceso judicial y el juez competente no se hubiera expedido con declaraci\u00f3n de sobreseimiento, falta de m\u00e9rito o absoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80 \u2013 La sustanciaci\u00f3n de los sumarios administrativos y la aplicaci\u00f3n de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, ser\u00e1n independientes del proceso penal iniciado por el mismo hecho; y el sobreseimiento o absoluci\u00f3n en sede judicial no impedir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n que correspondiere mediante procedimiento sumarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81 \u2013 Todo sumario administrativo prescribir\u00e1 en el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os de iniciado el mismo. El personal no podr\u00e1 ser sumariado despu\u00e9s de haber transcurrido dos (2) a\u00f1os de cometida la falta que se le imputa. El personal no podr\u00e1 ser sancionado sino una sola vez por la misma causa.<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>COMPETENCIA DE LA JUNTA DE DISCIPLINA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82 \u2013 La Junta de Disciplina solamente se avocar\u00e1 a los hechos investigados por la Inspecci\u00f3n General de Seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83 \u2013 Recibidas las actuaciones, la Junta de Disciplina, deber\u00e1:<\/p>\n<p>1- Resolver por mayor\u00eda de votos de sus miembros en los casos en los que correspondiere aplicar la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n por m\u00e1s de diez (10) d\u00edas, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas de recibidas las actuaciones.<\/p>\n<p>2- Dictaminar en los casos en los que correspondiere aplicar las sanciones de cesant\u00eda y exoneraci\u00f3n, dentro de diez (10) d\u00edas de recibidas las actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84 \u2013 Las resoluciones y dict\u00e1menes de la Junta de Disciplina se efectuar\u00e1n por escrito y deber\u00e1n contener:<\/p>\n<p>1- Nombres, apellidos y grado del sumariado.<\/p>\n<p>2- Una exposici\u00f3n sucinta de los motivos de hecho en que se fundare, consign\u00e1ndose las normas jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>3- La parte dispositiva, fecha y firma de los integrantes de la Junta.<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N SUMARIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85 \u2013 El Director de Unidad deber\u00e1 iniciar informaci\u00f3n sumaria cuando fuere necesario demostrar someramente cualquier hecho o circunstancia que pueda constituir faltas leves o graves, pudiendo aplicar las sanciones que correspondan a dichas faltas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86 \u2013 Se deber\u00e1 oir al interesado, quien tendr\u00e1 derecho a presentar descargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87 \u2013 En todos los casos las informaciones sumarias se completar\u00e1n con los dict\u00e1menes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88 \u2013 Las disposiciones del procedimiento sumarial establecidas en la presente ley se aplicar\u00e1n supletoriamente en las informaciones sumarias, en cuanto fueran compatibles con el car\u00e1cter sumar\u00edsimo de las mismas.<\/p>\n<p>CAPITULO VI<\/p>\n<p>RECURSOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89 \u2013 El personal penitenciario tendr\u00e1 derecho a recurrir los actos administrativos s\u00f3lo por los medios y en los casos expresamente establecidos y corresponder\u00e1 tan s\u00f3lo a quien le fuere acordado expresamente y tuviere un inter\u00e9s directo en sus efectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90 \u2013 Los recursos deber\u00e1n ser por escrito y fundados, observando las condiciones de tiempo y forma que se determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91 \u2013 La interposici\u00f3n de los recursos no tendr\u00e1 efectos suspensivos, salvo que expresamente se dispusiere lo contrario.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n I Recurso de Reconsideraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 92 \u2013 Proceder\u00e1 el recurso de reconsideraci\u00f3n contra un acto administrativo a fin de que quien lo dict\u00f3, lo revoque o modifique por contrario imperio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93 \u2013 Deber\u00e1 interponerse mediante escrito fundado dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de notificado el acto y resolverse en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de que se encontrare en estado de resolver.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94 \u2013 Si el recurso no fuere resuelto en t\u00e9rmino, el recurrente podr\u00e1 considerarlo denegado t\u00e1citamente. Denegada la reconsideraci\u00f3n expresa o t\u00e1citamente, proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n II Recurso de Apelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 95 \u2013 Proceder\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n contra las resoluciones expresamente declaradas apelables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96 \u2013 Este recurso deber\u00e1 interponerse por escrito fundado ante el superior jer\u00e1rquico de quien deneg\u00f3 el recurso de reconsideraci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n del acto o de vencido el plazo para resolver la reconsideraci\u00f3n. Deber\u00e1 resolverse en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas de encontrarse el expediente en estado de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97 \u2013 En todo lo no previsto en este cap\u00edtulo, regir\u00e1 supletoriamente la ley de Procedimiento Administrativo N\u00ba 3909 y su modificatoria.<\/p>\n<p>CAPITULO VII<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98 \u2013 El personal penitenciario que por una acci\u00f3n u omisi\u00f3n culpable o dolosa que le sea imputable, ocasione un da\u00f1o a los bienes patrimoniales de la instituci\u00f3n; sin perjuicio de la sanci\u00f3n disciplinaria pertinente, estar\u00e1 obligado al pago de la misma, en la forma que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h6>T\u00cdTULO V<\/h6>\n<p><strong>PROCEDIMIENTOS GENERALES<\/strong><\/p>\n<h2>CAPITULO I<\/h2>\n<p>BAJA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99 \u2013 Corresponder\u00e1 la baja voluntaria al personal penitenciario que la solicitare por razones particulares, en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o. Ser\u00e1n impedimentos para el otorgamiento de esta baja:<\/p>\n<p>1) Encontrarse bajo sumario administrativo.<\/p>\n<p>2) Razones de servicio debidamente fundadas y dispuestas por la autoridad competente, por un plazo no mayor de tres (03) meses.<\/p>\n<p>3) Encontrarse cumpliendo sanci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>4) Mantener obligaciones dinerarias pendientes con el Servicio Penitenciario Provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100 \u2013 Corresponder\u00e1 la baja obligatoria del personal penitenciario en los casos de:<\/p>\n<p>1) Fallecimiento.<\/p>\n<p>2) Cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n, cualquiera fuere su antig\u00fcedad y sin perjuicio de los derechos previsionales que legalmente correspondieren.<\/p>\n<p>3) Enfermedad o lesi\u00f3n, causadas o no por actos de servicio, que produjeren ineptitud para el normal ejercicio de la funci\u00f3n, luego de agotadas las licencias para el tratamiento de la salud, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren.<\/p>\n<p>4) Cuando en los ex\u00e1menes: psicof\u00edsicos peri\u00f3dicos surgiere una disminuci\u00f3n grave de sus aptitudes pr\u00f3fesionales y personales que le impidiere el normal ejercicio de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>5) Cuando en el promedio anual de las calificaciones individuales conceptuales no alcanzare la aptitud para la permanencia en el grado.<\/p>\n<p>6) Cuando cumpliere dos (02) a\u00f1os en la situaci\u00f3n pasiva prevista en el Art., 46 Inc. 2), sin perjuicio de los derechos previsionales que le correspondieren.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101 \u2013 En los supuestos previstos en los Incs. 3) y 4) del Art\u00edculo anterior, para optar por el r\u00e9gimen previsional, previamente el personal penitenciario deber\u00e1 someterse a revisi\u00f3n de la Junta M\u00e9dica que correspondiere.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>REINCORPORACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102 \u2013 El personal podr\u00e1 ser reincorporado al Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza y readquirir el estado penitenciario con el grado que ten\u00eda al momento de la baja, en una sola oportunidad y siempre que:<\/p>\n<p>1- La baja hubiera sido voluntaria y se hubiera cumplido con el compromiso de servicios penitenciarios.<\/p>\n<p>2- Fuere solicitada dentro de los dos (2) a\u00f1os de la fecha de aceptaci\u00f3n de la baja.<\/p>\n<p>3- En el \u00faltimo informe de calificaci\u00f3n anual conceptual individual hubiera registrado la aptitud para permanecer en el grado.<\/p>\n<p>4- No se hallare comprendido en causales de impedimentos generales para el ingreso.<\/p>\n<p>5- Los ex\u00e1menes psicof\u00edsicos denotaren aptitud suficiente para el grado al cual se pretendiere ingresar.<\/p>\n<p>6- Existiere la vacante respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103 \u2013 El personal reincorporado conservar\u00e1 la antig\u00fcedad que pose\u00eda al momento de la baja, no comput\u00e1ndose para su retiro el tiempo transcurrido fuera del servicio penitenciario provincial. Ser\u00e1 reubicado en el grado que detentaba no comput\u00e1ndose la antig\u00fcedad que pose\u00eda en el mismo a los efectos promocionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104 \u2013 El personal penitenciario que sufriere una sanci\u00f3n disciplinaria expulsiva y obtuviere su revocaci\u00f3n en juicio contencioso administrativo, ser\u00e1 reincorporado en el mismo grado que pose\u00eda y en las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1- Dentro de los tres (3) a\u00f1os, la reincorporaci\u00f3n ser\u00e1 en Servicio Efectivo y deber\u00e1 ser ubicado en el grado que detentaba. El reincorporado pasar\u00e1 a ocupar el \u00faltimo puesto de los iguales jer\u00e1rquicos que contaren con la misma antig\u00fcedad en el grado que pose\u00eda el mismo al momento de su baja.<\/p>\n<p>2- Despu\u00e9s de los tres (3) a\u00f1os, la reincorporaci\u00f3n ser\u00e1 en retiro, siempre que este beneficio le correspondiere legalmente y de conformidad con el r\u00e9gimen previsional.<\/p>\n<p>En los dos casos previstos anteriormente, el personal penitenciario podr\u00e1 optar por no ser reincorporado, debiendo abon\u00e1rsele una indemnizaci\u00f3n compensatoria calculada en la forma establecida en el apartado de indemnizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105 \u2013 Los plazos establecidos en los lncs. 1) y 2) del art\u00edculo anterior, se contar\u00e1n a partir de la notificaci\u00f3n que dispusiere la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106 \u2013 Las reincorporaciones mencionadas en el Art. 104 producir\u00e1 los siguientes efectos:<\/p>\n<p>1- Ser\u00e1n retroactivas a la fecha en que se produjeron las sanciones expulsivas.<\/p>\n<p>2- Se reconocer\u00e1 como tiempo en servicio efectivo el transcurrido fuera del servicio penitenciario provincial al s\u00f3lo efecto del retiro.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS<\/strong><\/p>\n<h2>CAPITULO I<\/h2>\n<p>LICENCIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107 \u2013 Las licencias y permisos ser\u00e1n beneficios en raz\u00f3n de los cuales el personal quedar\u00e1 eximido de prestar servicios durante un cierto per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<h3>Secci\u00f3n I Licencia Ordinaria Anual<\/h3>\n<p>Art\u00edculo 108 \u2013 Se otorgar\u00e1 licencia ordinaria anual con goce, de haberes por el tiempo de treinta (30) d\u00edas corridos, siempre que el personal hubiera prestado como m\u00ednimo un (1) a\u00f1o de servicio efectivo en el Servicio Penitenciario Provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109 \u2013 Si a la terminaci\u00f3n del a\u00f1o calendario en que se produjere el ingreso o la reincorporaci\u00f3n del personal no se hubiere completado el tiempo m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo anterior, se tendr\u00e1 derecho a la parte proporcional del beneficio a raz\u00f3n de dos (2) d\u00edas y medio por cada mes o fracci\u00f3n mayor de quince (15) d\u00edas trabajados en ese a\u00f1o. Si se obtuviere una fracci\u00f3n de d\u00edas, se considerar\u00e1 a la misma como d\u00eda entero en favor del personal.<\/p>\n<p>Art. 109 bis: El suplemento por presentismo ser\u00e1 equivalente al diez por ciento (10%) de la retribuci\u00f3n mensual total del agente, comprendidos los conceptos remunerativos y no remunerativos, excepto aquellos que tienen caracter\u00edsticas de est\u00edmulo, en donde se considera tambi\u00e9n el aspecto de asistencia. Ser\u00e1 abonado al agente que registre asistencia perfecta cada mes.<\/p>\n<p>No afectan el derecho a percibir este suplemento las inasistencias con goce de haberes motivadas por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Licencia ordinaria para descanso anual.<\/li>\n<li>b) Licencia especial por maternidad.<\/li>\n<li>c) Donaci\u00f3n de sangre.<\/li>\n<li>d) Fallecimiento de padres, hijos o c\u00f3nyuge del agente.<\/li>\n<li>e) Por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional contra\u00edda en acto de servicio.<\/li>\n<li>f) Franquicia por lactancia.<\/li>\n<li>g) Permisos para rendir ex\u00e1menes por el d\u00eda del examen exclusivamente.<\/li>\n<li>h) Licencia por enfermedad por el tiempo en que el agente se encuentre internado en un centro hospitalario o asistencial exclusivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Fuera de los casos de justificaci\u00f3n enumerados, la primera inasistencia o fracci\u00f3n de ella har\u00e1 perder el treinta y tres por ciento (33%) del suplemento. M\u00e1s de un d\u00eda de inasistencia y hasta dos (2) inasistencias har\u00e1n perder el cincuenta por ciento (50%). M\u00e1s de dos (2) inasistencias har\u00e1n perder la totalidad del suplemento.<\/p>\n<p>(Ultimno p\u00e1rrafo derogado por Ley 7837 art. 116, B.O. 25\/01\/2008)<\/p>\n<p>(Art. incorporado seg\u00fan Ley 7608 art. 2\u00ba, B.O. 26\/12\/2006)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto anterior ultimo p\u00e1rrafo<\/strong>: Este Suplemento no est\u00e1 sujeto a descuentos ni aportes previsionales, asistenciales y gremiales y no es computable para la determinaci\u00f3n del sueldo anual complementario y de los haberes de pasividad.)<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">109<\/td>\n<td width=\"57\">bis<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">7608<\/td>\n<td width=\"72\">2\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">1\/01\/2007<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">109<\/td>\n<td width=\"57\">Bis ultimo p\u00e1rrafo<\/td>\n<td width=\"81\">Ley provincial<\/td>\n<td width=\"72\">7837<\/td>\n<td width=\"72\">116<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga.<\/td>\n<td width=\"111\">01\/01\/2008<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 110 \u2013 Cualquiera fuera el tiempo trabajado en el a\u00f1o calendario anterior, el beneficio deber\u00e1 ser gozado en el a\u00f1o calendario siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111 \u2013 El uso de este beneficio ser\u00e1 obligatorio y deber\u00e1 ser gozado en forma completa o fraccionado en dos per\u00edodos, conforme con las necesidades del servicio, entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o en que correspondiere.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112 \u2013 Cuando se tratare de c\u00f3nyuges que se desempe\u00f1aren como personal penitenciario, se les otorgar\u00e1 este beneficio en forma simult\u00e1nea, siempre que razones de servicio lo permitieren.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113 \u2013 El beneficio no se interrumpir\u00e1, con excepci\u00f3n de las siguientes causas:<\/p>\n<p>1- Razones de servicios, debidamente fundadas y notificadas.<\/p>\n<p>2- Convocatoria de las fuerzas de seguridad realizada por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>3- Enfermedad o lesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4- Maternidad.<\/p>\n<p>5- Fallecimiento de c\u00f3nyuge, padres o hijos.<\/p>\n<p>6- Nacimiento o adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>7- Asistencia a familiares enfermos directos.<\/p>\n<p>Cuando cesaren los supuestos indicados en los lncs. 3), 4), 5), 6) y 7), se reanudar\u00e1 autom\u00e1ticamente el goce de la Iicencia anual. Cuando cesaren los supuestos indicados en los lncs. 1) y 2), el personal penitenciario deber\u00e1 solicitar expresamente la continuidad en el goce de la licencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114 \u2013 El director podr\u00e1 disponer la postergaci\u00f3n de la licencia para el a\u00f1o calendario siguiente, siempre que existieren razones fundadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115 \u2013 Se perder\u00e1 el beneficio si no fuere gozado por el personal penitenciario en el a\u00f1o calendario correspondiente, excepto el supuesto de pr\u00f3rroga previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116 \u2013 El personal penitenciario que revistare en disponibilidad o pasiva, no tendr\u00e1 derecho al uso de este beneficio mientras subsistieren esos supuestos. Concluidos, corresponder\u00e1 el uso de la parte proporcional del beneficio, el que se computar\u00e1 conforme con lo establecido en el Art. 109.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n II Licencias Especiales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 117 \u2013 Se conceder\u00e1n al personal penitenciario en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1- Por tratamientos de la salud.<\/p>\n<p>2- Por maternidad.<\/p>\n<p>3- Por adopci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n III Licencia para Tratamiento de la Salud<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 118 \u2013 Se otorgar\u00e1n con goce de haberes en los casos y t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>1- Licencia especial por enfermedad o lesi\u00f3n causadas por actos de servicio, hasta dos (2) a\u00f1os. Reintegrado a su servicio, agotada o no la licencia prevista, el personal que padeciere otra afecci\u00f3n por actos de servicio tendr\u00e1 derecho nuevamente al goce de este beneficio.<\/p>\n<p>2- Licencia especial por enfermedad o lesi\u00f3n no causadas por actos de servicio, hasta dos (2) a\u00f1os en toda su carrera penitenciaria. El personal que hubiera agotado en forma total esta licencia, no podr\u00e1 hacer uso nuevamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119 \u2013 Estos beneficios se otorgar\u00e1n, previo dictamen m\u00e9dico del \u00f3rgano competente, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120 \u2013 Cuando por una o m\u00e1s afecciones se sumaren m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas continuos o noventa (90) discontinuos de licencia, el otorgamiento sucesivo de las mismas ser\u00e1 con intervenci\u00f3n del \u00f3rgano de control m\u00e9dico competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121 \u2013 Los informes m\u00e9dicos deber\u00e1n renovarse peri\u00f3dicamente, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122 \u2013 El personal que usare estas licencias estar\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>1- No desarrollar ninguna otra actividad laboral.<\/p>\n<p>2- Cumplir estrictamente el tratamiento prescripto.<\/p>\n<p>3- Someterse a los controles m\u00e9dicos correspondientes.<\/p>\n<p>4- Contar con opini\u00f3n m\u00e9dica favorable para salir fuera de la Provincia.<\/p>\n<p>5- Comunicar al personal m\u00e9dico de la Unidad cualquier novedad que pudiere surgir de la evoluci\u00f3n de la afecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n IV Licencia por Maternidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 123 \u2013 Por maternidad se otorgar\u00e1 licencia con goce de haberes en los casos y t\u00e9rminos consignados en la Ley N\u00ba 5811 modificada por la Ley N\u00ba 7426.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124 \u2013 El uso de este beneficio ser\u00e1 obligatorio y se conceder\u00e1 en todos los casos, sin tener en cuenta la antig\u00fcedad de la beneficiaria en el Servicio Penitenciario Provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125 \u2013 Desde el momento de la concepci\u00f3n, el personal tendr\u00e1 derecho a la asignaci\u00f3n de tareas que no implicaren riesgo para su estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126 \u2013 En caso de parto prematuro o adelantado, se adicionar\u00e1 a la Iicencia postparto, todos los d\u00edas del beneficio no gozados y anteriores al parto. El uso de esta Iicencia extinguir\u00e1 toda otra licencia o permiso que se estuviere gozando, con excepci\u00f3n de las licencias ordinaria anual y extraordinaria por antig\u00fcedad, las que se interrumpir\u00e1n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127 \u2013 Se producir\u00e1 la extinci\u00f3n de esta licencia cuando se dieren las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1- Interrupci\u00f3n definitiva del embarazo.<\/p>\n<p>2- Fallecimiento del reci\u00e9n nacido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n V Licencia por Adopci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 128 \u2013 Apl\u00edcanse las disposiciones vigentes en la Ley N\u00ba 5811 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129 \u2013 Gozar\u00e1 de ochenta (80) d\u00edas continuos de licencia el personal que adoptare a un menor de edad, de conformidad con el r\u00e9gimen legal de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n VI Licencias Extraordinarias<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 130 \u2013 Se otorgar\u00e1n licencias extraordinarias al personal en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1- Por antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>2- Por matrimonio.<\/p>\n<p>3- Por nacimiento.<\/p>\n<p>4- Por fallecimiento.<\/p>\n<p>5- Por familiares enfermos.<\/p>\n<p>6- Por ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>7- Por situaciones particulares.<\/p>\n<p>8- Por recargo laboral.<\/p>\n<p>9- Por riesgo en el servicio.<\/p>\n<p>10-Por cambio de domicilio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n VII Licencia por Antig\u00fcedad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 131 \u2013 Se conceder\u00e1 licencia por antig\u00fcedad con goce de haberes por el t\u00e9rmino de un (1) mes y por \u00fanica vez en la carrera penitenciaria, siempre que se hubiera computado veintid\u00f3s a\u00f1os (22) de servicios como m\u00ednimo, continuos o discontinuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132 \u2013 Esta licencia s\u00f3lo se interrumpir\u00e1 por las causas establecidas para la interrupci\u00f3n de la licencia ordinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133 \u2013 EI beneficio se extinguir\u00e1 sin dar derecho a compensaci\u00f3n monetaria cuando no fuera gozado por el personal penitenciario antes de su retiro, excepto cuando la imposibilidad de su goce se hubiera debido a causas ajenas a su voluntad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n VIII Licencia por Matrimonio<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 134 \u2013 Se otorgar\u00e1 con goce de haberes en los casos y t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>1- Licencia por matrimonio del personal, veinte (20) d\u00edas continuos.<\/p>\n<p>2- Licencia por matrimonio de hijo, tres (3) d\u00edas continuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135 \u2013 Los t\u00e9rminos de esta Iicencia se computar\u00e1n a partir del d\u00eda de la celebraci\u00f3n del matrimonio en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136 \u2013 Esta Iicencia s\u00f3lo se interrumpir\u00e1 por las causas establecidas en los Incs. 1), 2), 3), 5) y 6) del art\u00edculo referido a la interrupci\u00f3n de la licencia ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n IX Licencia por Nacimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 137 \u2013 Rem\u00edtase a lo establecido en la Ley N\u00ba 5811 y sus modificatorias<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n X Licencia por Fallecimiento<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 138 \u2013 Se otorgar\u00e1 con goce de haberes en los siguientes casos y t\u00e9rmino:<\/p>\n<p>1- Por fallecimiento de c\u00f3nyuge, padre o hijo, cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>2- Por fallecimiento de suegro\/a, yerno, nuera, herm\u00e1no\/a o abuelo, dos (2) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139 \u2013 En los casos del art\u00edculo anterior, la Iicencia se conceder\u00eda a partir del mismo d\u00eda de producido el fallecimiento, cualquiera hubiera sido la hora del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140 \u2013 Cuando sobreviniere el deceso simult\u00e1neo de dos (2) o m\u00e1s familiares previstos en los incisos del Art. 140, los d\u00edas ser\u00e1n acumulativos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n XI Licencia por Familiar Enfermo<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 141 \u2013 Se conceder\u00e1 con goce de haberes hasta diez (10) d\u00edas continuos de Iicencia por a\u00f1o calendario, fraccionados o no, para la atenci\u00f3n de uno o m\u00e1s miembros de su grupo familiar directo que padecieren afecciones en la salud, siempre que ellos requirieren, indefectiblemente, de su cuidado personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142 \u2013 La solicitud deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada con las certificaciones m\u00e9dicas correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143 \u2013 Se verificar\u00e1 la enfermedad del familiar y la necesidad de su cuidado personal mediante la intervenci\u00f3n de personal m\u00e9dico o trabajadores sociales.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n XII Licencia por Ex\u00e1menes<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 144 \u2013 Se otorgar\u00e1 con goce de haberes hasta treinta (30) d\u00edas de Iicencia por a\u00f1o calendario para rendir ex\u00e1menes finales, en los establecimientos educativos en los que se estuvieran realizando estudios de cualquier nivel.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145 \u2013 El beneficio s\u00f3lo podr\u00e1 gozarse en fracciones de hasta diez (10) d\u00edas continuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146 \u2013 La concesi\u00f3n de este beneficio proceder\u00e1 siempre que se hubiera obtenido la autorizaci\u00f3n pertinente para realizar los estudios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147 \u2013 En el supuesto de postergaci\u00f3n de la mesa examinadora, el personal penitenciario se reintegrar\u00e1 de inmediato al servicio y adjuntar\u00e1 certificado donde constaren los motivos de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148 \u2013 Este beneficio s\u00f3lo se interrumpir\u00e1 por las causas establecidas para la licencia ordinaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n XIII Licencia por Situaciones Particulares<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 149 \u2013 El personal penitenciario podr\u00e1 solicitar hasta un (1) a\u00f1o de licencia por razones particulares sin goce de haberes, cuando tuviere una antig\u00fcedad en el Servicio Penitenciario Provincial de tres (3) a\u00f1os. Se podr\u00e1 conceder en forma continua o alternada hasta completar el t\u00e9rmino m\u00e1ximo. Quedar\u00e1 librada su concesi\u00f3n a las posibilidades del servicio. Una vez gozado este beneficio, deber\u00e1n transcurrir cinco (5) a\u00f1os para solicitarlo nuevamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150 \u2013 Esta Iicencia s\u00f3lo se interrumpir\u00e1 por la causa establecida en el Inc. 2) deI Art. 113 referido a la interrupci\u00f3n de la licencia ordinaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n XIV Licencia por Recargo de Servicios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 151 \u2013 Se otorgar\u00e1 en raz\u00f3n de recargos extraordinarios de servicios que no se compensaren econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152 \u2013 Esta licencia se otorgar\u00e1 con goce de haberes y hasta cuatro (4) d\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153 \u2013 Este beneficio podr\u00e1 concederse una sola vez en el mes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n XV Licencia por Riesgo en el Servicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 154 \u2013 Se conceder\u00e1n hasta cinco (5) d\u00edas continuos al personal que, como consecuencia de un acto de servicio que implicare riesgo para su vida, hubiera experimentado una situaci\u00f3n de tensi\u00f3n psicol\u00f3gica. En este caso deber\u00e1 prove\u00e9rsele la atenci\u00f3n m\u00e9dica correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155 \u2013 Este beneficio s\u00f3lo se interrumpir\u00e1 por las causas establecidas para la Iicencia ordinaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n XVI Licencia por Cambio de Domicilio<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 156 \u2013 Se conceder\u00e1n dos (2) d\u00edas continuos al personal que debiere efectuar cambio de domicilio real a otro ubicado dentro del radio de cien (100) kil\u00f3metros del anterior. Superada esa distancia, el plazo se ampliar\u00e1 un (1) d\u00eda por cada cien (100) kil\u00f3metros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157 \u2013 Esta Iicencia ser\u00e1 otorgada con goce de haberes.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PARTICULARES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158 \u2013 Agotadas las licencias por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, ex\u00e1menes y cambio de domicilio, el personal deber\u00e1 presentar los respectivos certificados dentro de los tres (3) d\u00edas posteriores a su reintegro al servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159 \u2013 Al s\u00f3lo efecto del otorgamiento de los beneficios regulados por este cap\u00edtulo, ser\u00e1 equiparable la situaci\u00f3n de aquellos que hubieran convivido p\u00fablicamente y en aparente matrimonio durante los dos 2 a\u00f1os inmediatos anteriores, a la de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>PERMISOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160 \u2013 Se podr\u00e1n conceder por los casos siguientes:<\/p>\n<p>1- Lactancia.<\/p>\n<p>2- Asistencia a estudios regulares.<\/p>\n<p>3- Integraci\u00f3n de mesas examinadoras.<\/p>\n<p>4- Donaci\u00f3n de sangre.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n I Permiso por Lactancia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 161 \u2013 Rem\u00edtase a lo dispuesto en la Ley N\u00ba 5811 y sus modificatorias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n II Permiso por Estudios Regulares<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 162 \u2013 Se otorgar\u00e1 para cursar regularmente en establecimientos educacionales, p\u00fablicos o privados, de cualquier nivel, siempre que no se resintiere la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163 \u2013 Este permiso quedar\u00e1 sujeto a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>1- Deber\u00e1 solicitarse cuando se iniciaren los ciclos lectivos<\/p>\n<p>2- Se otorgar\u00e1 por el tiempo indispensable para el cursado de las respectivas materias.<\/p>\n<p>3- Cualquier modificaci\u00f3n de horario deber\u00e1 ser informada de inmediato, adjuntando los comprobantes del caso, con diez (10) d\u00edas de antelaci\u00f3n a su inicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n III Permiso para Integraci\u00f3n de Mesa Examinadora<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 164 \u2013 Se otorgar\u00e1 al personal cuando fuere docente y debiere integrar mesas examinadoras en turnos finales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n IV Permiso por Donaci\u00f3n de Sangre<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 165 \u2013 Se acordar\u00e1 un (1) d\u00eda de permiso cuando donare sangre y s\u00f3lo comprender\u00e1 el d\u00eda de la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PARTICULARES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166 \u2013 Los permisos por integraci\u00f3n de mesas examinadoras y donaci\u00f3n de sangre, se justificar\u00e1n con los comprobantes respectivos.<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>REGIMEN DE CAMBIO DE DESTINO Y COMISIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167 \u2013 Ser\u00e1 cambio de destino la situaci\u00f3n por la cual, el personal penitenciario pasare a prestar servicio en otra unidad penitenciaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168 \u2013 Comisi\u00f3n ser\u00e1 la designaci\u00f3n oficial del personal para cumplir funciones o tareas que implicare el alejamiento temporal de una unidad de revista.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n I Comisiones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 169 \u2013 Las comisiones se clasificar\u00e1n en:<\/p>\n<p>1- Comisi\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>2- Comisi\u00f3n extraordinaria. Comisi\u00f3n Ordinaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170 \u2013 Consistir\u00e1 en la designaci\u00f3n del personal penitenciario para:<\/p>\n<p>1- Desarrollar servicios log\u00edsticos o t\u00e9cnicos, o ejecutar tareas espec\u00edficas de seguridad o de auxilio a la justicia, en apoyo de otras unidades penitenciarias o para dar cumplimiento a determinadas misiones dentro o fuera de la Provincia.<\/p>\n<p>2- Llevar a cabo actividades de representaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>3- Desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n profesional de inter\u00e9s para el Servicio Penitenciario de la Provincia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171 \u2013 La duraci\u00f3n de esta comisi\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a noventa (90) d\u00edas continuos.<\/p>\n<p>Vencido dicho plazo, el personal ser\u00e1 restituido a su Unidad de origen. Por razones excepcionales podr\u00e1 renovarse por igual lapso.<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n Extraordinaria<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 172 \u2013 Consistir\u00e1 en la designaci\u00f3n del personal penitenciario para:<\/p>\n<p>1- Desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n profesional de inter\u00e9s para el Servicio Penitenciario Provincial, cuando las mismas requieran un t\u00e9rmino superior a noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIMEN DE REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/p>\n<h2>CAPITULO I<\/h2>\n<p>REMUNERACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173 \u2013 La remuneraci\u00f3n del personal penitenciario se compondr\u00e1 de la asignaci\u00f3n de clase, del adicional general por funci\u00f3n fuerzas de seguridad, de los adicionales particulares y de los suplementos que correspondieren a la situaci\u00f3n de revista y condiciones especiales.<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan ley N\u00ba 8703 art. 6, B.O. 10\/09\/2014)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: La remuneraci\u00f3n del personal penitenciario se compondr\u00e1 de la asignaci\u00f3n de clase, de los adicionales particulares y de los suplementos que correspondieren a la situaci\u00f3n de revista y condiciones especiales. )<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 174 \u2013 Las remuneraciones y asignaciones establecidas por esta ley estar\u00e1n sujetas a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que determinen las normas vigentes, con excepci\u00f3n de aquellos casos en los que expresamente se dispusiere lo contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175 \u2013 La asignaci\u00f3n de la clase de cada grado jer\u00e1rquico del personal penitenciario se determinar\u00e1 mensualmente aplicando los coeficientes que se establecen a continuaci\u00f3n, para cada uno de ellos, sobre la asignaci\u00f3n de la clase del cargo del Jefe de las Polic\u00edas de Mendoza tal cual se establece en el Art. 284 de la ley N\u00ba 6722 lo cual es determinado anualmente por la Ley de Presupuesto.<\/p>\n<p>Grado Jer\u00e1rquico \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coeficiente de asignaci\u00f3n de la clase<\/p>\n<p>Prefecto General \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,95<\/p>\n<p>Prefecto \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,89<\/p>\n<p>Alcaide Mayor \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,83<\/p>\n<p>Alcaide \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,74<\/p>\n<p>Subalcaide \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,65<\/p>\n<p>Adjutor Principal \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,57<\/p>\n<p>Adjutor \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,46<\/p>\n<p>Subadjutor \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,40<\/p>\n<p>Suboficial Mayor \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,55<\/p>\n<p>Suboficial Principal \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,45<\/p>\n<p>Suboficial de Primera \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,43<\/p>\n<p>Suboficial Auxiliar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,38<\/p>\n<p>Suboficial Ayudante \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,33<\/p>\n<p>Subayudante \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,32<\/p>\n<p>Agente \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,30<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175 bis \u2013 El adicional general por funci\u00f3n fuerzas de seguridad tiene por finalidad compensar a todo el personal comprendido en el presente, sin distinci\u00f3n de cuerpos ni jerarqu\u00edas, por los deberes que debe cumplir con el Estado y la poblaci\u00f3n de la Provincia de Mendoza, y ser\u00e1 equivalente al diez por ciento (10%) de la asignaci\u00f3n de clase y de cada uno de los adicionales particulares y suplementos mensuales contemplados en los art\u00edculos 176 y 177, que en cada caso particular integren la retribuci\u00f3n mensual del personal.<\/p>\n<p>El presente adicional entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de enero de 2014 para todo el personal comprendido en la presente ley, tanto en actividad como beneficiarios del r\u00e9gimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el art\u00edculo 11 del Decreto Ley N\u00b0 4176\/77 y sus modificatorias<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan Ley N\u00ba 8541 art. 1\u00ba, B.O.02\/05\/2013)<\/p>\n<table width=\"617\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">175 bis<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8703<\/td>\n<td width=\"72\">6\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">01\/01\/2014<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 176 \u2013 Establ\u00e9zcanse los siguientes adicionales particulares mensuales:<\/p>\n<p>1- Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>2- T\u00edtulos.<\/p>\n<p>3- Recargo de servicio.<\/p>\n<p>4- Insalubridad.<\/p>\n<p>5- Mayor responsabilidad penitenciaria.<\/p>\n<p>Se destaca que el personal que, en cualquier circunstancia, no se encuentre trabajando en forma efectiva dentro del \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n del Servicio Penitenciario Provincial, no tendr\u00e1 derecho a percibir los adicionales particulares de Recargo de Servicio e Insalubridad.<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan Ley N\u00ba 8541 art. 1\u00ba, B.O.02\/05\/2013)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Establ\u00e9zcanse los siguientes adicionales particulares mensuales:<\/em><\/p>\n<p><em>1- Antig\u00fcedad.<\/em><\/p>\n<p><em>2- T\u00edtulos.<\/em><\/p>\n<p><em>3- Recargo de servicio.<\/em><\/p>\n<p><em>4- Insalubridad<\/em><\/p>\n<p><em>Se destaca que el personal que, en cualquier circunstancia, no se encuentre trabajando en forma efectiva dentro de \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n del Servicio Penitenciario Provincial, no tendr\u00e1 derecho a percibir los adicionales particulares de recargo de servicio e insalubridad. )<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">176<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8541<\/td>\n<td width=\"72\">1\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">01\/01\/2013<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 177 \u2013 Establ\u00e9zcanse los siguientes suplementos mensuales:<\/p>\n<p>1-\u00a0\u00a0 Riesgo especial.<\/p>\n<p>2-\u00a0\u00a0 Zona.<\/p>\n<p>3-\u00a0\u00a0 Subrogancia.<\/p>\n<p>4-\u00a0\u00a0 Fallas de caja.<\/p>\n<p>5-\u00a0\u00a0 Variabilidad de vivienda.<\/p>\n<p>6-\u00a0\u00a0 Mayor distancia.<\/p>\n<p>7-\u00a0\u00a0 Organismo colegiado.<\/p>\n<p>8-\u00a0\u00a0 Mantenimiento de indumentaria.<\/p>\n<p>Se destaca que el personal, que en cualquier circunstancia, no se encuentre trabajando en forma efectiva dentro de \u00f3rbita de la Direcci\u00f3n del Servicio Penitenciario Provincial, no tendr\u00e1 derecho a ninguno de los adicionales previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan ley N\u00ba 8703 art. 6, B.O. 10\/09\/2014)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto anterior<\/strong>: Establ\u00e9zcanse los siguientes suplementos mensuales:<\/em><\/p>\n<p><em>1- Riesgo especial.<\/em><\/p>\n<p><em>2- Zona.<\/em><\/p>\n<p><em>3- Subrogancia.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a04- FalIas de caja.<\/em><\/p>\n<p><em>5- Variabilidad de vivienda.<\/em><\/p>\n<p><em>6- Mayor distancia.<\/em><\/p>\n<p><em>7- Presentismo<\/em><\/p>\n<p><em>(Inciso 7 incorporado seg\u00fan Ley 7608 art, 1\u00ba, B.O. 26\/12\/2006)<\/em><\/p>\n<p><em>Se destaca que el personal, que en cualquier circunstancia, no se encuentre trabajando en forma efectiva dentro de \u00f3rbita de la Direcci\u00f3n del Servicio Penitenciario Provincial, no tendr\u00e1 derecho a ninguno de los adicionales previstos en el presente art\u00edculo. )<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">177<\/td>\n<td width=\"57\">7<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">7608<\/td>\n<td width=\"72\">1\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Modifica.<\/td>\n<td width=\"111\">1\/01\/2007<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">177<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8703<\/td>\n<td width=\"72\">6\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">01\/01\/2014<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 178 \u2013 A partir deI 1 de enero de cada a\u00f1o el personal percibir\u00e1 en concepto de adicional por antig\u00fcedad, por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor de seis (6) meses que registrare al 31 de diciembre inmediato anterior, la suma equivalente al dos por ciento (2%) de la asignaci\u00f3n de la clase correspondiente a su situaci\u00f3n de revista. La determinaci\u00f3n de la antig\u00fcedad total de cada agente se har\u00e1 computando los servicios no simult\u00e1neos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales y\/o municipales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179 \u2013 El adicional por t\u00edtulo se abonar\u00e1 al personal que realizare algunos de los siguientes estudios terciarios, universitarios o de postgrado, conforme con el siguiente detalle:<\/p>\n<p>1- T\u00edtulo de T\u00e9cnico en Seguridad Penitenciaria o equivalente: cinco por ciento (5%) sobre la asignaci\u00f3n de la clase del grado de Alcaide Mayor.<\/p>\n<p>2- T\u00edtulo de Licenciado en Seguridad Penitenciaria o equivalente: diez por ciento (10%) sobre la asignaci\u00f3n de la clase de grado de Alcaide Mayor.<\/p>\n<p>3- T\u00edtulos de posgrados relacionados con la problem\u00e1tica de la seguridad penitenciaria: quince por ciento (15%) sobre la asignaci\u00f3n de la clase del grado de Alcaide Mayor.<\/p>\n<p>4- T\u00edtulos secundarios o equivalentes correspondientes a planes de estudio no inferiores a cinco (5) a\u00f1os y t\u00edtulos de ense\u00f1anza media que habiliten para el ingreso a las universidades o establecimientos superiores de nivel terciario: diez por ciento (10%) sobre la asignaci\u00f3n de la clase del grado que revista.<\/p>\n<p>5- T\u00edtulos o certificados correspondientes al ciclo polimodal o de capacitaci\u00f3n con planes de estudios reconocidos oficialmente y no inferiores a tres 3 a\u00f1os: cinco por ciento (5%) sobre la asignaci\u00f3n de la clase del grado que revista.<\/p>\n<p>6- T\u00edtulo universitarios o de t\u00edtulos superiores que demanden tres (3) o m\u00e1s a\u00f1os de estudio del tercer nivel: quince por ciento 15% sobre la asignaci\u00f3n de la clase del grado que revista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180 \u2013 Mediante normativa complementaria se determinar\u00e1n las equivalencias y relaciones de los t\u00edtulos. No podr\u00e1 bonificarse m\u00e1s de un t\u00edtulo o certificado por personal penitenciario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181 \u2013 El adicional por Recargo de Servicio se abonar\u00e1 a todo el personal penitenciario, a fin de compensar la mayor carga horaria que debiere cumplir por razones de servicio, en exceso a las respectivas jornadas de trabajo previstas para el personal comprendido en cada escalaf\u00f3n.Consistir\u00e1 en el importe que resultare de aplicar el coeficiente de cincuenta y cinco con cinco cent\u00e9simos por ciento (55,05%) sobre la asignaci\u00f3n de la clase del Cargo de Jefe de la Polic\u00eda, para el personal perteneciente al escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad.Consistir\u00e1 en el importe que resultare de aplicar el coeficiente de cuarenta y tres con veinticinco cent\u00e9simos por ciento (43,25%) sobre la asignaci\u00f3n de la clase del Cargo de Jefe de la Polic\u00eda, para el personal perteneciente al escalaf\u00f3n Cuerpo Profesional y Administrativo. Queda excluido de la percepci\u00f3n del presente adicional, el personal sin distinci\u00f3n de escalaf\u00f3n ni jerarqu\u00eda, que se encontrare incluido en los Art\u00edculos 45 incisos 1) y 3), 46 y 118 inciso 2) de la presente Ley.\u201dLa reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 los criterios adecuados y pertinentes que deber\u00e1n observarse al momento de determinar la regulaci\u00f3n del presente adicional.(Texto seg\u00fan Ley 8704 art. 3\u00ba, B.O 09\/09\/2014)(Texto seg\u00fan Decreto N\u00ba 1045\/14 art 2\u00ba, B.O. 5\/08\/2014)<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan Decreto N\u00ba 782\/14 art. 3, B.O 16\/05\/2014)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: El adicional por recargo de servicio se abonar\u00e1 al personal que revistare en los grados comprendidos entre Agente y Subalcaide inclusive, y cuando por razones de servicio debiere cumplir una prestaci\u00f3n laboral superior a la que resultare mensualmente del r\u00e9gimen horario establecido para los oficiales comprendidos en la escala jer\u00e1rquica. Consistir\u00e1 en el importe que resultare de aplicar el coeficiente diez cent\u00e9simos (0,10) sobre la asignaci\u00f3n de la clase del grado en que revistaren. )<\/em><\/p>\n<table width=\"617\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">181<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Decreto Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">782\/14<\/td>\n<td width=\"72\">3\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Modifica.<\/td>\n<td width=\"111\">09\/05\/2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">181<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Decreto Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">1045\/14<\/td>\n<td width=\"72\">2\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Modifica.<\/td>\n<td width=\"111\">25\/06\/2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">181<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8704<\/td>\n<td width=\"72\">3\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">01\/07\/2014<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 182 \u2013 Consid\u00e9rase como trabajo insalubre en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n laboral vigente a la labor penitenciaria prestada conforme a esta ley. Reconoci\u00e9ndose por tal concepto un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del \u00edtem percibido como asignaci\u00f3n de la clase. Mediante reglamentaci\u00f3n se determinar\u00e1n las actividades insalubres que correspondan percibir el \u00edtem Insalubridad. Siendo casos especiales de tareas insalubres las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La labor diaria penitenciaria en contacto, permanente con internos que presentan patolog\u00edas psiqui\u00e1tricas preexistentes y agravadas por la privaci\u00f3n de la libertad.<\/li>\n<li>b) Asistencia y trato habitual con internos que padecen enfermedades infectocontagiosas tales como HIV, Hepatitis A, B y C, Tuberculosis, Dermatosis Secundarias, Aparasitosis de Piel y otras de transmisi\u00f3n interhumana que pudieran aparecer.<\/li>\n<li>c) Custodia de detenidos en hospitales generales y de enfermedades infectocontagiosas.<\/li>\n<li>d) Traslado diario de internos a comparendos judiciales e interconsultas hospitalarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 183 \u2013 Las unidades carcelarias tendr\u00e1n a su cargo el dictado de cursos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento respecto de aquellas enfermedades prevenibles como as\u00ed tambi\u00e9n, sobre el trato con pacientes portadores de enfermedades infectocontagiosas y\/o de transmisi\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183 bis -El adicional por Mayor Responsabilidad Penitenciaria se abonar\u00e1 al personal penitenciario que cumplan en forma normal, habitual y permanente, funciones de conducci\u00f3n en el \u00e1mbito del Servicio Penitenciario Provincial, conforme la siguiente escala:1- Director General: Equivalente al ochenta y seis con noventa y cinco cent\u00e9simos por ciento (86,95%) sobre la Asignaci\u00f3n de la Clase del Cargo de Jefe de la Polic\u00eda.2- Subdirector General: Equivalente al setenta y seis con sesenta cent\u00e9simos por ciento (76,60%) sobre la Asignaci\u00f3n de la Clase del Cargo de Jefe de la Polic\u00eda.3- Directores de Complejos: Equivalente al sesenta y seis con treinta y nueve cent\u00e9simos por ciento (66,39%) sobre la Asignaci\u00f3n de la Clase del Cargo de Jefe de la Polic\u00eda.4- Subdirectores de Complejos, Coordinadores de la Direcci\u00f3n General, Secretario General de la Direcci\u00f3n General, Jefe del Departamento Legal y T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n General, Directores de Unidad, Director del Instituto de Formaci\u00f3n Penitenciaria, Defensor del Personal Penitenciario: Equivalente al cincuenta y seis por ciento (56%) sobre la Asignaci\u00f3n de la Clase del Jefe de la Polic\u00eda.5- Jefes de Alcaid\u00eda, Subdirectores de Unidades, Jefes de Departamentos de Complejos, Jefe de \u00c1rea Salud de la Direcci\u00f3n General, Jefe de \u00c1rea de Obras e Infraestructura de la Direcci\u00f3n General, Director T\u00e9cnico de Farmacia: Equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre la Asignaci\u00f3n de la Clase del Jefe de la Polic\u00eda.<\/p>\n<p>6- Jefes de Divisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General, Complejos Penitenciarios y Unidades Penales: Equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la Asignaci\u00f3n de la Clase del Jefe de la Polic\u00eda.<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan Ley N\u00ba 8812 art. 3\u00ba, B.O. 27\/08\/2015)<\/p>\n<p>(Texto anterior ver Decreto Provincial N\u00ba 559\/15 art. 3\u00ba, B.O. 10\/04\/2015)(Texto anterior ver Ley N\u00ba 8704 art. 5\u00ba, B.O. 09\/09\/2014)<\/p>\n<p>(Texto anterior ver Decreto N\u00ba 782\/14 art. 5, B.O 16\/05\/2014)<\/p>\n<p>(Texto anterior ver Ley N\u00ba 8541 art. 2\u00ba, B.O.02\/05\/2013)<\/p>\n<table width=\"617\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">183 bis<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8541<\/td>\n<td width=\"72\">2\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Modifica.<\/td>\n<td width=\"111\">01\/01\/2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">183 bis<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Decreto Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">782\/14<\/td>\n<td width=\"72\">6\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Modifica.<\/td>\n<td width=\"111\">09\/05\/2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">183 bis<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8704<\/td>\n<td width=\"72\">5\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Modifica<\/td>\n<td width=\"111\">01\/07\/2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">183 bis<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Decreto Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><a href=\"http:\/\/www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar\/normativadoc\/PEP8-15559.rtf\">559\/15<\/a><\/td>\n<td width=\"72\">3\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Modifica<\/td>\n<td width=\"111\">01\/03\/2015<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">183 bis<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><a href=\"http:\/\/www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar\/normativadoc\/PLP12-8812.rtf\">8812<\/a><\/td>\n<td width=\"72\">3\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">04\/09\/2015<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 184 \u2013 El suplemento por riesgo especial se liquidar\u00e1 al personal que revistare y se desempe\u00f1are en forma regular y permanente en funciones que impliquen un riesgo adicional al propio de la funci\u00f3n penitenciaria. Mediante reglamentaci\u00f3n se determinar\u00e1n las actividades y los importes que en cada caso correspondan. Para estar comprendido en los alcances de este adicional el personal deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1- Poseer las condiciones e idoneidad necesarias para el desarrollo de las tareas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>2- Ser designado para desempe\u00f1ar las funciones se\u00f1aladas, por Resoluci\u00f3n del Ministro a cargo.<\/p>\n<p>El personal que hubiera desempe\u00f1ado la tarea bonificada por m\u00e1s de veinte (20) a\u00f1os continuos o alternados y fuere cambiado de funci\u00f3n, continuar\u00e1 percibiendo el suplemento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185 \u2013 El suplemento por zona se abonar\u00e1 al personal que se desempe\u00f1are en forma habitual y permanente en zonas inh\u00f3spitas o de frontera y que fueren declaradas expresamente bonificables. Consistir\u00e1 en el importe resultante de aplicar un porcentaje sobre la asignaci\u00f3n de la clase del grado que revista. Las zonas y porcentajes aludidos ser\u00e1n determinados mediante reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186 \u2013 El suplemento por subrogancia se abonar\u00e1 a los oficiales superiores a quienes se les hubiera asignado funciones transitorias correspondientes a cargos de nivel superior al que revista. El suplemento ser\u00e1 igual a la diferencia entre el importe de la asignaci\u00f3n de la clase del grado que revista y el que le correspondiere por el cargo que desempe\u00f1a en calidad de subrogante. Son requisitos para su liquidaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1- Que el cargo estuviere vacante o su titular se encontrare en alguna de estas condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Designado en otro cargo con retenci\u00f3n del propio.<\/li>\n<li>b) Desempe\u00f1ando un cargo de mayor jerarqu\u00eda en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>c) En uso de Iicencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud.<\/li>\n<li>d) Suspendido o separado del cargo por causales de sumario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2- Que el per\u00edodo de subrogancia fuere superior a treinta (30) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>3- Que en el ejercicio del cargo se mantuvieren la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>En los casos de vacantes transitorias, las subrogancias caducar\u00e1n indefectiblemente el d\u00eda en que se reintegrare el titular del cargo.<\/p>\n<p>El ministro a cargo autorizar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, el pago de este suplemento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187 \u2013 El suplemento por variabilidad de vivienda se abonar\u00e1 al personal a fin de compensarle los mayores gastos en concepto de casa habitaci\u00f3n, cuando en cumplimiento de sus funciones espec\u00edficas y ordinarias fuere destinado a prestar servicios en unidades del Servicio Penitenciario Provincial que le impongan como consecuencia, el cambio de residencia habitual, siempre que tal destino no hubiera sido dispuesto a su solicitud. Consistir\u00e1 en el importe que resultare de aplicar un coeficiente de ciento setenta y cinco mil\u00e9simos (0,175) sobre la asignaci\u00f3n de la clase del grado de Alcaide Mayor.<\/p>\n<p>Su liquidaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta, adem\u00e1s, a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1- Que el beneficiario tuviere su domicilio real y permanente a una distancia superior a sesenta (60) kil\u00f3metros de su destino y que razones de servicio le impidieren habitar aqu\u00e9l;<\/p>\n<p>2- Que dicho domicilio real y permanente fuere mantenido por el beneficiario mientras se prolongue su servicio en la unidad de destino.<\/p>\n<p>Cuando en el lugar de destino se le suministre vivienda con la obligaci\u00f3n de pagar impuestos, tasas, y servicios que la afectaren, el suplemento se limitar\u00e1 al cincuenta por ciento (50%) del importe establecido precedentemente. Este suplemento no ser\u00e1 considerado bajo ning\u00fan concepto para el c\u00e1lculo del sueldo anual complementario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188 \u2013 El suplemento por mayor distancia se abonar\u00e1 al personal a fin de compensarle los gastos que le ocasionare la prestaci\u00f3n del servicio como consecuencia de haber sido destinado a unidades penitenciarias ubicadas a m\u00e1s de treinta (30) kil\u00f3metros de su domicilio real y permanente, siempre que tal destino no hubiera sido dispuesto a su solicitud. Consistir\u00e1 en el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del suplemento por variabilidad de vivienda establecido por el art\u00edculo anterior. Su liquidaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones establecidas por los incisos 1) y 2) del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189 \u2013 A efectos de percibir los suplementos por variabilidad de vivienda y mayor distancia, el personal deber\u00e1 cumplir estrictamente con el deber de mantener actualizado su domicilio real.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190 \u2013 Al personal que, como consecuencia de la asignaci\u00f3n de un nuevo destino, debiere cambiar su domicilio habitual, se le abonar\u00e1 la suma necesaria para:<\/p>\n<p>1- Adquisici\u00f3n de pasajes, para s\u00ed y familiares a cargo que convivieren con \u00e9l, desde el lugar de su residencia habitual hasta-el lugar del nuevo destino.<\/p>\n<p>2- Atenci\u00f3n de los gastos de mudanza, desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar del nuevo destino.<\/p>\n<p>Para su liquidaci\u00f3n deber\u00e1n cumplirse las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1- Que el nuevo destino asignado se encontrare ubicado a m\u00e1s de sesenta (60) kil\u00f3metros de distancia del que tuviere al momento de disponerse el traslado.<\/p>\n<p>2- Que el traslado se fundamente en razones de servicio, fuere dispuesto por el Ministerio a cargo y no hubiera sido dispuesto a su solicitud.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 190 bis \u2013 El suplemento por Organismo Colegiado, se abonar\u00e1 mensualmente al Personal del Servicio Penitenciario Provincial designado por Resoluci\u00f3n Ministerial como integrante de la Junta de Disciplina prevista en el Cap\u00edtulo VIII, art\u00edculos 30 a 31, de la Ley N\u00b0 6721. Dicho suplemento consistir\u00e1 en el importe resultante de aplicar el diecisiete con noventa y cuatro cent\u00e9simos por ciento (17,94%) sobre la asignaci\u00f3n de clase del Jefe de las Polic\u00edas de Mendoza.<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan Ley N\u00ba 8541 art. 1\u00ba, B.O.02\/05\/2013)<\/p>\n<table width=\"617\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">190 ter<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8703<\/td>\n<td width=\"72\">6\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">01\/01\/2014<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 190 ter \u2013 El suplemento por Mantenimiento de Indumentaria tiene por objeto compensar al personal por los gastos de adquisici\u00f3n y mantenimiento de las prendas que componen los respectivos uniformes de servicio, as\u00ed como sus complementos y las civiles necesarias, conforme a la reglamentaci\u00f3n que se dicte. Se abonar\u00e1 mensualmente a todo el personal penitenciario hasta el grado de Alcaide Mayor inclusive y consistir\u00e1 en el importe resultante de aplicar el dos y medio por ciento (2,5%) sobre la asignaci\u00f3n de clase del Jefe de las Polic\u00edas de Mendoza. Este suplemento reviste car\u00e1cter no remunerativo y, en consecuencia, no est\u00e1 sujeto a descuentos ni a aportes con fines previsionales ni asistenciales, ni ser\u00e1 considerado para el c\u00e1lculo del sueldo anual complementario<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h6>TITULO VIII<\/h6>\n<p><strong>ASIGNACIONES ESPECIALES<\/strong><\/p>\n<h2>CAPITULO I<\/h2>\n<p>COMPENSACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 191 \u2013 El personal tendr\u00e1 derecho a las siguientes compensaciones:<\/p>\n<p>1- Por gastos de comisiones de servicio.<\/p>\n<p>2- Por gastos de traslado.<\/p>\n<p>3- Por atenci\u00f3n de gastos de refrigerio. El mismo ser\u00e1 percibido por el personal penitenciario del Escalaf\u00f3n de Seguridad que se encuentre en la situaci\u00f3n de revista de Servicio Efectivo en funciones de seguridad penitenciaria<\/p>\n<p>(Texto inciso 3 incorporado seg\u00fan Decreto N\u00ba 378\/10, B.O. 30\/03\/2010)<\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">1\u00ba<\/td>\n<td width=\"57\">3<\/td>\n<td width=\"81\">Decreto\u00a0 Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">378\/10<\/td>\n<td width=\"72\">1\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Decreto<\/td>\n<td width=\"111\">12\/03\/2010<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 192 \u2013 El personal penitenciario que debiere llevar a cabo comisiones fuera de su lugar habitual de servicio percibir\u00e1 por adelantado en concepto de vi\u00e1tico, el monto diario que determinen las normas provinciales en vigencia.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>SUBSIDIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193 \u2013 Los causa habientes del personal fallecido tendr\u00e1n derecho a los siguientes subsidios: 1- Subsidio por fallecimiento. 2- Subsidio para gastos de sepelio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n I Subsidio por Fallecimiento<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 194 \u2013 Cuando se produjere el fallecimiento del personal en servicio efectivo como consecuencia de actos propios del servicio, los deudos con derecho a pensi\u00f3n percibir\u00e1n por \u00fanica vez el subsidio que se establece, sin perjuicio de los que les pudieren corresponder por imposici\u00f3n de otras normas legales:<\/p>\n<p>1- Para los del personal soltero o viudo sin hijos, una suma equivalente a veinticinco (25) veces el importe del haber mensual que correspondiere al grado del fallecido.<\/p>\n<p>2- Para los del personal casado sin hijos, una suma equivalente a treinta y cinco (35) veces el importe del haber mensual que correspondiere al grado del fallecido.<\/p>\n<p>3- Para los del personal soltero o viudo con hijos matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos, una suma equivalente a cuarenta y cinco (45) veces el importe del haber mensual que correspondiere al grado del fallecido. Este monto se incrementar\u00e1 con sumas equivalentes a cinco (5) veces el haber mensual, por cada hijo y a partir del segundo.<\/p>\n<p>4- Para los del personal casado con hijos, una suma equivalente a cincuenta y cinco (55) veces el importe del haber mensual que corresponda al grado del fallecido. Este monto se incrementar\u00e1 con sumas equivalentes a cinco veces el haber mensual, por cada hijo y a partir del segundo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195 \u2013 Si el personal retirado o convocado a prestar servicio hubiera fallecido como consecuencia de actos propios del servicio, sus deudos con derecho a pensi\u00f3n percibir\u00e1n el subsidio establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196 \u2013 El subsidio por fallecimiento se liquidar\u00e1 tambi\u00e9n por una sola vez y sin perjuicio de otros que pudieren corresponder, al personal en servicio efectivo, retirado o convocado que resultare total y permanentemente incapacitado para la actividad penitenciaria y civil como consecuencia de actos propios del servicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n II Subsidio para Gastos de Sepelio<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 197 \u2013 Los derecho habientes del personal en servicio efectivo fallecido como consecuencia de actos de servicio, tendr\u00e1n el derecho de percibir por \u00fanica vez el monto que resultare de aplicar el treinta y cinco por ciento (35%) sobre la asignaci\u00f3n de la clase de Prefecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 198 \u2013 En caso de fallecimiento de personal retirado o convocado a prestar servicio como consecuencia de actos propios del mismo, sus deudos con derecho a pensi\u00f3n percibir\u00e1n el subsidio establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<h4>CAPITULO III<\/h4>\n<p>INDEMNIZACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 199 \u2013 Consistir\u00e1 en el resarcimiento econ\u00f3mico de un da\u00f1o o perjuicio causado al personal penitenciario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 200 \u2013 La indemnizaci\u00f3n se abonar\u00e1 en los siguientes c\u00e1sos:<\/p>\n<p>1- Por licencia anual no usufructuada. Se abonar\u00e1 exclusivamente al personal que cesare en el servicio efectivo sin haber hecho uso de la licencia anual por motivos del servicio debidamente acreditados y que constaren en los legajos personales.<\/p>\n<p>2- Para los casos previstos en los incisos 3) y 4) del art\u00edculo 100, el afectado percibir\u00e1 una suma compensatoria equivalente al importe del haber mensual que por todo concepto correspondiere a su grado, por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor de tres (3) meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 201 \u2013 A los fines del Inc. 2) del art\u00edculo anterior la indemnizaci\u00f3n resarcir\u00e1 al funcionario por su incapacidad y por la p\u00e9rdida del empleo y no se acumular\u00e1 con otras indemnizaciones o subsidios que por estas causales debiere abonar el estado. A los fines indemnizatorios la incapacidad deber\u00e1 ser absoluta y permanente para la actividad penitenciaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 202 \u2013 Si el personal retirado o convocado a prestar servicios hubiera sido afectado en algunos de los supuestos establecidos en el Art. 203, como consecuencia de actos propios del servicio, las personas a cargo o deudos con derecho a pensi\u00f3n, percibir\u00e1n la indemnizaci\u00f3n establecida en el Inc. 2).<\/p>\n<h4>CAPITULO IV<\/h4>\n<p>REGIMEN DEL PERSONAL EN SITUACI\u00d3N DE RETIRO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 203 \u2013 El personal en situaci\u00f3n de retiro, sin perjuicio de su haber de retiro, podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejercer actividades comerciales o privadas por cuenta propia o de terceros; siempre que fueren compatibles con el decoro debido a su condici\u00f3n profesional y jer\u00e1rquica;<\/li>\n<li>b) Participar en actividades pol\u00edticas;<\/li>\n<li>c) Desempe\u00f1ar cargos rentados en la Administraci\u00f3n Nacional, Provincial o Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el ejercicio de estas actividades no podr\u00e1 hacer uso de su grado ni vestir uniforme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 204 \u2013 El personal en situaci\u00f3n de retiro quedar\u00e1 sujeto a las normas disciplinarias que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<h4>CAPITULO V<\/h4>\n<p>CONVOCATORIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 205 \u2013 El personal en situaci\u00f3n de retiro podr\u00e1 ser convocado a prestar servicio efectivo cuando razones de seguridad lo aconsejaren o, previo consentimiento, cuando se tratare de situaciones de inter\u00e9s funcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 206 \u2013 Cesar\u00e1 la convocatoria por desaparici\u00f3n de las causas que la motivaron o por la p\u00e9rdida de las aptitudes para mantenerse en esa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 207 \u2013 La convocatoria y el cese ser\u00e1n dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 208 \u2013 S\u00f3lo podr\u00e1 ser convocado el personal penitenciario que reuniere las aptitudes psicof\u00edsicas y profesionales compatibles con el eficiente desempe\u00f1o de las funciones y tareas a desarrollar, debi\u00e9ndose excluir a aquellos que presentaren antecedentes personales, administrativos o judiciales desfavorables o proceso penal pendiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 209 \u2013 El personal convocado ser\u00e1 incorporado con el grado que pose\u00eda al momento del retiro y su convocatoria no ocupar\u00e1 vacante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 210 \u2013 El personal convocado tendr\u00e1 los deberes y derechos propios del personal en servicio efectivo, con la excepci\u00f3n de los referidos al r\u00e9gimen de promociones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 211 \u2013 El personal convocado percibir\u00e1 como \u00fanica remuneraci\u00f3n, adem\u00e1s del haber de retiro pertinente, la mitad de la asignaci\u00f3n de clase equivalente al grado que ostentaba al momento del retiro.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>TITULO IX<\/p>\n<p><strong>REGIMEN DE ASCENSOS Y CALIFICACIONES<\/strong><\/p>\n<h4>CAPITULO I<\/h4>\n<p>ASCENSOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 212 \u2013 El Poder Ejecutivo, confiere los grados de ascensos a todo el personal del Servicio Penitenciario Provincial, a propuesta de la Direcci\u00f3n sobre todos los que se encuentren en condiciones de ascender y de la Junta de Calificaciones respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213 \u2013 Los ascensos del personal ser\u00e1n al grado inmediato superior, para cubrir las vacantes existentes, conforme a las necesidades del servicio, debi\u00e9ndose cumplir con las dem\u00e1s condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 214 \u2013 No podr\u00e1 ser ascendido el personal:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os hubiera sido sancionado por desarreglo de su conducta econ\u00f3mica;<\/li>\n<li>b) Que revistare en disponibilidad para su retiro;<\/li>\n<li>c) Que no hubiere aprobado los cursos de perfeccionamiento correspondientes;<\/li>\n<li>d) Que estuviere con Iicencia por enfermedad no contra\u00edda en actos de servicio por m\u00e1s de tres (3) meses o cuando compute continuos o discontinuos m\u00e1s de noventa (90) inasistencias en el a\u00f1o;<\/li>\n<li>e) Que estuviere con Iicencia sin goce de sueldo por m\u00e1s de dos (2) meses;<\/li>\n<li>f) Cuando se encontrare sumariado o procesado;<\/li>\n<li>g) Que hubiere sido declarado apto para permanecer en el grado.<\/li>\n<li>h) (Inciso derogado por Ley 8467 art. 2\u00ba, B.O. 31\/10\/2012)<\/li>\n<\/ol>\n<p>(Texto anterior ver Ley N\u00ba 8255 art. 2\u00ba, B.O. 14\/02\/2011)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original inc h<\/strong>: Que habiendo sido incorporado en virtud de excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 24 bis de esta norma, no haya finalizado los estudios de ciclo polimodal, secundario o equivalente, en t\u00e9rmino.\u201d )<\/em><\/p>\n<table width=\"617\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">214<\/td>\n<td width=\"57\">h<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8255<\/td>\n<td width=\"72\">2\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Modifica.<\/td>\n<td width=\"111\">22\/02\/11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">214<\/td>\n<td width=\"57\">h<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">8467<\/td>\n<td width=\"72\">2\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga articulo<\/td>\n<td width=\"111\">8\/11\/2012<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 215 \u2013 El tiempo m\u00ednimo de antig\u00fcedad que se establezca para el ascenso del personal, no podr\u00e1 ser menor de dos (2) a\u00f1os. S\u00f3lo podr\u00e1 prescindirse de este tiempo m\u00ednimo de antig\u00fcedad cuando las necesidades del servicio impusieren cubrir en un determinado grado un n\u00famero de vacantes mayor que el de los agentes que tuvieren la antig\u00fcedad reglamentaria en el inmediato inferior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 216 \u2013 Se constituir\u00e1n dos Juntas de Calificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Junta de Calificaciones del Personal Superior, encargada de establecer el orden de m\u00e9rito para el ascenso de estos agentes, con excepci\u00f3n del subdirector general.<\/li>\n<li>b) Junta de Calificaciones del Personal Subalterno, encargada de establecer el orden de m\u00e9ritos de estos agentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 217 \u2013 Adem\u00e1s de lo establecido en el Art. 219 corresponde a la Junta de Calificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dictaminar respecto del personal que anualmente debe pasar a retiro obligatorio;<\/li>\n<li>b) Dictaminar en las solicitudes de reincorporaci\u00f3n, en los pedidos de rehabilitaci\u00f3n del personal exonerado o cesante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 218 \u2013 En los Escalafones Cuerpo de Seguridad, los ascensos del respectivo personal se otorgar\u00e1n por antig\u00fcedad en el grado calificado y por selecci\u00f3n en las proporciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personal Superior para el ascenso a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por Selecci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por Antig\u00fcedad Calificada<\/p>\n<p>Prefecto Gral. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100% \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2026\u2026..<\/p>\n<p>Prefecto \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100% \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2026\u2026..<\/p>\n<p>Alcaide Mayor \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100% \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2026\u2026..<\/p>\n<p>Alcaide\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90% \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10%<\/p>\n<p>Subalcaide \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80% \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20%<\/p>\n<p>Adj. Ppal. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70% \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 30%<\/p>\n<p>Adjutor \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 60% \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 40%<\/p>\n<ol>\n<li>b) Personal subalterno para el ascenso a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por Selecci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por Antig\u00fcedad Calificada<\/p>\n<p>Subof. Mayor \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2026\u2026..<\/p>\n<p>Subof. Ppal. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100% \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2026\u2026..<\/p>\n<p>Subof. de 1\u00aa \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100% \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2026\u2026..<\/p>\n<p>Subof. Auxiliar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80% \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20%<\/p>\n<p>Subof. Ayudante \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70% \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 30%<\/p>\n<p>Subayudante \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 60%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 40%<\/p>\n<p>Art\u00edculo 219 \u2013 En los Escalafones Profesional y Administrativo, los ascensos se otorgar\u00e1n por selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 220 \u2013 Los ascensos por selecci\u00f3n en los Escalafones Cuerpo de Seguridad y Profesional y Administrativo, se har\u00e1n entre el agente que siga al \u00faltimo que ascienda por antig\u00fcedad en el grado calificado y el \u00faltimo del mismo grado con el tiempo m\u00ednimo cumplido y calificado apto para el ascenso, que re\u00fanan el tiempo m\u00ednimo en el grado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 221 \u2013 El personal que re\u00fana el tiempo m\u00ednimo requerido, haya sido declarado apto para el ascenso y no sea promovido por falta de vacante, percibir\u00e1 un suplemento de su retribuci\u00f3n por tiempo m\u00ednimo de permanencia en el grado. Este suplemento consistir\u00e1 en un porcentaje mensual de su retribuci\u00f3n y dejar\u00e1 de percibirse, autom\u00e1ticamente, al ascender al grado inmediato superior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 222 \u2013 El Director del Servicio Penitenciario Provincial queda facultado para ascender al personal subalterno y proponer el ascenso del personal superior por m\u00e9rito extraordinario. Se entender\u00e1 que existe m\u00e9rito extraordinario cuando el personal haya arriesgado su vida en actos de servicio o actuando en virtud de las obligaciones establecidas para la colaboraci\u00f3n con otras fuerzas de seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 223 \u2013 Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de notificados los ascensos, por medio de Decreto del Poder Ejecutivo, el personal que considere que debi\u00f3 ser ascendido, podr\u00e1 interponer recurso en la forma siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personal Superior: en primera instancia ante el Director del Servicio Penitenciario Provincial; en segunda y definitiva instancia ante el Poder Ejecutivo, cuando el reclamo se funde en la ilegalidad del acto administrativo impugnado;<\/li>\n<li>b) Personal Subalterno: en primera instancia ante el Director de Unidad en la que revistare; en segunda y definitiva instancia ante el Director del Servicio Penitenciario Provincial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 224 \u2013 Cuando se hiciere lugar al recurso y no hubiere vacante, el recurrente ocupar\u00e1 la primera que se produzca. Al s\u00f3lo efecto de la antig\u00fcedad en el nuevo grado, se considerar\u00e1 que el ascenso se efectu\u00f3 en la fecha en que debi\u00f3 ser promovido.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>REGIMEN DE SERVICIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 225 \u2013 El Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 la duraci\u00f3n de las jornadas del servicio del personal comprendido en la presente ley, en los distintos escalafones, con igualdad horaria, a los efectos remunerativos y previsionales al quedar comprendido todo el personal penitenciario en el grupo A del Art. 12 del Decreto Ley 4176.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 226 \u2013 La fijaci\u00f3n de jornadas de labor, no excluye a ning\u00fan personal de la obligaci\u00f3n de desempe\u00f1ar eventualmente tareas de recargos cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo requieran. En tales casos, podr\u00e1 acordarse descanso compensatorio o asignaciones suplementarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 227 \u2013 En los casos de siniestro, fuga, amotinamiento o sublevaci\u00f3n de internos o alteraci\u00f3n del orden en los establecimientos, el personal sin excepci\u00f3n, podr\u00e1 ser llamado a prestar servicio y recargo en las tareas que exija la emergencia, sin derecho a remuneraciones extraordinarias o compensaci\u00f3n de franco.<\/p>\n<h4>CAPITULO III<\/h4>\n<p>CALIFICACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 228 \u2013 El personal penitenciario ser\u00e1 calificado anualmente en forma individual, con vistas a hacer efectivo su progreso en la carrera por sus respectivos jefes. La calificaci\u00f3n ser\u00e1 notificada a los interesados, quienes podr\u00e1n recurrir de ella, en \u00faltima instancia, ante el Director del Servicio Penitenciario Provincial.<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>INSTANCIA DE CALIFICACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 229 \u2013 Los oficiales hasta el grado de Alcaide Mayor y todo el personal subalterno, ser\u00e1n calificados en dos instancias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 230 \u2013 Los oficiales superiores ser\u00e1n calificados en \u00fanica instancia, por el Director del Servicio Penitenciario Provincial. De existir igualdad en el grado y antig\u00fcedad en la repartici\u00f3n con una de las instancias calificadoras, se expedir\u00e1 el Director.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>TITULO X<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 231 \u2013 La presente ley entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n, aplic\u00e1ndosele a todo el personal penitenciario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 232 \u2013 En todo lo no previsto expresamente, y en cuanto no resultare incompatible con las finalidades de esta ley, se aplicar\u00e1n supletoriamente: \u2013Las disposiciones de la Ley de<\/p>\n<p>Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza N\u00ba 3909 y su modificatoria.<\/p>\n<p>\u2013C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>\u2013Ley Provincial N\u00ba 5.811 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>\u2013Decreto Ley N\u00ba 560\/73 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 233 \u2013 La presente ley regir\u00e1 todo lo referido al r\u00e9gimen de remuneraciones del personal penitenciario, reemplazando a la Ley N\u00ba 5336 y modificaciones en su contenido espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 234 \u2013 La entrada en vigencia de la presente ley no afectar\u00e1 los derechos adquiridos por el personal penitenciario existente a la fecha de su entrada en vigencia en lo referente a remuneraciones y r\u00e9gimen previsional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235 \u2013 El monto correspondiente a la asignaci\u00f3n de la clase de revista de Director y Subdirector del Servicio Penitenciario de la Provincia ser\u00e1 determinado anualmente por la Ley de Presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 236 \u2013 Anualmente, en la Ley de Presupuesto, deber\u00e1n preverse las partidas necesarias, a fin de permitir la incorporaci\u00f3n de nuevo personal penitenciario de la Provincia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 237 \u2013 Der\u00f3gase la Ley N\u00ba 3777 y modificaciones y cualquier otra norma que se oponga a la presente, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 238 \u2013 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o dos mil seis.<\/p>\n<p><strong>Juan Carlos Jaliff<\/strong><\/p>\n<p>Vicegobernador<\/p>\n<p>Presidente H. Senado<\/p>\n<p><strong>Luis Alfonso Petri<\/strong><\/p>\n<p>Secretario Legislativo<\/p>\n<ol>\n<li>C\u00e1mara de Senadores<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Ra\u00fal Horacio Vicchi<\/strong><\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<ol>\n<li>C\u00e1mara de Diputados<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Jorge Manzitti<\/strong><\/p>\n<p>Secretario Legislativo<\/p>\n<ol>\n<li>C\u00e1mara de Diputados<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL PENITENCIARIO<\/strong><\/p>\n<h3>OFICIALES<\/h3>\n<p>OFICIALES \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PREFECTO GENERAL<\/p>\n<p>SUPERIORES<\/p>\n<p>PREFECTO<\/p>\n<p>OFICIALES\u00a0 JEFES \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ALCAIDE<\/p>\n<p>MAYOR<\/p>\n<p>ALCAIDE<\/p>\n<p>OFICIALES SUBALTERNOS \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SUBALCAIDE<\/p>\n<p>ADJUTOR<\/p>\n<p>PRINCIPAL<\/p>\n<p>ADJUTOR<\/p>\n<p>SUBADJUTOR<\/p>\n<h5>SUBOFICIALES<\/h5>\n<p>SUBOFICIALES SUPERIORES \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SUBOFICIAL<\/p>\n<p>MAYOR<\/p>\n<p>SUBOFICIAL<\/p>\n<p>PRINCIPAL<\/p>\n<p>SUBOFICIAL DE RIMERA<\/p>\n<p>SUBOFICIALES SUBALTERNOS \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SUBOFICIAL<\/p>\n<p>AUXILIAR<\/p>\n<p>SUBOFICIAL<\/p>\n<p>AYUDANTE<\/p>\n<p>SUBAYUDANTE<\/p>\n<p>PERSONAL DE TROPA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 AGENTE<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p><strong>TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN EL GRADO<\/strong><\/p>\n<p>PREFECTO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 A\u00d1OS<\/p>\n<p>ALCAIDE MAYOR \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 A\u00d1OS<\/p>\n<p>ALCAIDE \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3 A\u00d1OS<\/p>\n<p>SUBALCAIDE \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 A\u00d1OS<\/p>\n<p>ADJUTOR PRINCIPAL \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3 ANOS<\/p>\n<p>ADJUTOR \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3 A\u00d1OS<\/p>\n<p>SUBADJUTOR \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3 A\u00d1OS<\/p>\n<p>SUBOF. PRINCIPAL \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 A\u00d1OS<\/p>\n<p>SUBOF. DE PRIMERA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3 A\u00d1OS<\/p>\n<p>SUBOFICIAL AUXILIAR \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 A\u00d1OS<\/p>\n<p>SUBOF. AYUDANTE \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3 A\u00d1OS<\/p>\n<p>SUBAYUDANTE \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2 A\u00d1OS<\/p>\n<p>AGENTE \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2 A\u00d1OS<\/p>\n<ul><\/ul>\n<p>[\/et_pb_tab][et_pb_tab title=\u00bbDecreto 603&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>(Texto actualizado al 09\/05\/2014)<br \/>B.O.: 22\/06\/2006<\/p>\n<p>Mendoza, 17 de abril de 2006<\/p>\n<p><strong>Visto<\/strong><span>\u00a0<\/span>el Expediente 631\/S\/ 06\/00100, mediante el cual tramita el dictado del Decreto reglamentario de la Ley 7493 y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que diversas disposiciones de esta ley remiten a la norma-tiva reglamentaria que se dictar\u00e1.<\/p>\n<p>Que en este sentido se sostuvo la necesidad de adoptar acciones que favorecieran la implementaci\u00f3n de los reg\u00edmenes espaciales cuya regulaci\u00f3n se ha dispuesto por la norma, propiciando una mejora salarial de los empleados del sistema carcelario provincial que tienda a la atenci\u00f3n de sus necesidades, mediante el otorgamiento de adicionales que en cada caso se han reglamentado.<\/p>\n<p>Que por otra parte, resulta adecuado distinguir diversas situaciones que se presentan en la planta de personal, a fin de dotar de mayor equidad al r\u00e9gimen que por la presente norma se instrumentan.<\/p>\n<p>Que asimismo, en pos de efectivizar la mejora resultante del nuevo escalaf\u00f3n, es razonable reglamentar los aspectos atinentes a su implementaci\u00f3n inmediata, sin perjuicio del dictado de normas posteriores regulatorias de otros aspectos de la relaci\u00f3n de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Que conforme lo dispone el inciso 2\u00ba del Art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n de Mendoza, es atribuci\u00f3n y deber del Gobernador dictar los Decretos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las Leyes.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u2013 (Art\u00edculo 20 de la Ley 7493). A efectos de dar cumplimiento con las exigencias del art\u00edculo 20\u00ba de la Ley N\u00ba 7493, se integrar\u00e1 una Junta Calificadora dependiente de la Subsecretar\u00eda de Justicia del Ministerio de Gobierno, que ser\u00e1 la encargada de evaluar a los aspirantes del concurso y estar\u00e1 integrada por dos (2) miembros titulares en representaci\u00f3n de los agentes del Escalaf\u00f3n Profesional y Administrativo, Personal Superior, dos (2) miembros titulares en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Penitenciario Provincial y un (1) miembro suplente por cada representaci\u00f3n. Cada una de las partes representadas deber\u00e1 designar los miembros de la Junta Calificadora. El reglamento que determinar\u00e1 el funcionamiento de la Junta ser\u00e1 dictado por la Subsecretar\u00eda de Justicia. La citada Junta ser\u00e1 presidida por el se\u00f1or Subsecretario de Justicia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u2013 (Art\u00edculo 175\u00ba de la Ley 7493) A los fines de no vulnerar la carrera penitenciaria y la conducci\u00f3n y funcionamiento institucional, se establecen las siguientes equivalencias del personal penitenciario existente y las previstas por Ley 6513 a las nuevas denominaciones jer\u00e1rquicas de la ley que se reglamenta, de acuerdo al siguiente cuadro:<\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong>Ley 6513<span>\u00a0<\/span><\/strong>Oficiales<\/td>\n<td width=\"144\"><strong>Ley 7493<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Prefecto<\/td>\n<td width=\"144\">Prefecto General<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Subprefecto<\/td>\n<td width=\"144\">Prefecto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Alcaide Mayor<\/td>\n<td width=\"144\">Alcaide Mayor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Alcaide<\/td>\n<td width=\"144\">Alcalde<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Subalcaide<\/td>\n<td width=\"144\">Subalcaide<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Adjutor<\/td>\n<td width=\"144\">Adjutor Principal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Adjutor<\/td>\n<td width=\"144\">Subadjutor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong>Ley 5336<\/strong><\/td>\n<td width=\"144\"><strong>Suboficiales<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Ayud. Mayor<\/td>\n<td width=\"144\">Suboficial Mayor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Ayud. Principal<\/td>\n<td width=\"144\">Subof. Principal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Ayudante de Primera<\/td>\n<td width=\"144\">Subof. de Primera<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Ayudante de Segunda<\/td>\n<td width=\"144\">Suboficial Auxiliar<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Ayudante de Tercera<\/td>\n<td width=\"144\">Subof. Ayudante<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Ayudante de Cuarta<\/td>\n<td width=\"144\">Subayudante<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Agente<\/td>\n<td width=\"144\">Agente<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La modificaci\u00f3n de las denominaciones reglamentadas en el presente, no importan ascenso ni transformaci\u00f3n de la actual situaci\u00f3n de revista de los Oficiales y Suboficiales del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 bis: (Art\u00edculo 181 de la Ley 7493). La recarga de servicio del Personal Penitenciario, cumplidas las jornadas de trabajo del art\u00edculo 6\u00b0 del presente, ser\u00e1: a) Para el escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad de sesenta (60) horas mensuales; y b) Para el escalaf\u00f3n Cuerpo Profesional y Administrativo de cuarenta y ocho (48) horas mensuales; cuyo cumplimiento deber\u00e1 quedar debidamente registrado mediante el sistema biom\u00e9trico y\/o inform\u00e1tico de personal. El Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno establecer\u00e1 los criterios y procedimientos.<br \/>(Texto seg\u00fan Decreto No 782\/14 art. 9, B.O 16\/05\/2014)<\/p>\n<table border=\"1\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">2 bis<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Decreto Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">782\/14<\/td>\n<td width=\"72\">9\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Decreto<\/td>\n<td width=\"111\">09\/05\/2014<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 2 ter \u2013 (art\u00edculo 181 Ley 7493) Establ\u00e9zcase que el Personal Penitenciario que cumpla parcialmente la recarga de servicio, conforme lo establecido en el art\u00edculo 2 bis, provocar\u00e1 la reducci\u00f3n del mismo conforme la siguiente proporcionalidad:<br \/>a) Incumplimiento mensual de recarga horaria, en fracci\u00f3n hasta quince (15) horas para el escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad, y en fracci\u00f3n hasta doce (12) horas para el escalaf\u00f3n Cuerpo Profesional y Administrativo, en ambos casos ocasionar\u00e1 una disminuci\u00f3n del veinticinco (25%) del total del adicional;<br \/>b) Incumplimiento mensual de recarga horaria en fracci\u00f3n hasta treinta (30) horas, para el escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad, y en fracci\u00f3n hasta veinticuatro (24) horas para el escalaf\u00f3n Cuerpo Profesional y Administrativo, en ambos casos ocasionar\u00e1 una disminuci\u00f3n del cincuenta (50%) del total del adicional;<br \/>c) Incumplimiento mensual de recarga horaria en fracci\u00f3n por m\u00e1s de cuarenta y cinco (45) horas, para el escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad, y en fracci\u00f3n hasta treinta y seis (36) horas para el escalaf\u00f3n Cuerpo Profesional y Administrativo, en ambos casos ocasionar\u00e1 una disminuci\u00f3n del setenta y cinco (75%) del total del adicional;<br \/>d) Incumplimiento mensual de recarga horaria que supere las cuarenta y seis (46) horas, ocasionar\u00e1 la p\u00e9rdida total del adicional.<br \/>(Texto seg\u00fan Decreto Provincial 886\/16 art. 4o, B.O. 28\/07\/2016)<\/p>\n<table border=\"1\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">2 ter<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Decreto Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">886\/16<\/td>\n<td width=\"72\">4\u00b0<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Decreto<\/td>\n<td width=\"111\">18\/07\/2016<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 quarter \u2013 (art\u00edculo 181 Ley 7493) El adicional \u201crecargo de servicio\u201d ser\u00e1 liquidado en su totalidad al personal penitenciario que sea encuadrado en las disposiciones del art\u00edculo 45, inc. 3 y 118 inc. 2 de la Ley N\u00b0 7493. Y en aquellos casos de licencia por \u201cenfermedades catastr\u00f3ficas\u201d, as\u00ed calificadas por Sanidad Policial del Ministerio de Seguridad. Tambi\u00e9n ser\u00e1 percibido por el personal penitenciario que requiera licencia por motivo de embarazo de alto riesgo.<br \/>(Texto seg\u00fan Decreto Provincial 886\/16 art. 5o, B.O. 28\/07\/2016)<\/p>\n<table border=\"1\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">2 quater<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Decreto Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">886\/16<\/td>\n<td width=\"72\">5\u00b0<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Decreto<\/td>\n<td width=\"111\">18\/07\/2016<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u2013 (Art\u00edculo 182\u00ba de la Ley 7493) A los fines previstos en el art\u00edculo 182\u00ba de la Ley N\u00ba 7493, se considerar\u00e1n insalubres todas las actividades que en forma permanente, regular y habitual desempe\u00f1e en el \u00e1mbito del Servicio Penitenciario Provincial el personal penitenciario en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba y 6\u00ba, encontr\u00e1ndose subsumido en tal calificaci\u00f3n el estado penitenciario seg\u00fan lo establecido en el Art. 5\u00ba de la citada Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u2013 (Art\u00edculo 184\u00ba de la Ley 7493) El suplemento por riesgo especial se liquidar\u00e1 al personal que se desempe\u00f1are en los Grupos Operativos Especiales: Personal de Celadores a cargo de pabellones o m\u00f3dulos, personal del GEOP, personal de Requisa de internos, de Secci\u00f3n de Canes, de Unidad de Negociaci\u00f3n, de Divisi\u00f3n traslado de inter-nos, Secci\u00f3n Arsenales, Choferes de M\u00f3viles Penitenciarios y quienes sustituyan la labor de los mismos. Por tales funciones del personal percibir\u00e1 el equivalente al 15% (quince por ciento) de la asignaci\u00f3n de clase de revista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u2013 (Art\u00edculo 185\u00ba de la Ley 7493) Se establece el coeficiente y clasificaci\u00f3n de \u201cZona Inh\u00f3spita\u201d previsto por el Decreto N\u00ba 828\/05 del Gobierno de Mendoza o modificaciones que en el futuro se dicten en su parte pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u2013 (Art\u00edculo 225\u00ba de la Ley 7493) La jornada de trabajo se fija en ciento ochenta (180) horas mensuales para el personal del Escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad.<\/p>\n<p>El Personal correspondiente al Escalaf\u00f3n Administrativo, se encontrar\u00e1 sujeto a una jornada de trabajo de ciento cuarenta (140) horas mensuales.<\/p>\n<p>El Personal correspondiente al Escalaf\u00f3n Profesional, se encontrar\u00e1 sujeto a una jornada de trabajo de cien (100) horas mensuales.<\/p>\n<p>Al Personal del Escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad que por razones de salud comprobadas desempe\u00f1are funciones administrativas les ser\u00e1 aplicable intertanto dure la enfermedad, la carga horaria prevista para el Escalaf\u00f3n Administrativo.<\/p>\n<p>Los Directores de las Unidades Penitenciarias deber\u00e1n organizar la distribuci\u00f3n de la carga horaria del personal, de modo de asegurar la eficiencia y seguridad del servicio seg\u00fan las necesidades propias de cada establecimiento.<\/p>\n<p>(Texto seg\u00fan Decreto 2904\/08 art. 1\u00ba, B.O. 31\/10\/2008)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: La jornada de trabajo se fija en ciento ochenta (180) horas mensuales para el personal del Escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad y ciento sesenta (160) horas mensuales para el Escalaf\u00f3n Profesional y Administrativo.<\/em><\/p>\n<p><em>Al Personal del Escalaf\u00f3n Cuerpo de Seguridad que por razones de salud comprobadas desempe\u00f1are funciones administrativas les ser\u00e1 aplicable intertanto dure la enfermedad, la carga horaria prevista para el Escalaf\u00f3n Profesional y Administrativo.<\/em><\/p>\n<p><em>El personal que revistare en los grados de Alcaide Mayor, Prefecto y Prefecto General desempe\u00f1ar\u00e1 la labor penitenciaria con dedicaci\u00f3n exclusiva. S\u00f3lo podr\u00e1 percibir los Servicios Especiales denominados \u201cOperativos\u201d establecidos en el Decreto N\u00ba 1783\/97 o norma que lo sustituya en el futuro, el personal de los distintos Escalafones hasta el grado de Alcaide.<\/em><\/p>\n<p><em>Los Directores de las unidades penitenciarias deber\u00e1n organizar la distribuci\u00f3n de la carga horaria del personal, de modo de asegurar la eficiencia y seguridad del servicio seg\u00fan las necesidades propias de cada establecimiento. )<\/em><\/p>\n<table border=\"1\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">6<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Decreto Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">2904\/08<\/td>\n<td width=\"72\">1\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Decreto<\/td>\n<td width=\"111\">22\/10\/2008<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 6 bis: El Personal Penitenciario sin distinci\u00f3n de escalaf\u00f3n y hasta\u00a0 el grado de Alcaide, dependiendo de la distribuci\u00f3n de carga horaria que se establezca conforme a la pauta fijada en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior, podr\u00e1 percibir \u201coperativos especiales\u201d reglados en el Decreto N\u00b0 1783\/97 o norma legal que lo sustituya en el futuro, en un m\u00e1ximo de veinte (20), al momento de exceder la jornada de labor determinada precedentemente.<\/p>\n<p>El Personal Penitenciario sin distinci\u00f3n de escalaf\u00f3n que revistare en los grados de Alcaide Mayor, Prefecto y Prefecto General, dependiendo de la distribuci\u00f3n de carga horaria que se establezca conforme a la pauta fijada en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior, podr\u00e1 percibir \u201coperativos especiales\u201d reglados en el Decreto N\u00b0 1783\/97 o norma legal que lo sustituya en el futuro, en un m\u00e1ximo de diez (10), al momento de exceder la jornada de labor determinada precedentemente.<\/p>\n<p>Cada remuneraci\u00f3n variable extraordinaria denominada \u201coperativos especiales\u201d, establecida en el Decreto Acuerdo 1783\/97, cuyos l\u00edmites m\u00e1ximos se detallan en los p\u00e1rrafos precedentes, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro (4) horas.<\/p>\n<p>(Articulo incorporado por Decreto 2904\/08 art. 2\u00ba, B.O. 31\/10\/2008)<\/p>\n<p>(Ver Decreto N\u00ba 782\/14 art 10, que deroga el articulo 2\u00ba del Decreto 2904\/08)<\/p>\n<table border=\"1\" class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"128\"><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>Inciso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">6<\/td>\n<td width=\"57\">bis<\/td>\n<td width=\"81\">Decreto Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">2904\/08<\/td>\n<td width=\"72\">2\u00ba<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Decreto<\/td>\n<td width=\"111\">22\/10\/2008<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u2013 Los efectos del presente tendr\u00e1n vigencia a partir del d\u00eda 1 de abril de 2006 en lo atinente a la liquidaci\u00f3n de haberes y en lo dem\u00e1s regir\u00e1 desde el d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los aspectos no contemplados en el presente podr\u00e1n ser objeto de reglamentaci\u00f3n posterior. El R\u00e9gimen de Ascensos, Promociones y Calificaciones para el Personal Penitenciario se dispondr\u00e1 por resoluci\u00f3n del Ministerio de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u2013 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se al Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>JULIO CESAR CLETO COBOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sergio L. Marinelli<\/strong><\/p>\n<p>[\/et_pb_tab][et_pb_tab title=\u00bbLey 8465&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong>B.O.: 17\/10\/12<\/strong><\/p>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de<\/p>\n<p><strong>L E Y:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>C\u00d3DIGO DE EJECUCI\u00d3N DE LA PENA PRIVATIVA DE LA<\/u><\/strong><strong><span>\u00a0<\/span><u>LIBERTAD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>TITULO I:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA<\/u><\/strong><strong><span>\u00a0<\/span><u>LIBERTAD<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO I:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Principios que rigen la pena privativa de la libertad<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u2013 Establ\u00e9cese el r\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad para la Provincia de Mendoza, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 228 de la Ley Nacional 24660 y en un todo de conformidad a la legislaci\u00f3n nacional, la Constituci\u00f3n Nacional y los Tratados Internacionales con jerarqu\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>\u201cEl r\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n de la pena privativa de libertad, la asistencia y tratamiento de los condenados a penas privativas de la libertad u otras medidas de seguridad, la actividad y orientaci\u00f3n post penitenciaria y la asistencia de los procesados, se regir\u00e1n por las disposiciones del presente C\u00f3digo.\u201d<\/p>\n<p>(Texto segun p\u00e1rrafo seg\u00fan Ley 8971 art. 1\u00b0, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original segundo p\u00e1rrafo<\/strong>: La asistencia y tratamiento de los condenados a penas privativas de la libertad u otras medidas de seguridad dispuestas por el juez de ejecuci\u00f3n, la actividad y orientaci\u00f3n post penitenciaria y la asistencia de los procesados, se regir\u00e1n por las disposiciones del presente C\u00f3digo. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>1\u00b0<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">Segundo p\u00e1rrafo<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">1\u00b0<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">12\/05\/2017<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>\u00a0<\/em>Art\u00edculo 2\u00ba \u2013 La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades se encuentra dirigida al fortalecimiento de la dignidad humana y el est\u00edmulo de actitudes solidarias, a partir de la satisfacci\u00f3n de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades individuales y tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, como as\u00ed tambi\u00e9n comprenda la gravedad de sus actos y de la sanci\u00f3n impuesta, procurando su adecuada reinserci\u00f3n social, promoviendo la comprensi\u00f3n y el apoyo de la sociedad, que ser\u00e1 parte de la rehabilitaci\u00f3n mediante el control directo e indirecto.<\/p>\n<p>El sistema de reinserci\u00f3n se desarrollar\u00e1 primando las labores en todas sus formas, en la capacitaci\u00f3n, en la educaci\u00f3n, en la introyecci\u00f3n en el rol de las v\u00edctimas y en la retribuci\u00f3n hacia las mismas. Deber\u00e1 inculcarse la voluntad de vivir conforme a la ley y crear actitud para hacerlo, adem\u00e1s de fomentar el respeto por s\u00ed mismo y el sentido de responsabilidad, dado que la condena responde a un hecho delictivo cometido por el autor.<\/p>\n<p>Los derechos de la persona privada de libertad ser\u00e1n equivalentes a los derechos de los ciudadanos de la Provincia de Mendoza, siempre que se encontraren en condiciones de igualdad.\u201d<\/p>\n<p>(Texto segun Ley 8971 art. 2\u00b0, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades se encuentra dirigida al fortalecimiento de la dignidad humana y el est\u00edmulo de actitudes solidarias, a partir de la satisfacci\u00f3n de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades individuales y tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, como as\u00ed tambi\u00e9n comprenda la gravedad de sus actos y de la sanci\u00f3n impuesta, procurando su adecuada reinserci\u00f3n social, promoviendo la comprensi\u00f3n y el apoyo de la sociedad. Que ser\u00e1 parte de la rehabilitaci\u00f3n mediante el control directo e indirecto. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>2\u00b0<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">2\u00b0<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>\u00a0<\/em>Art\u00edculo 3\u00ba \u2013 El r\u00e9gimen penitenciario, a trav\u00e9s del sistema penitenciario, deber\u00e1 utilizar de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u2013 El condenado podr\u00e1 ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplir\u00e1 con todos los deberes que su situaci\u00f3n le permita y con todas las obligaciones que su condici\u00f3n legalmente le impone. En especial, el trabajo y las labores ser\u00e1n considerados un deber primordial en la ejecuci\u00f3n de la pena.\u201d<\/p>\n<p>(Texto segun Ley 8971 art. 3\u00b0, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: El condenado podr\u00e1 ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplir\u00e1 con todos los deberes que su situaci\u00f3n le permita y con todas las obligaciones que su condici\u00f3n legalmente le impone. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>4\u00b0<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">3\u00b0<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>\u00a0<\/em>Art\u00edculo 5\u00ba \u2013 La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estar\u00e1 sometida al permanente control judicial, en los casos en que as\u00ed la ley lo prescriba. El Juez de Ejecuci\u00f3n garantizar\u00e1 el cumplimiento de las normas constitucionales, los Tratados Internacionales ratificados por la Rep\u00fablica Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley, manteniendo la vigencia del derecho interno.\u201d<\/p>\n<p>(Texto segun Ley 8971 art. 4\u00b0, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estar\u00e1 sometida al permanente control judicial. El juez de ejecuci\u00f3n garantizar\u00e1 el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la Rep\u00fablica Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>5\u00b0<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">4\u00b0<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>\u00a0<\/em>Art\u00edculo 6\u00ba \u2013 Ser\u00e1 de competencia judicial durante la ejecuci\u00f3n de la pena:<\/p>\n<p>a) Resolver las cuestiones que se atribuyen en la presente ley y las que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos constitucionales del condenado.<\/p>\n<p>b) Autorizar todo egreso del condenado del \u00e1mbito de la administraci\u00f3n<\/p>\n<p>c) Toda otra establecida por este C\u00f3digo y por la Ley 6.730, T\u00edtulo II, art\u00edculos 511 a 532, C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia.\u201d<\/p>\n<p>(Texto segun Ley 8971 art. 5\u00b0, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Ser\u00e1 de competencia judicial durante la ejecuci\u00f3n de la pena:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado.<\/em><\/p>\n<p><em>b) Autorizar todo egreso del condenado del \u00e1mbito de la administraci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><em>c) Toda otra establecida por este C\u00f3digo y por la Ley 6.730, T\u00edtulo II, art\u00edculos 511 a 532, C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>6\u00b0<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">5\u00b0<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 7 \u2013 El tratamiento del condenado deber\u00e1 ser programado e individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo.<\/p>\n<p>Toda otra actividad que lo integre tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario.<\/p>\n<p>En ambos casos deber\u00e1 atenderse a las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del egreso, dentro de las posibilidades de la administraci\u00f3n penitenciaria. Toda conducta del condenado deber\u00e1 ser registrada e informada para su evaluaci\u00f3n penitenciaria y de control social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u2013 El objetivo de la ley es lograr la adecuada inserci\u00f3n social de las personas privadas de libertad a trav\u00e9s de la asistencia, tratamiento, control y la protecci\u00f3n de la sociedad frente al crimen, siendo el trabajo, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n los ejes rectores para lograr estos objetivos. En especial es inter\u00e9s de la ley lograr la comprensi\u00f3n del interno de los efectos de su conducta disvaliosa en relaci\u00f3n con la sociedad y las v\u00edctimas, con especial \u00e9nfasis en su responsabilidad.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen penitenciario se basar\u00e1 en la progresividad, procurando al fortalecimiento de la dignidad humana y el est\u00edmulo de actitudes solidarias inherentes a su condici\u00f3n de ser social, a partir de la satisfacci\u00f3n de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades individuales. La progresividad del r\u00e9gimen penitenciario consiste en un proceso gradual que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperaci\u00f3n de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los legal y reglamentariamente establecidos. Se basar\u00e1 en un programa de tratamiento interdisciplinario individualizado.<\/p>\n<p>El tratamiento interdisciplinario individualizado deber\u00e1 atender a las condiciones personales y a los intereses y necesidades del condenado durante su internaci\u00f3n y muy especialmente para el momento de su egreso.<\/p>\n<p>Las acciones a adoptar para su desarrollo deber\u00e1n estar dirigidas a lograr el inter\u00e9s, la comprensi\u00f3n y la activa participaci\u00f3n del interno. La ausencia de ello ser\u00e1 un obst\u00e1culo para el progreso en el cumplimiento de la pena y los beneficios que esta ley acuerda.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 el interno comprender que los gastos e inversiones realizados por el Estado para su estancia, alimentos, salud y manutenci\u00f3n en general, cualesquiera fueren estos, tienen como origen su conducta disvaliosa y que es su responsabilidad la devoluci\u00f3n de este esfuerzo estatal. A tal fin la reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 las formas de abonar los mismos, incluyendo las reparaciones por da\u00f1os ocasionados durante su internaci\u00f3n. Las v\u00edctimas podr\u00e1n participar respecto de las libertades a las que puedan acceder los internos.\u201d<\/p>\n<p>(Texto segun Ley 8971 art. 6\u00b0, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: El objetivo de la ley es lograr la adecuada inserci\u00f3n social de los procesados y condenados a trav\u00e9s de la asistencia, tratamiento y control y la protecci\u00f3n de la sociedad frente al crimen.<\/em><\/p>\n<p><em>El r\u00e9gimen penitenciario se basar\u00e1 en la progresividad, procurando al fortalecimiento de la dignidad humana y el est\u00edmulo de actitudes solidarias inherentes a su condici\u00f3n de ser social, a partir de la satisfacci\u00f3n de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades individuales. La progresividad del r\u00e9gimen penitenciario consiste en un proceso gradual que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperaci\u00f3n de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los legal y reglamentariamente establecidos. Se basar\u00e1 en un programa de tratamiento interdisciplinario individualizado.<\/em><\/p>\n<p><em>El tratamiento interdisciplinario individualizado deber\u00e1 atender a las condiciones personales y a los intereses y necesidades del condenado durante su internaci\u00f3n y muy especialmente para el momento de su egreso.<\/em><\/p>\n<p><em>Las acciones a adoptar para su desarrollo deber\u00e1n estar dirigidas a lograr el inter\u00e9s, la comprensi\u00f3n y la activa participaci\u00f3n del interno. La ausencia de ello ser\u00e1 un obst\u00e1culo para el progreso en el cumplimiento de la pena y los beneficios que esta ley acuerda. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>8\u00b0<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">6\u00b0<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 9 \u2013 Las decisiones operativas para el desarrollo de la progresividad del r\u00e9gimen penitenciario, reunidos todos los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, ser\u00e1n tomadas por:<\/p>\n<p>I. El responsable del Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico, en lo concerniente al Per\u00edodo de Observaci\u00f3n; planificaci\u00f3n del tratamiento, su verificaci\u00f3n y su actualizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>II. El Director del establecimiento en el avance del interno en la progresividad o su eventual retroceso, en los per\u00edodos de tratamiento y de prueba;<\/p>\n<p>III. El Juez de Ejecuci\u00f3n, cuando el interno se encontrare en el per\u00edodo de prueba y deba resolverse la incorporaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando procede el traslado del interno a un establecimiento de otra jurisdicci\u00f3n fuera de la Provincia;<\/p>\n<p>2. Salidas Transitorias;<\/p>\n<p>3. R\u00e9gimen de Semilibertad;<\/p>\n<p>4. Cuando corresponda la incorporaci\u00f3n al Per\u00edodo de Libertad Condicional;<\/p>\n<p>5. Toda otra que surja de las disposiciones de este C\u00f3digo conferidas a la autoridad judicial.<\/p>\n<p>La conducci\u00f3n, desarrollo y supervisi\u00f3n de las actividades que conforman el r\u00e9gimen penitenciario ser\u00e1n de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no est\u00e9n espec\u00edficamente asignadas a la autoridad judicial.<\/p>\n<p>Las formas y regulaciones acerca de las labores y del trabajo ser\u00e1n competencia exclusiva de la autoridad administrativa.\u201d<\/p>\n<p>(Texto segun Ley 8971 art. 7\u00b0, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Las decisiones operativas para el desarrollo de la progresividad del r\u00e9gimen penitenciario, reunidos todos los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, ser\u00e1n tomadas por:<\/em><\/p>\n<p><em>I. El responsable del Organismo<\/em><\/p>\n<p><em>T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico del establecimiento, en lo concerniente al Per\u00edodo de Observaci\u00f3n; planificaci\u00f3n del tratamiento, su verificaci\u00f3n y su actualizaci\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p><em>II. El Director del establecimiento en el avance del interno en la progresividad o su eventual retroceso, en los per\u00edodos de tratamiento y de prueba;<\/em><\/p>\n<p><em>III. El Juez de Ejecuci\u00f3n en los siguientes casos:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Cuando proceda el traslado del interno a un establecimiento de otra jurisdicci\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Cuando el interno se encontrare en el per\u00edodo de prueba y deba resolverse la incorporaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de:<\/em><\/p>\n<p><em>1) Salidas Transitorias;<\/em><\/p>\n<p><em>2) R\u00e9gimen de Semilibertad;<\/em><\/p>\n<p><em>3) Cuando corresponda la incorporaci\u00f3n al Per\u00edodo de Libertad Condicional;<\/em><\/p>\n<p><em>4) Toda otra que surja de las disposiciones de este C\u00f3digo conferidas a la autoridad<\/em><\/p>\n<p><em>La conducci\u00f3n, desarrollo y supervisi\u00f3n de las actividades que conforman el r\u00e9gimen penitenciario ser\u00e1n de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no est\u00e9n espec\u00edficamente asignadas a la autoridad judicial. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>9\u00b0<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">7 \u00b0<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 10 \u2013 Las normas de ejecuci\u00f3n ser\u00e1n aplicadas sin establecer discriminaci\u00f3n o distingo alguno en raz\u00f3n de raza, sexo, idioma, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, condici\u00f3n social o cualquier otra circunstancia. Las \u00fanicas diferencias obedecer\u00e1n al tratamiento individualizado, a la evoluci\u00f3n del r\u00e9gimen progresivo y a las disposiciones de la ley.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de la pena estar\u00e1 exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p>Quien ordene, realice o tolere tales excesos se har\u00e1 pasible de las sanciones previstas en el C\u00f3digo Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u2013 Los procesados y condenados gozar\u00e1n de los siguientes derechos:<\/p>\n<p>1) Atenci\u00f3n y tratamiento integral para la salud;<\/p>\n<p>2) Convivencia en un medio que satisfaga condiciones de salubridad e higiene;<\/p>\n<p>3) Vestimenta apropiada que no deber\u00e1 ser en modo alguno degradante o humillante;<\/p>\n<p>4) Alimentaci\u00f3n que sea suficiente para el mantenimiento de la salud;<\/p>\n<p>5) Comunicaci\u00f3n con el exterior a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>a) Visitas peri\u00f3dicas que aseguren el contacto personal y directo con familiares, representantes legales y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos, y con sus respectivas parejas, en la forma que establezca la reglamentaci\u00f3n. Env\u00edo y recepci\u00f3n de correspondencia y comunicaciones telef\u00f3nicas a su costa. Visitas \u00edntimas en la forma y modo que determinen los reglamentos;<\/p>\n<p>b) Lectura de diarios, revistas, libros y otros medios de informaci\u00f3n social permitidos. Las condiciones en que los procesados y condenados podr\u00e1n participar en emisiones radiales, televisivas, conferencias y otros medios, deber\u00e1n ser previamente establecidas por el Servicio Penitenciario y su participaci\u00f3n expresamente autorizada por el Juez de Ejecuci\u00f3n o Juez Competente.\u201d<\/p>\n<p>(Texto inc b segun Ley 8971 art. 8\u00b0, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(Texto original inc b: Lectura de diarios, revistas, libros y otros medios de informaci\u00f3n social permitidos. Las condiciones en que los procesados y condenados podr\u00e1n participar en emisiones radiales, televisivas, conferencias y otros medios, deber\u00e1n ser previamente establecidas por el Servicio Penitenciario y su participaci\u00f3n expresamente autorizada por el juez de ejecuci\u00f3n. )<\/em><\/p>\n<p>6) Educaci\u00f3n, trabajo, descanso y goce de tiempo libre;<\/p>\n<p>7) Ejercicio libre de culto religioso;<\/p>\n<p>8) Ilustraci\u00f3n sobre las reglas disciplinarias dentro del r\u00e9gimen en el que se los ha incluido, para lo cual se les deber\u00e1 informar amplia y personalmente, entreg\u00e1ndoseles una cartilla explicativa al momento de su ingreso a cada modalidad. Si la persona fuere analfabeta, se le proporcionar\u00e1 dicha informaci\u00f3n verbalmente;<\/p>\n<p>9) Asesoramiento legal sobre cualquier procedimiento que resulte de la aplicaci\u00f3n de la presente y que los involucre;<\/p>\n<p>10) Peticionar, ante las autoridades del establecimiento, en debida forma;<\/p>\n<p>11) Tendr\u00e1 derecho, adem\u00e1s, a conservar sus garant\u00edas fundamentales y ejercer sus derechos, a excepci\u00f3n de aqu\u00e9llos cuyo ejercicio est\u00e9 limitado o restringido temporalmente, por disposici\u00f3n de la ley y la sentencia de condena.<\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>11<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">5.b<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">8\u00b0<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 12 \u2013 Este C\u00f3digo es aplicable a los procesados a condici\u00f3n de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten m\u00e1s favorables y \u00fatiles para resguardar su personalidad.<\/p>\n<p>Las cuestiones que pudieran suscitarse ser\u00e1n resueltas por el juez de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de los procesados estar\u00e1 caracterizado por la asistencia, la que se brindar\u00e1 mediante la implementaci\u00f3n de programas espec\u00edficos. No obstante, los procesados podr\u00e1n ser incluidos voluntariamente en las \u00e1reas de asistencia y tratamiento previstas para los condenados, conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 bis \u2013 Derechos de la v\u00edctima. La v\u00edctima del delito cometido, respecto de los autores, part\u00edcipes, instigadores y encubridores, tendr\u00e1 derecho a: 1) recibir indemnizaci\u00f3n del producido del trabajo e ingresos de \u00e9stos. 2) recibir solicitud de perd\u00f3n y arrepentimiento de los mismos. 3) ser informado del avance del r\u00e9gimen progresivo de la ejecuci\u00f3n de la condena, para lo cual podr\u00e1 compulsar su legajo. 4) ser notificada y participar en audiencia con voz, respecto de las eventuales libertades que pudieren obtener. En caso de que la decisi\u00f3n fuera contra su voluntad expresa, el Juez deber\u00e1 dar raz\u00f3n fundada de ello.<\/p>\n<p>(Texto segun Ley 8971 art. 9\u00b0, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>12 bis<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">9\u00b0<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>CAPITULO II:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>MODALIDADES DE LA EJECUCI\u00d3N DE LA PENA<\/u><\/strong><strong><span>\u00a0<\/span><u>PRIVATIVA DE LA LIBERTAD<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Periodos de la ejecuci\u00f3n de la Pena. Disposiciones Generales.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u2013 El r\u00e9gimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizar\u00e1 por su progresividad y constar\u00e1 de:<\/p>\n<p>a) Per\u00edodo de observaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo de tratamiento;<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo de prueba;<\/p>\n<p>d) Per\u00edodo de libertad condicional.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda: Per\u00edodo de observaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u2013 El Per\u00edodo de Observaci\u00f3n consiste en el estudio m\u00e9dico- psicol\u00f3gico-social del interno y en la formulaci\u00f3n del diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico criminol\u00f3gicos. Comenzar\u00e1 con la recepci\u00f3n del testimonio de sentencia en el Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico, no pudiendo exceder los noventa (90) d\u00edas. Recabando la cooperaci\u00f3n del interno, el equipo interdisciplinario confeccionar\u00e1 la Historia Criminol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de observaci\u00f3n el organismo t\u00e9cnicocriminol\u00f3gico tendr\u00e1 a su cargo:<\/p>\n<p>a) Realizar el estudio m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social del condenado, formulando el diagn\u00f3stico y el pron\u00f3stico criminol\u00f3gico, todo ello se asentar\u00e1 en una historia criminol\u00f3gica debidamente foliada y rubricada que se mantendr\u00e1 permanentemente actualizada con la informaci\u00f3n resultante de la ejecuci\u00f3n de la pena y del tratamiento instaurado;<\/p>\n<p>b) Recabar la cooperaci\u00f3n del condenado para proyectar y desarrollar su tratamiento. A los fines de lograr su aceptaci\u00f3n y activa participaci\u00f3n, se escuchar\u00e1n sus inquietudes;<\/p>\n<p>c) Indicar el establecimiento, secci\u00f3n o grupo al que debe ser destinado;<\/p>\n<p>d) Proceder a la extracci\u00f3n de \u00e1cido desoxirribenucleico (ADN) no codificante para su identificaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en el Registro de Huellas Gen\u00e9ticas Digitalizadas de la Provincia, en oportunidad de la realizaci\u00f3n de los estudios m\u00e9dicos de ingreso y admisi\u00f3n, conforme la reglamentaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>e) Determinar el tiempo m\u00ednimo para verificar los resultados del tratamiento y proceder a su actualizaci\u00f3n, si fuere menester.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u2013 A los efectos de dar cumplimiento a los apartados a, b, c, y d, del art\u00edculo anterior se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1) Todo condenado ser\u00e1 trasladado a un centro de observaci\u00f3n en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas de notificada la sentencia firme en la unidad penal.<\/p>\n<p>2) La unidad de servicio judicial del establecimiento penitenciario que se trate, iniciar\u00e1 un expediente adjuntando copia de la sentencia, planilla de concepto, conducta, informe de antecedentes judiciales, de evoluci\u00f3n en el r\u00e9gimen y en el tratamiento, si los hubiera y el estudio m\u00e9dico correspondiente.<\/p>\n<p>3) Dicho expediente completo y as\u00ed confeccionado ser\u00e1 remitido al organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico a fin de dar cumplimiento a la totalidad de las previsiones previstas para dicho periodo.<\/p>\n<p>4) El informe del organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico deber\u00e1 indicar espec\u00edficamente los factores que inciden en la producci\u00f3n de la conducta criminal y las modificaciones a lograr en la personalidad del interno para dar cumplimiento al tratamiento penitenciario.<\/p>\n<p>5) Cumplimentados los incisos anteriores el expediente ser\u00e1 remitido a la direcci\u00f3n del penal quien lo derivar\u00e1 a la unidad de tratamiento la que, conforme las indicaciones emanadas por el organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico y previa evaluaci\u00f3n de la necesidad de intervenci\u00f3n de cada unidad del establecimiento, har\u00e1 las derivaciones correspondientes.<\/p>\n<p>En todos los casos los responsables de las unidades que hayan sido indicados para la realizaci\u00f3n del tratamiento penitenciario, deber\u00e1n emitir un informe pormenorizado acerca de la evoluci\u00f3n del interno. Dicho informe ser\u00e1 elaborado cada noventa (90) d\u00edas y elevado al Consejo Correccional, debiendo ser archivado en el mismo para su consulta. Cuando el interno, por un ingreso anterior como condenado en el Servicio Penitenciario Provincial, ya tuviere Historia Criminol\u00f3gica, \u00e9sta deber\u00e1 ser remitida de inmediato al Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico del establecimiento en que aqu\u00e9l se encuentre alojado durante el Per\u00edodo de Observaci\u00f3n, para su incorporaci\u00f3n como antecedente de los estudios interdisciplinarios a realizarse.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Tercera: Per\u00edodo de tratamiento<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u2013 En la medida que lo permita la mayor o menor especialidad del establecimiento penitenciario, el per\u00edodo de tratamiento podr\u00e1 ser fraccionado en fases que importen para el condenado una paulatina atenuaci\u00f3n de las restricciones inherentes a la pena. Estas fases podr\u00e1n incluir el cambio de secci\u00f3n o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de tratamiento ser\u00e1 progresivo y entra\u00f1ar\u00e1 un acrecentamiento de la confianza depositada en el interno y la atribuci\u00f3n de responsabilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u2013 \u2013 El periodo de tratamiento se desarrollar\u00e1 en tres (3) etapas o fases:<\/p>\n<p>a) Fase 1: Consistente en la aplicaci\u00f3n intensiva de programa de tratamiento propuesto por el organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico tendientes a consolidar y promover los factores positivos de la personalidad del interno y a modificar o disminuir sus aspectos disvaliosos.<\/p>\n<p>b) Fase 2: Se iniciar\u00e1 una vez que el interno haya alcanzado los objetivos fijados, en el programa de tratamiento para la Fase 1. Consiste en la incorporaci\u00f3n del interno a un r\u00e9gimen intermedio conforme a su evoluci\u00f3n en dicho tratamiento. Para la incorporaci\u00f3n a la fase 2 es condici\u00f3n selectiva, previa e indispensable que el interno posea conducta y concepto muy buenos y, adem\u00e1s, que haya ejercido labores con<\/p>\n<p>c) Fase 3: Consiste en otorgar al interno una creciente autodeterminaci\u00f3n a fin de evaluar la medida en que internaliza los valores esenciales para una adecuada convivencia social, conforme a la ejecuci\u00f3n del programa de tratamiento. Podr\u00e1 comportar para el interno condenado:<\/p>\n<p>1) La carencia de vigilancia directa y permanente en el trabajo que realice dentro de los l\u00edmites del establecimiento, en sus inmediaciones y\/o en terrenos o instalaciones anexos al mismo.<\/p>\n<p>2) Realizar tareas en forma individual o grupal con discreta supervisi\u00f3n en zona debidamente delimitada.<\/p>\n<p>3) Alojamiento en sector independiente y separado del destinado a internos que se encuentran en otras fases del per\u00edodo de tratamiento.<\/p>\n<p>4) Visitas y recreaci\u00f3n en ambiente acorde con la confianza alcanzada. Para la fase 3 se requerir\u00e1 conducta ejemplar o el m\u00e1ximo que pudo haber alcanzado seg\u00fan el tiempo de internaci\u00f3n y concepto muy bueno. Sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos y condiciones para el avance del proceso en las distintas fases. Para este fin deber\u00e1 ejercer con regularidad sus labores y trabajo, realizar las reparaciones indemnizatorias cuando correspondiere, oblado sus gastos seg\u00fan reglamentaci\u00f3n y haber desarrollado una introyecci\u00f3n en el rol de las v\u00edctimas.\u201d<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 10, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: El periodo de tratamiento se desarrollar\u00e1 en tres (3) etapas o fases:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Fase 1: consistente en la aplicaci\u00f3n intensiva de programa de tratamiento propuesto por el organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico tendientes a consolidar y promover los factores positivos de la personalidad del interno y a modificar o disminuir sus aspectos disvaliosos.<\/em><\/p>\n<p><em>b) Fase 2: se iniciar\u00e1 una vez que el interno haya alcanzado los objetivos fijados, en el programa de tratamiento para la Fase 1. Consiste en la incorporaci\u00f3n del interno a un r\u00e9gimen intermedio conforme a su evoluci\u00f3n en dicho tratamiento. Para la incorporaci\u00f3n a la fase 2 es condici\u00f3n selectiva, previa e indispensable que el interno posea conducta muy buena y adem\u00e1s posea concepto muy bueno.<\/em><\/p>\n<p><em>c) Fase 3: consiste en otorgar al interno una creciente autodeterminaci\u00f3n a fin de evaluar la medida en que internaliza los valores esenciales para una adecuada convivencia social, conforme a la ejecuci\u00f3n del programa de tratamiento. Podr\u00e1 comportar para el interno condenado: 1) La carencia de vigilancia directa y permanente en el trabajo que realice dentro de los l\u00edmites del establecimiento, en sus inmediaciones y\/o en terrenos o instalaciones anexos al mismo. 2) Realizar tareas en forma individual o grupal con discreta supervisi\u00f3n en zona debidamente delimitada. 3) Alojamiento en sector independiente y separado del destinado a internos que se encuentran en otras fases del per\u00edodo de tratamiento. 4) Visitas y recreaci\u00f3n en ambiente acorde con la confianza Para la fase 3 se requerir\u00e1<span>\u00a0<\/span><\/em><em>conducta ejemplar o el m\u00e1ximo que pudo haber alcanzado seg\u00fan el tiempo de internaci\u00f3n y concepto muy bueno. Sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos y condiciones para el avance del proceso en las distintas fases. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>17<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">10<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 18 \u2013 El ingreso a las diversas fases aludidas en el art\u00edculo precedente, deber\u00e1 ser propuesto por el organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico.<\/p>\n<p>El Consejo Correccional, previa evaluaci\u00f3n de dicha propuesta, emitir\u00e1 dictamen por escrito. Producido el dictamen, el Director del Establecimiento deber\u00e1 resolver en forma fundada.<\/p>\n<p>Dispuesta la incorporaci\u00f3n del interno en la fase 3, la direcci\u00f3n del establecimiento, dentro de las 48 horas remitir\u00e1 las comunicaciones respectivas al juez de ejecuci\u00f3n y al organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico.<\/p>\n<p>En caso de que el interno dejare de reunir alguna de las condiciones selectivas o cometa infracci\u00f3n disciplinaria grave o las mismas sean reiteradas; el director, recibida la informaci\u00f3n, proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n preventiva del beneficio acordado en la fase 3, debiendo girar los antecedentes al consejo correccional, quien en un plazo no mayor de cuarenta (48) horas, propondr\u00e1 a qu\u00e9 fase o secci\u00f3n del establecimiento se lo incorporar\u00e1, comunicando tal decisi\u00f3n al juez de ejecuci\u00f3n y al organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Cuarta: Per\u00edodo de prueba<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u2013 El per\u00edodo de prueba consistir\u00e1 en el empleo sistem\u00e1tico de m\u00e9todos de autogobierno, con verdadera introyecci\u00f3n en el rol de la v\u00edctima y comprender\u00e1 sucesivamente:<\/p>\n<p>a) La incorporaci\u00f3n del condenado a establecimiento abierto o secci\u00f3n independiente de \u00e9ste, que se base en el principio de autodisciplina;<\/p>\n<p>b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento;<\/p>\n<p>c) La incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de la<\/p>\n<p>Son requisitos necesarios para el ingreso al per\u00edodo de prueba:<\/p>\n<p>1) Que la propuesta de ingreso al mismo emane del resultado del per\u00edodo de observaci\u00f3n, de la verificaci\u00f3n de tratamiento.<\/p>\n<p>2) No tener causa abierta u otra condena pendiente.<\/p>\n<p>3) Poseer conducta ejemplar y adem\u00e1s posea concepto ejemplor.<\/p>\n<p>El Director del establecimiento resolver\u00e1 en forma fundada, la concesi\u00f3n al ingreso a per\u00edodo de prueba, comunicando tal decisi\u00f3n al Juez de Ejecuci\u00f3n, al organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico, a la Bicameral de Seguridad y a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 11, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: El per\u00edodo de prueba consistir\u00e1 en el empleo sistem\u00e1tico de m\u00e9todos de autogobierno y comprender\u00e1 sucesivamente:<\/em><\/p>\n<p><em>a) La incorporaci\u00f3n del condenado a establecimiento abierto o secci\u00f3n independiente de \u00e9ste, que se base en el principio de autodisciplina;<\/em><\/p>\n<p><em>b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento;<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>c) La incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de la semilibertad.<\/em><\/p>\n<p><em>Son requisitos necesarios para el ingreso al per\u00edodo de prueba:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Que la propuesta de ingreso al mismo emane del resultado del per\u00edodo de observaci\u00f3n, de la verificaci\u00f3n de tratamiento.<\/em><\/p>\n<p><em>b) No tener causa abierta u otra condena pendiente.<\/em><\/p>\n<p><em>c) Poseer conducta ejemplar y adem\u00e1s posea concepto ejemplar.<\/em><\/p>\n<p><em>El Director del establecimiento resolver\u00e1 en forma fundada, la concesi\u00f3n al ingreso a per\u00edodo de prueba, comunicando tal decisi\u00f3n al juez de ejecuci\u00f3n, al organismo t\u00e9cnico criminal\u00edstico y a la Bicameral de Seguridad. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>19<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">11<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">12\/05\/2017<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Evaluaci\u00f3n del tratamiento<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u2013 La verificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del tratamiento a que se refiere el art\u00edculo 14, inciso e), corresponder\u00e1 al organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y se efectuar\u00e1, como m\u00ednimo, cada seis meses.<\/p>\n<p><strong>Salidas transitorias<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u2013 Las salidas transitorias, seg\u00fan la duraci\u00f3n acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de confianza que se adopte, podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>I. Por el tiempo:<\/p>\n<p>a) Salidas hasta doce (12) horas;<\/p>\n<p>b) Salidas hasta veinticuatro (24) horas;<\/p>\n<p>c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y dos<\/p>\n<p>II. Por el motivo:<\/p>\n<p>a) Para cursar estudios de educaci\u00f3n general b\u00e1sica, media, superior, profesional y acad\u00e9mica de grado o de los reg\u00edmenes especiales previstos en la legislaci\u00f3n vigente;<\/p>\n<p>b) Para participar en programas espec\u00edficos de prelibertad, que permitan afianzar los lazos familiares y sociales, ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena.<\/p>\n<p>III. Por el nivel de confianza:<\/p>\n<p>a) Acompa\u00f1ado por un empleado que en ning\u00fan caso ir\u00e1 uniformado;<\/p>\n<p>b) Confiado a la tuici\u00f3n de un familiar o persona<\/p>\n<p><strong>Semilibertad<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u2013 La semilibertad permitir\u00e1 al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisi\u00f3n continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello, deber\u00e1 tener asegurada, con car\u00e1cter previo, una adecuada ocupaci\u00f3n y\/o trabajo y reunir los requisitos del art\u00edculo 27 y no encontrarse comprendido en las excepciones del art\u00edculo 72.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u2013 Para la incorporaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Semilibertad se requerir\u00e1 una informaci\u00f3n a cargo de la Secci\u00f3n Asistencia Social en la que se constate:<\/p>\n<p>a) Datos del empleador;<\/p>\n<p>b) Naturaleza del trabajo ofrecido;<\/p>\n<p>c) Lugar y ambiente donde se desarrollar\u00e1n las tareas;<\/p>\n<p>d) Horario a cumplir;<\/p>\n<p>e) Retribuci\u00f3n y forma de pago. El Asistente Social que realice la constataci\u00f3n acerca del trabajo ofrecido, emitir\u00e1 su opini\u00f3n fundada sobre la conveniencia de la propuesta a los efectos de su valoraci\u00f3n por el Consejo Correccional seg\u00fan lo previsto en el art. 34, inciso e).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u2013 El condenado incorporado a semilibertad ser\u00e1 alojado en una instituci\u00f3n regida por el principio de autodisciplina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u2013 El trabajo en semilibertad ser\u00e1 diurno y en d\u00edas h\u00e1biles. Excepcionalmente ser\u00e1 en d\u00edas domingo o feriado y en modo alguno dificultar\u00e1 el retorno diario del condenado a su alojamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u2013 La incorporaci\u00f3n a la semilibertad incluir\u00e1 una salida transitoria semanal, salvo resoluci\u00f3n en contrario de la autoridad judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u2013 Para la concesi\u00f3n de las salidas transitorias o la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de la semilibertad se requiere, bajo pena de nulidad:<\/p>\n<p>I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos m\u00ednimos de ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Pena temporal sin la accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal: la mitad de la condena;<\/p>\n<p>b) Penas perpetuas sin la accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal: veinte a\u00f1os;<\/p>\n<p>c) Accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal, cumplida la pena: tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>II. No tener causa abierta donde interese su detenci\u00f3n u otra condena<\/p>\n<p>III. Poseer conducta ejemplar, durante el \u00faltimo a\u00f1o contado a partir de la petici\u00f3n de la medida. Para la concesi\u00f3n de salidas transitorias o la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de semilibertad deber\u00e1 merituarse la conducta y el concepto durante todo el periodo de condena, debiendo ser la conducta y el concepto del interno, durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida al momento de peticionar la obtenci\u00f3n de los beneficios, como m\u00ednimo buena conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 113.<\/p>\n<p>IV. Contar con Resoluci\u00f3n aprobatoria del Director del Establecimiento y merecer, del organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evoluci\u00f3n y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el r\u00e9gimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.<\/p>\n<p>V. No encontrarse comprendido en los supuestos del art\u00edculo 72.<\/p>\n<p>VI. Haber cumplido con regularidad las labores m\u00ednimas exigidas por la autoridad administrativa y el trabajo. Se tendr\u00e1 especialmente en cuenta a estos efectos quienes superen dichos m\u00ednimos en cantidad y\/o calidad.<\/p>\n<p>VII. Satisfacer el pago de los gastos que demande su estad\u00eda en los lugares de detenci\u00f3n, conforme al porcentaje que determine la ley.<\/p>\n<p>VIII. Acreditar resarcimiento a la\/s v\u00edctima\/s, conforme al porcentaje que determine la ley.<\/p>\n<p>IX. Obtener la aprobaci\u00f3n especializada del Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico de que la persona privada de libertad haya demostrado arrepentimiento e introyectado el rol de la v\u00edctima, a fin de obtener empat\u00eda con su situaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 12, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Para la concesi\u00f3n de las salidas transitorias o la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de la semilibertad se requiere:<\/em><\/p>\n<p><em>I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos m\u00ednimos de ejecuci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Pena temporal sin la accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal: la mitad de la condena;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Penas perpetuas sin la accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal: veinte a\u00f1os;<\/em><\/p>\n<p><em>c) Accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal, cumplida la pena: 3 a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><em>II. No tener causa abierta donde mointerese su detenci\u00f3n u otra brecondena pendiente.<\/em><\/p>\n<p><em>III. Poseer conducta ejemplar, durante el \u00faltimo a\u00f1o contado a partir de la petici\u00f3n de la medida. Para la concesi\u00f3n de salidas transitorias o la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de semilibertad deber\u00e1 merituarse la conducta y el concepto durante todo el periodo de condena, debiendo ser la conducta y el concepto del interno, durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida al momento de peticionar la obtenci\u00f3n de los beneficios, como m\u00ednimo buena conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 113.<\/em><\/p>\n<p><em>IV. Contar con Resoluci\u00f3n aprobatoria del Director del Establecimiento y merecer, del organismo t\u00e9cnicocriminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evoluci\u00f3n y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el r\u00e9gimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.<\/em><\/p>\n<p><em>V. No encontrarse comprendido en los supuestos del art\u00edculo 72. )<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>27<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">12<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">12\/05\/2017<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 28 \u2013 El director del establecimiento, por resoluci\u00f3n fundada, propondr\u00e1 al juez de ejecuci\u00f3n la concesi\u00f3n de las salidas transitorias o del r\u00e9gimen de semilibertad, propiciando en forma concreta:<\/p>\n<p>a) El lugar o la distancia m\u00e1xima a que el condenado podr\u00e1 trasladarse.<\/p>\n<p>b) Las normas que deber\u00e1 observar, con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes;<\/p>\n<p>c) El nivel de confianza que se adoptar\u00e1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u2013 Corresponder\u00e1 al juez de ejecuci\u00f3n disponer las salidas transitorias y el r\u00e9gimen de semilibertad, previo recepci\u00f3n de los informes fundados del organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo preceptuado en el art\u00edculo 27. Dicho informe deber\u00e1 contener los antecedentes de conducta, concepto y dict\u00e1menes criminol\u00f3gicos desde el comienzo de la ejecuci\u00f3n de la pena. Asimismo deber\u00e1 precisarse las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones, cuando procediere. En caso de incumplimiento de las normas, el juez revocar\u00e1 el beneficio cuando la infracci\u00f3n fuere grave o reiterada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u2013 Concedida la autorizaci\u00f3n judicial por el juez de ejecuci\u00f3n, el director del establecimiento quedar\u00e1 facultado para hacer efectivas las salidas transitorias o la semilibertad e informar\u00e1 a aqu\u00e9l sobre su cumplimiento. El director deber\u00e1 disponer la supervisi\u00f3n a cargo de profesionales de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u2013 El director entregar\u00e1 al condenado autorizado a salir del establecimiento una constancia que justifique su situaci\u00f3n ante cualquier requerimiento de la autoridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u2013 Las salidas transitorias, el r\u00e9gimen de semilibertad y los permisos a que se refiere el art\u00edculo 180 no interrumpir\u00e1n la ejecuci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Quinta: Per\u00edodo de libertad condicional<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u2013 El Juez de Ejecuci\u00f3n podr\u00e1 conceder la libertad condicional al condenado que re\u00fana los requisitos fijados por el C\u00f3digo Penal, previo los informes fundados del Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico, del Consejo Correccional del establecimiento y de la direcci\u00f3n del establecimiento penitenciario que pronostiquen en forma individualizada su reinserci\u00f3n social, cuyo informe deber\u00e1 contemplar el cumplimiento de los puntos VI, VII, VIII y IX del Art\u00edculo 27\u201d.<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 13, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: El juez de ejecuci\u00f3n podr\u00e1 conceder la libertad condicional al condenado que re\u00fana los requisitos fijados por el C\u00f3digo Penal, previo los informes fundados del organismo t\u00e9cnicocriminol\u00f3gico, del consejo correccional del establecimiento y de la direcci\u00f3n del establecimiento penitenciario que pronostiquen en forma individualizada su reinserci\u00f3n social. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>33<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">13<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 34 \u2013 Dicho informe deber\u00e1 contener los antecedentes de conducta, concepto y dict\u00e1menes criminol\u00f3gicos desde el comienzo de la ejecuci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 consignar:<\/p>\n<p>a) Situaci\u00f3n legal del peticionante de acuerdo a la sentencia condenatoria, la pena impuesta, su vencimiento, fecha en que podr\u00e1 acceder a la libertad condicional y los dem\u00e1s antecedentes procesales que obren en su legajo;<\/p>\n<p>b) Conducta y concepto que registre desde su incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n de la pena y la calificaci\u00f3n del comportamiento durante el proceso;<\/p>\n<p>c) Si registrare sanciones disciplinarias, fecha de la infracci\u00f3n cometida, sanci\u00f3n impuesta y su cumplimiento;<\/p>\n<p>d) Posici\u00f3n del interno en la progresividad del r\u00e9gimen detall\u00e1ndose la fecha de su incorporaci\u00f3n a cada per\u00edodo o fase;<\/p>\n<p>e) Informe de la Secci\u00f3n de Asistencia Social sobre la existencia y conveniencia del domicilio propuesto, el cual deber\u00e1 encontrarse fuera del \u00e1mbito personal o laboral de la v\u00edctima y de los testigos de cargo.<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<span>\u00a0<\/span><\/strong>inc e: Informe de la Secci\u00f3n Asistencia Social sobre la existencia y conveniencia del domicilio propuesto; )<\/em><\/p>\n<p>f) Propuesta fundada del Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico, sobre la evoluci\u00f3n del tratamiento basada en la Historia Criminol\u00f3gica actualizada;<\/p>\n<p>g) Dictamen del Consejo Correccional respecto de la conveniencia social de su otorgamiento, sobre la base de las entrevistas previas de sus miembros con el interno de las que se dejar\u00e1 constancia en el Libro de Actas. El informe del Consejo Correccional, sin perjuicio del cumplimiento del art\u00edculo 42, se referir\u00e1, por lo menos, a los siguientes aspectos del tratamiento del interno: 1) Salud psicof\u00edsica; 2) Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional; 3) Actividad laboral; 4) Actividades educativas, culturales y recreativas; 5) Relaciones familiares y sociales; 6) Aspectos peculiares que presente el caso; 7) Sugerencia sobre las normas de conducta que deber\u00eda observar si fuera concedida la libertad condicional.<\/p>\n<p>h) Toda otra informaci\u00f3n que resulte de utilidad al momento de evaluar la procedencia de la medida y que el juez de ejecuci\u00f3n estime corresponder.<\/p>\n<p>(Texto inc e. segun Ley N\u00b0 8971 art. 14, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>34<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">e<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">14<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 35 \u2013 El pron\u00f3stico de reinserci\u00f3n social establecido en el C\u00f3digo Penal podr\u00e1 ser favorable o desfavorable conforme a la evaluaci\u00f3n que se realice y a las conclusiones a las que se arriben respecto a su reinserci\u00f3n social para el otorgamiento de la libertad condicional. Sin perjuicio de otras causas que aconsejen dictamen desfavorable respecto de su reinserci\u00f3n social, deber\u00e1 ser desfavorable:<\/p>\n<p>1) en el caso de encontrarse sujeto a proceso penal por la comisi\u00f3n de nuevos delitos cometidos durante el cumplimiento de la condena;<\/p>\n<p>2) en el caso de no haber alcanzado la conducta y concepto del interno la calificaci\u00f3n como m\u00ednimo de \u201cbuena\u201d durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida al momento de peticionar la obtenci\u00f3n de la libertad condicional;<\/p>\n<p>3) manifieste conductas que permitan suponer veros\u00edmilmente que constituir\u00e1 un peligro para la sociedad.<\/p>\n<p>\u201c4) No haber cumplido sus labores y trabajos cuando fuere procedente.<\/p>\n<p>5) No haber demostrado voluntad respecto del pago de sus gastos y<\/p>\n<p>6) No haber desarrollado introyecci\u00f3n con el rol de la v\u00edctima, demostrada en actos concretos.\u201d<\/p>\n<p>(Texto inc 4, 5, 6 segun Ley N\u00b0 8971 art. 15, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>35<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">4-5-6<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">15<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 36 \u2013 Con los informes efectuados por el Consejo Correccional y el Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico y la opini\u00f3n fundada del Director del establecimiento sobre la procedencia del pedido, \u00e9ste remitir\u00e1 lo actuado a consideraci\u00f3n del Juez de Ejecuci\u00f3n. El interno ser\u00e1 inmediatamente notificado de la elevaci\u00f3n de su pedido al Juez de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 37\u00a0 \u2013\u00a0 Cuando\u00a0 de\u00a0 acuerdo\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 documentaci\u00f3n\u00a0 existente\u00a0 en\u00a0 el establecimiento, el interno no se encontrare en condiciones de obtener la libertad condicional por estar comprendido en los art\u00edculos 14 \u00f3 17 del C\u00f3digo Penal o no hubiese cumplido el tiempo m\u00ednimo de los art\u00edculos 13 \u00f3 53 del C\u00f3digo Penal, el Director del establecimiento remitir\u00e1 la solicitud a consideraci\u00f3n del Juez de Ejecuci\u00f3n y se proceder\u00e1 conforme a las instrucciones que \u00e9ste imparta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u2013 Si el pedido de libertad condicional se iniciare directamente en sede judicial, el Director del establecimiento dar\u00e1 cumplimiento a lo requerido por el Juez de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u2013 La supervisi\u00f3n del liberado condicional comprender\u00e1 una asistencia social eficaz a cargo de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u2013 Todo interno que solicite libertad condicional podr\u00e1 realizar el pedido cuarenta y cinco (45) d\u00edas antes de cumplimentar los dos tercios de la condena temporal.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Sexta: Disposiciones comunes a los reg\u00edmenes de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional o libertad asistida.<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 \u2013 Todo interno que sea autorizado por el juez de ejecuci\u00f3n a salir de la instituci\u00f3n bajo los reg\u00edmenes de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional o libertad asistida deber\u00e1, como primera medida, presentarse ante la asistente social de guardia del organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico o persona que haga sus veces.<\/p>\n<p>Los internos autorizados por el juez de ejecuci\u00f3n a salir de la instituci\u00f3n bajo los reg\u00edmenes de salidas transitorias y\/ o semilibertad deber\u00e1n presentarse en el establecimiento a la expiraci\u00f3n del plazo concedido para su retorno al mismo. La no presentaci\u00f3n del condenado en tiempo dar\u00e1 lugar a que se denuncie el hecho al juez de ejecuci\u00f3n, y a los procedimientos administrativos correspondientes para la revocaci\u00f3n inmediata de los beneficios.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 procedente ning\u00fan nuevo pedido de beneficios si no han transcurrido seis (6) meses de haber mediado una denegatoria anterior. Dicho lapso ser\u00e1 contado desde la fecha de la denegatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42 \u2013 Los dict\u00e1menes que emita el Consejo Correccional, en los casos de salidas transitorias, r\u00e9gimen de semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, deber\u00e1n contener como m\u00ednimo y sin perjuicio de las disposiciones espec\u00edficas dictadas al respecto:<\/p>\n<p>a) Nombre y apellido del interno, n\u00famero de legajo personal, establecimiento en que est\u00e1 alojado e \u00edndole del pedido o motivo de su intervenci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Informe Criminol\u00f3gico: motivaci\u00f3n de la conducta punible, perfil psicol\u00f3gico, tratamientos psiqui\u00e1tricos o psicol\u00f3gicos aplicados y su resultado, resumen actualizado de la Historia Criminol\u00f3gica precisando la trayectoria del interno en la progresividad del r\u00e9gimen y pron\u00f3stico de reinserci\u00f3n social;<\/p>\n<p>c) Informe Educacional: Educaci\u00f3n General B\u00e1sica cursada y en su caso, educaci\u00f3n media, superior o acad\u00e9mica de grado, otros estudios realizados, posibilidad de continuarlos, aprendizaje profesional y participaci\u00f3n en actividades culturales, recreativas y deportivas;<\/p>\n<p>d) Informe Laboral: vida laboral anterior a la condena y especialidad si la tuviere, oficio, arte, industria o profesi\u00f3n, su aplicaci\u00f3n en la vida libre, posibilidad de solventarse a s\u00ed mismo y al grupo familiar dependiente, actividades realizadas en el establecimiento;<\/p>\n<p>e) Informe M\u00e9dico: estado general psicof\u00edsico actual, antecedentes cl\u00ednicos, menci\u00f3n de patolog\u00edas de especial significaci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica en curso y necesidad y posibilidad de su continuaci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Informe de Divisi\u00f3n Seguridad Interna: situaci\u00f3n legal, especificando si tiene declaraci\u00f3n de reincidencia, fecha de ingreso, lugar de procedencia, informaci\u00f3n de los establecimientos en que haya estado alojado, conducta y concepto, sanciones disciplinarias, si las registrare, se\u00f1alando fecha y motivo, acciones meritorias y recompensas;<\/p>\n<p>g) Informe Social: lugar y fecha de nacimiento, estado civil, n\u00facleo familiar o de convivencia al que se reintegrar\u00eda y perfil socioecon\u00f3mico, vinculaci\u00f3n con su familia, ayuda que puedan prestarle familiares, allegados u otras personas o instituciones, y c\u00f3mo se estima que asumir\u00edan el egreso del En los casos de libertad condicional o libertad asistida contenido y aplicaci\u00f3n efectiva del Programe de Prelibertad evaluando su eficacia;<\/p>\n<p><strong>Conclusiones:<span>\u00a0<\/span><\/strong>evaluaci\u00f3n de los informes producidos por cada uno de los integrantes del Consejo Correccional, del tratamiento y sus resultados, el pron\u00f3stico de reinserci\u00f3n social y la opini\u00f3n concreta sobre la cuesti\u00f3n en examen.<\/p>\n<p><strong>Legajos personales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 43 \u2013 Todos los expedientes que versen sobre las modalidades b\u00e1sicas de la ejecuci\u00f3n de la pena tendr\u00e1n el car\u00e1cter de secretos, con excepci\u00f3n de los informes relacionados con solicitudes de indulto, rebaja o conmutaci\u00f3n de pena, los cuales ser\u00e1n p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los profesionales y autoridades de las instituciones intervinientes, Juez de Ejecuci\u00f3n, representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal, el Procurador de las Personas Privadas de la Libertad, la Comisi\u00f3n Provincial de Prevenci\u00f3n de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes creados por la Ley 8.284, s\u00f3lo tendr\u00e1n acceso a los mismos, el interno, su abogado defensor, la v\u00edctima del delito en su caso, querellante particular y las organizaciones de defensa de las v\u00edctimas de delito.<\/p>\n<p>La v\u00edctima de delito tendr\u00e1 acceso al legajo de la persona privada de libertad a su sola petici\u00f3n y a trav\u00e9s de representante con poder especial o autorizaci\u00f3n simple, igual derecho asiste al querellante particular y a las organizaciones de defensa de las v\u00edctimas de delito.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a estos \u00faltimos s\u00f3lo ser\u00e1 brindada por el Director del establecimiento penitenciario, Director del Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico y\/o el Juez de Ejecuci\u00f3n, o quienes \u00e9stos designen.<\/p>\n<p>La Honorable Legislatura de la Provincia podr\u00e1 requerir informes respecto de los mismos, debiendo remitirse los expedientes e informes en su caso en dicho car\u00e1cter secreto.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta disposici\u00f3n generar\u00e1 las responsabilidades administrativas y\/o penales correspondientes.<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 16, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Todos los expedientes que versen sobre las modalidades b\u00e1sicas de la ejecuci\u00f3n de la pena tendr\u00e1n el car\u00e1cter de secretos, con excepci\u00f3n de los informes relacionados con solicitudes de indulto, rebaja o conmutaci\u00f3n de pena, los cuales ser\u00e1n p\u00fablicos.<\/em><\/p>\n<p><em>Adem\u00e1s de los profesionales y autoridades de las instituciones intervinientes, juez de ejecuci\u00f3n, el procurador de las personas privadas de la libertad, la Comisi\u00f3n Provincial de Prevenci\u00f3n de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes creados por la Ley 8.284, s\u00f3lo tendr\u00e1n acceso a los mismos, el interno, su abogado defensor y la v\u00edctima del delito en su caso.<\/em><\/p>\n<p><em>La informaci\u00f3n a estos \u00faltimos s\u00f3lo ser\u00e1 brindada por el director del establecimiento penitenciario, director del organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico y\/o el juez de ejecuci\u00f3n, o quienes \u00e9stos designen.<\/em><\/p>\n<p><em>La Honorable Legislatura de la Provincia podr\u00e1 requerir informes respecto de los mismos, debiendo remitirse los expedientes e informes en su caso en dicho car\u00e1cter secreto.<\/em><\/p>\n<p><em>El incumplimiento de esta disposici\u00f3n generar\u00e1 las responsabilidades administrativas y\/o penales correspondientes. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>43<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">16<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong>Secci\u00f3n S\u00e9ptima: Del Programa de prelibertad<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 44 \u2013 Entre sesenta y noventa d\u00edas antes del tiempo m\u00ednimo exigible para la concesi\u00f3n de la libertad condicional o de la libertad asistida del art\u00edculo 68, el condenado deber\u00e1 participar de un programa intensivo de preparaci\u00f3n para su retorno a la vida libre el que, por lo menos, incluir\u00e1:<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y consideraci\u00f3n con el interesado de las cuestiones personales y pr\u00e1cticas que deba afrontar al egreso para su conveniente reinserci\u00f3n familiar y social;<\/p>\n<p>b) Verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de identidad indispensable y su vigencia o inmediata tramitaci\u00f3n, si fuere necesario;<\/p>\n<p>c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicaci\u00f3n en otro lugar, trabajo, continuaci\u00f3n de estudios, aprendizaje profesional, tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico o social.<\/p>\n<p>d) Implementaci\u00f3n de herramientas que permitan al condenado obtener mayor aptitud para ejercer trabajos en el medio libre en forma responsable.<\/p>\n<p>e) Utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas que colaboren con el condenado en el proceso de comprensi\u00f3n del mal ocasionado a la v\u00edctima y de la importancia del resarcimiento del da\u00f1o producido a la misma.<\/p>\n<p>f) Verificaci\u00f3n de cu\u00e1nto ha aportado al pago durante su condena respecto de los gastos que demand\u00f3 su estad\u00eda en los lugares de detenci\u00f3n, al igual que en las reparaciones por da\u00f1os producidos y en su caso determinaci\u00f3n de dichos gastos.<\/p>\n<p>(Texto inc d-e-f- segun Ley N\u00b0 8971 art. 17, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>44<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">d-e-f-<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">17<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">12\/05\/2017<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 45\u00a0 \u2013\u00a0 El\u00a0 desarrollo\u00a0 del\u00a0 programa\u00a0 de\u00a0 prelibertad,\u00a0 elaborado\u00a0 por profesionales del servicio social, en caso de egresos por libertad condicional o por libertad asistida, deber\u00e1 coordinarse con la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado. En los egresos por agotamiento de la pena privativa de libertad la coordinaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado, las organizaciones de asistencia post penitenciaria y con otros recursos de la comunidad. En todos los casos se promover\u00e1 el desarrollo de acciones tendientes a la mejor reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46 \u2013 Cada interno durante este periodo, ser\u00e1 colocado desde su iniciaci\u00f3n hasta su cierre bajo la supervisi\u00f3n de un asistente social de la instituci\u00f3n, responsable de la coordinaci\u00f3n y seguimiento de las acciones a emprender quien actuar\u00e1 junto con un representante de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado, en su caso, con organismos de asistencia pos penitenciaria u otros recursos de la comunidad cuya oportuna colaboraci\u00f3n deber\u00e1 solicitar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47 \u2013 El Programa de Prelibertad se iniciar\u00e1 con una entrevista del interno con el asistente social designado, quien le notificar\u00e1, bajo constancia, su incorporaci\u00f3n al programa y le informar\u00e1 sobre el prop\u00f3sito del mismo, orient\u00e1ndolo y analizando las cuestiones personales y pr\u00e1cticas que deber\u00e1 afrontar al egreso, con el objeto de facilitar su reincorporaci\u00f3n a la vida familiar y social. A dicha entrevista se invitar\u00e1 a participar al representante de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Octava: Alternativas para situaciones especiales Prisi\u00f3n domiciliaria<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48 \u2013 El Juez de Ejecuci\u00f3n podr\u00e1 disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detenci\u00f3n domiciliaria:<\/p>\n<p>a) Al interno enfermo cuando la privaci\u00f3n de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;<\/p>\n<p>b) interno que padezca una enfermedad incurable en per\u00edodo terminal;<\/p>\n<p>c) Al interno discapacitado cuando la privaci\u00f3n de la libertad en el establecimiento carcelario resulte inadecuada por su condici\u00f3n implic\u00e1ndole un trato indigne, inhumano o cruel;<\/p>\n<p>d) Al interno mayor de setenta (70) a\u00f1os;<\/p>\n<p>e) A la mujer embarazada;<\/p>\n<p>f) A la madre de un ni\u00f1o menor de cinco (5) a\u00f1os o de una persona con discapacidad, a su cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49 \u2013 La detenci\u00f3n domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos a), b) y c) del art\u00edculo 48, la decisi\u00f3n deber\u00e1 fundarse en informes m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social.<\/p>\n<p>El juez de ejecuci\u00f3n deber\u00e1 disponer la supervisi\u00f3n de la medida a cargo de la direcci\u00f3n de promoci\u00f3n del liberado. La pena domiciliaria prevista en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Penal, o cualquier medida sustitutiva o alternativa a cumplirse total o parcialmente fuera de los establecimientos penitenciarios, ser\u00e1 supervisada en su ejecuci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50 \u2013 El juez de ejecuci\u00f3n revocar\u00e1 la detenci\u00f3n domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligaci\u00f3n de permanecer en el domicilio fijado, cuando los resultados de la supervisi\u00f3n efectuada as\u00ed lo aconsejaren o cuando se modificaren las circunstancias que dieron lugar a la medida.<\/p>\n<p><strong>Prisi\u00f3n discontinua, semidetenci\u00f3n, prisi\u00f3n diurna y nocturna<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51 \u2013 El Juez de Ejecuci\u00f3n a pedido o con el consentimiento del condenado, podr\u00e1 disponer la ejecuci\u00f3n de la pena mediante la prisi\u00f3n discontinua, semidetenci\u00f3n, prisi\u00f3n diurna y nocturna, cuando:<\/p>\n<p>a) Se convirtiere la pena de multa en prisi\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 2 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>b) No se encontrare comprendido en los supuestos de excepci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 72.<\/p>\n<p>c) La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento.<\/p>\n<p>(Texto inc d-e-f- segun Ley N\u00b0 8971 art. 18, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: El juez de ejecuci\u00f3n a pedido o con el consentimiento del condenado, podr\u00e1 disponer la ejecuci\u00f3n de la pena mediante la prisi\u00f3n discontinua, semidetenci\u00f3n, prisi\u00f3n diurna y nocturna, cuando:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Se revocare la detenci\u00f3n domiciliaria;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Se convirtiere la pena de multa en prisi\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 2 del C\u00f3digo Penal;<\/em><\/p>\n<p><em>c) Se revocare la condenaci\u00f3n condicional prevista en el art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el art\u00edculo 27 bis del C\u00f3digo Penal;<\/em><\/p>\n<p><em>d) La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento.<\/em><\/p>\n<p><em>e) No se encontrare comprendido en los supuestos de excepci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 72.)<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>51<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">18<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Prisi\u00f3n discontinua<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 52 \u2013 La prisi\u00f3n discontinua se cumplir\u00e1 mediante la permanencia del condenado en una instituci\u00f3n basada en el principio de autodisciplina, por fracciones no menores de treinta y seis horas, procurando que ese per\u00edodo coincida con los d\u00edas no laborables de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53 \u2013 El juez de ejecuci\u00f3n podr\u00e1 autorizar al condenado a no presentarse en la instituci\u00f3n en la que cumple la prisi\u00f3n discontinua por un lapso de veinticuatro horas cada dos meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54 \u2013 Se computar\u00e1 un d\u00eda de pena privativa de libertad por cada noche de permanencia del condenado en la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Semidetenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 55 \u2013 La semidetenci\u00f3n consistir\u00e1 en la permanencia ininterrumpida del condenado en una instituci\u00f3n basada en el principio de autodisciplina, durante la fracci\u00f3n del d\u00eda no destinada al cumplimiento, en la medida de lo posible, de sus obligaciones familiares, laborales o educativas.<\/p>\n<p>Sus modalidades podr\u00e1n ser dala prisi\u00f3n diurna y la prisi\u00f3n nocturna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56 \u2013 El lapso en el que el condenado est\u00e9 autorizado a salir de la instituci\u00f3n se limitar\u00e1 al que le insuman las obligaciones indicadas en el art\u00edculo 55, que deber\u00e1 acreditar fehacientemente.<\/p>\n<p><strong>Prisi\u00f3n diurna<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 57 \u2013 La prisi\u00f3n diurna se cumplir\u00e1 mediante la permanencia diaria del condenado en una instituci\u00f3n basada en el principio de autodisciplina, todos los d\u00edas entre las ocho y las diecisiete horas.<\/p>\n<p><strong>Prisi\u00f3n nocturna<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 58 \u2013 La prisi\u00f3n nocturna se cumplir\u00e1 mediante la permanencia diaria del condenado en una instituci\u00f3n basada en el principio de autodisciplina, entre las veintiuna horas de un d\u00eda y las seis horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59 \u2013 Se computar\u00e1 un d\u00eda de pena privativa de libertad por cada jornada de permanencia del condenado en la instituci\u00f3n conforme lo previsto en los art\u00edculos 57 y 58.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60 \u2013 El juez de ejecuci\u00f3n podr\u00e1 autorizar al condenado a no presentarse en la instituci\u00f3n durante un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas cada dos meses.<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes a las alternativas para situaciones especiales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 61 \u2013 El juez de ejecuci\u00f3n determinar\u00e1, en cada caso, mediante resoluci\u00f3n fundada, el plan de ejecuci\u00f3n de la prisi\u00f3n discontinua o semidetenci\u00f3n, los horarios de presentaci\u00f3n obligatoria del condenado, las normas de conducta que se compromete a observar en la vida libre y la obligaci\u00f3n de acatar las normas de convivencia de la instituci\u00f3n, disponiendo la supervisi\u00f3n que considere conveniente, debiendo asimismo solicitar informes al empleador a fin de evaluar su desempe\u00f1o profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62 \u2013 En el caso del inciso d) del art\u00edculo 51, si el condenado se encontrare privado de libertad, previo a la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial, participar\u00e1 del programa de prelibertad, establecido en el art\u00edculo 44, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63 \u2013 El condenado en prisi\u00f3n discontinua o en semidetenci\u00f3n, durante su permanencia en la instituci\u00f3n, participar\u00e1 en los programas de tratamiento que establezca la reglamentaci\u00f3n, en la que se consignar\u00e1n las obligaciones y limitaciones que deber\u00e1 observar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a0 64\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El\u00a0\u00a0\u00a0 condenado\u00a0\u00a0\u00a0 podr\u00e1,\u00a0\u00a0\u00a0 en\u00a0\u00a0\u00a0 cualquier\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tiempo,\u00a0\u00a0\u00a0 renunciar irrevocablemente a la prisi\u00f3n discontinua o a la semidetenci\u00f3n. Practicado el nuevo c\u00f3mputo, el juez de ejecuci\u00f3n dispondr\u00e1 que el resto de la pena se cumpla en establecimiento penitenciario. En tal supuesto la pena se cumplir\u00e1 en establecimiento semiabierto o cerrado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65 \u2013 En caso de incumplimiento de las normas fijadas de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 61 y previo informe de la autoridad encargada de la supervisi\u00f3n del condenado, el juez de ejecuci\u00f3n revocar\u00e1 la prisi\u00f3n discontinua o la semidetenci\u00f3n practicando el c\u00f3mputo correspondiente. La revocaci\u00f3n implicar\u00e1 el cumplimiento de la pena en establecimiento semiabierto o cerrado.<\/p>\n<p><strong>Trabajos para la comunidad<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 66 \u2013 En los casos de los incisos c) y d) del art\u00edculo 51, cuando se presente ocasi\u00f3n para ello y el condenado lo solicite o acepte, el juez de ejecuci\u00f3n podr\u00e1 sustituir, total o parcialmente, la prisi\u00f3n discontinua o la semidetenci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de trabajo para la comunidad no remunerado fuera de los horarios habituales de su actividad laboral comprobada. En tal caso se computar\u00e1n seis horas de trabajo para la comunidad por un d\u00eda de prisi\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para el cumplimiento de la pena con esta modalidad de ejecuci\u00f3n ser\u00e1 de dieciocho (18) meses.<\/p>\n<p>El juez de ejecuci\u00f3n confiar\u00e1 la organizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del trabajo para la comunidad a la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento del plazo o de la obligaci\u00f3n fijada en el presente art\u00edculo, el juez de ejecuci\u00f3n revocar\u00e1 el trabajo para la comunidad. La revocaci\u00f3n, luego de practicado el c\u00f3mputo correspondiente, implicar\u00e1 el cumplimiento de la pena en establecimiento cerrado. Por \u00fanica vez y mediando causa justificada, el juez de ejecuci\u00f3n podr\u00e1 ampliar el plazo en hasta seis (6) meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67 \u2013 El condenado en cualquier tiempo podr\u00e1 renunciar irrevocablemente al trabajo para la comunidad. Practicado el nuevo c\u00f3mputo, el juez de ejecuci\u00f3n dispondr\u00e1 que el resto de la pena se cumpla en prisi\u00f3n discontinua, semidetenci\u00f3n o en un establecimiento penitenciario.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Novena: Libertad asistida<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 68 \u2013 La libertad asistipermitir\u00e1 al condenado sin la accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre tres (3) meses antes del agotamiento de la pena temporal.<\/p>\n<p>El juez de ejecuci\u00f3n a pedido del condenado y previo los informes del organismo t\u00e9cnicocriminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento, podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n del condenado al r\u00e9gimen de libertad asistida siempre que el condenado posea el grado m\u00e1ximo de conducta susceptible de ser alcanzado seg\u00fan el tiempo de internaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El juez de ejecuci\u00f3n deber\u00e1 denegar la incorporaci\u00f3n del condenado a este r\u00e9gimen se encontrare comprendido en las excepciones del art\u00edculo 72.<\/p>\n<p>El juez de ejecuci\u00f3n podr\u00e1 denegar la incorporaci\u00f3n del condenado a este r\u00e9gimen cuando considere, por resoluci\u00f3n fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.<\/p>\n<p>El Juez de Ejecuci\u00f3n podr\u00e1 complementar el informe criminol\u00f3gico con el que produzcan otros equipos interdisciplinarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69 \u2013 La Direcci\u00f3n del Servicio Penitenciario remitir\u00e1 un listado de condenados a la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n de Liberados seis (6) meses antes del tiempo m\u00ednimo exigible para la concesi\u00f3n de la libertad condicional, libertad asistida o definitiva por agotamiento de la pena, a los efectos de iniciar las tareas de pre egreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70 \u2013 El condenado incorporado al r\u00e9gimen de libertad asistida deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>I. Presentarse, dentro del plazo fijado por el juez de ejecuci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado para su asistencia y para la supervisi\u00f3n de las condiciones<\/p>\n<p>II. Cumplir las reglas de conducta que el juez de ejecuci\u00f3n fije, las cuales sin perjuicio de otras que fueren convenientes de acuerdo a las circunstancias personales y ambientales del condenado, podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>a) Desempe\u00f1ar un trabajo, oficio o profesi\u00f3n, o adquirir los conocimientos necesarios para ello;<\/p>\n<p>b) Aceptar activamente el tratamiento que fuere menester;<\/p>\n<p>c) No frecuentar determinadas personas o lugares, abstenerse de actividades o de h\u00e1bitos que en el caso, se consideren inconvenientes para su adecuada reinserci\u00f3n<\/p>\n<p>\u201cIII. Residir en el domicilio consignado en la resoluci\u00f3n judicial, el que podr\u00e1 ser modificado previa autorizaci\u00f3n del Juez de ejecuci\u00f3n, para lo cual \u00e9ste deber\u00e1 requerir opini\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado. El domicilio deber\u00e1 encontrarse fuera del \u00e1mbito personal o laboral de la v\u00edctima y de testigos de cargo.<\/p>\n<p>IV. Reparar los da\u00f1os causados por el delito en los plazos y condiciones que fije el Juez competente o la oficina administrativa correspondiente, en los casos de da\u00f1os a los bienes del estado.\u201d<\/p>\n<p>(Texto inc III-IV segun Ley N\u00b0 8971 art. 19, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<span>\u00a0<\/span><\/strong>inc III \u2013 IV:III. Residir en el domicilio consignado en la resoluci\u00f3n judicial, el que podr\u00e1 ser modificado previa autorizaci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n, para lo cual \u00e9ste deber\u00e1 requerir opini\u00f3n de la direcci\u00f3n de promoci\u00f3n del liberado.<\/em><\/p>\n<p><em>IV. Reparar, en la medida de sus posibilidades, los da\u00f1os causados por el delito, en los plazos y condiciones que fije el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente. Estas condiciones regir\u00e1n a partir del d\u00eda de egreso hasta el de agotamiento de la condena. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>70<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">III \u2013 IV<\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">19<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 71 \u2013 Cuando el condenado en libertad asistida cometiere un delito o violare las obligaciones y reglas de conducta que le impone el apartado I, II y III del art\u00edculo que antecede, la libertad asistida le ser\u00e1 revocada y agotar\u00e1 el resto de su condena en un establecimiento cerrado.<\/p>\n<p>Si el condenado incumpliere sin causa que lo justifique la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n de da\u00f1os prevista en el apartado IV de ese art\u00edculo, el juez de ejecuci\u00f3n deber\u00e1 revocar su incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de la libertad asistida.<\/p>\n<p>En tales casos el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la condena ser\u00e1 prorrogado y se practicar\u00e1 un nuevo c\u00f3mputo de la pena, en el que no se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo que hubiera durado la inobservancia que dio lugar a la revocaci\u00f3n del beneficio.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n D\u00e9cima: Excepciones a los beneficios acordados en el periodo de prueba.<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 72 \u2013 No podr\u00e1n otorgarse los beneficios comprendidos en el per\u00edodo de prueba a los condenados por los siguientes delitos:<\/p>\n<p>1) Homicidio simple previsto en el art\u00edculo 79 y homicidio agravado previsto en el art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119 segundo, tercer y cuarto p\u00e1rrafo, 120 segundo p\u00e1rrafo, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 130 tercer p\u00e1rrafo y 167 incisos 1) y 2) del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>3) Robo agravado (art\u00edculo 166 del C\u00f3digo Penal)<\/p>\n<p>4) Homicidio en ocasi\u00f3n de robo (art\u00edculo 165 del C\u00f3digo Penal);<\/p>\n<p>5) Tortura seguida de muerte (art\u00edculo 144 tercero, inciso 2, del C\u00f3digo Penal);<\/p>\n<p>Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podr\u00e1n obtener los beneficios de la prisi\u00f3n discontinua o semidetenci\u00f3n, ni el de la libertad asistida.<\/p>\n<p>Los beneficios comprendidos en el per\u00edodo de prueba tampoco se conceder\u00e1n a los reincidentes y a todos aquellos a los que prima facie no proceda el otorgamiento de la libertad condicional.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los supuestos enumerados en el presente art\u00edculo el juez de ejecuci\u00f3n deber\u00e1 denegar los beneficios comprendidos en el periodo de prueba como as\u00ed tambi\u00e9n la prisi\u00f3n discontinua o semidetenci\u00f3n, por resoluci\u00f3n fundada, cuando el egreso pueda constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.<\/p>\n<p>En los supuestos descriptos por el presente art\u00edculo no ser\u00e1 procedente el indulto ni la conmutaci\u00f3n de penas previstas en el art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n de la Provincia y la Ley 3.645 en su Cap\u00edtulo XVI.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Normas de trato Denominaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 73 \u2013 La persona condenada sujeta a medida de seguridad que se aloje en instituciones previstas en este C\u00f3digo, se denominar\u00e1 interno. Al interno se le citar\u00e1 o llamar\u00e1 \u00fanicamente por el nombre y apellido.<\/p>\n<p><strong>Higiene<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 74 \u2013 El r\u00e9gimen penitenciario deber\u00e1 asegurar y promover el bienestar psicof\u00edsico de los internos. Para ello, se implementar\u00e1n medidas y programas de prevenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la salud y se atender\u00e1n especialmente las condiciones ambientales e higi\u00e9nicas de los establecimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75 \u2013 El n\u00famero de internos de cada establecimiento deber\u00e1 estar preestablecido y no se lo, exceder\u00e1 a fin de asegurar un adecuado alojamiento. Todos los locales estar\u00e1n siempre en buen estado de conservaci\u00f3n. Su ventilaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, calefacci\u00f3n y dimensiones guardar\u00e1n relaci\u00f3n con su destino y los factores clim\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76 \u2013 El aseo personal del interno ser\u00e1 obligatorio. Los establecimientos deber\u00e1n disponer de suficientes y adecuadas instalaciones sanitarias y proveer\u00e1n al interno de los elementos indispensables para su higiene. El interno deber\u00e1 cuidar el aseo de su alojamiento y contribuir a la higiene y conservaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>Alojamiento<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 77 \u2013 El alojamiento nocturno del interno, en lo posible, ser\u00e1 individual en los establecimientos cerrados y semiabiertos.<\/p>\n<p>Los internados en r\u00e9gimen cerrado se alojar\u00e1n en celdas preferentemente individuales, que permanecer\u00e1n cerradas durante su tiempo de ocupaci\u00f3n. Estar\u00e1n dotadas del correspondiente m\u00f3dulo sanitario, cumpliendo con los requisitos de habitabilidad que prescriben las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>El alojamiento de los internos incluidos en el r\u00e9gimen semiabierto ser\u00e1 preferentemente individual, o en dormitorios que albergando un reducido n\u00famero de condenados, garanticen para los mismos la debida privacidad.<\/p>\n<p>En las instituciones o secciones basadas en el principio de autodisciplina se podr\u00e1n utilizar dormitorios para internos cuidadosamente seleccionados.<\/p>\n<p><strong>Vestimenta y ropa<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 78 \u2013 La vestimenta del interno podr\u00e1 ser provista por la Administraci\u00f3n y en cuyo caso deber\u00e1 ser acorde al clima y a la estaci\u00f3n, para usarla en el interior del establecimiento, la cual podr\u00e1 ser confeccionada mediante el trabajo de los internos, pudi\u00e9ndose autorizar el uso de equipo y vestimenta que se ajusten a las normas que determine la reglamentaci\u00f3n, las que por sus caracter\u00edsticas no podr\u00e1n resultar humillantes. Deber\u00e1 cuidarse su mantenimiento en buen estado de conservaci\u00f3n e higiene.<\/p>\n<p>Cuando el interno hubiere de salir del establecimiento, en los casos autorizados, deber\u00e1 permit\u00edrsele utilizar sus ropas personales. Si no dispusiera de ellas, se le facilitar\u00e1 vestimenta adecuada\u201d.<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 20, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: La Administraci\u00f3n proveer\u00e1 al interno de vestimenta acorde al clima y a la estaci\u00f3n, para usarla en el interior del establecimiento, pudi\u00e9ndose autorizar el uso de equipo y vestimenta que se ajusten a las normas que determine la reglamentaci\u00f3n. En manera alguna esas prendas, por sus caracter\u00edsticas podr\u00e1n resultar humillantes. Deber\u00e1 cuidarse su mantenimiento en buen estado de conservaci\u00f3n e higiene.<\/em><\/p>\n<p><em>Cuando el interno hubiere de salir del establecimiento, en los casos autorizados, deber\u00e1 permit\u00edrsele utilizar sus ropas personales. Si no dispusiere de ellas, se le facilitar\u00e1 vestimenta adecuada.<\/em><em>)<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>78<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">20<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 79 \u2013 \u201cAl interno se le proveer\u00e1 de ropa suficiente para su cama individual, la cual podr\u00e1 ser confeccionada mediante trabajo de internos\u201d.<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 21, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Al interno se le proveer\u00e1 de ropa suficiente para su cama individual, la que ser\u00e1 mudada con regularidad. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>79<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">21<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Alimentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 80 \u2013 La alimentaci\u00f3n del interno estar\u00e1 a cargo de la administraci\u00f3n; ser\u00e1 adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios nutricionales, salvo excepciones debidamente fundadas. Todo interno deber\u00e1 tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.<\/p>\n<p>La tentativa y\/o el ingreso indebido de elementos y\/o sustancias prohibidas privar\u00e1 al interno de la posibilidad de recibir alimentos por parte de las visitas por el tiempo que dure la condena. La prohibici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas ser\u00e1 absoluta.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n y peticiones<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 81 \u2013 A su ingreso al establecimiento el interno recibir\u00e1 explicaci\u00f3n oral e informaci\u00f3n escrita acerca del r\u00e9gimen a que se encontrar\u00e1 sometido, las normas de conducta que deber\u00e1 observar, el sistema disciplinario vigente, los medios autorizados para formular pedidos o presentar quejas y de todo aquello que sea \u00fatil para conocer sus derechos y obligaciones. Si el interno fuere analfabeto, presentare discapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica o no comprendiese el idioma castellano, esa informaci\u00f3n se le deber\u00e1 suministrar por persona y medio id\u00f3neo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82 \u2013 El interno podr\u00e1 presentar peticiones y quejas al director del establecimiento y dirigirse sin censura al procurador de las personas privadas de la libertad y\/o a otra autoridad administrativa superior o al juez de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las resoluciones a las peticiones o quejas que se adopten deber\u00e1n ser fundada, emitidas en tiempo razonable y notificadas al interno.<\/p>\n<p><strong>Tenencia y dep\u00f3sito de objetos y valores<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 83 \u2013 Los objetos de valor y dem\u00e1s prendas propias que el interno posea a su ingreso o que reciba con posterioridad y que reglamentariamente no pueda retener consigo ser\u00e1n, previo inventario, mantenidos en dep\u00f3sito. Se adoptar\u00e1n las disposiciones necesarias para su conservaci\u00f3n en buen estado.<\/p>\n<p>El interno no podr\u00e1 disponer de dinero y otros objetos salvo excepciones que determine la reglamentaci\u00f3n para los supuestos de internos que gocen de los beneficios dispuestos para el periodo de prueba o en los casos del art\u00edculo 139.<\/p>\n<p>Los efectos no dispuestos por el interno y que no hubieren sido retenidos o destruidos por razones de higiene, le ser\u00e1n devueltos a su egreso. De todo dep\u00f3sito, disposici\u00f3n o devoluci\u00f3n se extender\u00e1n las correspondientes constancias y recibos.<\/p>\n<p><strong>Cuidados de bienes<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 84 \u2013 El interno deber\u00e1 cuidar las instalaciones, el mobiliario y los objetos y elementos que la administraci\u00f3n destine para el uso individual o com\u00fan y abstenerse de producir da\u00f1o en los pertenecientes a otros internos.<\/p>\n<p><strong>Registro de internos y de instalaciones<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 85 \u2013 Para preservar la seguridad general, los registros en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuar\u00e1n con las garant\u00edas que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad humana.<\/p>\n<p><strong>Traslado de internos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 86 \u2013 El traslado individual o colectivo de internos estar\u00e1 exento de publicidad. Deber\u00e1 efectuarse en medios de transportes higi\u00e9nicos y seguros.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n reglamentar\u00e1 las precauciones que deber\u00e1n utilizarse contra posibles evasiones, las cuales en ninguna circunstancia causar\u00e1n padecimientos innecesarios al interno.<\/p>\n<p>El traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deber\u00e1 ser comunicado de inmediato al juez de ejecuci\u00f3n y al procurador de las personas privadas de la libertad e informado de inmediato a las personas o instituciones con las que mantuviere visita o correspondencia o a quienes hubieren sido por \u00e9l designados para ello.<\/p>\n<p><strong>Medidas de sujeci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 87 \u2013 Queda prohibido el empleo de esposas o de cualquier otro medio de sujeci\u00f3n como castigo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88 \u2013 S\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse medidas de sujeci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Como precauci\u00f3n contra una posible evasi\u00f3n durante el traslado del interno;<\/p>\n<p>b) Por razones m\u00e9dicas, a indicaci\u00f3n del facultativo, formulada por escrito;<\/p>\n<p>c) Por orden expresa del director o del funcionario que lo reemplace en caso de no encontrarse \u00e9ste en servicio, si otros m\u00e9todos de seguridad hubieran fracasado y con el \u00fanico prop\u00f3sito de que el interno no se cause da\u00f1o a s\u00ed mismo, a un tercero o al establecimiento. En este caso el director o quien lo reemplace, dar\u00e1 de inmediato intervenci\u00f3n al servicio m\u00e9dico y remitir\u00e1 un informe detallado al juez de ejecuci\u00f3n, al procurador de las personas privadas de la libertad y a la autoridad penitenciaria superior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89 \u2013 La determinaci\u00f3n de los medios de sujeci\u00f3n autorizados y su modo de empleo ser\u00e1n establecidos por la reglamentaci\u00f3n que se dicte. Su aplicaci\u00f3n no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 del tiempo necesario, bajo apercibimiento de las sanciones administrativas y penales que correspondan por el funcionario responsable.<\/p>\n<p><strong>Resistencia a la autoridad penitenciaria<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 90 \u2013 Al personal penitenciario le est\u00e1 prohibido emplear la fuerza en el trato con los internos, excepto en los casos de fuga, evasi\u00f3n o de sus tentativas o de resistencia por la fuerza activa o pasiva a una orden basada en norma legal o reglamentaria. Aun en estos casos, todo exceso har\u00e1 pasible al responsable de las sanciones administrativas y penales que correspondan.<\/p>\n<p>El personal que habitualmente preste servicios en contacto directo con los internos no estar\u00e1 armado. Deber\u00e1 recibir un entrenamiento f\u00edsico adecuado que le permita actuar razonable y eficazmente para superar situaciones de violencia.<\/p>\n<p>El uso de armas reglamentarias quedar\u00e1 limitado a las circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevenci\u00f3n o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de agentes, de internos o de terceros.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de derechos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 91 \u2013 En supuestos de graves alteraciones del orden en un establecimiento carcelario o de ejecuci\u00f3n de la pena, el Ministro de quien dependa podr\u00e1 disponer, por resoluci\u00f3n fundada, la suspensi\u00f3n temporal y parcial de los derechos reconocidos a los internos en este C\u00f3digo y en los reglamentos dictados en su consecuencia. Esta suspensi\u00f3n no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del tiempo imprescindible para restablecer el orden alterado.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada, inmediata y fehacientemente al juez de ejecuci\u00f3n o juez competente.\u201d<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 22, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: En supuestos de graves alteraciones del orden en un establecimiento carcelario o de ejecuci\u00f3n de la pena, el Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno podr\u00e1 disponer, por resoluci\u00f3n fundada, la suspensi\u00f3n temporal y parcial de los derechos reconocidos a los internos en este C\u00f3digo y en los reglamentos dictados en su consecuencia. Esta suspensi\u00f3n no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del tiempo imprescindible para restablecer el orden alterado.<\/em><\/p>\n<p><em>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada, inmediata y fehacientemente al juez de ejecuci\u00f3n. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>91<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">22<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">12\/05\/2017<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong>CAPITULO IV:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disciplina<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 92 \u2013 El interno est\u00e1 obligado a acatar las normas de conducta que determine la ley y la reglamentaci\u00f3n que se dicte, para posibilitar una ordenada convivencia, en su propio beneficio y para promover su reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93 \u2013 El orden y la disciplina se mantendr\u00e1n con decisi\u00f3n y firmeza. No se impondr\u00e1n m\u00e1s restricciones que las indispensables para mantener la seguridad y la correcta organizaci\u00f3n de la vida de los alojados, de acuerdo al tipo de establecimiento y al r\u00e9gimen en que se encuentra incorporado el interno.<\/p>\n<p><u>Los internos deben:<\/u><\/p>\n<p>1) Atender y cumplir las indicaciones que reciban de los funcionarios correspondientes sobre su desenvolvimiento en el establecimiento o en las \u00e1reas relacionadas con su programa de asistencia y\/o tratamiento.<\/p>\n<p>2) Tratar con correcci\u00f3n a las autoridades, el personal y dem\u00e1s internos.<\/p>\n<p>3) Mantener una correcta presentaci\u00f3n, cuidando su aseo personal y el de su h\u00e1bitat, al igual que la conservaci\u00f3n del equipo y los objetos confiados a su responsabilidad.<\/p>\n<p>4) Abstenerse de toda perturbaci\u00f3n del orden y de la disciplina.<\/p>\n<p><u>Est\u00e1 prohibido a los internos:<\/u><\/p>\n<p>1) Tener armas o elementos que puedan ser usados como tales.<\/p>\n<p>2) Efectuar reclamaciones colectivas salvo que sean por escrito.<\/p>\n<p>3) Realizar todo tipo de apuestas.<\/p>\n<p>4) Mantener comunicaciones en t\u00e9rminos o signos que resulten ininteligibles para el personal.<\/p>\n<p>5) En general, todo acto que fuese prohibido por este C\u00f3digo, los reglamentos internos o las disposiciones de la Direcci\u00f3n del Establecimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94 \u2013 El poder disciplinario s\u00f3lo puede ser ejercido por el director del establecimiento, quien tendr\u00e1 competencia para imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicaci\u00f3n o sustituirlas por otras m\u00e1s leves, de acuerdo a las circunstancias del caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95 \u2013 El director del establecimiento o un miembro del personal superior podr\u00e1 ordenar el aislamiento provisional de internos cuando existan fundados motivos para ello y conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96 \u2013 En ning\u00fan caso el interno podr\u00e1 desempe\u00f1ar tareas a las que vaya unido el ejercicio de una potestad disciplinaria. No habr\u00e1 infracci\u00f3n ni sanci\u00f3n disciplinaria sin expresa y anterior previsi\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97 \u2013 El incumplimiento de las normas de conducta a que alude el art\u00edculo 93, constituye infracci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98 \u2013 Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, medias, y graves.<\/p>\n<p><u><\/u><u>I- Son faltas graves:<\/u><\/p>\n<p>a) Evadirse o intentarlo, colaborar en la evasi\u00f3n de otros o poseer elementos para ello;<\/p>\n<p>b) Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina;<\/p>\n<p>c) Poseer dinero u otros valores que lo reemplacen injustificadamente.<\/p>\n<p>d) Intentar introducir o sacar elementos de cualquier naturaleza eludiendo los controles reglamentarios;<\/p>\n<p>e) Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas;<\/p>\n<p>f) Intimidar f\u00edsica, ps\u00edquica o sexualmente a otra persona;<\/p>\n<p>g) Amenazar o desarrollar acciones que sean real o potencialmente aptas para contagiar enfermedades;<\/p>\n<p>h) Resistir activa y gravemente al cumplimiento de \u00f3rdenes legalmente impartidas por funcionario competente;<\/p>\n<p>i) Provocar intencionalmente accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza;<\/p>\n<p>j) Cometer un hecho previsto como delito doloso, sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.<\/p>\n<p>k) Confeccionar objetos punzocortantes o armas, para si o para terceros.<\/p>\n<p>l) Poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electr\u00f3nicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias t\u00f3xicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros;<\/p>\n<p><u>II- Son faltas medias:<\/u><\/p>\n<p>a) Negarse al examen m\u00e9dico a su ingreso o reingreso al establecimiento, o a los ex\u00e1menes m\u00e9dicos legal o reglamentariamente exigibles;<\/p>\n<p>b) Incumplir las normas de los procedimientos de registro personal o de sus pertenencias, recuentos, requisas, encierros, desencierres o con las que regulan el acceso o permanencia a los diversos sectores del establecimiento;<\/p>\n<p>c) Impedir u obstaculizar, sin derecho, la realizaci\u00f3n de actos administrativos;<\/p>\n<p>d) Destruir, inutilizar, ocultar o hacer desaparecer, total o parcialmente, instalaciones, mobiliario y todo objeto o elemento provisto por la administraci\u00f3n o perteneciente a terceros;<\/p>\n<p>e) Resistir pasivamente al cumplimiento de \u00f3rdenes legalmente impartidas por funcionario competente o no acatarlas;<\/p>\n<p>f) Auto agredirse o intentarlo como medio de protesta o persecuci\u00f3n de beneficios propios;<\/p>\n<p>g) Dar a los alimentos suministrados o prescriptos un destino distinto al previsto;<\/p>\n<p>h) Dar a los medicamentos suministrados un destino diferente al prescripto;<\/p>\n<p>i) Interferir o impedir a otros internos el ejercicio de sus derechos, al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la asistencia social, a la asistencia espiritual, o a las relaciones familiares y sociales;<\/p>\n<p>j) Promover actitudes en sus visitantes o en otras personas tendientes a la violaci\u00f3n de normas reglamentarias;<\/p>\n<p>K) Negarse en forma injustificada a realizar personalmente las labores de mantenimiento que se le encomienden;<\/p>\n<p>l) Amedrentar o intimidar f\u00edsica o ps\u00edquicamente a otro interno para que realice tareas en su reemplazo o en su beneficio personal;<\/p>\n<p>m) Peticionar colectivamente, directa o indirectamente, en forma oral, de un modo que altere el orden del establecimiento;<\/p>\n<p>n) Preparar o colaborar en la elaboraci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias t\u00f3xicas o adulterar comidas y bebidas;<\/p>\n<p>\u00f1) Usar o consumir drogas o medicamentos no autorizados por el servicio m\u00e9dico;<\/p>\n<p>o) Efectuar en forma clandestina conexiones el\u00e9ctricas, telef\u00f3nicas, inform\u00e1ticas, de gas o de agua;<\/p>\n<p>p) Sacar clandestinamente alimentos o elementos varios pertenecientes a la administraci\u00f3n o a terceros de dep\u00f3sitos o de otras dependencias o materiales, maquinarias, herramientas o insumos de los sectores de trabajo;<\/p>\n<p>q) Utilizar equipos o maquinarias sin la debida autorizaci\u00f3n o en contravenci\u00f3n con las normas de seguridad fijadas;<\/p>\n<p>r) Mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior;<\/p>\n<p>s) Ejercer violencia f\u00edsica o verbal a visitantes;<\/p>\n<p>t) Intentar o mantener relaciones sexuales no autorizadas;<\/p>\n<p>u) Proferir un trato discriminatorio a otro interno por su grupo de pertenencia.<\/p>\n<p>v) Utilizar y\/o poseer tel\u00e9fonos celulares y\/o terminales m\u00f3viles de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>w) Toda otra conducta que determine la reglamentaci\u00f3n como falta media.<\/p>\n<p><u>III-Son faltas leves:<\/u><\/p>\n<p>a) No respetar injustificadamente el horario o la convocatoria a actividades;<\/p>\n<p>b) Descuidar el aseo personal o la higiene del lugar de su alojamiento o de las instalaciones del establecimiento;<\/p>\n<p>c) Cocinar en lugares, horarios o en formas no autorizados;<\/p>\n<p>d) Descuidar la higiene o el mantenimiento de la ropa de cama;<\/p>\n<p>e) Comportarse agresivamente durante el desarrollo de las pr\u00e1cticas deportivas que realice;<\/p>\n<p>f) Alterar el orden con cantos, gritos, ruidos o mediante el elevado volumen de aparatos electr\u00f3nicos autorizados;<\/p>\n<p>g) No comunicar de inmediato al personal cualquier anormalidad, desperfecto o deterioro producido en el lugar de alojamiento o en otras dependencias;<\/p>\n<p>h) Fumar en lugares u horarios no autorizados;<\/p>\n<p>i) Fingir enfermedad para la obtenci\u00f3n indebida de medicamentos o para eludir una obligaci\u00f3n;<\/p>\n<p>j) Negarse a dar su identificaci\u00f3n o dar una falsa a un funcionario en servicio;<\/p>\n<p>k) Producir actos de esc\u00e1ndalo en ocasi\u00f3n de ser trasladado a nuevo destino, o conducido para la realizaci\u00f3n de diligencias judiciales u otras o durante las salidas en los casos autorizados por la legislaci\u00f3n vigente;<\/p>\n<p>l) Agraviar verbalmente a funcionarios y visitantes;<\/p>\n<p>m) Ausentarse, sin autorizaci\u00f3n, del lugar que, en cada circunstancia, tenga asignado.<\/p>\n<p>n) Toda otra conducta que determine la reglamentaci\u00f3n como falta leve.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99 \u2013 El interno estar\u00e1 obligado a resarcir los da\u00f1os o deterioros materiales causados en las cosas muebles o inmuebles del Estado o de terceros, sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100 \u2013 S\u00f3lo se podr\u00e1 aplicar como sanci\u00f3n, de acuerdo a la importancia de la infracci\u00f3n cometida y a la individualizaci\u00f3n del caso, alguna de las siguientes correcciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 102:<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n,<\/p>\n<p>b) Exclusi\u00f3n de las actividades recreativas o deportivas hasta quince (15) d\u00edas;<\/p>\n<p>c) Exclusi\u00f3n de la actividad com\u00fan hasta veinte (20) d\u00edas;<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n o restricci\u00f3n total o parcial de derechos reglamentarios de hasta quince (15) d\u00edas de duraci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ileg\u00edtimamente la detenci\u00f3n, hasta veinte (20) d\u00edas ininterrumpidos;<\/p>\n<p>f) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ileg\u00edtimamente la detenci\u00f3n, hasta diez (10) fines de semana sucesivos o alternados;<\/p>\n<p>g) Traslado a otra secci\u00f3n del establecimiento de r\u00e9gimen m\u00e1s riguroso;<\/p>\n<p>h) Traslado a otro establecimiento.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de las sanciones no implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n total del derecho a visita y correspondencia de un familiar directo o allegado del interno, en caso de no contar con aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101 \u2013 El sancionado con la correcci\u00f3n de permanencia en su alojamiento habitual no ser\u00e1 eximido de trabajar. Se le facilitar\u00e1 material de lectura. Ser\u00e1 visitado diariamente por un miembro del personal superior del establecimiento, por el capell\u00e1n o ministro de culto reconocido por el Estado Nacional cuando lo solicite, por un educador y por el m\u00e9dico. Este \u00faltimo informar\u00e1 por escrito a la direcci\u00f3n, si la sanci\u00f3n debe suspenderse o atenuarse por razones de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102 \u2013 El director del establecimiento, previo informe del organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento, podr\u00e1 retrotraer al per\u00edodo o fase inmediatamente anterior al interno sancionado por falta grave o media y leve reiterada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103 \u2013 Cuando la falta disciplinaria d\u00e9 motivos para sospechar la existencia de una perturbaci\u00f3n mental en su autor, el director del establecimiento deber\u00e1 solicitar asesoramiento m\u00e9dico, previo a la decisi\u00f3n del caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104 \u2013 El interno debe ser informado de la infracci\u00f3n que se le imputa, tener oportunidad de presentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el director del establecimiento antes de dictar resoluci\u00f3n, la que en todos los casos deber\u00e1 ser fundada. La resoluci\u00f3n se pronunciar\u00e1 dentro del plazo que fije el reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105 \u2013 El interno no podr\u00e1 ser sancionado dos veces por la misma infracci\u00f3n. En caso de duda se estar\u00e1 a lo que resulte m\u00e1s favorable al interno. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1n sanciones colectivas.<\/p>\n<p>Cuando un hecho cayere bajo m\u00e1s de una falta, s\u00f3lo se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n mayor. Cuando concurrieren varios hechos independientes de distinta gravedad, se podr\u00e1n aplicar una o m\u00e1s sanciones en forma conjunta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106 \u2013 La notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta debe estar a cargo de un miembro del personal directivo del establecimiento. El interno ser\u00e1 informado de sus fundamentos y alcances y exhortado a modificar su comportamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107 \u2013 Las sanciones ser\u00e1n recurribles ante el juez de ejecuci\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles, derecho del que deber\u00e1 ser informado el interno al notific\u00e1rsele la resoluci\u00f3n. La interposici\u00f3n del recurso no tendr\u00e1 efecto suspensivo, a menos que as\u00ed lo disponga el magistrado interviniente. Si el juez de ejecuci\u00f3n no se expidiese dentro de los sesenta (60) d\u00edas, la sanci\u00f3n quedar\u00e1 firme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108 \u2013 Las sanciones y los recursos que eventualmente interpongan los sancionados, deber\u00e1n ser notificados al juez de ejecuci\u00f3n por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida disponible dentro de las veinticuatro horas subsiguientes a su dictado o interposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109 \u2013 En el supuesto de primera infracci\u00f3n en el establecimiento, si el comportamiento anterior del interno lo justificare, el director, en la misma resoluci\u00f3n que impone la sanci\u00f3n, podr\u00e1 dejar en suspenso su ejecuci\u00f3n. Si el interno cometiere otra falta dentro de plazo prudencial que en cada caso fije el director en la misma resoluci\u00f3n, se deber\u00e1 cumplir tanto la sanci\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n qued\u00f3 suspendida, como la correspondiente a la nueva infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110 \u2013 En cada establecimiento se llevar\u00e1 un \u201cregistro de sanciones\u201d, foliado, encuadernado y rubricado por el juez de ejecuci\u00f3n, en el que se anotar\u00e1n, por orden cronol\u00f3gico, las sanciones impuestas, sus motivos, su ejecuci\u00f3n o suspensi\u00f3n y el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 101, dej\u00e1ndose constancia de todo ello en el legajo personal.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Conducta y concepto.<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 111 \u2013 El interno ser\u00e1 calificado de acuerdo a su conducta. Se entender\u00e1 por conducta la observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112 \u2013 El interno ser\u00e1 calificado, asimismo, de acuerdo al concepto que merezca. Se entender\u00e1 por concepto la valoraci\u00f3n de su evoluci\u00f3n personal de la que se infiera su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113 \u2013 La calificaci\u00f3n de conducta y concepto ser\u00e1 efectuada trimestralmente, notificada al interno en la forma en que reglamentariamente se disponga y formulada de conformidad con la siguiente escala:<\/p>\n<p>a) Ejemplar: Diez (10)<\/p>\n<p>b) Muy buena: Ocho (8) y Nueve (9)<\/p>\n<p>c) Buena: Seis (6) y Siete (7)<\/p>\n<p>d) Regular: Cuatro (4) y Cinco (5)<\/p>\n<p>e) Mala: Dos (2) y Tres (3)<\/p>\n<p>t) P\u00e9sima: Uno (1)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114 \u2013 La calificaci\u00f3n de conducta tendr\u00e1 valor y efectos para determinar la aplicaci\u00f3n de la progresividad del r\u00e9gimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutaci\u00f3n de pena e indulto, la frecuencia de las visitas, la participaci\u00f3n en actividades recreativas y otras que los reglamentos establezcan.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las infracciones disciplinarias sancionadas, respecto de la calificaci\u00f3n vigente a ese momento podr\u00e1n efectuarse las siguientes disminuciones o quitas:<\/p>\n<p>a) Faltas leves: Ninguna o hasta un (01) punto;<\/p>\n<p>b) Faltas medias: entre dos (2) y tres (03) puntos;<\/p>\n<p>c) Faltas graves: entre cuatro (4) y cinco (05)<\/p>\n<p>A tal efecto el Consejo Correccional deber\u00e1 tener a la vista y examinar los expedientes disciplinarios correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115 \u2013 La calificaci\u00f3n de concepto servir\u00e1 de base para la aplicaci\u00f3n de la progresividad del r\u00e9gimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutaci\u00f3n de pena e indulto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116 \u2013 Los responsables directos de las Divisiones Seguridad Interna y Trabajo y de las Secciones Asistencia Social y Educaci\u00f3n, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, requerir\u00e1n del personal a sus \u00f3rdenes, las observaciones que hayan reunido sobre cada interno respecto de:<\/p>\n<p>I. Divisi\u00f3n Seguridad Interna:<\/p>\n<p>a) Convivencia con los otros internos y trato con el personal;<\/p>\n<p>b) Cuidado de las instalaciones, mobiliario, objetos y elementos provistos para uso personal o para uso com\u00fan;<\/p>\n<p>c) Cumplimiento de los horarios establecidos;<\/p>\n<p>d) Higiene personal y de los objetos de uso propio o compartido.<\/p>\n<p>II. Divisi\u00f3n Trabajo:<\/p>\n<p>a) Aplicaci\u00f3n e inter\u00e9s demostrado en las tareas encomendadas;<\/p>\n<p>b) Asistencia y puntualidad;<\/p>\n<p>c) Cumplimiento de las normas propias de la actividad laboral que desempe\u00f1a.<\/p>\n<p>III. Secci\u00f3n Asistencia Social:<\/p>\n<p>a) Trato con sus familiares, allegados u otros visitantes;<\/p>\n<p>b) Comunicaciones con el exterior.<\/p>\n<p>IV. Secci\u00f3n Educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Asistencia a la Educaci\u00f3n General B\u00e1sica u optativa, la instrucci\u00f3n a distancia o en el medio libre;<\/p>\n<p>b) Dedicaci\u00f3n y aprovechamiento;<\/p>\n<p>c) Participaci\u00f3n y actitudes en las actividades recreativas, culturales o deportivas.<\/p>\n<p>El personal de las Divisiones Seguridad Interna y Trabajo y de las Secciones Asistencia Social y Educaci\u00f3n en contacto directo con el interno completar\u00e1 semanalmente una planilla con las observaciones que realicen.<\/p>\n<p>El responsable de cada \u00e1rea integrante del Consejo Correccional, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, deber\u00e1 formular su calificaci\u00f3n de concepto, teniendo en cuenta sus propias observaciones y las que haya realizado el personal a sus \u00f3rdenes, ponderando adem\u00e1s los actos meritorios del interno.<\/p>\n<p>Los informes mensuales deber\u00e1n ser presentados por el responsable de cada una de sus \u00e1reas en la reuni\u00f3n trimestral del Consejo Correccional para que \u00e9ste califique el concepto.<\/p>\n<p>Para calificar la conducta y el concepto, el Consejo Correccional podr\u00e1 entrevistar y escuchar al interno, practicar las consultas que estime necesarias y solicitar informaci\u00f3n a cualquier miembro del personal, quien deber\u00e1 producirla dentro del plazo requerido. Cuando el interno lo peticionare deber\u00e1 ser escuchado por el Consejo Correccional.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Recompensas<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 117 \u2013 Los actos del interno que demuestren buena conducta, esp\u00edritu de trabajo, voluntad en el aprendizaje y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento, ser\u00e1n estimulados mediante un sistema de recompensas reglamentariamente determinado. No podr\u00e1 establecerse como recompensa la promoci\u00f3n excepcional a cualquier fase del per\u00edodo de tratamiento.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VII:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Trabajo Principios generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 118 \u2013 118\u00ba El trabajo constituye un derecho y un deber del interno, es una de las bases del tratamiento y uno de los ejes de la reinserci\u00f3n social de las personas privadas de libertad\u201d<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 23, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formaci\u00f3n. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>118<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">23<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 119 \u2013 El trabajo se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) No se impondr\u00e1 como castigo;<\/p>\n<p>b) No ser\u00e1 aflictivo, denigrante, infamante ni forzado;<\/p>\n<p>c) Propender\u00e1 a la formaci\u00f3n y al mejoramiento de los h\u00e1bitos laborales y productivos;<\/p>\n<p>d) Procurar\u00e1 la capacitaci\u00f3n del interno para desempe\u00f1arse en la vida libre;<\/p>\n<p>e) Se programar\u00e1 teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicof\u00edsicas de los internos, las tecnolog\u00edas utilizadas en el medio libre, las demandas del mercado laboral y las posibilidades de la administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Ser\u00e1 retribuido, a excepci\u00f3n de los casos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>g) Se respetar\u00e1 la legislaci\u00f3n laboral y de seguridad social vigente, en lo que correspondiere y en la medida que sean compatibles con el r\u00e9gimen de privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 24, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: El trabajo se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/em><\/p>\n<p><em>a) No se impondr\u00e1 como castigo;<\/em><\/p>\n<p><em>b) No ser\u00e1 aflictivo, denigrante, infamante ni forzado;<\/em><\/p>\n<p><em>c) Propender\u00e1 a la formaci\u00f3n y al mejoramiento de los h\u00e1bitos laborales;<\/em><\/p>\n<p><em>d) Procurar\u00e1 la capacitaci\u00f3n del interno para desempe\u00f1arse en la vida libre;<\/em><\/p>\n<p><em>e) Se programar\u00e1 teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicof\u00edsicas de los internos, las tecnolog\u00edas utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral;<\/em><\/p>\n<p><em>f) Deber\u00e1 ser remunerado;<\/em><\/p>\n<p><em>g) Se respetar\u00e1 la legislaci\u00f3n laboral y de seguridad social vigente.)<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>119<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">24<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><span><br \/>Art\u00edculo 120 \u2013 (Derogado seg\u00fan Ley N\u00b0 8971 art. 25, B.O. 12\/05\/2017)<\/span><\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>:El trabajo de los internos no se organizar\u00e1 exclusivamente en funci\u00f3n del rendimiento econ\u00f3mico individual o del conjunto de la actividad, sino que tendr\u00e1 como finalidad primordial la generaci\u00f3n de h\u00e1bitos laborales, la capacitaci\u00f3n y la creatividad. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>120<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">25<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga art\u00edculo<\/td>\n<td width=\"111\">12\/05\/2017<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 121 \u2013 El trabajo del interno estar\u00e1 condicionado a su aptitud f\u00edsica o mental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122 \u2013 Sin perjuicio de su obligaci\u00f3n a trabajar, no se coaccionar\u00e1 al interno a hacerlo. Su negativa injustificada ser\u00e1 considerada falta media e incidir\u00e1 desfavorablemente en el concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123 \u2013 La ejecuci\u00f3n de los trabajos retribuidos no exime a ning\u00fan interno de su prestaci\u00f3n personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos, con el fin de contribuir al orden, mantenimiento, higiene y limpieza de los lugares de alojamiento y espacios comunes dentro de cada m\u00f3dulo y\/o pabell\u00f3n. Dichas labores no ser\u00e1n retribuidas y ser\u00e1n obligatorias por lo menos una (1) hora diaria, de manera igualitaria, equitativa y sin discriminaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 26, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: La ejecuci\u00f3n del trabajo remunerado no exime a ning\u00fan interno de su prestaci\u00f3n personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no ser\u00e1n remuneradas, salvo que fueren su \u00fanica ocupaci\u00f3n. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>123<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">26<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 124 \u2013 El trabajo del interno estar\u00e1 basado en criterios pedag\u00f3gicos y psicot\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Dentro de las posibilidades existentes el interno podr\u00e1 manifestar su preferencia por el trabajo que desee realizar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125 \u2013 En el caso de internos que ejerciten o perfeccionen actividades art\u00edsticas o intelectuales, \u00e9stas podr\u00e1n ser su \u00fanica actividad laboral si fuere productiva y compatible con su tratamiento y con el r\u00e9gimen del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n profesional\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 126 \u2013 La capacitaci\u00f3n laboral del interno, particularmente la de los j\u00f3venes adultos, ser\u00e1 objeto de especial cuidado.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de aprendizaje de oficios a implementar, ser\u00e1 concordante con las condiciones personales del interno y con sus posibles actividades futuras en el medio libre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127 \u2013 Se promover\u00e1 la organizaci\u00f3n de sistemas y programas de formaci\u00f3n y reconversi\u00f3n laboral, las que podr\u00e1n realizarse con la participaci\u00f3n concertada de las autoridades laborales, agrupaciones sindicales, empresarias y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128 \u2013 Los diplomas, certificados o constancias de capacitaci\u00f3n laboral que se expidan, no deber\u00e1n contener referencias de car\u00e1cter penitenciario.<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 129 \u2013 La organizaci\u00f3n del trabajo penitenciario, sus m\u00e9todos, modalidades, se asemejar\u00e1n en todo lo que sea posible y en la medida que sean compatibles con el r\u00e9gimen de privaci\u00f3n de libertad, al trabajo en la vida libre\u201d.<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 27, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><strong><em>(Texto original<\/em><\/strong><em>: La organizaci\u00f3n del trabajo penitenciario, sus m\u00e9todos, modalidades, jornadas de labor, horarios, medidas preventivas de higiene y seguridad, atender\u00e1n a las exigencias t\u00e9cnicas y a las normas establecidas en la legislaci\u00f3n inherente al trabajo libre. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>129<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">27<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">12\/05\/2017<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 130 \u2013 La Administraci\u00f3n velar\u00e1 para que las labores y los trabajos que desarrollen los internos se coordinen con los horarios destinados a otros aspectos del tratamiento del interno\u201d.<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 28, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: La administraci\u00f3n velar\u00e1 para que las tareas laborales se coordinen con los horarios destinados a otros aspectos del tratamiento del interno. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>130<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">28<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">12\/05\/2017<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 131 \u2013 El trabajo y la producci\u00f3n podr\u00e1n organizarse por administraci\u00f3n, bajo las formas de ente descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediante sistema cooperativo. En cualquiera de esas modalidades la administraci\u00f3n ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n de la actividad del interno en lo concerniente al tratamiento.<\/p>\n<p>Un reglamento especial establecer\u00e1 las normas regulatorias de los aspectos vinculados a la organizaci\u00f3n, funcionamiento, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los entes oficiales, mixtos, privados o cooperativos.<\/p>\n<p>Las utilidades materiales percibidas por la administraci\u00f3n penitenciaria se emplear\u00e1n exclusivamente en obras y servicios relacionados con el tratamiento de los internos.<\/p>\n<p><strong>Remuneraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 132 \u2013 El trabajo del interno ser\u00e1 retribuido de manera justa, salvo los casos previstos por el art\u00edculo 123. Cuando la organizaci\u00f3n del trabajo est\u00e9 a cargo del Estado o entidades de bien p\u00fablico, el interno percibir\u00e1 una suma que tendr\u00e1 car\u00e1cter no remunerativo y se denominar\u00e1 peculio. Cuando la organizaci\u00f3n del trabajo est\u00e9 a cargo de una empresa privada la remuneraci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al salario de la vida libre correspondiente a la categor\u00eda profesional de que se trate, siempre que sea compatible con su situaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 29, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: El trabajo del interno ser\u00e1 remunerado, salvo los casos previstos por el art\u00edculo<span>\u00a0<\/span><\/em><em>123. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien p\u00fablico, el salario del interno no ser\u00e1 inferior a las tres cuartas partes del salario m\u00ednimo vital m\u00f3vil. En los dem\u00e1s casos o cuando la organizaci\u00f3n del trabajo est\u00e9 a cargo de una empresa mixta o privada la remuneraci\u00f3n ser\u00e1 igual al salario de la vida libre correspondiente a la categor\u00eda profesional de que se trate.<\/em><\/p>\n<p><em>Los salarios ser\u00e1n abonados en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n laboral vigente. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>132<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">29<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 133 \u2013 La retribuci\u00f3n del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuir\u00e1 simult\u00e1neamente en la forma siguiente:<\/p>\n<p>a) Diez por ciento (10%) para indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;<\/p>\n<p>b) Treinta y cinco por ciento (35%) para la prestaci\u00f3n de alimentos, seg\u00fan el C\u00f3digo Civil;<\/p>\n<p>c) Veinticinco por ciento (25%) para costear los gastos que causare en el establecimiento;<\/p>\n<p>d) Treinta por ciento (30%) para formar un fondo propio que se le entregar\u00e1 a su salida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134 \u2013 El salario correspondiente al interno durante la semilibertad, prisi\u00f3n discontinua o semidetenci\u00f3n podr\u00e1 ser percibido por la administraci\u00f3n penitenciaria o por el propio interno. En todos los casos deber\u00e1 ser aplicado al cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135 \u2013 Cuando no hubiere indemnizaci\u00f3n que satisfacer, la parte que correspondiere a la misma seg\u00fan el art\u00edculo anterior acrecer\u00e1 el porcentaje destinado a la prestaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136 \u2013 Si el interno no tuviere indemnizaci\u00f3n que satisfacer, ni hubiere lugar a la prestaci\u00f3n de alimentos, los porcentajes respectivos acrecer\u00e1n al fondo propio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137 \u2013 Si el interno tuviere que satisfacer indemnizaci\u00f3n, pero no prestaci\u00f3n alimentaria, la parte que pudiere corresponder a \u00e9sta, acrecer\u00e1 el fondo propio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138 \u2013 En los casos previstos en el art\u00edculo 134, la parte destinada para costear los gastos que el interno causara al establecimiento, acrecer\u00e1 su fondo propio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139 \u2013 La administraci\u00f3n penitenciaria podr\u00e1 autorizar que se destine como fondo disponible hasta un m\u00e1ximo del treinta por ciento (30%) del fondo propio mensual, siempre que el interno haya alcanzado como m\u00ednimo la calificaci\u00f3n de conducta buena. El fondo disponible se depositar\u00e1 en el establecimiento a la orden del interno para adquisici\u00f3n de los art\u00edculos de uso y consumo personal que autoricen los reglamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140 \u2013 El fondo propio, deducida en su caso la parte disponible que autoriza el art\u00edculo anterior, constituir\u00e1 un fondo de reserva, que deber\u00e1 ser depositado a inter\u00e9s en una instituci\u00f3n bancaria oficial, en las mejores condiciones de plaza. Este fondo, que ser\u00e1 entregado al interno a su egreso, por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida, ser\u00e1 incesible e inembargable, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 141.<\/p>\n<p>Los reglamentos establecer\u00e1n en casos debidamente justificados y con intervenci\u00f3n judicial, la disposici\u00f3n anticipada del fondo de reserva. En el supuesto de fallecimiento del interno, el fondo de reserva ser\u00e1 transmisible a sus herederos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141 \u2013 141 De la retribuci\u00f3n del trabajo del interno, podr\u00e1 descontarse, en hasta un veinte por ciento (20%) los cargos por concepto de reparaci\u00f3n de da\u00f1os intencionales o culposos causados en las cosas muebles o inmuebles pertenecientes al Estado o de terceros\u201d.<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 30, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: De la remuneraci\u00f3n del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, podr\u00e1 descontarse, en hasta un veinte por ciento (20%) los cargos por concepto de reparaci\u00f3n de da\u00f1os intencionales o culposos causados en las cosas muebles o inmuebles del Estado o de terceros. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>141<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">30<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em>Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 142 \u2013 La muerte o los accidentes sufridos por internos durante o con motivo de la ejecuci\u00f3n del trabajo, as\u00ed como las enfermedades profesionales contra\u00eddas por su causa, ser\u00e1n indemnizables conforme la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143 \u2013 La indemnizaci\u00f3n, cualquiera fuere el monto de la efectiva remuneraci\u00f3n percibida por el interno, se determinar\u00e1 sobre la base de los salarios fijados en los convenios o disposiciones vigentes, a la fecha del siniestro, para las mismas o similares actividades en el medio libre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144 \u2013 Durante el tiempo que dure su incapacidad, el interno accidentado o enfermo percibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n que ten\u00eda asignada.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VIII:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 145 \u2013 Derecho a la educaci\u00f3n. Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educaci\u00f3n p\u00fablica. El Estado provincial tiene la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educaci\u00f3n integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participaci\u00f3n de las organizaciones no gubernamentales y de todos aquellos que puedan contribuir en la misma.<\/p>\n<p>Los internos deber\u00e1n tener acceso pleno a la educaci\u00f3n en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las Leyes 26.206 de Educaci\u00f3n Nacional, 26.058 de Educaci\u00f3n T\u00e9cnico-Profesional, 26.150 de Educaci\u00f3n Sexual Integral, 24.521 de Educaci\u00f3n Superior y toda otra norma aplicable nacional y\/o provincial aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146 \u2013 Los fines y objetivos de la pol\u00edtica educativa respecto de las personas privadas de su libertad son id\u00e9nticos a los fijados para todos los habitantes de la Naci\u00f3n por la ley de Educaci\u00f3n Nacional. Las finalidades propias de esta Ley no pueden entenderse en el sentido de alterarlos en modo alguno. Todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147 \u2013 Son deberes de los alumnos estudiar y participar en todas las actividades formativas y complementarias, respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecuci\u00f3n de un adecuado clima de estudio en la instituci\u00f3n, respetando el derecho de sus compa\u00f1eros a la educaci\u00f3n y las orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores, respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organizaci\u00f3n, convivencia y disciplina del establecimiento, asistir a clase regularmente y con puntualidad y conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales did\u00e1cticos del establecimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148 \u2013 Restricciones prohibidas al derecho a la educaci\u00f3n. El acceso a la educaci\u00f3n en todos sus niveles y modalidades no admitir\u00e1 limitaci\u00f3n alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situaci\u00f3n procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detenci\u00f3n, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del r\u00e9gimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricci\u00f3n injustificada del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149 \u2013 Situaciones especiales. Las necesidades especiales de cualquier persona o grupo ser\u00e1n atendidas a fin de garantizar el pleno acceso a la educaci\u00f3n, tal como establece la Ley de Educaci\u00f3n Nacional 26.206. La mujer privada de su libertad ser\u00e1 especialmente asistida durante el embarazo, el parto, y se le proveer\u00e1n los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras \u00e9ste permanezca en el medio carcelario, facilit\u00e1ndose la continuidad y la finalizaci\u00f3n de los estudios, tal como lo establece el art\u00edculo 58 de la Ley de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150 \u2013 Notificaci\u00f3n al interno. El contenido de este cap\u00edtulo ser\u00e1 puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, al momento de su ingreso a una instituci\u00f3n. Desde el momento mismo del ingreso se asegurar\u00e1 al interno su derecho a la educaci\u00f3n, y se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar sus capacidades e instrucci\u00f3n. Cada vez que un interno ingrese a un establecimiento, las autoridades educativas y penitenciarias deber\u00e1n certificar su nivel de instrucci\u00f3n dejando constancia en el legajo personal y en los registros pertinentes.<\/p>\n<p>En caso de ingresar con alg\u00fan nivel de escolaridad incompleto, la autoridad educativa determinar\u00e1 el grado de estudio alcanzado mediante los procedimientos estipulados para los alumnos del sistema educativo y asegurar\u00e1 la continuidad de esos estudios desde el \u00faltimo grado alcanzado al momento de privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151 \u2013 Acciones de implementaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General de Escuelas acordar\u00e1 y coordinar\u00e1 todas las acciones, estrategias y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacci\u00f3n de las obligaciones de este cap\u00edtulo con las autoridades nacionales, con Institutos de educaci\u00f3n superior de gesti\u00f3n estatal y con Universidades Nacionales.<\/p>\n<p>El Ministerio Trabajo, Justicia y Gobierno, la autoridad penitenciaria, y los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran ni\u00f1os y adolescentes privados de su libertad, deber\u00e1n atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Entre otras acciones, deber\u00e1n proveer de \u00e1mbitos apropiados para la educaci\u00f3n, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario, adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentarias pertinentes, remover todo obst\u00e1culo que limite los derechos de las personas con discapacidad, asegurar la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad, mantener un adecuado registro de los cr\u00e9ditos y logros educativos, requerir y conservar cualquier antecedente \u00fatil a la mejor formaci\u00f3n del interno, garantizar la capacitaci\u00f3n permanente del personal penitenciario en las \u00e1reas pertinentes, fomentar la suscripci\u00f3n de convenios de cooperaci\u00f3n con instituciones p\u00fablicas y privadas, garantizar el acceso a la informaci\u00f3n y a los \u00e1mbitos educativos de las familias y de las organizaciones e instituciones vinculadas al tema, fomentar las visitas y todas las actividades que incrementen el contacto con el mundo exterior, incluyendo el contacto de los internos con estudiantes, docentes y profesores de otros \u00e1mbitos, la facilitaci\u00f3n del derecho a ense\u00f1ar de aquellos internos con aptitud para ello, y la adopci\u00f3n de toda otra medida \u00fatil a la satisfacci\u00f3n plena e igualitaria del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo establecimiento funcionar\u00e1, adem\u00e1s, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilizaci\u00f3n seg\u00fan lo estipula la ley de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152 \u2013 Documentaci\u00f3n y certificados. A los efectos de garantizar la provisi\u00f3n y la continuidad de los estudios, se documentar\u00e1n en el legajo personal del interno o procesado los cr\u00e9ditos y logros educativos correspondientes alcanzados de manera total o parcial que, adem\u00e1s, se consignar\u00e1n en la documentaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa correspondiente. En caso de traslado del interno o procesado, la autoridad educativa deber\u00e1 ser informada por la autoridad judicial correspondiente para proceder a tramitar de manera autom\u00e1tica el pase y las equivalencias de acuerdo a la instituci\u00f3n educativa y al plan de estudios que se corresponda con el nuevo destino penitenciario o el educacional que se elija al recuperar la libertad. Los certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad educacional competente durante la permanencia del interno en un establecimiento penitenciario, no deber\u00e1n contener ninguna indicaci\u00f3n que permita advertir esa circunstancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153 \u2013 Est\u00edmulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a trav\u00e9s de las distintas fases y per\u00edodos de la taprogresividad del sistema penitenciario se reducir\u00e1n de acuerdo con las pautas que se fijan en este art\u00edculo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formaci\u00f3n profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la Ley Nacional 26.206 en su Cap\u00edtulo XII:<\/p>\n<p>a) un (1) mes por ciclo lectivo anual;<\/p>\n<p>b) dos (2) meses por curso de formaci\u00f3n profesional anual o equivalente;<\/p>\n<p>c) dos (2) meses por estudios primarios completos;<\/p>\n<p>d) cuatro (4) meses por estudios secundarios completos;<\/p>\n<p>e) seis (6) meses por estudios de nivel terciario completos;<\/p>\n<p>f) un (1) a\u00f1o por estudios univesitarios completos;<\/p>\n<p>g) tres (3) meses por cursos de posgrado completos.<\/p>\n<p>Estos plazos ser\u00e1n acumulativos hasta un m\u00e1ximo de veinticuatro (24) meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154 \u2013 Control de la gesti\u00f3n educativa de las personas privadas de su libertad. La Direcci\u00f3n General de Escuelas, en el marco del Consejo Federal de Educaci\u00f3n, deber\u00e1 establecer un sistema de informaci\u00f3n p\u00fablico, confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y mantener noun adecuado registro de sus variaciones. Deber\u00e1 garantizarse el amplio acceso a dicha informaci\u00f3n al Procurador de las Personas Privadas de Libertad, a organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema, y a abogados, funcionarios competentes, acad\u00e9micos, familiares de las personas privadas de su libertad, y a toda otra persona con leg\u00edtimo inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155 \u2013 Control judicial. Los obst\u00e1culos e incumplimientos en el acceso al derecho a la toseducaci\u00f3n podr\u00e1n ser remediados por los jueces competentes a trav\u00e9s de la v\u00eda del h\u00e1beas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. Excepcionalmente, los jueces podr\u00e1n asegurar la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de un tercero a cuenta del Estado, o, trat\u00e1ndose de la escolaridad obligatoria, de la continuaci\u00f3n de los estudios en el medio libre.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IX:\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Asistencia m\u00e9dica<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 156 \u2013 El interno tiene derecho a la salud. Deber\u00e1 brind\u00e1rsele oportuna asistencia m\u00e9dica integral, no pudiendo ser impedida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos.<\/p>\n<p>Los estudios diagn\u00f3sticos, tratamientos y medicamentos indicados, le ser\u00e1n suministrados sin cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157 \u2013 Al ingreso o reingreso del interno a un establecimiento, deber\u00e1 ser examinado por un profesional m\u00e9dico. Este dejar\u00e1 constancia en la historia cl\u00ednica de su estado cl\u00ednico, as\u00ed como de las lesiones o signos de malos tratos y de los s\u00edndromes et\u00edlicos o de ingesta de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia t\u00f3xica susceptible de producir dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica, si los presentara.<\/p>\n<p>Detectadas las anomal\u00edas aludidas, el m\u00e9dico deber\u00e1 comunicarlas inmediatamente al director del establecimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158 \u2013 La historia cl\u00ednica en la que quedar\u00e1 registrada toda prestaci\u00f3n m\u00e9dica, se completar\u00e1 con la incorporaci\u00f3n de los estudios psicol\u00f3gico y social realizados durante el per\u00edodo de observaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 14 inciso a), y la actualizaci\u00f3n a que aluden el art\u00edculo 14 inciso d) y el art\u00edculo 26.<\/p>\n<p>Copia de la historia cl\u00ednica y de sus actuaciones integrar\u00e1 la historia criminol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159 \u2013 Cuando el interno ingrese o reingrese al establecimiento con medicamentos en su poder o los reciba del exterior, el director conforme dictamen m\u00e9dico decidir\u00e1 el uso que deba hacerse de ellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160 \u2013 El interno podr\u00e1 ser trasladado a un establecimiento penitenciario especializado de car\u00e1cter asistencial m\u00e9dico o psiqui\u00e1trico o a un centro apropiado del medio libre, cuando la naturaleza del caso as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>En el segundo de los supuesse requerir\u00e1 previa autorizaci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n, salvo razones de urgencia. En todos los casos se comunicar\u00e1 la novedad de inmediato al magistrado interviniente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161 \u2013 El interno podr\u00e1 requerir, a su exclusivo cargo, la atenci\u00f3n de profesionales privados.<\/p>\n<p>La autoridad penitenciaria dar\u00e1 curso al pedido, excepto que razones debidamente fundadas aconsejen limitar este derecho.<\/p>\n<p>Toda divergencia ser\u00e1 resuelpor el juez de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162 \u2013 Si el tratamiento del interno prescribiere la realizaci\u00f3n de operaciones de cirug\u00eda mayor o cualquiera otra intervenci\u00f3n quir\u00fargica o m\u00e9dica que implicaren grave riesgo para la vida o fueren susceptibles de disminuir permanentemente sus condiciones org\u00e1nicas o funcionales, deber\u00e1 mediar su consentimiento o el de su representante legal y la autorizaci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n, previo informe de peritos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>En caso de extrema urgencia, bastar\u00e1 el informe m\u00e9dico, sin perjuicio de la inmediata comunicaci\u00f3n al juez de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163 \u2013 Est\u00e1 expresamente prohibido someter a los internos a investigaciones o tratamientos m\u00e9dicos o cient\u00edficos de car\u00e1cter experimental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164 \u2013 S\u00f3lo se permitiinvestigaciones o tratamientos experimentales mediando solicitud del interno, en enfermedades incurables y siempre que los mismos sean avalados por la autoridad sanitaria correspondiente y se orienten a lograr una mejora en su estado de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165 \u2013 Si el interno se negare a ingerir alimentos, se intensificar\u00e1n los cuidados y controles m\u00e9dicos. Se informar\u00e1 de inmediato al juez de ejecuci\u00f3n solicitando, en el mismo acto, su autorizaci\u00f3n para proceder a la alimentaci\u00f3n forzada, cuando, a criterio m\u00e9dico, existiere grave riesgo para la salud del interno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166 -Los tratamientos psiqui\u00e1tricos que impliquen suspensi\u00f3n de la conciencia o p\u00e9rdida de la autonom\u00eda ps\u00edquica, aunque fueran transitorias, s\u00f3lo podr\u00e1n ser realizados en establecimientos especializados.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO X:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Asistencia espiritual<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 167 \u2013 El interno tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de conciencia y de religi\u00f3n, se facilite la atenci\u00f3n espiritual que requiera y el oportuno contacto personal y por otros medios autorizados con un representante del credo que profese, reconocido e inscrito en el Registro Nacional de Cultos y conforme a la Ley 7.848. Ninguna sanci\u00f3n disciplinaria podr\u00e1 suspender el ejercicio de este derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168 \u2013 El interno ser\u00e1 autorizado, en la medida de lo posible, a satisfacer las exigencias de su vida religiosa, participando de ceremonias lit\u00fargicas y a tener consigo objetos, libros de piedad, de moral e instrucci\u00f3n de su credo, para su uso personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169 \u2013 En cada establecimiento se habilitar\u00e1 un local adecuado para celebraciones lit\u00fargicas, reuniones y otros actos religiosos de los diversos cultos reconocidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170 \u2013 En todo establecimiento penitenciario se celebrar\u00e1 el culto cat\u00f3lico, en forma adecuada a las posibilidades edilicias de que disponga. La concurrencia a estos actos ser\u00e1 absolutamente voluntaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171 \u2013 Los capellanes de los establecimientos tendr\u00e1n a su cargo la instrucci\u00f3n religiosa y moral y la orientaci\u00f3n espiritual de los internos, incluso de los no cat\u00f3licos que la aceptaren.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XI:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Relaciones familiares y sociales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 172 \u2013 El interno tiene derecho a comunicarse peri\u00f3dicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, as\u00ed como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personer\u00eda jur\u00eddica que se interesen por su reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>En todos los casos se respetar\u00e1 la privacidad de esas comunicaciones, sin otras restricciones que las dispuestas por juez de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173 \u2013 Los internos de nacionalidad extranjera, gozar\u00e1n de facilidades para comunicarse con sus representantes diplom\u00e1ticos y consulares acreditados.<\/p>\n<p>Los internos nacionales de Estados sin representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular en el pa\u00eds, los refugiados y los ap\u00e1tridas, tendr\u00e1n las mismas posibilidades para dirigirse al representante diplom\u00e1tico del Estado encargado de sus intereses en el pa\u00eds o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misi\u00f3n de protegerlos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174 \u2013 Las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telef\u00f3nicas, se ajustar\u00e1n a las condiciones, oportunidad y supervisi\u00f3n que determinen los reglamentos, los que no podr\u00e1n desvirtuar lo establecido en los art\u00edculos 172 y 173 y deber\u00e1 ajustarse a las previsiones del la Ley 7.968.<\/p>\n<p>Quedan prohibidas las comunicaciones telef\u00f3nicas a trav\u00e9s de equipos o terminales m\u00f3viles.<\/p>\n<p>A tal fin se deber\u00e1 proceder al bloqueo y\/o inhibici\u00f3n de se\u00f1al de telefon\u00eda m\u00f3vil dentro del establecimiento penitenciario para impedir u obstaculizar el uso de dichos dispositivos en el establecimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175 \u2013 Las comunicaciones orales o escritas previstas en el art\u00edculo 174, s\u00f3lo podr\u00e1n ser suspendidas o restringidas transitoriamente, por resoluci\u00f3n fundada del director del establecimiento, quien de inmediato, lo comunicar\u00e1 al juez de ejecuci\u00f3n o juez competente. El interno ser\u00e1 notificado de la suspensi\u00f3n o restricci\u00f3n transitoria de su derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176 \u2013 El visitante deber\u00e1 respetar las normas reglamentarias vigentes en la instituci\u00f3n, las indicaciones del personal y abstenerse de introducir o intentar ingresar elemento alguno que no haya sido permitido y expresamente autorizado por el director. Si faltaren a esta prescripci\u00f3n o se comprobare connivencia culpable con el interno, o no guardare la debida compostura, su ingreso al establecimiento ser\u00e1 suspendido, temporal o definitivamente, por resoluci\u00f3n del director, la que podr\u00e1 recurrirse ante el juez de ejecuci\u00f3n o el juez competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177 \u2013 El visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, ser\u00e1n registrados. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, ser\u00e1 realizado o dirigido, seg\u00fan el procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante. El registro manual, en la medida de lo posible, ser\u00e1 sustituido por sensores no intensivos u otras t\u00e9cnicas no t\u00e1ctiles apropiadas y eficaces.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178 \u2013 El interno tiene el derecho a estar informado de los sucesos de la vida nacional e internacional, por los medios de comunicaci\u00f3n social, publicaciones o emisiones especiales permitidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179 \u2013 La enfermedad o accidentes graves o el fallecimiento del interno, ser\u00e1 comunicado inmediatamente a su familia, allegados o persona indicada previamente por aqu\u00e9l, al representante de su credo religioso y al juez de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180 \u2013 El interno ser\u00e1 autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen fundados motivos para resolver lo contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181 \u2013 Los internos que no gocen de permiso de salida para afianzar y mejorar los lazos familiares podr\u00e1n recibir la visita \u00edntima de su c\u00f3nyuge o, a falta de \u00e9ste, de la persona con quien mantiene vida marital permanente, en la forma y modo que determinen los reglamentos.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XII:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Asistencia social<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 182 \u2013 Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatibles con su tratamiento, deber\u00e1n ser facilitadas y estimuladas. Asimismo se lo alentar\u00e1 para que contin\u00fae o establezca v\u00ednculos \u00fatiles con personas u organismos oficiales o privados con personer\u00eda jur\u00eddica, que puedan favorecer sus posibilidades de reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183 \u2013 Al interno se le prestar\u00e1 asistencia moral y material y, en la medida de lo posible, amparo a su familia. Esta asistencia estar\u00e1 a cargo de \u00f3rganos o personal especializado, cuya actuaci\u00f3n podr\u00e1 ser concurrente con la que realicen otros organismos estatales y personas o entidades privadas con personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184 \u2013 En defecto de persona allegada al interno designada como curador o susceptible de serlo, se proveer\u00e1 a su representaci\u00f3n jur\u00eddica, en orden a la curatela prevista en el art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185 \u2013 En modo particular se velar\u00e1 por la regularizaci\u00f3n de los documentos personales del interno. A su ingreso se le requerir\u00e1 informaci\u00f3n sobre los mismos. La documentaci\u00f3n que traiga consigo, se le restituya o se le obtenga, se depositar\u00e1 en el establecimiento, para serle entregada bajo constancia, a su egreso.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIII:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Asistencia postpenitenciaria<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 186 \u2013 Los egresados y liberados gozar\u00e1n de protecci\u00f3n y asistencia social, moral y material postpenitenciaria a cargo de la direcci\u00f3n de promoci\u00f3n del liberado, procurando que no sufra menoscabo su dignidad, ni se ponga de manifiesto su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187 \u2013 La asistencia postpenitenciaria atender\u00e1 a su ubicaci\u00f3n social y a su alojamiento, a la obtenci\u00f3n de trabajo, a la provisi\u00f3n de vestimenta adecuada y de recursos suficientes, si no los tuviere, para solventar la crisis del egreso y de pasaje para trasladarse al lugar de la Rep\u00fablica donde fije su residencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188 \u2013 Las gestiones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 186, se iniciar\u00e1n con la debida antelaci\u00f3n, para que en el momento de egresar, el interno encuentre facilitada la soluci\u00f3n de los problemas que puedan ser causa de desorientaci\u00f3n, desubicaci\u00f3n o desamparo. A tales efectos se le conectar\u00e1 con la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado y de prestarle asistencia y protecci\u00f3n en todas las dem\u00e1s formas de egreso.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIV:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contralor judicial y administrativo de la ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 189 \u2013 El Juez de Ejecuci\u00f3n verificar\u00e1, por lo menos semestralmente, si el tratamiento de los condenados y la organizaci\u00f3n de los establecimientos de ejecuci\u00f3n se ajusta a las prescripciones de este C\u00f3digo y de los reglamentos que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Las observaciones y recomendaciones que resulten de esas inspecciones ser\u00e1n comunicadas al Ministerio de quien dependa.\u201d<\/p>\n<p>(Texto segun Ley N\u00b0 8971 art. 31, B.O. 12\/05\/2017)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: El juez de ejecuci\u00f3n verificar\u00e1, por lo menos semestralmente, si el tratamiento de los condenados y la organizaci\u00f3n de los establecimientos de ejecuci\u00f3n se ajusta a las prescripciones de este C\u00f3digo y de los reglamentos que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Las observaciones y recomendaciones que resulten de esas inspecciones ser\u00e1n comunicadas al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>189<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>8971<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">31<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>12\/05\/2017<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 190 \u2013 El Poder Ejecutivo dispondr\u00e1 que inspectores calificados por su formaci\u00f3n y experiencia, designados por una autoridad superior a la administraci\u00f3n penitenciaria efect\u00faen verificaciones, por lo menos, semestrales con los mismos prop\u00f3sitos que los establecidos en el art\u00edculo 189.<\/p>\n<p><strong>TITULO II:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>SISTEMA PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cCap\u00edtulo I. Principios Generales\u201d<\/strong><\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 191.- El Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p>\u2013 El Servicio Penitenciario Provincial;<\/p>\n<p>\u2013 La Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados;<\/p>\n<p>\u2013 La Procuraci\u00f3n de las Personas Privadas de la Libertad;<\/p>\n<p>\u2013 La Comisi\u00f3n Provincial de Prevenci\u00f3n de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;<\/p>\n<p>\u2013 La Inspecci\u00f3n General de Seguridad.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, el Servicio Penitenciario Provincial y la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados se regir\u00e1 de conformidad a la ley de su creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n; la Inspecci\u00f3n General de Seguridad por Ley N\u00b0 6721 y la Procuraci\u00f3n de las Personas Privadas de la Libertad y la Comisi\u00f3n Provincial de Prevenci\u00f3n de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes por Ley N\u00b0 8284, o las que en el futuro las reemplacen.\u201d<\/p>\n<p><u>(Texto Capitulo I y art. 191 seg\u00fan Ley N\u00b0 9569 art. 36, B.O. 5\/09\/2024)<\/u><\/p>\n<p><strong><em>(Texto original:<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Cap\u00edtulo 1<\/em><\/p>\n<p><em>Sistema Penitenciario. Conformaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 191 \u2013 El Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza compuesto por:<\/em><\/p>\n<p><em>\u2013 El Servicio Penitenciario<\/em><\/p>\n<p><em>\u2013 El Organismo T\u00e9cnico-Criminol\u00f3gico (OTC)<\/em><\/p>\n<p><em>\u2013 La Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n de los Liberados (DP)<\/em><\/p>\n<p><em>\u2013 Procurador de las Personas Privadas de Libertad<\/em><\/p>\n<p><em>\u2013 La Comisi\u00f3n Provincial de Prevenci\u00f3n de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.<\/em><\/p>\n<p><em>\u2013 La Inspecci\u00f3n General de Seguridad.<\/em><\/p>\n<p><em>Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente C\u00f3digo, la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado se regir\u00e1 de conformidad a lo establecido por la Ley 7.503, de mismo modo la Inspecci\u00f3n General de Seguridad se regir\u00e1 en un todo de acuerdo con la Ley 6.721; por \u00faltimo el Procurador de las Personas Privadas de Libertad y La Comisi\u00f3n Provincial de Prevenci\u00f3n de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se atendr\u00e1n a lo dispuesto por la Ley 8.284. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>Cap. I art 191<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>9569<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">36<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga art\u00edculos.<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>13\/09\/2024<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Servicio Penitenciario<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>(Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II Articulos 192 al 210 derogados por Ley N\u00b0 9569 art. 37, B.O. 5\/09\/2024: ART. 37 Der\u00f3guense el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II, desde el Art\u00edculo 192 al 210, y los Art\u00edculos 211, 216, 219 y 220 de la Ley N\u00ba 8465.)<\/p>\n<p><strong><em>(Texto original arts. 192 a 210:<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 192 \u2013 El Servicio Penitenciario de la Provincia depender\u00e1 org\u00e1nica y funcionalmente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, a trav\u00e9s de la Subsecretaria de Justicia.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 193 \u2013 El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza est\u00e1 constituido:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Por la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Por los Establecimientos Penitenciarios;<\/em><\/p>\n<p><em>c) Por los Organismos indispensables para el cumplimiento de su misi\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p><em>d) Por el personal que integra el Cuerpo Penitenciario de la Provincia;<\/em><\/p>\n<p><em>e) Por el personal civil, para el cual regir\u00e1n las disposiciones legales que correspondan.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 194 \u2013 La Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario es el \u00f3rgano t\u00e9cnico desconcentrado responsable de la conducci\u00f3n operativa y administrativa del Servicio Penitenciario Provincial. Tiene a su cargo los establecimientos y organismos enunciados en el art\u00edculo 193, destinados al cumplimiento de los objetivos fijados por este C\u00f3digo y de las normas que se dicten en consecuencia.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 195 \u2013 Son funciones de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Procurar la reinserci\u00f3n social de los condenados a penas privativas de libertad;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a procesos y de las condenadas a penas privativas de la libertad, garantizando sus derechos fundamentales;<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>c) Adoptar todas las medidas que requiera la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas privadas de libertad bajo su jurisdicci\u00f3n, en particular su vida e integridad f\u00edsica.<\/em><\/p>\n<p><em>d) Organizar y ejecutar la pol\u00edtica penitenciaria que fije el Poder Ejecutivo Provincial a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Justicia;<\/em><\/p>\n<p><em>e) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todo asunto que se relacione con la pol\u00edtica penitenciaria;<\/em><\/p>\n<p><em>f) Cooperar con otros organismos en la elaboraci\u00f3n de una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de la delincuencia.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 196 \u2013 La Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza estar\u00e1 constituida por:<\/em><\/p>\n<p><em>1) Director General del Servicio Penitenciario;<\/em><\/p>\n<p><em>2) Subdirector General del Servicio Penitenciario<\/em><\/p>\n<p><em>3) Coordinaci\u00f3n de Tratamiento<\/em><\/p>\n<p><em>4) Coordinaci\u00f3n de Seguridad<\/em><\/p>\n<p><em>5) Coordinaci\u00f3n de Administraci\u00f3n Contable;<\/em><\/p>\n<p><em>6) Coordinaci\u00f3n de Recursos Humanos;<\/em><\/p>\n<p><em>7) Departamento Legal y T\u00e9cnico;<\/em><\/p>\n<p><em>8) Capellan\u00eda Mayor;<\/em><\/p>\n<p><em>9) Secretar\u00eda General.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 197 \u2013 Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Director General del Servicio Penitenciario, podr\u00e1 crear nuevas \u00e1reas cuando las necesidades as\u00ed lo requieran.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 198 \u2013 El Director General del Servicio Penitenciario, el Subdirector General del Servicio Penitenciario, los Directores de los establecimientos y el Capell\u00e1n Mayor, ser\u00e1n designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia. Los Coordinadores, Jefe del Departamento Legal y T\u00e9cnico, Secretario General y dem\u00e1s funcionarios de la Direcci\u00f3n General ser\u00e1n designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia a propuesta del Director General del Servicio Penitenciario, previo concurso de antecedentes y oposici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 199 \u2013 Ser\u00e1n requisitos indispensables para ocupar los cargos de los art\u00edculos anteriores, t\u00edtulo universitario af\u00edn a la funci\u00f3n y experiencia calificada. Entre los requisitos se exigir\u00e1, adem\u00e1s, experiencia y capacitaci\u00f3n administrativa, un adecuado perfil para el cargo y otras condiciones que fijen los reglamentos.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 200 \u2013 Ser\u00e1n funciones del Director General del Servicio Penitenciario:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las acciones desarrolladas por la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario Provincial;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Asumir la representaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p><em>c) Ejercer el control e inspecci\u00f3n de todos los establecimientos e institutos a su cargo;<\/em><\/p>\n<p><em>d) roponer al Poder Ejecutivo la reglamentaci\u00f3n de este C\u00f3digo y dictar los reglamentos internos de los establecimientos e institutos a su cargo;<\/em><\/p>\n<p><em>e) Crear bajo su dependencia departamentos, divisiones o \u00e1reas cuando las necesidades as\u00ed lo requieran y conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p><em>f) Resolver respecto a los destinos, transferencias y dem\u00e1s situaciones atinentes al personal a su cargo dentro de la \u00f3rbita del Servicio Penitenciario;<\/em><\/p>\n<p><em>g) Formular la pol\u00edtica de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal penitenciario, poniendo particular \u00e9nfasis en fortalecer el esp\u00edritu cr\u00edtico y el respeto por los Derechos Humanos;<\/em><\/p>\n<p><em>h) Elevar a la Subsecretar\u00eda de Justicia las propuestas de promoci\u00f3n y ascenso del personal;<\/em><\/p>\n<p><em>i) Disponer las sanciones disciplinarias establecidas legalmente;<\/em><\/p>\n<p><em>j) Admitir en los establecimientos carcelarios a procesados y condenados de Jurisdicci\u00f3n Federal, a los que les ser\u00e1 aplicable la legislaci\u00f3n Provincial, debiendo gestionar ante las autoridades respectivas el reintegro de los gastos que demanden;<\/em><\/p>\n<p><em>k) Elevar la previsi\u00f3n presupuestaria anual a la Subsecretar\u00eda de Justicia;<\/em><\/p>\n<p><em>I) Realizar la ejecuci\u00f3n presupuestaria de su sector, autorizando gastos hasta el monto que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>m) Propiciar la creaci\u00f3n de establecimientos penitenciarios en la Provincia;<\/em><\/p>\n<p><em>n) Organizar conferencias penitenciarias provinciales;<\/em><\/p>\n<p><em>o) Auspiciar convenios con la Naci\u00f3n y las Provincias en materia de organizaci\u00f3n carcelaria y r\u00e9gimen de la pena;<\/em><\/p>\n<p><em>p) Elaborar la estad\u00edstica penitenciaria provincial;<\/em><\/p>\n<p><em>q) Intercambiar informaci\u00f3n con las instituciones oficiales y privadas de asistencia postpenitenciaria;<\/em><\/p>\n<p><em>r) Propiciar y mantener intercambio t\u00e9cnico y cient\u00edfico con instituciones similares nacionales, provinciales y extranjeras.<\/em><\/p>\n<p><em>s) Toda otra funci\u00f3n que el presente C\u00f3digo le asigne en el marco de su competencia.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 201 \u2013 Le compete al Subdirector General del Servicio Penitenciario, como inmediato y principal colaborador del Director General del Servicio Penitenciario, los asuntos inherentes a la gesti\u00f3n institucional, cumplir las funciones que \u00e9ste le encomiende, reemplaz\u00e1ndolo en su ausencia, enfermedad o delegaci\u00f3n con todas las obligaciones y facultades del titular.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 202 \u2013 Ser\u00e1 funci\u00f3n de las Coordinaciones: asesorar al Director y Subdirector General del Servicio Penitenciario, acordando criterios, estableciendo los lineamientos y controlando la actuaci\u00f3n de las \u00e1reas de su competencia en los Establecimientos Penitenciarios dependientes de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 203 \u2013 Anualmente, deber\u00e1n realizar una evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos con las medidas implementadas en las \u00e1reas de su competencia, para identificar diferencias con las acciones planeadas y proponer cursos de acci\u00f3n correctivos.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 204 \u2013 Ser\u00e1n funciones del Coordinador de Tratamiento gestionar las acciones concernientes al tratamiento aplicable a los internos condenados y procesados, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias y con la finalidad de integrar socialmente o evitar la desocializaci\u00f3n del interno.<\/em><\/p>\n<p><em>Atender\u00e1 los aspectos psicol\u00f3gicos, sociales, de salud, educativos, recreativos, culturales, laborales y todos aquellos que, a su criterio t\u00e9cnico, coadyuven al logro de los objetivos propuestos.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 205 \u2013 Ser\u00e1n funciones del Coordinador de Seguridad gestionar las acciones concernientes a traslado de internos, la cobertura integral de la seguridad de los Establecimientos y de las personas sometidas a su guarda y custodia, como asi tambi\u00e9n del personal que all\u00ed trabaja.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 206 \u2013 Ser\u00e1n funciones del Coordinador de Administraci\u00f3n Contable administrar los bienes de la Instituci\u00f3n; dirigir y controlar las tareas de las \u00e1reas que se encuentran bajo su dependencia en los establecimientos; controlar la correcta ejecuci\u00f3n del presupuesto; preparar los balances e inventarios; realizar los tr\u00e1mites inherentes a las compras que efect\u00fae la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario, con sujeci\u00f3n a las normas legales que rigen la materia; elaborar la previsi\u00f3n presupuestaria de la Instituci\u00f3n; gestionar el mantenimiento y conservaci\u00f3n de los edificios; registrar todos los bienes muebles e inmuebles de la Instituci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 207 \u2013 Ser\u00e1n funciones del Coordinador de Recursos Humanos participar en el proceso de reclutamiento y selecci\u00f3n de aspirantes, proponer la afectaci\u00f3n del personal incorporado a cada destino y las transferencias entre las dependencias de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario; dise\u00f1ar y ejecutar programas de capacitaci\u00f3n continua; confeccionar y actualizar Legajos Personales; controlar las \u00e1reas que se encuentren bajo su \u00f3rbita en los establecimientos; proponer la contrataci\u00f3n de especialistas, instructores t\u00e9cnicos y maestros; atender a las condiciones de salubridad y la asistencia al personal penitenciario; proponer los reg\u00edmenes horarios del personal; intervenir en los procesos de calificaci\u00f3n, ascensos, reincorporaci\u00f3n y retiro del personal y fijar el plan de carrera del personal penitenciario.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 208 \u2013 Ser\u00e1n funciones del Jefe del Departamento Legal y T\u00e9cnico asesorar, representar y asistir al Director y Subdirector General del Servicio Penitenciario en cuestiones de \u00edndole jur\u00eddica que se susciten en el cumplimiento de sus funciones; coordinar y unificar criterios jur\u00eddicos a implementarse dentro del Servicio Penitenciario; dictaminar necesariamente en las contrataciones que realice la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario y en todo otro asunto sometido a su consideraci\u00f3n y confeccionar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de los establecimientos e institutos penitenciarios.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 209 \u2013 La Capellan\u00eda Mayor estar\u00e1 a cargo del Capell\u00e1n Mayor y depender\u00e1 directamente de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario ejerciendo sus funciones conforme lo dispuesto por la Ley de creaci\u00f3n del programa destinado a garantizar el derecho de los internos en relaci\u00f3n a su libertad de conciencia y de religi\u00f3n creado por Ley 7.846.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 210 \u2013 Ser\u00e1n funciones del Secretario General llevar el registro del movimiento de las actuaciones administrativas de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario; redactar los proyectos de resoluciones, \u00f3rdenes internas, notas y memor\u00e1ndum que deba firmar el Director y Subdirector General del Servicio Penitenciario; suscribir las resoluciones de mero tr\u00e1mite interno de la repartici\u00f3n y encargarse del protocolo, prensa y difusi\u00f3n. Asimismo deber\u00e1 organizar una Mesa de Entradas que tendr\u00e1 como funciones esenciales las siguientes: recibir, caratular, poner cargo, registrar, clasificar, dar<span>\u00a0<\/span><\/em><em>destino y despachar todas las actuaciones administrativas que ingresen o salgan de la repartici\u00f3n; atender y orientar a los interesados en sus peticiones y gestiones ante la repartici\u00f3n. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>192 al 210<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>9569<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">37<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga art\u00edculos.<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>13\/09\/2024<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo III:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>De los Establecimientos Penitenciarios<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Secci\u00f3n Primera:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Disposiciones Generales<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 211 \u2013 (Derogado por Ley N\u00b0 9569 art. 37, B.O. 5\/09\/2024)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia, funcionar\u00e1n como unidades organizativas dependientes de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario y comprender\u00e1 a:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Establecimiento o Alcald\u00eda para procesados;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Centro de observaci\u00f3n para el estudio criminol\u00f3gico del condenado y planificaci\u00f3n de su tratamiento;<\/em><\/p>\n<p><em>c) Instituciones diferenciadas por su r\u00e9gimen para la ejecuci\u00f3n de la pena establecimientos abiertos, semiabiertos y cerrados;<\/em><\/p>\n<p><em>d) Instituciones diferenciadas para mujeres y j\u00f3venes adultos;<\/em><\/p>\n<p><em>e) Establecimientos especiales de car\u00e1cter asistencial m\u00e9dico y psiqui\u00e1trico. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>211<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>9569<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">37<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga art\u00edculo.<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>13\/09\/2024<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 212 \u2013 Cada establecimiento de ejecuci\u00f3n tendr\u00e1 su propio reglamento interno, basado en este C\u00f3digo, en su destino espec\u00edfico y en las necesidades del tratamiento individualizado que deban recibir los alojados. Contemplar\u00e1 una racional distribuci\u00f3n del tiempo diario que garantice la coordinaci\u00f3n de los medios de tratamiento que en cada caso deban utilizarse, en particular la ense\u00f1anza en los niveles obligatorios, la atenci\u00f3n de las necesidades f\u00edsicas y espirituales y las actividades laborales, familiares, sociales, culturales y recreativas de los internos, asegurando ocho horas para el reposo nocturno y un d\u00eda de descanso semanal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213 \u2013 Las c\u00e1rceles o alcaid\u00edas tienen por objeto retener y custodiar a las personas sometidas a proceso penal. Su r\u00e9gimen posibilitar\u00e1 que el interno pueda ejercer su derecho al trabajo y afrontar la responsabilidad de asistir a su grupo familiar dependiente e incluir\u00e1 programas y actividades que permitan evitar o reducir, al m\u00ednimo posible, la desocializacl\u00f3n que pueda generar la privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 214 \u2013 Los establecimientos destinados a procesados no podr\u00e1n alojar condenados, excepcionalmente en los supuesto de imposibilidad f\u00edsica y\/o material los procesados deber\u00e1n ser alojados en pabellones diferenciados sin contacto con los internos condenados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 215 \u2013 En las c\u00e1rceles y establecimientos de ejecuci\u00f3n de la pena no se podr\u00e1 recibir, bajo ning\u00fan concepto, persona alguna, que no sea acompa\u00f1ada de una orden de detenci\u00f3n expresa extendida por juez competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 216 \u2013 (Derogado por Ley N\u00b0 9569 art. 37, B.O. 5\/09\/2024)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Para la realizaci\u00f3n de las tareas t\u00e9cnicocriminol\u00f3gicas que dispone el articulo 14, seg\u00fan las circunstancias locales, se deber\u00e1 disponer de:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Una instituci\u00f3n destinada a esa exclusiva finalidad;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Una secci\u00f3n separada e independiente en la c\u00e1rcel o alcald\u00eda de procesados;<\/em><\/p>\n<p><em>c) Una secci\u00f3n apropiada e independiente en una instituci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la pena.)<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\"><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>216<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>9569<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">37<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga art\u00edculo.<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>13\/09\/2024<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 217 \u2013 Seg\u00fan lo requiera el volumen y la composici\u00f3n de la poblaci\u00f3n penal y las necesidades del tratamiento individualizado de los internos, deber\u00e1 contarse con instituciones abiertas, semiabiertas y cerradas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 218 \u2013 Los establecimientos de car\u00e1cter asistencial especializados podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>a) Centros hospitalarios diversificados cuando sea necesario y posible;<\/p>\n<p>b) Institutos psiqui\u00e1tricos. La direcci\u00f3n de estos centros asistenciales s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercida por personal m\u00e9dico debidamente calificado y especializado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 219 \u2013 (Derogado por Ley N\u00b0 9569 art. 37, B.O. 5\/09\/2024)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Los centros de reinserci\u00f3n social deben ser instituciones basadas en el principio de la autodisciplina destinados a la recepci\u00f3n de condenados que se encuentren en semilibertad, prisi\u00f3n discontinua y semidetenci\u00f3n. Ser\u00e1n dirigidos por profesionales universitarios con versaci\u00f3n criminol\u00f3gica. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>219<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>9569<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">37<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga art\u00edculo.<\/td>\n<td width=\"111\">13\/09\/2024<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 220 \u2013 (Derogado por Ley N\u00b0 9569 art. 37, B.O. 5\/09\/2024)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Los establecimientos destinados a la ejecuci\u00f3n de las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino especifico, deber\u00e1n contar, como m\u00ednimo, con los medios siguientes:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Personal id\u00f3neo, en particular el que se encuentra en contacto cotidiano con los internos, que deber\u00e1 ejercer una actividad predominantemente educativa;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Un organismo t\u00e9cnicocriminol\u00f3gico del que forme parte un equipo multidisciplinario con especializaci\u00f3n en criminolog\u00eda y en disciplinas afines;<\/em><\/p>\n<p><em>c) Servicio m\u00e9dico y odontol\u00f3gico acorde con la ubicaci\u00f3n, tipo del establecimiento y necesidades;<\/em><\/p>\n<p><em>d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupaci\u00f3n de los internos aptos;<\/em><\/p>\n<p><em>e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con t\u00edtulo habilitante, con las secciones indispensables para la ense\u00f1anza de los internos que est\u00e9n obligados a concurrir a ella;<\/em><\/p>\n<p><em>f) Capell\u00e1n nombrado por el Estado o adscripto honorariamente al establecimiento;<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>g) Consejo correccional, cuyos integrantes representen los aspectos esenciales del tratamiento;<\/em><\/p>\n<p><em>h) Instalaciones para programas recreativos y deportivos;<\/em><\/p>\n<p><em>i) Locales y medios adecuados para alojar a los internos que presenten episodios psiqui\u00e1tricos agudos o cuadros psicop\u00e1ticos con graves alteraciones de la conducta;<\/em><\/p>\n<p><em>j) Secciones separadas e independientes para el alojamiento y tratamiento de internos con problemas de adicci\u00f3n a drogas;<\/em><\/p>\n<p><em>k) Instalaciones, apropiadas para las diversas clases de visitas )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>220<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>9569<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">37<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga art\u00edculo.<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>13\/09\/2024<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 221 \u2013 En las instituciones de ejecuci\u00f3n no se alojar\u00e1n internos comprendidos en el articulo 25 del C\u00f3digo Penal mientras subsista el cuadro psiqui\u00e1trico y a quienes padezcan enfermedad mental cr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Con intervenci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n, ser\u00e1n trasladados para su atenci\u00f3n a servicios especiales de car\u00e1cter psiqui\u00e1trico o servicios u hospitales psiqui\u00e1tricos de la comunidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 222 \u2013 Los internos que padezcan enfermedades infectocontagiosas u otras patolog\u00edas similares, de tal gravedad que impidan su tratamiento en el establecimiento donde se encuentren, ser\u00e1n trasladados a servicios especializados de car\u00e1cter m\u00e9dico asistencial o a servicios u hospitales de la comunidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 223 \u2013 En los programas de tratamiento de todas las instituciones y con particular \u00e9nfasis en las abiertas y semiabiertas, se deber\u00e1 suscitar y utilizar en la mayor medida posible los recursos de la comunidad local, cuando resulten provechosos para el futuro de los internos y compatibles con el r\u00e9gimen de la pena.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 224 \u2013 En los establecimientos de ejecuci\u00f3n no podr\u00e1n alojarse procesados, con excepci\u00f3n de aquellos recibidos en virtud de sentencia definitiva y que tengan otra causa pendiente o posterior a su ingreso.<\/p>\n<p><strong>(<\/strong>Secci\u00f3n Segunda: Establecimientos para Mujeres, Secci\u00f3n Tercera: J\u00f3venes adultos y Secci\u00f3n Cuarta: Del Director del Establecimiento, del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II derogadas por Ley N\u00b0 9569 art. 37, B.O: 5\/09\/2024)<\/p>\n<p><strong><em>(Texto original Secci\u00f3n Segunda, Secci\u00f3n Tercera y Secci\u00f3n Cuarta:<span>\u00a0<\/span><u>Secci\u00f3n Segunda: Establecimientos para mujeres<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 225 \u2013 Las internas estar\u00e1n a cargo exclusivamente de personal femenino. S\u00f3lo por excepci\u00f3n podr\u00e1n desempe\u00f1arse varones en estos establecimientos en tareas espec\u00edficas. La direcci\u00f3n siempre estar\u00e1 a cargo de personal femenino debidamente calificado.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 226 \u2013 Ning\u00fan funcionario penitenciario del sexo masculino ingresar\u00e1 en dependencias de un establecimiento o secci\u00f3n para mujeres sin ser acompa\u00f1ado por un miembro del personal femenino.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 227 \u2013 En los establecimientos para mujeres deben existir dependencias especiales para la atenci\u00f3n de las internas embarazadas y de las que han dado a luz. Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que el parto se lleve a cabo en un servicio de maternidad.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 228 \u2013 La interna embarazada quedar\u00e1 eximida de la obligaci\u00f3n de trabajar y de toda otra modalidad de tratamiento incompatible con su estado, cuarenta y cinco d\u00edas antes y despu\u00e9s del parto. Con posterioridad a dicho per\u00edodo, su tratamiento no interferir\u00e1 con el cuidado que deba dispensar a su hijo.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 229 \u2013 No podr\u00e1 ejecutarse ninguna correcci\u00f3n disciplinaria que, a juicio m\u00e9dico, pueda<span>\u00a0<\/span><\/em><em>afectar al hijo en gestaci\u00f3n o lactante. La correcci\u00f3n disciplinaria ser\u00e1 formalmente aplicada por la directora y quedar\u00e1 s\u00f3lo como antecedente del comportamiento de la interna.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 230 \u2013 La interna podr\u00e1 retener consigo a sus hijos menores de cuatro a\u00f1os. Cuando se encuentre justificado, se organizar\u00e1 un jard\u00edn maternal a cargo de personal calificado.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 231 \u2013 Al cumplirse la edad fijada en el art\u00edculo anterior, si el progenitor no estuviere en condiciones de hacerse cargo del hijo, la administraci\u00f3n penitenciaria dar\u00e1 intervenci\u00f3n a la autoridad judicial o administrativa que corresponda.<\/em><\/p>\n<p><strong><em><u>Secci\u00f3n Tercera: J\u00f3venes adultos<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 232 \u2013 Los j\u00f3venes adultos de dieciocho (18) a veinti\u00fan (21) a\u00f1os deber\u00e1n ser alojados preferentemente en instituciones especiales o en secciones separadas o independientes de los establecimientos para adultos. En su tratamiento se pondr\u00e1 particular empe\u00f1o en la ense\u00f1anza obligatoria, en la capacitaci\u00f3n profesional y en el mantenimiento de los v\u00ednculos familiares.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 233 \u2013 Excepcionalmente y mediando los informes favorables del organismo t\u00e9cnicocriminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento, quienes hayan cumplido veinti\u00fan<\/em><\/p>\n<p><em>(21) tarioa\u00f1os podr\u00e1n permanecer en instituciones o secciones especiales para j\u00f3venes adultos hasta cumplir veinticinco (25) a\u00f1os. Luego ser\u00e1n trasladados a un establecimiento para adultos.<\/em><\/p>\n<p><strong><em><u>Secci\u00f3n Cuarta: Del Director del Establecimiento<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 234 \u2013 Cada unidad penitenciaria estar\u00e1 a cargo de un Director de Establecimiento Penitenciario el que ser\u00e1 designado por el Poder Ejecutivo.<\/em><\/p>\n<p><em>Podr\u00e1 convocarse a concurso de antecedentes y oposici\u00f3n especialmente para dicha unidad penal, a todo Oficial Superior Penitenciario con t\u00edtulo Universitario af\u00edn.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 235 \u2013 Ser\u00e1n funciones del Director del Establecimiento:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Ejercer la representaci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Conducir operativa y administrativamente el Establecimiento a su cargo;<\/em><\/p>\n<p><em>c) Velar por el debido cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales de nivel provincial, nacional e internacional en relaci\u00f3n al funcionamiento del Establecimiento Penitenciario;<\/em><\/p>\n<p><em>d) Ejecutar las pol\u00edticas penitenciarias fijadas por la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario;<\/em><\/p>\n<p><em>e) Adoptar las medidas necesarias para prevenir o resolver cualquier situaci\u00f3n individual o colectiva que altere el normal funcionamiento del Establecimiento;<\/em><\/p>\n<p><em>f) Ejecutar el presupuesto a su cargo y autorizar gastos hasta el monto que se establezca;<\/em><\/p>\n<p><em>g) Disponer las sanciones disciplinarias establecidas legalmente;<\/em><\/p>\n<p><em>h) Elevar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Establecimiento a la Coordinaci\u00f3n de Administraci\u00f3n Contable de la Direcci\u00f3n General de Servicio Penitenciario;<\/em><\/p>\n<p><em>i) Ejercer toda otra funci\u00f3n que, en el marco de su competencia, contribuya al logro de la finalidad propuesta.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 236 \u2013 Del Director del Establecimiento depender\u00e1n distintas divisiones o \u00e1reas que representen la organizaci\u00f3n establecida para la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario en concordancia, con las necesidades del Complejo o Unidad de que se trate.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 237 \u2013 El alcance y competencia de cada una de las divisiones o \u00e1reas, ser\u00e1 determinado conforme a la reglamentaci\u00f3n que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>Secci\u00f3n segunda, tercera y cuarta<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><u>9569<\/u><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"72\">\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>37<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"153\">\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Deroga art\u00edculo.<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>13\/09\/2024<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Secci\u00f3n Quinta: Consejo Correccional<\/strong><\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 238- En los Complejos Penitenciarios y Centros de Alojamiento Penitenciarios funcionar\u00e1 el Consejo Correccional encargado de efectuar el seguimiento continuo del tratamiento de las personas privadas de la libertad y la evaluaci\u00f3n de su resultado, a fin de adoptar decisiones en los casos de su competencia o de asesorar a las autoridades pertinentes, de acuerdo a las leyes y a los reglamentos vigentes.<\/p>\n<p>En el caso de las Alcaid\u00edas Transitorias, el Consejo Correccional se conformar\u00e1 y funcionar\u00e1 en la medida que las caracter\u00edsticas diferenciadas y el tiempo de detenci\u00f3n de las personas alojadas en las mismas amerite su intervenci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 239 \u2013 El Consejo Correccional es competente para:<\/p>\n<p>a) Calificar trimestralmente la conducta y el concepto del interno, de acuerdo a lo dispuesto en el Art\u00edculo 113 y dem\u00e1s disposiciones de este C\u00f3digo;<\/p>\n<p>b) Proponer al Director del establecimiento el avance o retroceso del interno en la progresividad del r\u00e9gimen penitenciario;<\/p>\n<p>c) Dictaminar en los casos de:<\/p>\n<p>1) Salidas Transitorias;<\/p>\n<p>2) R\u00e9gimen de Semilibertad;<\/p>\n<p>3) Libertad Condicional;<\/p>\n<p>4) Libertad Asistida;<\/p>\n<p>5) Permanencia en instituciones o secciones especiales para j\u00f3venes adultos, de internos que hayan cumplido Veinti\u00fan (21) a\u00f1os;<\/p>\n<p>6) Ejecuci\u00f3n de las sanciones disciplinarias de cambio de secci\u00f3n o traslado a otro establecimiento;<\/p>\n<p>7) Otorgamiento de recompensas;<\/p>\n<p>8) Traslado a otro establecimiento;<\/p>\n<p>9) Pedidos de indulto o de conmutaci\u00f3n de pena, cuando le sea solicitado;<\/p>\n<p>10) Permanencia o retroceso en caso de no continuar cumpliendo con los requisitos para la fase o periodo de que se trate.<\/p>\n<p>d) Determinar en cada caso y con la anticipaci\u00f3n suficiente la fecha concreta en que debe iniciarse el Programa de Prelibertad de cada interno;<\/p>\n<p>e) Considerar las cuestiones que el Director presente para su examen en sesiones extraordinarias.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 240- La conformaci\u00f3n de los Consejos Correccionales estar\u00e1 sujeta al tipo de establecimiento penitenciario y a los tipos de institutos sobre los que los mismos dictaminen, de conformidad con lo que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n integrados por cinco miembros titulares y cinco suplentes, siendo uno el presidente y el resto vocales, los que ser\u00e1n nombrados por resoluci\u00f3n de los Directores seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Los Presidentes de los Consejos Correccionales y los vocales, tendr\u00e1n voz y voto. Por reglamentaci\u00f3n del servicio se dispondr\u00e1 el reglamento interno de los Consejos Correccionales en cada caso.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 241- Cuando el Centro de Alojamiento dependa org\u00e1nicamente de un Complejo Penitenciario, ser\u00e1 el Consejo Correccional de dicho Complejo quien realice el tratamiento y calificaciones de las personas privadas de la libertad.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 242- La reglamentaci\u00f3n interna dispondr\u00e1 la periodicidad de las reuniones de acuerdo a la materia seg\u00fan las competencias establecidas en el Art\u00edculo 239.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 243- La asistencia a las sesiones de los Consejos Correccionales constituye una obligaci\u00f3n prioritaria y personal de cada uno de sus integrantes. En caso de imposibilidad justificada el ausente deber\u00e1 ser sustituido por el reemplazante establecido por resoluci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>(Texto articulos 238 al 243 seg\u00fan Ley N\u00b0 9569 art. 38, B.O. 5\/09\/2024)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original de los art\u00edculos 238 al 243:<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 238 \u2013 En los establecimientos de ejecuci\u00f3n de la pena funcionar\u00e1 el Consejo Correccional encargado de efectuar el seguimiento continuo del tratamiento del interno y la evaluaci\u00f3n de su resultado, a fin de adoptar decisiones en los casos de su competencia o de asesorar a las autoridades pertinentes, de acuerdo a las leyes y a los reglamentos vigentes.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 239 \u2013 El Consejo Correccional es competente para:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Calificar trimestralmente la conducta y el concepto del interno, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 113 y dem\u00e1s disposiciones de este C\u00f3digo;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Proponer al Director del establecimiento el avance o retroceso del interno en la progresividad del r\u00e9gimen penitenciario;<\/em><\/p>\n<p><em>c) Dictaminar en los casos de:<\/em><\/p>\n<p><em>1) Salidas Transitorias;<\/em><\/p>\n<p><em>2) R\u00e9gimen de Semilibertad;<\/em><\/p>\n<p><em>3) Libertad Condicional;<\/em><\/p>\n<p><em>4) Libertad Asistida;<\/em><\/p>\n<p><em>5) Permanencia en instituciones o secciones especiales para j\u00f3venes adultos, de internos que hayan cumplido Veinti\u00fan (21) a\u00f1os;<\/em><\/p>\n<p><em>6) Ejecuci\u00f3n de las sanciones disciplinarias de cambio de secci\u00f3n o traslado a otro establecimiento;<\/em><\/p>\n<p><em>7) Otorgamiento de recompensas;<\/em><\/p>\n<p><em>8) Traslado a otro establecimiento;<\/em><\/p>\n<p><em>9) Pedidos de indulto o de conmutaci\u00f3n de pena, cuando le sea solicitado,<\/em><\/p>\n<p><em>d) Determinar en cada caso y con la anticipaci\u00f3n suficiente la fecha concreta en que debe iniciarse el Programa de Prelibertad de cada interno;<\/em><\/p>\n<p><em>e) Considerar las cuestiones que el Director presente para su examen en sesiones extraordinarias.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 240 \u2013 El Consejo Correccional ser\u00e1 presidido por el Director del establecimiento e integrado por los siguientes vocales responsables de:<\/em><\/p>\n<p><em>1) El subdirector<\/em><\/p>\n<p><em>2) Jefe de la unidad de trabajo<\/em><\/p>\n<p><em>3) Jefe de la unidad de tratamiento<\/em><\/p>\n<p><em>4) Jefe de la unidad de educaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><em>5) Jefe de la unidad de servicios m\u00e9dicos<\/em><\/p>\n<p><em>6) Jefe de la unidad de seguridad interna<\/em><\/p>\n<p><em>7) El capell\u00e1n del establecimiento.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 241 \u2013 El Consejo Correccional contar\u00e1 con un Secrepermanente, designado por el Director del establecimiento, que ser\u00e1 el encargado de coordinar las actividades, reunir los informes, redactar la documentaci\u00f3n pertinente, llevar el Libro de Actas, preparar el temario de cada reuni\u00f3n de acuerdo a las directivas del Presidente y realizar toda tarea que \u00e9ste le asigne.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 242 \u2013 El Consejo Correccional realizar\u00e1 las siguientes sesiones:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Trimestrales: en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada a\u00f1o, para calificar la conducta y el concepto del interno;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Mensuales: para considerar la promoci\u00f3n en la progresividad del r\u00e9gimen penitenciario en cada caso concreto y para dictaminar acerca de la permanencia en las instituciones o secciones especiales para j\u00f3venes adultos de internos que hayan cumplido Veinti\u00fan (21) a\u00f1os;<\/em><\/p>\n<p><em>c) Semanales: para dictaminar en los pedidos de libertad condicional, libertad asistida, indultos, conmutaciones de pena, en los casos de ejecuci\u00f3n de las sanciones disciplinarias de cambio de secci\u00f3n o traslado a otro establecimiento; para considerar las modificaciones a la calificaci\u00f3n de conducta prevista en el art\u00edculo 113 y para determinar la iniciaci\u00f3n del Programa de Prelibertad;<\/em><\/p>\n<p><em>d) Extraordinarias: convocadas por el Director del establecimiento, en cualquier oportunidad, para el tratamiento de cuestiones inherentes a sus funciones.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 243 \u2013 La asistencia a las sesiones del Consejo Correccional constituye una obligaci\u00f3n<span>\u00a0<\/span><\/em><em>prioritaria y personal de cada uno de sus integrantes. En caso de imposibilidad justificada el ausente deber\u00e1 ser sustituido por su reemplazante natural. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>238 al 243<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>9569<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">38<\/td>\n<td width=\"153\">Texto seg\u00fan Ley<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>13\/09\/2024<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><em><u>Cap\u00edtulo IV: Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>(Articulos 244 al 257 derogados por Ley N\u00b0 9569 art. 39, B.O. 5\/09\/2024:<span>\u00a0<\/span><em>ART.<span>\u00a0<\/span><\/em><em>39 Der\u00f3guense los Art\u00edculos 244 al 257, y los Art\u00edculos 261 a 268 de la Ley N\u00b0 8465.)<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original de los articulos derogados:<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 244 \u2013 En los establecimientos de ejecuci\u00f3n de la pena funcionar\u00e1 el organismo t\u00e9cnicocriminol\u00f3gico con la misi\u00f3n esencial de contribuir a la individualizaci\u00f3n del tratamiento del interno.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 245 \u2013 Son funciones del Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Realizar las tareas correspondientes al Per\u00edodo de Observaci\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p><em>b) Verificar y actualizar el programa de tratamiento indicado a cada interno;<\/em><\/p>\n<p><em>c) Informar en las solicitudes de traslado a otro establecimiento, de libertad condicional, de libertad asistida y, cuando se lo solicite, de indulto o de conmutaci\u00f3n de penas;<\/em><\/p>\n<p><em>d) Proponer:<\/em><\/p>\n<p><em>1) La promoci\u00f3n de salidas transitorias o la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de semilibertad;<\/em><\/p>\n<p><em>2) La permanencia en instituciones o secciones especiales para j\u00f3venes adultos, de internos que hayan cumplido Veinti\u00fan (21) a\u00f1os;<\/em><\/p>\n<p><em>3) El retroceso del interno al per\u00edodo o fase que correspondiere;<\/em><\/p>\n<p><em>4) El otorgamiento de recompensas;<\/em><\/p>\n<p><em>e) Producir los informes m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos y sociales previstos en este C\u00f3digo;<\/em><\/p>\n<p><em>f) Participar en las tareas del Consejo Correccional;<\/em><\/p>\n<p><em>g) Coadyuvar con las tareas de investigaci\u00f3n y docencia;<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 246 \u2013 El Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico estar\u00e1 constituido por profesionales con t\u00edtulo habilitante que acrediten, adem\u00e1s, su especializaci\u00f3n o versaci\u00f3n en criminolog\u00eda y en disciplinas afines.<\/em><\/p>\n<p><em>Formar\u00e1n parte de \u00e9l, por lo menos, un psiquiatra, un psic\u00f3logo y un asistente social, a los que se incorporar\u00e1, en lo posible, entre otros, un educador y un abogado cada 300 internos alojados en el establecimiento.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 247 \u2013 El responsable del Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico ser\u00e1 el profesional universitario que acredite especializaci\u00f3n universitaria en criminolog\u00eda o en ciencias penales.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 248 \u2013 Cuando la cantidad de internos a considerar lo requiera, se aumentar\u00e1 el n\u00famero de profesionales para que el Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico pueda funcionar en equipos, ya sea durante el Per\u00edodo de Observaci\u00f3n o para el seguimiento del tratamiento del interno.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 249 \u2013 Los estudios, informes y propuestas a que se refiere el art\u00edculo 245 ser\u00e1n fundados, previa entrevista personal con el interno, por cada uno de los profesionales por especialidad que integren el Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 250 \u2013 El Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico de cada establecimiento llevar\u00e1 un Libro de Actas foliado y rubricado por el Director del establecimiento, en el que se asentar\u00e1n los casos considerados y las resoluciones que se adopten.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 251 \u2013 El tratamiento del liberado ser\u00e1 personal y directo tendiendo a evitar la reiteraci\u00f3n y la reincidencia, y se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de programas formativos, educativos y cuya ejecuci\u00f3n deber\u00e1 adecuar el debido ajuste al medio familiar, laboral y social. En cada<span>\u00a0<\/span><\/em><em>caso deber\u00e1n evaluarse:<\/em><\/p>\n<p><em>1) La situaci\u00f3n personal y\/o condici\u00f3n legal del tutelado;<\/em><\/p>\n<p><em>2) Las condiciones compromisorias, reglas de conducta y\/o medidas impuestas judicialmente como as\u00ed tambi\u00e9n las recomendaciones especiales y pautas espec\u00edficas impuestas por el juez de ejecuci\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p><em>3) La tarea de adaptaci\u00f3n proyectada y\/o materializada en los programas de tratamientos penitenciarios;<\/em><\/p>\n<p><em>4) El resultado de la tarea del programa de prelibertad;<\/em><\/p>\n<p><em>5) Los antecedentes judiciales de inter\u00e9s respecto del hecho y la personalidad del interno;<\/em><\/p>\n<p><em>6) Las conductas y actividades que puedan ser consideradas inconvenientes para su adecuada inserci\u00f3n social;<\/em><\/p>\n<p><em>7) El lugar de residencia fijado judicialmente;<\/em><\/p>\n<p><em>8) El tiempo de contralor al que estar\u00e1 sometido;<\/em><\/p>\n<p><em>9) Toda otra informaci\u00f3n \u00fatil y sin perjuicio de las funciones asignadas por otras disposiciones del C\u00f3digo.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 252 \u2013 El control del liberado se har\u00e1 en forma individualizada y ser\u00e1 realizado a trav\u00e9s de:<\/em><\/p>\n<p><em>1) Presentaciones peri\u00f3dicas en la delegaci\u00f3n o lugar que determine el organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico;<\/em><\/p>\n<p><em>2) Entrevistas profesionales;<\/em><\/p>\n<p><em>3) Visitas domiciliarias peri\u00f3dicas;<\/em><\/p>\n<p><em>4) Constataci\u00f3n del domicilio fijado judicialmente;<\/em><\/p>\n<p><em>5) Todo otro procedimiento adecuado.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 253 \u2013 Todos los informes que se elaboren y\/o que sean recepcionados por el organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico ser\u00e1n agregados al legajo personal del interno o formar\u00e1n parte del que se iniciar\u00e1 si \u00e9ste no tuviere antecedentes en la instituci\u00f3n. El seguimiento del caso se realizar\u00e1 con informes sociales de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica en los que se dejar\u00e1 constancia de la evoluci\u00f3n y modificaciones que se introduzcan y\/ o se propongan sobre su asistencia, control y tratamiento.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 254 \u2013 El organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico podr\u00e1 requerir en forma directa ante las autoridades competentes la evaluaci\u00f3n, tratamiento y\/o internaci\u00f3n de los internos cuando los mismos presentaren cambios psicol\u00f3gicos o de comportamiento relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas o trastornos mentales que pusieran en riesgo su vida y\/o la de terceros.<\/em><\/p>\n<p><em>Tal determinaci\u00f3n deber\u00e1 justificarse en funci\u00f3n del riesgo individual, familiar, laboral y\/o social que implica su falta de atenci\u00f3n y comunicar\u00e1 lo actuado al juez de ejecuci\u00f3n. En la comunicaci\u00f3n que se enviare a la autoridad requerida se transcribir\u00e1 el presente art\u00edculo.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 255 \u2013 El organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico procurar\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar la educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de los internos. A tal fin la Direcci\u00f3n General de Escuelas y dem\u00e1s instituciones educativas prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n que se les solicite.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 256 \u2013 El organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico procurar\u00e1 capacitar al interno para el ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio por medio de subsidios o aportes directos en dinero o en especie, con o sin reintegro. En tal sentido, podr\u00e1 completar la capacitaci\u00f3n laboral adquirida en el medio penitenciario.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 257 \u2013 El organismo t\u00e9cnico criminol\u00f3gico facilitar\u00e1 a los internos y\/o a su grupo familiar -cuando razones de asistencia, tratamiento y\/o control as\u00ed lo justifiquen-el traslado dentro y fuera de la Provincia y\/o de la Rep\u00fablica, efectuando las gestiones pertinentes.)<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>244 al 257<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\">9569<\/td>\n<td width=\"72\">39<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga art\u00edculos<\/td>\n<td width=\"111\">13\/09\/2024<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V: Secci\u00f3n Primera: Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado<\/strong><\/p>\n<p>(Capitulo V secci\u00f3n primera derogado por Ley N\u00b0 9565 art. 41, B.O: 21\/08\/2024)<\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original<\/strong>: Art\u00edculo 258 \u2013 La Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n de los Liberados funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Subsecretar\u00eda de Justicia dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la Provincia y conforme a las previsiones de la Ley 7.503.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 259 \u2013 Los patronatos de liberados concurrir\u00e1n a prestar la asistencia a que se refieren los art\u00edculos 182 a 184, la asistencia postpenitenciaria de los egresados, las acciones previstas en el art\u00edculo 184, la funci\u00f3n que establecen los art\u00edculos 13 y 53 del C\u00f3digo Penal y las leyes Nacionales<\/em><\/p>\n<p><em>24.316 y 24.390, complementando la labor de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado y conforme a convenios suscriptos con la misma, conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 260 \u2013 Los patronatos de liberados podr\u00e1n ser asociaciones civiles y\/o fundaciones con personer\u00eda jur\u00eddica, las que recibir\u00e1n un subsidio del Estado, cuya inversi\u00f3n ser\u00e1 controlada por la autoridad competente. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>Cap V secci\u00f3n I<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>9565<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">41<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga Capitulo.<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>29\/08\/2024<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong>Secci\u00f3n II: Personal<\/strong><\/p>\n<p>(Articulos 261 al 268 derogados por Ley N\u00b0 9569 art. 39, B.O. 5\/09\/2024:<span>\u00a0<\/span><em>ART.<span>\u00a0<\/span><\/em><em>39 Der\u00f3guense los Art\u00edculos 244 al 257, y los Art\u00edculos 261 a 268 de la Ley N\u00b0 8465.)<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>(<strong>Texto original de los art\u00edculos derogados:<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 261 \u2013 El personal de las c\u00e1rceles y establecimientos de ejecuci\u00f3n debe ser cuidadosamente seleccionado, capacitado y especializado, teniendo en cuenta la importancia de la misi\u00f3n social que debe cumplir.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 262 \u2013 Leyes especiales y los reglamentos determinar\u00e1n un adecuado r\u00e9gimen de selecci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, retribuciones, estabilidad, asignaci\u00f3n de funciones, ascensos, retiros y pensiones, teniendo en cuenta el riesgo, las exigencias \u00e9ticas, intelectuales y f\u00edsicas y la dedicaci\u00f3n que su misi\u00f3n social requiere.<\/em><\/p>\n<p><em>El contenido de esas normas legales y reglamentarias deber\u00e1 considerar las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas sobre Tratamiento de los Reclusos, las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la Selecci\u00f3n y Formaci\u00f3n del Personal Penitenciario adoptadas en Ginebra \u2013 1955-y la Resoluci\u00f3n 21 A del Octavo Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en La Habana en 1990.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 263 \u2013 La conducci\u00f3n de los servicios penitenciarios o correccionales y la jefatura de sus principales \u00e1reas as\u00ed como la direcci\u00f3n de los establecimientos deber\u00e1n estar a cargo de personal penitenciario con t\u00edtulo universitario de carrera af\u00edn a la funci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 264 \u2013 Las funciones comprendidas en el art\u00edculo anterior se cubrir\u00e1n por concurso interno. Entre los requisitos se exigir\u00e1, adem\u00e1s, experiencia y capacitaci\u00f3n administrativa, un adecuado perfil para el cargo y otras condiciones que fijen los reglamentos.<\/em><\/p>\n<p><em>Cuando por dos veces consecutivas un concurso interno se declarase desierto, se llamar\u00e1 a concurso abierto de antecedentes y oposici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 265 \u2013 En cada jurisdicci\u00f3n se organizar\u00e1 o facilitar\u00e1 la formaci\u00f3n del personal, seg\u00fan los diversos roles que deba cumplir, as\u00ed como su permanente actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento profesional.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 266 \u2013 Los planes y programas de ense\u00f1anza en los cursos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento, con contenido predominantemente criminol\u00f3gico, deber\u00e1n incluir el estudio de las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y el C\u00f3digo de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por Resoluci\u00f3n 34\/169 de la<span>\u00a0<\/span><\/em><em>Asamblea General de las Naciones Unidas, del 17 de diciembre de 1979.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 267 \u2013 El personal de organismos oficiales y de instituciones privadas con personer\u00eda jur\u00eddica, encargado de la aplicaci\u00f3n de las diversas modalidades de ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad y de las no institucionales, ser\u00e1 seleccionado y capacitado teniendo en consideraci\u00f3n las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de Libertad, Reglas de Tokio 15-19.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 268 \u2013 Para cumplir tareas en las c\u00e1rceles o establecimientos de ejecuci\u00f3n, las personas presentadas por el contratista de servicios privatizados deber\u00e1n contar con una habilitaci\u00f3n individual previa. Esta ser\u00e1 concedida luego de un examen m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social que demuestre su aptitud para desempe\u00f1arse en ese medio. )<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table class=\" table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"127\">\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"81\"><strong>Tipo de Norma<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"72\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"153\"><strong>Acci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"111\">\n<p><strong>Fecha de Vigencia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p><strong>Inciso<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"71\">\n<p>261 al 268<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"81\">Ley Provincial<\/td>\n<td width=\"72\"><u>9569<\/u><\/td>\n<td width=\"72\">39<\/td>\n<td width=\"153\">Deroga art\u00edculos<\/td>\n<td width=\"111\">\n<p>13\/09\/2024<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Disposiciones Finales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 269 \u2013 Autor\u00edzase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias a fin de posibilitar la construcci\u00f3n de tres (3) complejos penitenciarios en las zonas del Este, Valle de Uco y Sur de la Provincia, con sujeci\u00f3n a la ley de Obras P\u00fablicas y normas de impacto ambiental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 270 \u2013 El presente C\u00f3digo entrar\u00e1 en vigencia a los 15 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, debiendo ser reglamentada la misma, en cuanto correspondiere en un plazo no mayor a noventa 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 271 \u2013 Der\u00f3gase la Ley 6.513 dej\u00e1ndose sin efecto la adhesi\u00f3n a la Ley Nacional 24.660.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 272 \u2013 Der\u00f3gase toda disposici\u00f3n que se oponga a la presente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 273 \u2013 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>DADA\u00a0\u00a0\u00a0 EN\u00a0\u00a0\u00a0 EL\u00a0\u00a0\u00a0 RECINTO\u00a0\u00a0\u00a0 DE\u00a0\u00a0\u00a0 SESIONES\u00a0\u00a0\u00a0 DE\u00a0\u00a0\u00a0 LA\u00a0\u00a0\u00a0 HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los doce d\u00edas del mes de setiembre del a\u00f1o dos mil doce.<\/p>\n<p><strong>Carlos G. Ciurca<\/strong><\/p>\n<p>Vicegobernador Gobierno de Mendoza<\/p>\n<p><strong>Sebasti\u00e1n P. Brizuela<\/strong><\/p>\n<p>Secretario Legislativo H. C\u00e1mara de Senadores<\/p>\n<p><strong>Jorge Tanus<\/strong><\/p>\n<p>Presidente H. C\u00e1mara de Diputados<\/p>\n<p><strong>Jorge Manzitti<\/strong><\/p>\n<p>Secretario Legislativo H. C\u00e1mara de Diputados<\/p>\n<p>[\/et_pb_tab][et_pb_tab title=\u00bbLey 9569&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EL SENADO Y C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>SANCIONAN CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>L E Y :<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">T\u00edtulo I: Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">Cap\u00edtulo I \u2013 Misi\u00f3n y conformaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">ART. 1 El Servicio Penitenciario Provincial es el \u00f3rgano encargado de la custodia y guarda de las personas procesadas y\/o penadas con penas privativas de la libertad y el responsable de la ejecuci\u00f3n de dichas penas, procurando la reinserci\u00f3n social de las personas condenadas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">ART. 2 El Servicio Penitenciario Provincial depende org\u00e1nica y funcionalmente del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza u organismo que en el futuro lo reemplace con igual competencia conforme a la Ley de Ministerios.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">ART. 3 El Servicio Penitenciario Provincial est\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">La Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">Los Establecimientos Penitenciarios.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">El personal que integra el Cuerpo Penitenciario de la Provincia.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">El Instituto de Formaci\u00f3n Penitenciaria.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">T\u00edtulo II: De la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">Cap\u00edtulo I \u2013 Funciones y estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">ART. 4 La Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario es el \u00f3rgano t\u00e9cnico responsable de la conducci\u00f3n operativa y administrativa del Servicio Penitenciario Provincial conforme lo que disponga la legislaci\u00f3n en materia de ejecuci\u00f3n penal, debiendo velar por su cumplimiento y control. Tiene a su cargo las dependencias, institutos y servicios que en esta norma se le<br \/>asignan, los distintos Establecimientos Penitenciarios que funcionen en la Provincia y la organizaci\u00f3n, control, distribuci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal penitenciario.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">ART. 5 Son funciones de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">a) Asesorar, organizar y gestionar las pol\u00edticas penitenciarias que fije el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">b) Impartir pol\u00edticas a los distintos Establecimientos Penitenciarios y al Personal Penitenciario que en ellos cumplen funciones.<\/p>\n<p>c) Adoptar todas las medidas que requiera la protecci\u00f3n de los derechos y el cumplimiento de las responsabilidades de las personas privadas de la libertad bajo su jurisdicci\u00f3n, en particular su vida e integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>d) Cooperar con el resto de los Organismos que conforman el Sistema Penitenciario y el Sistema Provincial de Seguridad P\u00fablica en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de la delincuencia.<\/p>\n<p>e) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n del delito, criminol\u00f3gicas y penitenciarias.<\/p>\n<p>f) Toda otra funci\u00f3n que se le asigne normativamente.<\/p>\n<p>ART. 6 La Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario est\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p>\u2013 Director\/a General del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>\u2013 Subdirector\/a General del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n Principal de Seguridad.<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n Principal de Asistencia y Tratamiento.<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n Principal de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n Principal Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico.<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n Regional Zona Centro.<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n Regional Zona Oeste.<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n Regional Zona Sur.<\/p>\n<p>ART. 7 La persona a cargo de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario ser\u00e1 designada por el Poder Ejecutivo de la Provincia.<\/p>\n<p>ART. 8 En caso de tratarse de un\/a Oficial del Servicio Penitenciario deber\u00e1 ostentar al momento del nombramiento el grado de Prefecto General con t\u00edtulo universitario de grado y con probado conocimiento en la materia y reconocida trayectoria institucional.<\/p>\n<p>ART. 9 En caso de tratarse de un civil, deber\u00e1 ostentar al momento del nombramiento t\u00edtulo universitario de grado y con probado conocimiento en la materia y reconocida trayectoria institucional.<\/p>\n<p>ART. 10 La persona a cargo de la Subdirecci\u00f3n General del Servicio Penitenciario ser\u00e1 designada por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Direcci\u00f3n General. Deber\u00e1 ostentar, al momento de la designaci\u00f3n, el grado de Prefecto General con t\u00edtulo universitario de grado.<\/p>\n<p>ART. 11 Ser\u00e1n funciones de la persona a cargo de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario:<\/p>\n<p>a) Asumir la representaci\u00f3n institucional y la responsabilidad de todo el Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>b) Ejercer el control e inspecci\u00f3n de todos los establecimientos e institutos a su cargo.<\/p>\n<p>c) Dictar los reglamentos internos de la misma.<\/p>\n<p>d) Elevar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza, la propuesta de creaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de nuevas Direcciones Principales o Direcciones Regionales y Complejos Penitenciarios cuando las necesidades de la Instituci\u00f3n as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>e) Disponer ad refer\u00e9ndum del Ministerio de Seguridad y Justicia, la creaci\u00f3n de centros de alojamiento, alcaid\u00edas transitorias, unidades, departamentos o divisiones cuando las necesidades as\u00ed lo requieran y conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Resolver respecto a los destinos, traslados y dem\u00e1s situaciones atinentes al personal a su cargo dentro de la \u00f3rbita del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>g) Formular la pol\u00edtica de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal penitenciario, poniendo particular \u00e9nfasis en fortalecer el esp\u00edritu cr\u00edtico y el respeto por los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>h) Disponer las sanciones disciplinarias de su competencia.<\/p>\n<p>i) Elevar la previsi\u00f3n presupuestaria anual al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza para su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Realizar la ejecuci\u00f3n presupuestaria en los t\u00e9rminos de lo autorizado.<\/p>\n<p>k) Elevar la propuesta de creaci\u00f3n o construcci\u00f3n de nuevos Establecimientos Penitenciarios en la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>l) Disponer la organizaci\u00f3n de cursos, conferencias y talleres de capacitaci\u00f3n penitenciaria tanto para el personal de la Instituci\u00f3n como para el p\u00fablico en general interesado.<\/p>\n<p>m) Auspiciar convenios con la Naci\u00f3n y las Provincias en materia de organizaci\u00f3n carcelaria y r\u00e9gimen de la pena.<\/p>\n<p>n) Elaborar la estad\u00edstica penitenciaria provincial.<\/p>\n<p>o) Intercambiar informaci\u00f3n con las instituciones oficiales y\/o privadas de asistencia postpenitenciaria.<\/p>\n<p>p) Propiciar y mantener intercambio t\u00e9cnico y cient\u00edfico con instituciones similares a nivel provincial, nacional e internacional.<\/p>\n<p>q) Promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la difusi\u00f3n de sus resultados a los fines de contribuir a la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para la prevenci\u00f3n del delito.<\/p>\n<p>r) Establecer anualmente la clasificaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad que se alojar\u00e1n en cada Establecimiento Penitenciario atendiendo a las particularidades de la situaci\u00f3n procesal, de las condenas, del tipo de tratamiento u otras circunstancias que oportunamente resulten relevantes para dicha clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>s) Designar los Directores y Subdirectores de Complejos, ad refer\u00e9ndum del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>t) Designar los Directores y Subdirectores de Centros de Alojamiento y Unidades Penitenciarias y Jefes de Alcaid\u00edas Transitorias, ad refer\u00e9ndum del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>u) Aprobar por resoluci\u00f3n, la estructura funcional de cada Centro de Alojamiento, Unidad o Alcaid\u00eda Transitoria, previo cumplimiento de los requisitos administrativos contables vigentes, debiendo comunicar con posterioridad su creaci\u00f3n al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>v) Toda otra funci\u00f3n que se le asigne normativamente.<\/p>\n<p>ART. 12 Ser\u00e1n funciones de la persona a cargo de la Subdirecci\u00f3n General del Servicio Penitenciario:<\/p>\n<p>a) Intervenir en los asuntos inherentes a la gesti\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>b) Cumplir las funciones que se le deleguen.<\/p>\n<p>c) Reemplazar al Director General en su ausencia o enfermedad en todas las obligaciones y facultades conferidas en el art\u00edculo anterior y las que dispongan las leyes vigentes.<\/p>\n<p>d) Toda otra funci\u00f3n que se le asigne normativamente.<\/p>\n<p>ART. 13 Dependen org\u00e1nicamente de la Direcci\u00f3n General: La Subdirecci\u00f3n General; Direcci\u00f3n Principal de Seguridad; Direcci\u00f3n Principal de Asistencia y Tratamiento, Direcci\u00f3n Principal de Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n Principal Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico, sin perjuicio de las que en un futuro pudiesen crearse bajo su dependencia directa.<\/p>\n<p>ART. 14 Dependen org\u00e1nicamente de la Subdirecci\u00f3n General: la Direcci\u00f3n Regional Centro; Direcci\u00f3n Regional Sur y Direcci\u00f3n Regional Oeste, sin perjuicio de las que en un futuro pudiesen crearse bajo su dependencia directa.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III: De las Direcciones Principales del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u2013 Principios Generales.<\/p>\n<p>ART. 15 Las personas a cargo de las Direcciones Principales de Seguridad, de Asistencia y Tratamiento y de Administraci\u00f3n ser\u00e1n designadas por el Ministerio de Seguridad y Justicia, a propuesta de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario, debiendo ostentar al momento del nombramiento como m\u00ednimo el grado de Oficial Prefecto, con t\u00edtulo universitario de grado y probado conocimiento en la materia y reconocida trayectoria institucional.<\/p>\n<p>ART. 16 La persona a cargo de la Direcci\u00f3n Principal del Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico ser\u00e1 designada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, debiendo ser un\/a profesional con antecedentes acreditados y vinculados. En caso de tratarse de una persona Oficial del Servicio Penitenciario, deber\u00e1 ostentar al momento del nombramiento, como m\u00ednimo el grado de Alcaide Mayor y poseer t\u00edtulo universitario de grado af\u00edn a la materia.<\/p>\n<p>ART. 17 Las Direcciones Principales son responsables ante la persona a cargo de la Direcci\u00f3n General de los asuntos propios de cada \u00e1rea transversal al Servicio Penitenciario, de acordar criterios, de establecer los lineamientos aplicables a los Establecimientos Penitenciarios y al personal penitenciario, y de controlar su implementaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u2013 De la Direcci\u00f3n Principal de Asistencia y Tratamiento.<\/p>\n<p>ART. 18 Ser\u00e1n funciones de la Direcci\u00f3n Principal de Asistencia y Tratamiento:<\/p>\n<p>a) Procurar la reinserci\u00f3n social de la persona privada de la libertad a trav\u00e9s del tratamiento, gestionando la obtenci\u00f3n de herramientas asistenciales propias a ese fin como es la educaci\u00f3n, el trabajo y la gesti\u00f3n social necesaria para ese fin.<\/p>\n<p>b) Asesorar a la Direcci\u00f3n General en las pol\u00edticas de tratamiento, actividades terap\u00e9uticas y asistenciales que tengan por objeto reintegrar socialmente a las personas con una pena privativa de la libertad.<\/p>\n<p>c) Elaborar, implementar y controlar las pol\u00edticas de tratamiento, terap\u00e9uticas y asistenciales.<\/p>\n<p>d) Recepcionar las propuestas de programas de tratamientos individualizados, elaborados por los equipos criminol\u00f3gicos de la Direcci\u00f3n Principal Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico, y realizar la correspondiente derivaci\u00f3n a los equipos de tratamiento de los establecimientos penitenciarios.<\/p>\n<p>e) Coordinar y supervisar, junto con las Direcciones Regionales, la implementaci\u00f3n en todo el Servicio Penitenciario de las pol\u00edticas acordadas.<\/p>\n<p>f) Implementar y controlar, las pol\u00edticas en materia de educaci\u00f3n formal, cumpliendo el rol de enlace con las Instituciones Educativas externas como Direcci\u00f3n General de Escuelas del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Infancias y Direcci\u00f3n General de Escuelas y Universidades p\u00fablicas y\/o privadas.<\/p>\n<p>g) Organizar las pol\u00edticas de gesti\u00f3n social a trav\u00e9s de Instituciones y voluntariados externos.<\/p>\n<p>h) Elaborar e implementar talleres de trabajo y producci\u00f3n propios como as\u00ed tambi\u00e9n propiciar acuerdos con empresas y\/o instituciones para la incorporaci\u00f3n de oficios a los distintos Establecimientos Penitenciarios.<\/p>\n<p>i) Elaborar, implementar y controlar las pol\u00edticas en materia de salud en contexto de encierro.<\/p>\n<p>j) Interactuar con organismos del Poder Judicial de la Provincia y la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n de los Liberados.<\/p>\n<p>k) Coordinar las pol\u00edticas recreativas a trav\u00e9s de la cultura y el deporte.<\/p>\n<p>l) Prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia y\/o discriminaci\u00f3n institucional o por razones de g\u00e9nero y sexo entre o hacia las personas privadas de la libertad; como as\u00ed entre o hacia el personal penitenciario, propiciando en todos los casos instancias de di\u00e1logo y resoluci\u00f3n de<br \/>conflictos.<\/p>\n<p>m) Disponer las sanciones disciplinarias de su competencia.<\/p>\n<p>n) Toda otra funci\u00f3n que se le asigne normativamente.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u2013 De la Direcci\u00f3n Principal de Seguridad<\/p>\n<p>ART. 19 Ser\u00e1n funciones de la Direcci\u00f3n Principal de Seguridad:<\/p>\n<p>a) Garantizar la cobertura integral de la seguridad de los distintos Establecimientos Penitenciarios de la Provincia y dependencias, de los distintos edificios donde funcione el Servicio Penitenciario y de las personas sometidas a su guarda y custodia, como as\u00ed tambi\u00e9n del<br \/>personal penitenciario que all\u00ed trabaje.<\/p>\n<p>b) Asesorar a la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario en las pol\u00edticas de seguridad penitenciaria, estableciendo los lineamientos generales para todo el Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>c) Gestionar las acciones concernientes al traslado de internos, clasificando los Establecimientos Penitenciarios conforme criterios y lineamientos que imparta la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>d) Informar a la persona a cargo de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario respecto a t\u00e9cnicas y estrategias de inteligencia penitenciaria, clasificaci\u00f3n de interno, entre otras funciones.<\/p>\n<p>e) Tramitar los ingresos, libertades y beneficios de excarcelaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad, de su registro inform\u00e1tico y del control administrativo y estad\u00edstico de los antecedentes de cada uno de ellos\/as.<\/p>\n<p>f) Controlar, proveer y mantener el dep\u00f3sito de arsenales de todo el Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>g) Ejercer la custodia, entrenamiento y distribuci\u00f3n del cuerpo de canes.<\/p>\n<p>h) Ejercer el control y seguimiento de las personas procesadas bajo el r\u00e9gimen de detenci\u00f3n domiciliaria y la administraci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de control que oportunamente se disponga.<\/p>\n<p>i) Elaborar las estad\u00edsticas penitenciarias conformadas por datos que surgen de los sistemas inform\u00e1ticos utilizados.<\/p>\n<p>j) Planificar los desarrollos inform\u00e1ticos necesarios para el \u00f3ptimo funcionamiento del Servicio Penitenciario y procurar la actualizaci\u00f3n de los existentes.<\/p>\n<p>k) Disponer las sanciones disciplinarias de su competencia.<\/p>\n<p>l) Toda otra funci\u00f3n que se le asigne normativamente.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV \u2013 De la Direcci\u00f3n Principal de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART. 20 Ser\u00e1n funciones de la Direcci\u00f3n Principal de Administraci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Asesorar a la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario en la previsi\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los recursos humanos y patrimoniales asignados anualmente por Ley de Presupuesto.<\/p>\n<p>b) Administrar los bienes de la totalidad del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>c) Elaborar anualmente la previsi\u00f3n presupuestaria del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>d) Controlar la correcta ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>e) Preparar los balances e inventarios pertinentes.<\/p>\n<p>f) Realizar todos los tr\u00e1mites inherentes a las compras que efect\u00fae la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario y la totalidad de los establecimientos penitenciarios y dependencias, con sujeci\u00f3n a las normas legales que rigen la materia.<\/p>\n<p>g) Registrar todos los bienes muebles e inmuebles de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar y ejecutar programas de capacitaci\u00f3n continua.<\/p>\n<p>i) Asesorar y proponer a las Direcciones Regionales y a la Direcci\u00f3n General, destinos, y dem\u00e1s situaciones atinentes al personal que desarrolla funciones dentro de la \u00f3rbita del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>j) Participar en el proceso de reclutamiento y selecci\u00f3n de aspirantes, proponer la afectaci\u00f3n del personal incorporado a cada destino y cambios entre las distintas dependencias del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>k) Proponer el sistema de calificaci\u00f3n, ascensos, reincorporaci\u00f3n y retiro del personal penitenciario.<\/p>\n<p>l) Ejecutar las sanciones disciplinarias establecidas por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>m) Confeccionar y actualizar los legajos de la totalidad del personal penitenciario.<\/p>\n<p>n) Propiciar la continua planificaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico y modernizaci\u00f3n de todo el Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>o) Dise\u00f1ar las estrategias de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos a elaborar en los talleres ubicados en los Establecimientos Penitenciarios y sus dependencias.<\/p>\n<p>p) Propiciar convenios con personas humanas, jur\u00eddicas y organismos estatales tendientes a la comercializaci\u00f3n de lo producido.<\/p>\n<p>q) Ejercer el control de las \u00e1reas de mantenimiento, talleres y servicios generales de la totalidad de Establecimientos Penitenciarios de la Provincia.<\/p>\n<p>r) Realizar el seguimiento de proyectos u obras que se lleven a cabo a trav\u00e9s del Ministerio correspondiente y del relevo, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de las obras menores que se lleven a cabo en los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia.<\/p>\n<p>s) Disponer las sanciones disciplinarias de su competencia.<\/p>\n<p>t) Toda otra funci\u00f3n que se le asigne normativamente.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V \u2013 De la Direcci\u00f3n Principal Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico.<\/p>\n<p>ART. 21 Ser\u00e1n funciones de la Direcci\u00f3n Principal Organismo T\u00e9cnico Criminol\u00f3gico:<\/p>\n<p>a) Realizar las tareas correspondientes al Per\u00edodo de Observaci\u00f3n, estudio, pron\u00f3stico y elaboraci\u00f3n del programa individualizado de tratamiento y posterior control de cumplimiento del mismo.<\/p>\n<p>b) Formular las actualizaciones al programa de tratamiento propuesto, de acuerdo a los resultados que surjan de los controles realizados.<\/p>\n<p>c) Remitir a la Direcci\u00f3n Principal de Asistencia y Tratamiento las propuestas de los programas elaborados para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Producir los informes criminol\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos y sociales, previstos en las solicitudes de salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida, incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de semilibertad, prisiones domiciliarias y, cuando se lo solicite, indulto o conmutaci\u00f3n de penas.<\/p>\n<p>e) Coadyuvar con las tareas de investigaci\u00f3n y docencia.<\/p>\n<p>f) Proveer a la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario de informaci\u00f3n \u00fatil y actualizada sobre el resultado de la aplicaci\u00f3n de los programas propuestos, para la toma de decisiones y el desarrollo de pol\u00edticas penitenciarias.<\/p>\n<p>g) Disponer las sanciones disciplinarias de su competencia.<\/p>\n<p>h) Toda otra funci\u00f3n que se le establezca normativamente.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI \u2013 De las Direcciones Regionales del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>ART. 22 La persona a cargo de la Direcci\u00f3n Regional ser\u00e1 designada por el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza, a propuesta de la Direcci\u00f3n General, debiendo ostentar al momento del nombramiento como m\u00ednimo el grado de Oficial Alcaide Mayor, con t\u00edtulo universitario de grado y probado conocimiento en la materia y reconocida trayectoria institucional.<\/p>\n<p>ART. 23 Las Direcciones Regionales son TRES (03), sin perjuicio de las que puedan crearse a futuro, seg\u00fan las regiones en donde se encuentran emplazados los distintos Establecimientos Penitenciarios de la Provincia y dependen org\u00e1nicamente de la Subdirecci\u00f3n General:<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n Regional zona Centro.<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n Regional zona Oeste.<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n Regional zona Sur.<\/p>\n<p>ART. 24 Ser\u00e1n funciones de cada Direcci\u00f3n Regional:<\/p>\n<p>a) Unificar la representaci\u00f3n de los distintos Establecimientos Penitenciarios que se encuentren bajo su zona de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Informar a la Direcci\u00f3n General sobre las problem\u00e1ticas o situaciones propias de cada regi\u00f3n y de los Establecimientos all\u00ed emplazados.<\/p>\n<p>c) Solicitar, administrar y coordinar los recursos, tanto humanos como econ\u00f3micos que se le asignen a cada Regi\u00f3n, distribuyendo los mismos entre los distintos Establecimientos Penitenciarios que la integran, conforme niveles de seguridad y oportunidad.<\/p>\n<p>d) Velar por la correcta clasificaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad a fin de determinar los lugares de alojamiento.<\/p>\n<p>e) Aplicar fiel y cabalmente en cada uno de los Establecimientos Penitenciarios las pol\u00edticas y estrategias que la Direcci\u00f3n General disponga en general y en cada caso en particular.<\/p>\n<p>f) Disponer las sanciones disciplinarias de su competencia.<\/p>\n<p>g) Toda otra funci\u00f3n que se le asigne normativamente.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV: De los Establecimientos Penitenciarios.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u2013 Principios generales.<\/p>\n<p>ART. 25 Un Establecimiento Penitenciario es una entidad arquitect\u00f3nica dotada de organizaci\u00f3n propia, perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, con dependencia org\u00e1nica de la Direcci\u00f3n Regional que corresponda seg\u00fan su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o de otro establecimiento<br \/>penitenciario de mayor jerarqu\u00eda y destinada a la guarda de personas procesadas o condenadas judicialmente con pena privativa de la libertad, o con funcionalidad transversal a todo el servicio.<\/p>\n<p>ART. 26 Los Establecimientos Penitenciarios se clasifican considerando la cantidad de m\u00f3dulos y departamentos que lo componen, la relaci\u00f3n con el exterior de las personas privadas de la libertad all\u00ed alojadas, las modalidades de detenci\u00f3n alternativas y las distintas actividades de<br \/>tratamiento que puedan desarrollar para la oportuna reinserci\u00f3n social de la persona privada de su libertad, en:<\/p>\n<p>\u2013 Complejos Penitenciarios.<\/p>\n<p>\u2013 Centros de Alojamiento Penitenciario.<\/p>\n<p>\u2013 Alcaid\u00edas Transitorias.<\/p>\n<p>\u2013 Unidades Penitenciarias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u2013 De los Complejos Penitenciarios.<\/p>\n<p>ART. 27 Los Complejos Penitenciarios son aquellos que, atento a la cantidad de personas privadas de la libertad alojadas, poseen una estructura administrativa y organizativa propia, dependiendo org\u00e1nicamente de la Direcci\u00f3n Regional que corresponda seg\u00fan su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>ART. 28 Cada Complejo Penitenciario estar\u00e1 estructurado de la siguiente manera con las funciones y atribuciones que se les asigne en esta ley o en el decreto que la reglamente:<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n de Complejo.<\/p>\n<p>\u2013 Subdirecci\u00f3n de Complejo.<\/p>\n<p>\u2013 Departamento de Tratamiento.<\/p>\n<p>\u2013 Departamento de Seguridad.<\/p>\n<p>\u2013 Divisi\u00f3n Secretar\u00eda de Despacho.<\/p>\n<p>\u2013 Divisi\u00f3n Asesor\u00eda Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>ART. 29 Cada Departamento podr\u00e1 subdividirse en Divisiones u Oficinas seg\u00fan la complejidad y diversidad de las tareas a desarrollar, pudiendo las mismas ser reorganizadas y creadas conforme lo establece la ley, debiendo la reglamentaci\u00f3n determinar la estructura y funcionamiento de las mismas.<\/p>\n<p>ART. 30 Ser\u00e1n funciones de la persona a cargo de la Direcci\u00f3n de Complejo:<\/p>\n<p>a) Ejercer la representaci\u00f3n del Establecimiento penitenciario.<\/p>\n<p>b) Conducir operativa y administrativamente el Establecimiento a su cargo.<\/p>\n<p>c) Ejercer la guarda y custodia directa de las personas privadas de la libertad alojadas en el Establecimiento a su cargo.<\/p>\n<p>d) Aplicar las pol\u00edticas transversales que impartan las Direcciones Principales.<\/p>\n<p>e) Coordinar con la Direcci\u00f3n Regional la modalidad de aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas impuestasdesde la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario, optimizando los recursos humanos y econ\u00f3micos asignados a la Regi\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Velar directamente por el estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en relaci\u00f3n a las personas privadas de la libertad.<\/p>\n<p>g) Adoptar las medidas necesarias para prevenir o resolver cualquier situaci\u00f3n individual o colectiva que altere el normal funcionamiento del Complejo.<\/p>\n<p>h) Elevar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Establecimiento a su cargo a la Direcci\u00f3n Regional para su posterior tratamiento por la Direcci\u00f3n Principal de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Proponer las sanciones disciplinarias que le corresponden por ley.<\/p>\n<p>j) Responder requerimientos judiciales o citaciones de las personas privadas de la libertad sometidas a su guarda o custodia.<\/p>\n<p>k) Ejercer toda otra funci\u00f3n que, en el marco de su competencia, contribuya al normal funcionamiento del Complejo Penitenciario a su cargo.<\/p>\n<p>ART. 31 Ser\u00e1n funciones de la persona a cargo de la Subdirecci\u00f3n de Complejo:<\/p>\n<p>a) Ser el inmediato y principal colaborador de la Direcci\u00f3n en los asuntos inherentes a la gesti\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>b) Cumplir las funciones que la Direcci\u00f3n le delegue.<\/p>\n<p>c) Reemplazar al Director en su ausencia o enfermedad en todas las obligaciones y facultades conferidas en el art\u00edculo anterior y las que dispongan las leyes vigentes.<\/p>\n<p>d) Toda otra funci\u00f3n que se le asigne normativamente.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u2013 De los Centros de Alojamiento, Alcaid\u00edas Transitorias y Unidades Penitenciarias.<\/p>\n<p>ART. 32 Los Centros de Alojamiento y las Alcaid\u00edas Transitorias, son establecimientos penitenciarios de menor estructura edilicia y administrativa, que se caracterizan por abarcar modalidades de detenci\u00f3n alternativas o penas privativas de la libertad con caracter\u00edsticas diferenciadas a las del com\u00fan de los penados y\/o procesados.<\/p>\n<p>ART. 33 Est\u00e1n a cargo de una Direcci\u00f3n del Centro de Alojamiento que depende org\u00e1nicamente de la Direcci\u00f3n Regional que corresponda seg\u00fan su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o de la Direcci\u00f3n de un establecimiento penitenciario de mayor jerarqu\u00eda, de corresponder. En el caso de tratarse de una<br \/>Alcaid\u00eda Transitoria estar\u00e1 a cargo de un Jefe\/a de Alcaid\u00eda que depende org\u00e1nicamente de la Direcci\u00f3n Regional que corresponda seg\u00fan su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o de la Direcci\u00f3n de Unidad que corresponda si se tratara de penas privativas de la libertad con caracter\u00edsticas diferenciadas.<\/p>\n<p>ART. 34 Las Unidades Penitenciarias son estructuras administrativas transversales a todo el Servicio Penitenciario que por su envergadura requieran ser dotadas de Divisiones. Las mismas depender\u00e1n org\u00e1nicamente de la Direcci\u00f3n Principal que corresponda.<\/p>\n<p>ART. 35 Las personas a cargo de las Direcciones y Subdirecciones de Complejos, Centros de Alojamiento, Alcaid\u00edas Transitorias o Unidades Penitenciarias ser\u00e1n designadas por la Direcci\u00f3n General, ad-refer\u00e9ndum del Ministerio de Seguridad y Justicia, debiendo ostentar al momento de<br \/>la misma como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Para los Complejos: el grado de Oficial Alcaide con t\u00edtulo universitario de grado y tener reconocida trayectoria institucional.<\/p>\n<p>b) Para los Centros de Alojamiento, Alcaid\u00edas Transitorias o Unidades Penitenciarias: el grado de Oficial Subalcaide con t\u00edtulo universitario de grado y tener reconocida trayectoria institucional.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V: Disposiciones finales ordenatorias.<\/p>\n<p>ART. 36 Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II y el Art\u00edculo 191 de la Ley N\u00b0 8465, los que quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo I. Principios Generales\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 191.- El Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p>\u2013 El Servicio Penitenciario Provincial;<\/p>\n<p>\u2013 La Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados;<\/p>\n<p>\u2013 La Procuraci\u00f3n de las Personas Privadas de la Libertad;<\/p>\n<p>\u2013 La Comisi\u00f3n Provincial de Prevenci\u00f3n de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;<\/p>\n<p>\u2013 La Inspecci\u00f3n General de Seguridad.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, el Servicio Penitenciario Provincial y la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados se regir\u00e1 de conformidad a la ley de su creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n; la Inspecci\u00f3n General de Seguridad por Ley N\u00b0 6721 y la Procuraci\u00f3n de las Personas Privadas de la Libertad y la Comisi\u00f3n Provincial de Prevenci\u00f3n de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes por Ley N\u00b0 8284, o las que en el futuro las reemplacen.\u201d<\/p>\n<p>ART. 37 Der\u00f3guense el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II, desde el Art\u00edculo 192 al 210, y los Art\u00edculos 211, 216, 219 y 220 de la Ley N\u00ba 8465.<\/p>\n<p>Asimismo, der\u00f3guense la Secci\u00f3n Segunda: Establecimientos para Mujeres, Secci\u00f3n Tercera: J\u00f3venes adultos y Secci\u00f3n Cuarta: Del Director del Establecimiento, del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de la Ley 8465.<\/p>\n<p>ART. 38 Modif\u00edcanse los Art\u00edculos 238, 239, 240, 241, 242 y 243 de la Ley N\u00ba 8465, los que quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 238- En los Complejos Penitenciarios y Centros de Alojamiento Penitenciarios funcionar\u00e1 el Consejo Correccional encargado de efectuar el seguimiento continuo del tratamiento de las personas privadas de la libertad y la evaluaci\u00f3n de su resultado, a fin de adoptar decisiones en los casos de su competencia o de asesorar a las autoridades pertinentes,<br \/>de acuerdo a las leyes y a los reglamentos vigentes.<\/p>\n<p>En el caso de las Alcaid\u00edas Transitorias, el Consejo Correccional se conformar\u00e1 y funcionar\u00e1 en la medida que las caracter\u00edsticas diferenciadas y el tiempo de detenci\u00f3n de las personas alojadas en las mismas amerite su intervenci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 239 \u2013 El Consejo Correccional es competente para:<\/p>\n<p>a) Calificar trimestralmente la conducta y el concepto del interno, de acuerdo a lo dispuesto en el Art\u00edculo 113 y dem\u00e1s disposiciones de este C\u00f3digo;<\/p>\n<p>b) Proponer al Director del establecimiento el avance o retroceso del interno en la progresividad del r\u00e9gimen penitenciario;<\/p>\n<p>c) Dictaminar en los casos de:<\/p>\n<p>1) Salidas Transitorias;<\/p>\n<p>2) R\u00e9gimen de Semilibertad;<\/p>\n<p>3) Libertad Condicional;<\/p>\n<p>4) Libertad Asistida;<\/p>\n<p>5) Permanencia en instituciones o secciones especiales para j\u00f3venes adultos, de internos que hayan cumplido Veinti\u00fan (21) a\u00f1os;<\/p>\n<p>6) Ejecuci\u00f3n de las sanciones disciplinarias de cambio de secci\u00f3n o traslado a otro establecimiento;<\/p>\n<p>7) Otorgamiento de recompensas;<\/p>\n<p>8) Traslado a otro establecimiento;<\/p>\n<p>9) Pedidos de indulto o de conmutaci\u00f3n de pena, cuando le sea solicitado;<\/p>\n<p>10) Permanencia o retroceso en caso de no continuar cumpliendo con los requisitos para la fase o periodo de que se trate.<\/p>\n<p>d) Determinar en cada caso y con la anticipaci\u00f3n suficiente la fecha concreta en que debe iniciarse el Programa de Prelibertad de cada interno;<\/p>\n<p>e) Considerar las cuestiones que el Director presente para su examen en sesiones extraordinarias.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 240- La conformaci\u00f3n de los Consejos Correccionales estar\u00e1 sujeta al tipo de establecimiento penitenciario y a los tipos de institutos sobre los que los mismos dictaminen, de conformidad con lo que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n integrados por cinco miembros titulares y cinco suplentes, siendo uno el presidente y el resto vocales, los que ser\u00e1n nombrados por resoluci\u00f3n de los Directores seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Los Presidentes de los Consejos Correccionales y los vocales, tendr\u00e1n voz y voto.<\/p>\n<p>Por reglamentaci\u00f3n del servicio se dispondr\u00e1 el reglamento interno de los Consejos Correccionales en cada caso.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 241- Cuando el Centro de Alojamiento dependa org\u00e1nicamente de un Complejo Penitenciario, ser\u00e1 el Consejo Correccional de dicho Complejo quien realice el tratamiento y calificaciones de las personas privadas de la libertad.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 242- La reglamentaci\u00f3n interna dispondr\u00e1 la periodicidad de las reuniones de acuerdo a la materia seg\u00fan las competencias establecidas en el Art\u00edculo 239.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 243- La asistencia a las sesiones de los Consejos Correccionales constituye una obligaci\u00f3n prioritaria y personal de cada uno de sus integrantes. En caso de imposibilidad justificada el ausente deber\u00e1 ser sustituido por el reemplazante establecido por resoluci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>ART. 39 Der\u00f3guense los Art\u00edculos 244 al 257, y los Art\u00edculos 261 a 268 de la Ley N\u00b0 8465.<\/p>\n<p>ART. 40 Der\u00f3guese la Ley N\u00b0 7976.<\/p>\n<p>ART. 41 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-right\">DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los catorce d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil veinticuatro.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-right\">Sdor. MART\u00cdN KERCHNER TOMBA<br \/>LIC. ANDR\u00c9S LOMBARDI<br \/>LIC. LUCAS ADRI\u00c1N FAURE<br \/>DRA. MAR\u00cdA CAROLINA LETTRY<\/p>\n<p>[\/et_pb_tab][et_pb_tab title=\u00bbLey 9565&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EL SENADO Y LA C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>SANCIONAN CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>LEY:<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">T\u00edtulo I: Sistema de Promoci\u00f3n y Control de Liberados.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">Cap\u00edtulo I \u2013 Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">Art\u00edculo 1\u00ba- Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados, la que formar\u00e1 parte del Sistema Penitenciario Provincial.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">Art. 2\u00ba- El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley alcanza a los liberados con dependencia de la Justicia Provincial salvo que exista convenio entre el Poder Ejecutivo Provincial y autoridades Nacionales y\/o de otras Provincias.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">Art. 3\u00ba- El Director del Organismo ser\u00e1 designado por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo ser profesional con probada experiencia en la materia.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">Art. 4\u00ba- Confiada la tutela del liberado, la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados deber\u00e1 disponer las medidas de asistencia, tratamiento y control que correspondan, seg\u00fan el caso en particular.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">Art. 5\u00ba- Ser\u00e1n funciones de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">a) Realizar en coordinaci\u00f3n con el Servicio Penitenciario Provincial, la tarea del pre-egreso con todo condenado alojado en los establecimientos penitenciarios mendocinos, inici\u00e1ndose la misma con no menos de SEIS (6) meses de anticipaci\u00f3n de la fecha del posible otorgamiento de la liberaci\u00f3n condicional, asistida o definitiva. Esta tarea podr\u00e1 incluir la comunicaci\u00f3n con sus familiares, con el fin de evaluar la futura integraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">b) Confeccionar un registro y legajo actualizado de los liberados.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">c) Cumplimentar lo prescripto en la Ley Provincial N\u00b0 8465 ss y cc, C\u00f3digo Penal y Ley Nacional N\u00b0 24.390 ss y cc, en relaci\u00f3n a la asistencia postpenitenciaria de liberados, su reinserci\u00f3n social y en lo que sea pertinente.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">d) Supervisar y controlar a los liberados por intermedio de presentaciones peri\u00f3dicas, entrevistas, visitas, procedimientos tecnol\u00f3gicos y a trav\u00e9s del Oficial de Libertad Vigilada.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">e) Realizar enlace con las \u00e1reas de Tratamiento dependientes de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario y de la Direcci\u00f3n General de Polic\u00edas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">f) Coordinar con los Municipios acciones comunes conforme la residencia del liberado y su entorno social.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">g) Coordinar con las distintas \u00e1reas de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo, \u00e1reas de la Defensor\u00eda P\u00fablica y, Direcci\u00f3n General de Escuelas del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Infancias y D.G.E. u otras \u00e1reas gubernamentales o privadas que resulten necesarias para procurar la salida laboral de los liberados.<\/p>\n<p>h) Propiciar convenios con Universidades P\u00fablicas o Privadas para que estudiantes avanzados realicen tareas acad\u00e9micas en la modalidad de pasant\u00edas en el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Informar peri\u00f3dicamente al Juez competente, seg\u00fan corresponda, sobre la conducta y situaci\u00f3n de sus tutelados.<\/p>\n<p>j) Realizar todas las acciones \u00fatiles para asegurar que el liberado, en caso de estar cursando estudios de cualquier nivel, contin\u00fae y finalice los mismos pudiendo solicitar becas que le permitan finalizarlos.<\/p>\n<p>k) Firmar acuerdos con el Ministerio P\u00fablico de la Defensa y con los Colegios de Abogados de la Provincia, para que provean el asesoramiento legal y\/o designaci\u00f3n de un letrado patrocinante o apoderado para los<br \/>liberados sin recursos.<\/p>\n<p>l) Colaborar con la autoridad judicial competente en todo tr\u00e1mite o gesti\u00f3n que le sea requerido y vinculado a la conducta y situaci\u00f3n socio ambiental de los tutelados. Cuando el pedido de colaboraci\u00f3n provenga de otras jurisdicciones, su aceptaci\u00f3n quedar\u00e1 sujeta a los recursos disponibles.<\/p>\n<p>Art. 6\u00ba- La asistencia ser\u00e1 personalizada y dirigida en forma directa e inmediata al liberado y, cuando las circunstancias as\u00ed lo justifiquen, al grupo familiar de inserci\u00f3n social o de influencia directa. En cada caso<br \/>se deber\u00e1n realizar todas las gestiones necesarias y conducentes a fin de procurar:<\/p>\n<p>a) La orientaci\u00f3n hacia la capacitaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>b) La conservaci\u00f3n y el mejoramiento de las relaciones con su n\u00facleo familiar, en la medida que fuera compatible con su tratamiento.<\/p>\n<p>c) El establecimiento de relaciones con personas e instituciones que faciliten y favorezcan las posibilidades de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>d) La obtenci\u00f3n de documentaci\u00f3n personal y de la seguridad social.<\/p>\n<p>e) La orientaci\u00f3n hacia la alfabetizaci\u00f3n y continuaci\u00f3n de estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios.<\/p>\n<p>f) La orientaci\u00f3n sobre la necesidad de asistencia y\/o tratamiento m\u00e9dico y\/o psicol\u00f3gico cuando el caso as\u00ed lo indique.<\/p>\n<p>g) La prevenci\u00f3n de conductas de riesgo personal o social.<\/p>\n<p>h) El acompa\u00f1amiento en las distintas etapas del proceso de inserci\u00f3n social, con especial acento en el fortalecimiento de su sentido cr\u00edtico.<\/p>\n<p>Art. 7\u00ba- Se deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para que el liberado contin\u00fae con los programas que hubiera comenzado en ocasi\u00f3n de su privaci\u00f3n de libertad, por lo que se podr\u00e1n realizar los convenios de<br \/>atenci\u00f3n necesarios para procurar la continuidad y finalizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Art. 8\u00ba- La Direcci\u00f3n por intermedio de los distintos efectores sociales y sanitarios derivar\u00e1 la asistencia y tratamiento m\u00e9dico y\/o psicol\u00f3gico a entidades estatales y\/o privadas o mixtas.<\/p>\n<p>Art. 9\u00ba- La Direcci\u00f3n requerir\u00e1 en forma directa, ante las autoridades competentes la evaluaci\u00f3n, tratamiento y\/o internaci\u00f3n de sus tutelados cuando los mismos presenten cambios psicol\u00f3gicos o de comportamiento relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, o trastornos mentales que pusieran en riesgo su vida y\/o la de terceros. Tal determinaci\u00f3n deber\u00e1 justificarse en funci\u00f3n del riesgo individual, familiar, laboral y\/o social que implicar\u00eda su falta de atenci\u00f3n, comunicando lo actuado al Juez interviniente.<\/p>\n<p>Art. 10- Se priorizar\u00e1 el uso de sistemas de seguridad inteligente que permitan un control del liberado.<\/p>\n<p>Art. 11- La Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados estar\u00e1 conformada por:<\/p>\n<p>\u2013 Divisi\u00f3n de Control y Seguimiento.<\/p>\n<p>\u2013 Divisi\u00f3n Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u2013 Divisi\u00f3n de Control y Seguimiento. Oficial de Libertad Vigilada.<\/p>\n<p>Art. 12- La persona a cargo de la Divisi\u00f3n de Control y Seguimiento ser\u00e1 designada por el Director de la Instituci\u00f3n, debiendo ser personal civil o penitenciaria id\u00f3nea con probada experiencia en la materia.<\/p>\n<p>Art. 13- Ser\u00e1n funciones de la Divisi\u00f3n de Control y Seguimiento:<\/p>\n<p>a) Registrar los liberados de Establecimientos Penitenciarios.<\/p>\n<p>b) Realizar gestiones para que el liberado logre su reinserci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, familiar y social.<\/p>\n<p>c) Tener a su cargo el personal asignado como Oficial de Libertad Vigilada.<\/p>\n<p>d) Recepcionar los informes de los organismos del estado o instituciones de bien p\u00fablico que tengan a su cargo liberados con obligaci\u00f3n de realizar tareas comunitarias.<\/p>\n<p>e) Emitir certificados a favor de oferentes de licitaciones, que d\u00e9 cuenta de contrataci\u00f3n de liberados con costo a cargo del oferente de toda licitaci\u00f3n que as\u00ed lo requiera. Dicha certificaci\u00f3n ser\u00e1 considerada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en su caso.<\/p>\n<p>f) Procurar la continuaci\u00f3n de los abordajes de tratamiento realizados en el \u00e1mbito del Servicio Penitenciario Provincial.<\/p>\n<p>g) Supervisar los trabajos no remunerados a favor de la comunidad, como regla de conducta en la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y de los procesos a prueba.<\/p>\n<p>h) Controlar las tareas comunitarias, en la sustituci\u00f3n parcial o total de las penas alternativas para situaciones especiales, o bajo cualquier otra modalidad.<\/p>\n<p>Art. 14- La Divisi\u00f3n de Control y Seguimiento tendr\u00e1 a su cargo:<\/p>\n<p>a) El Registro de Liberados.<\/p>\n<p>b) Los Oficiales de Libertad Vigilada.<\/p>\n<p>Art. 15- El Registro de Liberados estar\u00e1 conformado por toda la documentaci\u00f3n y datos relacionados al liberado para la aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Art. 16- El Registro tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial y los datos que contiene solo podr\u00e1n ser requeridos por autoridad judicial y\/o administrativa en relaci\u00f3n a expedientes a su cargo y de forma fundada, y por los liberados y por sus defensores.<\/p>\n<p>Art. 17- El Oficial de Libertad Vigilada ser\u00e1 el responsable del control de los liberados bajo competencia de este organismo.<\/p>\n<p>Art. 18- El Oficial de Libertad Vigilada ser\u00e1 seleccionado entre personal penitenciario en actividad o en situaci\u00f3n de retiro, que re\u00fana las condiciones establecidas en la Ley de Personal del Servicio Penitenciario<br \/>de Mendoza.<\/p>\n<p>Art. 19- Ser\u00e1 responsabilidad del Oficial de Libertad Vigilada:<\/p>\n<p>a) Verificar la informaci\u00f3n recepcionada, datos personales y de arraigo y que el domicilio del liberado sea el fijado en la orden judicial.<\/p>\n<p>b) Controlar el cumplimiento de las condiciones de libertad dispuestas en la resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>c) Controlar la asistencia a su lugar de trabajo y\/o programa de asistencia y tratamiento.<\/p>\n<p>d) Ejecutar toda medida de control que requiera la autoridad judicial.<\/p>\n<p>e) Elevar informes al Jefe de Divisi\u00f3n de Control y Seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas judicialmente.<\/p>\n<p>f) Comunicar en forma inmediata a su superior en caso de detectar el incumplimiento de las normas de liberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Controlar el cumplimiento de las tareas comunitarias dispuestas por resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>h) Y toda otra funci\u00f3n que se le asigne por la superioridad.<\/p>\n<p>Art. 20- Las tareas de supervisi\u00f3n y control descriptas en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser realizadas del modo m\u00e1s favorable para resguardar la dignidad y derechos del liberado y con el alcance y de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u2013 Divisi\u00f3n Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>Art. 21- La persona a cargo de la Divisi\u00f3n Secretar\u00eda General ser\u00e1 designada por el Director de la Instituci\u00f3n, debiendo ser personal civil o penitenciario id\u00f3neo con probada experiencia en la materia.<\/p>\n<p>Art. 22- Ser\u00e1n funciones de la Divisi\u00f3n Secretar\u00eda General:<\/p>\n<p>a) Gestionar y organizar administrativamente la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados.<\/p>\n<p>b) Realizar los registros contables y financieros de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Control del recurso humano.<\/p>\n<p>d) Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Y toda otra funci\u00f3n que se le asigne por la superioridad.<\/p>\n<p>Art. 23- La Direcci\u00f3n establecer\u00e1 un Fondo de Promoci\u00f3n de los Liberados en una cuenta especial afectada a la satisfacci\u00f3n del contenido de esta ley y las funciones de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 24- Para su financiamiento, la Direcci\u00f3n se valdr\u00e1 de:<\/p>\n<p>a) Fondos que determine anualmente la Ley de Presupuesto.<\/p>\n<p>b) Recursos que determinen leyes especiales.<\/p>\n<p>c) Multas impuestas en causas penales o contravencionales, salvo aqu\u00e9llas que tuvieran otro destino espec\u00edfico determinado por ley.<\/p>\n<p>d) Producido de los bienes muebles registrables y no registrables, semovientes, moneda de curso legal en el pa\u00eds, dinero extranjero, t\u00edtulos o valores secuestrados en causas penales, cuyos propietarios no sean<br \/>habidos o citados legalmente no comparecieren, o no existiere qui\u00e9n pretendiere un leg\u00edtimo derecho sobrelos mismos.<\/p>\n<p>e) Multas impuestas por incumplimiento de la ocupaci\u00f3n laboral de liberados en toda obra p\u00fablica y\/o concesi\u00f3n de la misma y\/o suministro de servicio realizado por el Estado Provincial por medio de contratistas privados, seg\u00fan se disponga.<\/p>\n<p>f) Peculios que no sean percibidos por sus destinatarios, una vez agotadas todas las medidas necesarias para su efectivo pago, por parte del Servicio Penitenciario o Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados.<\/p>\n<p>g) Donaciones y legados.<\/p>\n<p>h) Subsidios de organismos internacionales y nacionales o de cualquier \u00edndole.<\/p>\n<p>i) Los ingresos provenientes de las tasas determinadas anualmente por la Ley Impositiva, en concepto de actuaciones administrativas.<\/p>\n<p>Art. 25- A los fines de los incisos c), d) y e) del art\u00edculo anterior la autoridad interviniente, realizadas las diligencias de investigaci\u00f3n necesaria, dispondr\u00e1:<\/p>\n<p>a) La transferencia al Fondo de Promoci\u00f3n de los Liberados cuando se tratara de dinero en moneda de curso legal.<\/p>\n<p>b) La realizaci\u00f3n de dinero extranjero, t\u00edtulos o valores, y la transferencia de su producido al Fondo de Promoci\u00f3n de los Liberados.<\/p>\n<p>c) La venta de los bienes en p\u00fablica subasta y la transferencia del saldo de su producido al Fondo de Promoci\u00f3n de los Liberados.<\/p>\n<p>Art. 26- La Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados estar\u00e1 legitimada para intervenir en todo proceso judicial en el que exista posibilidad cierta de recibir ingresos genuinos destinados para su financiamiento conforme esta ley y las leyes pertinentes.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II: De los Liberados.<\/p>\n<p>Art. 27- Las expresiones liberado o tutelado refieren, indistintamente, a toda persona que por disposici\u00f3n judicial deba estar bajo tutela, asistencia, tratamiento y\/o control de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados, comprendiendo a:<\/p>\n<p>a) Liberados condicionales.<\/p>\n<p>b) Condenados condicionales.<\/p>\n<p>c) Eximidos de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Excarcelados.<\/p>\n<p>e) Condenados con r\u00e9gimen de libertad asistida.<\/p>\n<p>f) Condenados con r\u00e9gimen de semilibertad.<\/p>\n<p>g) Condenados con r\u00e9gimen de salidas transitorias.<\/p>\n<p>h) Sujetos a suspensi\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>i) Liberados cumplidos que necesiten o requieran asistencia.<\/p>\n<p>j) Toda aquella persona que deba cumplir medidas o penas sustitutivas de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 28- El liberado tendr\u00e1 derecho a:<\/p>\n<p>a) Recibir la asistencia y\/o el tratamiento que corresponda a su caso en particular, con arreglo a lo dispuesto por el Juez competente, con la debida salvaguarda de su dignidad, evitando poner de manifiesto en forma innecesaria su condici\u00f3n legal.<\/p>\n<p>b) Solicitar asistencia de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados una vez cumplida la pena.<\/p>\n<p>c) Solicitar orientaci\u00f3n y apoyo para la capacitaci\u00f3n laboral y\/o el ejercicio de una profesi\u00f3n, mediante los programas de formaci\u00f3n y educaci\u00f3n que se creen.<\/p>\n<p>d) Solicitar el tr\u00e1mite de su documentaci\u00f3n personal, alimentos o cualquier otra prestaci\u00f3n asistencial para s\u00ed.<\/p>\n<p>e) Solicitar asesoramiento legal para la defensa de sus derechos.<\/p>\n<p>Art. 29- El liberado deber\u00e1 cumplimentar las condiciones compromisorias y\/o reglas de conducta impuestas por la autoridad judicial competente y someterse al tratamiento y\/o control de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y<br \/>Control de Liberados. En caso de incumplimientos reiterados ante dicha Direcci\u00f3n deber\u00e1 informar al Juez competente, quien resolver\u00e1 en definitiva sobre su situaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III: Disposiciones generales y procedimentales.<\/p>\n<p>Art. 30- El Juez competente en el momento de disponer la libertad y\/o suspensi\u00f3n del proceso, proceder\u00e1 a notificar al liberado, haciendo constar en la misma como m\u00ednimo, su obligaci\u00f3n de efectuar las presentaciones con la periodicidad que haya dispuesto, su obligaci\u00f3n de someterse a los controles del Oficial de Libertad Vigilada, las condiciones compromisorias o reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su incumplimiento.<\/p>\n<p>Art. 31- El Juez competente, simult\u00e1neamente con la concesi\u00f3n de la libertad y\/o suspensi\u00f3n del proceso, dirigir\u00e1 la correspondiente comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados, la que<br \/>deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a) Situaci\u00f3n procesal, n\u00famero de causa o incidente, delito, monto de la pena, fecha de libertad o de comienzo de las medidas, fecha de vencimiento de la pena o de las medidas, domicilio real constituido por el liberado, domicilio de lugar de estudios y\/o capacitaci\u00f3n y domicilio de trabajo.<\/p>\n<p>b ) Condiciones compromisorias y\/o reglas de conducta impuestas judicialmente.<\/p>\n<p>c) Antecedentes de inter\u00e9s para el control, asistencia y\/o tratamiento del liberado, y cualquier otro dato \u00fatil a juicio del magistrado para el adecuado proceso de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>d) Recomendaciones especiales o pautas espec\u00edficas para el control, asistencia y\/o tratamiento en los casos que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>Art. 32- El Juez competente, simult\u00e1neamente con la revocatoria de la libertad y\/o suspensi\u00f3n del proceso, dirigir\u00e1 la correspondiente comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados.<\/p>\n<p>Art. 33- Cuando de la evaluaci\u00f3n del caso se detectara la conveniencia de establecer, modificar o suspender alguna de las medidas tutelares, la Direcci\u00f3n remitir\u00e1 un informe fundado al Juez interviniente, quien deber\u00e1 expedirse y comunicar lo resuelto.<\/p>\n<p>Art. 34- Cuando el Juez competente no fijara las condiciones bajo las que se debe prestar la asistencia y\/o el tratamiento, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 establecerlas seg\u00fan el diagn\u00f3stico, problem\u00e1tica, prioridades y recursosdel liberado y su grupo familiar y modificarlas de acuerdo a la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica que realice.<\/p>\n<p>Art. 35- Cuando el liberado fundadamente exprese razones que justifiquen un cambio de domicilio, lo podr\u00e1 solicitar al juez competente indicando si es de manera transitoria o definitiva, dentro del territorio provincial o nacional; lo que deber\u00e1 ser comunicado inmediatamente a la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados.<\/p>\n<p>Art. 36- Cuando el liberado fundadamente exprese razones para ausentarse del pa\u00eds, ya sea en forma transitoria y\/o definitiva, deber\u00e1 solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n judicial. En tal caso, el Juez competente, deber\u00e1 establecer los mecanismos de control y supervisi\u00f3n a trav\u00e9s de las respectivas representaciones consulares en el extranjero u organismos postpenitenciarios de otros pa\u00edses que hubieran firmado convenios de reciprocidad y\/o de transferencia de liberados y comunicar los mismos a la<br \/>Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados.<\/p>\n<p>Art. 37- Todos los organismos del Estado e instituciones de bien p\u00fablico que sean designados para recibir a los liberados con obligaci\u00f3n de realizar tareas comunitarias en su favor, deber\u00e1n informar mensualmente a la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados sobre el cumplimiento de la medida impuesta judicialmente.<\/p>\n<p>Art. 38- En caso de no estar asignado el lugar de ejecuci\u00f3n de labores, la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados estar\u00e1 facultada a designar al organismo o instituci\u00f3n, tipo de trabajo y\/o carga horaria de las tareas comunitarias en las cuales realizar\u00e1n las mismas.<\/p>\n<p>Art. 39- El Juez competente facilitar\u00e1 la consulta del expediente judicial a los trabajadores sociales y dem\u00e1s profesionales de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Control de Liberados que tengan a cargo el seguimiento del caso.<\/p>\n<p>Art. 40- Autor\u00edzase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de la finalidad y objetivos de la presente ley.<\/p>\n<p>Art. 41- Der\u00f3gase el Cap\u00edtulo V: Secci\u00f3n Primera Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n del Liberado del T\u00edtulo II, y los Art\u00edculos 258 a 260 de la de la Ley N\u00b0 8465.<\/p>\n<p>Art. 42- Der\u00f3gase la Ley N\u00b0 7503.<\/p>\n<p>Art. 43- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-right\">DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los treinta d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o dos mil veinticuatro.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-right\">DRA. HEBE CASADO<br \/>LIC. ANDR\u00c9S LOMBARDI<br \/>LIC. LUCAS ADRI\u00c1N FAURE<\/p>\n<p>[\/et_pb_tab][et_pb_tab title=\u00bbLey 24660&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>Sancionada: Junio 19 de 1996.<\/p>\n<p>Promulgada: Julio 8 de 1996.<\/p>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p><strong>LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Principios b\u00e1sicos de la ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserci\u00f3n social, promoviendo la comprensi\u00f3n y el apoyo de la sociedad.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen penitenciario deber\u00e1 utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 El condenado podr\u00e1 ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplir\u00e1 con todos los deberes que su situaci\u00f3n le permita y con todas las obligaciones que su condici\u00f3n legalmente le impone.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estar\u00e1 sometida al permanente control judicial. El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente garantizar\u00e1 el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la Rep\u00fablica Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Ser\u00e1 de competencia judicial durante la ejecuci\u00f3n de la pena:<\/p>\n<p>a) Resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado;<\/p>\n<p>b) Autorizar todo egreso del condenado del \u00e1mbito de la administraci\u00f3n penitenciaria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 El tratamiento del condenado deber\u00e1 ser programado e individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo.<\/p>\n<p>Toda otra actividad que lo integre tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario.<\/p>\n<p>En ambos casos deber\u00e1 atenderse a las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del egreso, dentro de las posibilidades de la administraci\u00f3n penitenciaria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 El r\u00e9gimen penitenciario se basar\u00e1 en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evoluci\u00f3n favorable su incorporaci\u00f3n a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 El condenado podr\u00e1 ser promovido excepcionalmente a cualquier fase del per\u00edodo de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de acuerdo con los resultados de los estudios t\u00e9cnico-criminol\u00f3gicos y mediante resoluci\u00f3n fundada de la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Las normas de ejecuci\u00f3n ser\u00e1n aplicadas sin establecer discriminaci\u00f3n o distingo alguno en raz\u00f3n de raza, sexo, idioma, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, condici\u00f3n social o cualquier otra circunstancia. Las \u00fanicas diferencias obedecer\u00e1n al tratamiento individualizado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 La ejecuci\u00f3n de la pena estar\u00e1 exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se har\u00e1 pasible de las sanciones previstas en el C\u00f3digo Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong>\u00a0\u2014 La conducci\u00f3n, desarrollo y supervisi\u00f3n de las actividades que conforman el r\u00e9gimen penitenciario ser\u00e1n de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no est\u00e9n espec\u00edficamente asignadas a la autoridad judicial.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.<\/strong>\u00a0\u2014 Esta ley, con excepci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 7\u00ba, es aplicable a los procesados a condici\u00f3n de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten m\u00e1s favorables y \u00fatiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones que pudieran suscitarse ser\u00e1n resueltas por el juez competente.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II Modalidades b\u00e1sicas de la ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n primera Progresividad del r\u00e9gimen penitenciario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Per\u00edodos<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.<\/strong>\u00a0\u2014 El r\u00e9gimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizar\u00e1 por su progresividad y constar\u00e1 de:<\/p>\n<p>a) Per\u00edodo de observaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo de tratamiento;<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo de prueba;<\/p>\n<p>d) Per\u00edodo de libertad condicional.<\/p>\n<p>Per\u00edodo de observaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.<\/strong>\u00a0\u2014 Durante el per\u00edodo de observaci\u00f3n el organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico tendr\u00e1 a su cargo:<\/p>\n<p>a) Realizar el estudio m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social del condenado, formulando el diagn\u00f3stico y el pron\u00f3stico criminol\u00f3gico, todo ello se asentar\u00e1 en una historia criminol\u00f3gica debidamente foliada y rubricada que se mantendr\u00e1 permanentemente actualizada con la informaci\u00f3n resultante de la ejecuci\u00f3n de la pena y del tratamiento instaurado;<\/p>\n<p>b) Recabar la cooperaci\u00f3n del condenado para proyectar y desarrollar su tratamiento. A los fines de lograr su aceptaci\u00f3n y activa participaci\u00f3n, se escuchar\u00e1n sus inquietudes;<\/p>\n<p>c) Indicar el per\u00edodo y fase de aquel que se propone para incorporar al condenado y el establecimiento, secci\u00f3n o grupo al que debe ser destinado;<\/p>\n<p>d) Determinar el tiempo m\u00ednimo para verificar los resultados del tratamiento y proceder a su actualizaci\u00f3n, si fuere menester.<\/p>\n<p><strong>Per\u00edodo de tratamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.<\/strong>\u00a0\u2014 En la medida que lo permita la mayor o menor especialidad del establecimiento penitenciario, el per\u00edodo de tratamiento podr\u00e1 ser fraccionado en fases que importen para el condenado una paulatina atenuaci\u00f3n de las restricciones inherentes a la pena. Estas fases podr\u00e1n incluir el cambio de secci\u00f3n o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro.<\/p>\n<p><strong>Per\u00edodo de prueba<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.<\/strong>\u00a0\u2014 El per\u00edodo de prueba comprender\u00e1 sucesivamente:<\/p>\n<p>a) La incorporaci\u00f3n del condenado a establecimiento abierto o secci\u00f3n independiente de \u00e9ste, que se base en el principio de autodisciplina;<\/p>\n<p>b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento;<\/p>\n<p>c) La incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de la semilibertad.<\/p>\n<p><strong>Salidas transitorias<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16.<\/strong>\u00a0\u2014 Las salidas transitorias, seg\u00fan la duraci\u00f3n acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de confianza que se adopte, podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>I. Por el tiempo:<\/p>\n<p>a) Salidas hasta doce horas;<\/p>\n<p>b) Salidas hasta 24 horas;<\/p>\n<p>c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y dos horas.<\/p>\n<p>II. Por el motivo:<\/p>\n<p>a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;<\/p>\n<p>b) Para cursar estudios de educaci\u00f3n general b\u00e1sica, polimodal, superior, profesional y acad\u00e9mica de grado o de los reg\u00edmenes especiales previstos en la legislaci\u00f3n vigente;<\/p>\n<p>c) Para participar en programas espec\u00edficos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena.<\/p>\n<p>III. Por el nivel de confianza:<\/p>\n<p>a) Acompa\u00f1ado por un empleado que en ning\u00fan caso ir\u00e1 uniformado;<\/p>\n<p>b) Confiado a la tuici\u00f3n de un familiar o persona responsable;<\/p>\n<p>c) Bajo palabra de honor.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.<\/strong>\u00a0\u2014 Para la concesi\u00f3n de las salidas transitorias o la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de la semilibertad se requiere:<\/p>\n<p>I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos m\u00ednimos de ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Pena temporal sin la accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal: la mitad de la condena;<\/p>\n<p>b) Penas perpetuas sin la accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal: quince a\u00f1os;<\/p>\n<p>c) Accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal, cumplida la pena: 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>II. No tener causa abierta donde interese su detenci\u00f3n u otra condena pendiente.<\/p>\n<p>III. Poseer conducta ejemplar o el grado m\u00e1ximo susceptible de ser alcanzado seg\u00fan el tiempo de internaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV. Merecer, del organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evoluci\u00f3n y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el r\u00e9gimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.<\/strong>\u00a0\u2014 El director del establecimiento, por resoluci\u00f3n fundada, propondr\u00e1 al juez de ejecuci\u00f3n o juez competente la concesi\u00f3n de las salidas transitorias o del r\u00e9gimen de semilibertad, propiciando en forma concreta:<\/p>\n<p>a) El lugar o la distancia m\u00e1xima a que el condenado podr\u00e1 trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera del establecimiento, se le exigir\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada del sitio preciso donde pernoctar\u00e1;<\/p>\n<p>b) Las normas que deber\u00e1 observar, con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes;<\/p>\n<p>c) El nivel de confianza que se adoptar\u00e1.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19.<\/strong>\u00a0\u2014 Corresponder\u00e1 al juez de ejecuci\u00f3n o juez competente disponer las salidas transitorias y el r\u00e9gimen de semilibertad, precisando las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones, cuando procediere. en caso de incumplimiento de las normas, el juez suspender\u00e1 o revocar\u00e1 el beneficio cuando la infracci\u00f3n fuere grave o reiterada.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20.<\/strong>\u00a0\u2014 Concedida la autorizaci\u00f3n judicial, el director del establecimiento quedar\u00e1 facultado para hacer efectivas las salidas transitorias o la semilibertad e informar\u00e1 al juez sobre su cumplimiento. El director podr\u00e1 disponer la supervisi\u00f3n a cargo de profesionales del servicio social.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21.<\/strong>\u00a0\u2014 El director entregar\u00e1 al condenado autorizado a salir del establecimiento una constancia que justifique su situaci\u00f3n ante cualquier requerimiento de la autoridad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22.<\/strong>\u00a0\u2014 Las salidas transitorias, el r\u00e9gimen de semilibertad y los permisos a que se refiere el art\u00edculo 166 no interrumpir\u00e1n la ejecuci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p><strong>Semilibertad<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.<\/strong>\u00a0\u2014 La semilibertad permitir\u00e1 al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisi\u00f3n continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello deber\u00e1 tener asegurada una adecuada ocupaci\u00f3n y reunir los requisitos del art\u00edculo 17.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24.<\/strong>\u00a0\u2014 El condenado incorporado a semilibertad ser\u00e1 alojado en una instituci\u00f3n regida por el principio de autodisciplina.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.<\/strong>\u00a0\u2014 El trabajo en semilibertad ser\u00e1 diurno y en d\u00edas h\u00e1biles. Excepcionalmente ser\u00e1 nocturno o en d\u00edas domingo o feriado y en modo alguno dificultar\u00e1 el retorno diario del condenado a su alojamiento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.<\/strong>\u00a0\u2014 La incorporaci\u00f3n a la semilibertad incluir\u00e1 una salida transitoria semanal, salvo resoluci\u00f3n en contrario de la autoridad judicial.<\/p>\n<p><strong>Evaluaci\u00f3n del tratamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27.<\/strong>\u00a0\u2014 La verificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del tratamiento a que se refiere el art\u00edculo 13, inciso d), corresponder\u00e1 al organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y se efectuar\u00e1, como m\u00ednimo, cada seis meses.<\/p>\n<p><strong>Per\u00edodo de libertad condicional<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28.<\/strong>\u00a0\u2014 El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente podr\u00e1 conceder la libertad condicional al condenado que re\u00fana los requisitos fijados por el C\u00f3digo Penal, previo los informes fundados del organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento. Dicho informe deber\u00e1 contener los antecedentes de conducta, concepto y dict\u00e1menes criminol\u00f3gicos desde el comienzo de la ejecuci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29.<\/strong>\u00a0\u2014 La supervisi\u00f3n del liberado condicional comprender\u00e1 una asistencia social eficaz a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aqu\u00e9l. En ning\u00fan caso se confiar\u00e1 a organismos policiales o de seguridad.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda Programa de prelibertad<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30.<\/strong>\u00a0\u2014 Entre sesenta y noventa d\u00edas antes del tiempo m\u00ednimo exigible para la concesi\u00f3n de la libertad condicional o de la libertad asistida del art\u00edculo 54, el condenado deber\u00e1 participar de un programa intensivo de preparaci\u00f3n para su retorno a la vida libre el que, por lo menos, incluir\u00e1:<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y consideraci\u00f3n con el interesado de las cuestiones personales y pr\u00e1cticas que deba afrontar al egreso para su conveniente reinserci\u00f3n familiar y social;<\/p>\n<p>b) Verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de identidad indispensable y su vigencia o inmediata tramitaci\u00f3n, si fuere necesario;<\/p>\n<p>c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicaci\u00f3n en otro lugar, trabajo, continuaci\u00f3n de estudios, aprendizaje profesional, tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico o social.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31.<\/strong>\u00a0\u2014 El desarrollo del programa de prelibertad, elaborado por profesionales del servicio social, en caso de egresos por libertad condicional o por libertad asistida, deber\u00e1 coordinarse con los patronatos de liberados. En los egresos por agotamiento de la pena privativa de libertad la coordinaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con los patronatos de liberados, las organizaciones de asistencia postpenitenciaria y con otros recursos de la comunidad. En todos los casos se promover\u00e1 el desarrollo de acciones tendientes a la mejor reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Tercera Alternativas para situaciones especiales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Prisi\u00f3n domiciliaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32.<\/strong>\u00a0\u2014 El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente confiar\u00e1 la supervisi\u00f3n de la detenci\u00f3n domiciliaria prevista en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Penal a un patronato de liberados o servicio social calificado, de no existir aqu\u00e9l. En ning\u00fan caso estar\u00e1 a cargo de organismos policiales o de seguridad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.<\/strong>\u00a0\u2014 El condenado mayor de setenta a\u00f1os o el que padezca una enfermedad incurable en per\u00edodo terminal, podr\u00e1 cumplir la pena impuesta en detenci\u00f3n domiciliaria, por resoluci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, cuando mediare pedido de un familiar, persona o instituci\u00f3n responsable que asuma su cuidado, previo informes m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social que fundadamente lo justifique.<\/p>\n<p>Si lo estimare conveniente, el juez podr\u00e1 disponer una supervisi\u00f3n adecuada en la forma prevista en el art\u00edculo 32.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34.<\/strong>\u00a0\u2014 El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente revocar\u00e1 la detenci\u00f3n domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligaci\u00f3n de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisi\u00f3n efectuada as\u00ed lo aconsejaren.<\/p>\n<p><strong>Prisi\u00f3n discontinua y semidetenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35.<\/strong>\u00a0\u2014 El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podr\u00e1 disponer la ejecuci\u00f3n de la pena mediante la prisi\u00f3n discontinua y semidetenci\u00f3n, cuando:<\/p>\n<p>a) Se revocare la detenci\u00f3n domiciliaria prevista en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>b) Se revocare la detenci\u00f3n domiciliaria prevista en el art\u00edculo 33 de esta ley en el caso de condenado mayor de setenta a\u00f1os;<\/p>\n<p>c) Se convirtiere la pena de multa en prisi\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 2 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>d) Se revocare la condenaci\u00f3n condicional prevista en el art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el art\u00edculo 27 bis del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>e) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el art\u00edculo 15 del C\u00f3digo Penal, en el caso que el condenado haya violado la obligaci\u00f3n de residencia;<\/p>\n<p>f) La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Prisi\u00f3n discontinua<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36.<\/strong>\u00a0\u2014 La prisi\u00f3n discontinua se cumplir\u00e1 mediante la permanencia del condenado en una instituci\u00f3n basada en el principio de autodisciplina, por fracciones no menores de treinta y seis horas, procurando que ese per\u00edodo coincida con los d\u00edas no laborables de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37.<\/strong>\u00a0\u2014 El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente podr\u00e1 autorizar al condenado a no presentarse en la instituci\u00f3n en la que cumple la prisi\u00f3n discontinua por un lapso de veinticuatro horas cada dos meses.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38.<\/strong>\u00a0\u2014 Se computar\u00e1 un d\u00eda de pena privativa de libertad por cada noche de permanencia del condenado en la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Semidetenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39.<\/strong>\u00a0\u2014 La semidetenci\u00f3n consistir\u00e1 en la permanencia ininterrumpida del condenado en una instituci\u00f3n basada en el principio de autodisciplina, durante la fracci\u00f3n del d\u00eda no destinada al cumplimiento, en la medida de lo posible, de sus obligaciones familiares, laborales o educativas. Sus modalidades podr\u00e1n ser la prisi\u00f3n diurna y la prisi\u00f3n nocturna.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40.<\/strong>\u00a0\u2014 El lapso en el que el condenado est\u00e9 autorizado a salir de la instituci\u00f3n se limitar\u00e1 al que le insuman las obligaciones indicadas en el art\u00edculo 39, que deber\u00e1 acreditar fehacientemente.<\/p>\n<p><strong>Prisi\u00f3n diurna<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41.<\/strong>\u00a0\u2014 La prisi\u00f3n diurna se cumplir\u00e1 mediante la permanencia diaria del condenado en una instituci\u00f3n basada en el principio de autodisciplina, todos los d\u00edas entre las ocho y las diecisiete horas.<\/p>\n<p><strong>Prisi\u00f3n nocturna<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42.<\/strong>\u00a0\u2014 La prisi\u00f3n nocturna se cumplir\u00e1 mediante la permanencia diaria del condenado en una instituci\u00f3n basada en el principio de autodiscipina, entre las veintiuna horas de un d\u00eda y las seis horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43.<\/strong>\u00a0\u2014 Se computar\u00e1 un d\u00eda de pena privativa de libertad por cada jornada de permanencia del condenado en la instituci\u00f3n conforme lo previsto en los art\u00edculos 41 y 42.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44.<\/strong>\u00a0\u2014 El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente podr\u00e1 autorizar al condenado a no presentarse en la instituci\u00f3n durante un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas cada dos meses.<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45.<\/strong>\u00a0\u2014 El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente determinar\u00e1, en cada caso, mediante resoluci\u00f3n fundada, el plan de ejecuci\u00f3n de la prisi\u00f3n discontinua o semidetenci\u00f3n, los horarios de presentaci\u00f3n obligatoria del condenado, las normas de conducta que se compromete a observar en la vida libre y la obligaci\u00f3n de acatar las normas de convivencia de la instituci\u00f3n, disponiendo la supervisi\u00f3n que considere conveniente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46.<\/strong>\u00a0\u2014 En el caso del inciso f) del art\u00edculo 35, si el condenado se encontrare privado de libertad, previo a la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial, participar\u00e1 del programa de prelibertad, establecido en el art\u00edculo 30, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47.<\/strong>\u00a0\u2014 El condenado en prisi\u00f3n discontinua o en semidetenci\u00f3n, durante su permanencia en la instituci\u00f3n, participar\u00e1 en los programas de tratamiento que establezca la reglamentaci\u00f3n, en la que se consignar\u00e1n las obligaciones y limitaciones que deber\u00e1 observar.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48.<\/strong>\u00a0\u2014 El condenado podr\u00e1, en cualquier tiempo, renunciar irrevocablemente a la prisi\u00f3n discontinua o a la semidetenci\u00f3n. Practicado el nuevo c\u00f3mputo, el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente dispondr\u00e1 que el resto de la pena se cumpla en establecimiento penitenciario. En tal supuesto la pena se cumplir\u00e1 en establecimiento semiabierto o cerrado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49.<\/strong>\u00a0\u2014 En caso de incumplimiento grave o reiterado de las normas fijadas de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 45 y previo informe de la autoridad encargada de la supervisi\u00f3n del condenado, el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente revocar\u00e1 la prisi\u00f3n discontinua o la semidetenci\u00f3n practicando el c\u00f3mputo correspondiente. La revocaci\u00f3n implicar\u00e1 el cumplimiento de la pena en establecimiento semiabierto o cerrado.<\/p>\n<p><strong>Trabajos para la comunidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50.<\/strong>\u00a0\u2014 En los casos de los incisos c) y f) del art\u00edculo 35, cuando se presente ocasi\u00f3n para ello y el condenado lo solicite o acepte, el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente podr\u00e1 sustituir, total o parcialmente, la prisi\u00f3n discontinua o la semidetenci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de trabajo para la comunidad no remunerado fuera de los horarios habituales de su actividad laboral comprobada. En tal caso se computar\u00e1n seis horas de trabajo para la comunidad por un d\u00eda de prisi\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para el cumplimiento de la pena con esta modalidad de ejecuci\u00f3n ser\u00e1 de dieciocho meses.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51.<\/strong>\u00a0\u2014 El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente confiar\u00e1 la organizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del trabajo para la comunidad del art\u00edculo 50 a un patronato de liberados o a un servicio social calificado, de no existir aqu\u00e9l.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52.<\/strong>\u00a0\u2014 En caso de incumplimiento del plazo o de la obligaci\u00f3n fijada en el art\u00edculo 50, el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente revocar\u00e1 el trabajo para la comunidad. La revocaci\u00f3n, luego de practicado el c\u00f3mputo correspondiente, implicar\u00e1 el cumplimiento de la pena en establecimiento semiabierto o cerrado. Por \u00fanica vez y mediando causa justificada, el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente podr\u00e1 ampliar el plazo en hasta seis meses.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.<\/strong>\u00a0\u2014 El condenado en cualquier tiempo podr\u00e1 renunciar irrevocablemente al trabajo para la comunidad. Practicado el nuevo c\u00f3mputo, el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente dispondr\u00e1 que el resto de la pena se cumpla en prisi\u00f3n discontinua, semidetenci\u00f3n o en un establecimiento penitenciario.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n cuarta Libertad asistida<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54.<\/strong>\u00a0\u2014 La libertad asistida permitir\u00e1 al condenado sin la accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.<\/p>\n<p>El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento, podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n del condenado al r\u00e9gimen de libertad asistida.<\/p>\n<p>El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente podr\u00e1 denegar la incorporaci\u00f3n del condenado a este r\u00e9gimen s\u00f3lo excepcionalmente y cuando considere, por resoluci\u00f3n fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55.<\/strong>\u00a0\u2014 El condenado incorporado al r\u00e9gimen de libertad asistida deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>I. Presentarse, dentro del plazo fijado por el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, al patronato de liberados que le indique para su asistencia y para la supervisi\u00f3n de las condiciones impuestas.<\/p>\n<p>II. Cumplir las reglas de conducta que el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente fije, las cuales sin perjuicio de otras que fueren convenientes de acuerdo a las circunstancias personales y ambientales del condenado, podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>a) Desempe\u00f1ar un trabajo, oficio o profesi\u00f3n, o adquirir los conocimientos necesarios para ello;<\/p>\n<p>b) Aceptar activamente el tratamiento que fuere menester;<\/p>\n<p>c) No frecuentar determinadas personas o lugares, abstenerse de actividades o de h\u00e1bitos que en el caso, se consideren inconvenientes para su adecuada reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Salvo expresa indicaci\u00f3n en contrario, siempre regir\u00e1 la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso a) de este apartado.<\/p>\n<p>III. Residir en el domicilio consignado en la resoluci\u00f3n judicial, el que podr\u00e1 ser modificado previa autorizaci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, para lo cual \u00e9ste deber\u00e1 requerir opini\u00f3n del patronato respectivo.<\/p>\n<p>IV. Reparar, en la medida de sus posibilidades, los da\u00f1os causados por el delito, en los plazos y condiciones que fije el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente.<\/p>\n<p>Estas condiciones regir\u00e1n a partir del d\u00eda de egreso hasta el de agotamiento de la condena.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56.<\/strong>\u00a0\u2014 Cuando el condenado en libertad asistida cometiere un delito o violare la obligaci\u00f3n del apartado I del art\u00edculo 55, la libertad asistida ser\u00e1 revocada.<\/p>\n<p>El resto de la condena se agotar\u00e1 en un establecimiento semiabierto o cerrado.<\/p>\n<p>Si el condenado en libertad asistida incumpliere reiteradamente las reglas de conducta impuestas, violare la obligaci\u00f3n prescripta en el apartado III del art\u00edculo 55 o se sustrajere, sin causa, a lo prescrito en el apartado IV de ese art\u00edculo, el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente podr\u00e1 revocar su incorporaci\u00f3n a la libertad asistida o disponer que no se le compute en la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la inobservancia. En tal supuesto se prorrogar\u00e1n los t\u00e9rminos, hasta tanto acatare lo dispuesto en el plazo que se le fije, bajo apercibimiento de revocatoria.<\/p>\n<p>En los casos de revocatoria, deber\u00e1 practicarse nuevo c\u00f3mputo no consider\u00e1ndose el tiempo que haya durado la libertad.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III Normas de trato<\/strong><\/p>\n<p><strong>Denominaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57.<\/strong>\u00a0\u2014 La persona condenada sujeta a medida de seguridad que se aloje en instituciones previstas en esta ley, se denominar\u00e1 interno.<\/p>\n<p>Al interno se le citar\u00e1 o llamar\u00e1 \u00fanicamente por el nombre y apellido.<\/p>\n<p><strong>Higiene<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58.<\/strong>\u00a0\u2014 El r\u00e9gimen penitenciario deber\u00e1 asegurar y promover el bienestar psicof\u00edsico de los internos. Para ello se implementar\u00e1n medidas de prevenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la salud y se atender\u00e1n especialmente las condiciones ambientales e higi\u00e9nicas de los establecimientos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59.<\/strong>\u00a0\u2014 El n\u00famero de internos de cada establecimiento deber\u00e1 estar preestablecido y no se lo exceder\u00e1 a fin de asegurar un adecuado alojamiento. Todos los locales estar\u00e1n siempre en buen estado de de conservaci\u00f3n. Su ventilaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, calefacci\u00f3n y dimensiones guardar\u00e1n relaci\u00f3n con su destino y los factores clim\u00e1ticos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60.<\/strong>\u00a0\u2014 El aseo personal del interno ser\u00e1 obligatorio. Los establecimientos deber\u00e1n disponer de suficientes y adecuadas instalaciones sanitarias y proveer\u00e1n al interno de los elementos indispensables para su higiene.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno deber\u00e1 cuidar el aseo de su alojamiento y contribuir a la higiene y conservaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>Alojamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62.<\/strong>\u00a0\u2014 El alojamiento nocturno del interno, en lo posible, ser\u00e1 individual en los establecimientos cerrados y semiabiertos.<\/p>\n<p>En las instituciones o secciones basadas en el principio de autodisciplina se podr\u00e1n utilizar dormitorios para internos cuidadosamente seleccionados.<\/p>\n<p><strong>Vestimenta y ropa<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.<\/strong>\u00a0\u2014 La Administraci\u00f3n proveer\u00e1 al interno de vestimenta acorde al clima y a la estaci\u00f3n, para usarla en el interior del establecimiento. En manera alguna esas prendas, por sus caracter\u00edsticas podr\u00e1n resultar humillantes. Deber\u00e1 cuidarse su mantenimiento en buen estado de conservaci\u00f3n e higiene.<\/p>\n<p>Cuando el interno hubiere de salir del establecimiento, en los casos autorizados, deber\u00e1 permit\u00edrsele utilizar sus ropas personales. Si no dispusiere de ellas, se le facilitar\u00e1 vestimenta adecuada.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64.<\/strong>\u00a0\u2014 Al interno se le proveer\u00e1 de ropa suficiente para su cama individual, la que ser\u00e1 mudada con regularidad.<\/p>\n<p><strong>Alimentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65.<\/strong>\u00a0\u2014 La alimentaci\u00f3n del interno estar\u00e1 a cargo de la administraci\u00f3n; ser\u00e1 adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higi\u00e9nico-diet\u00e9ticos. Sin perjuicio de ello y conforme los reglamentos que se dicten, el interno podr\u00e1 adquirir o recibir alimentos de sus familiares o visitantes. La prohibici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas ser\u00e1 absoluta.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n y peticiones<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66.<\/strong>\u00a0\u2014 A su ingreso al establecimiento el interno recibir\u00e1 explicaci\u00f3n oral e informaci\u00f3n escrita acerca del r\u00e9gimen a que se encontrar\u00e1 sometido, las normas de conducta que deber\u00e1 observar, el sistema disciplinario vigente, los medios autorizados para formular pedidos o presentar quejas y de todo aquello que sea \u00fatil para conocer sus derechos y obligaciones. Si el interno fuere analfabeto, presentare discapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica o no comprendiese el idioma castellano, esa informaci\u00f3n se le deber\u00e1 suministrar por persona y medio id\u00f3neo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno podr\u00e1 presentar peticiones y quejas al director del establecimiento y dirigirse sin censura a otra autoridad administrativa superior, al juez de ejecuci\u00f3n o al juez competente.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que se adopte deber\u00e1 ser fundada, emitida en tiempo razonable y notificada al interno.<\/p>\n<p><strong>Tenencia y dep\u00f3sito de objetos y valores<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68.<\/strong>\u00a0\u2014 El dinero, los objetos de valor y dem\u00e1s prendas propias que el interno posea a su ingreso o que reciba con posterioridad y que reglamentariamente no pueda retener consigo ser\u00e1n, previo inventario, mantenidos en dep\u00f3sito. Se adoptar\u00e1n las disposiciones necesarias para su conservaci\u00f3n en buen estado. Conforme los reglamentos, el interno podr\u00e1 disponer de su dinero y otros objetos. Los efectos no dispuestos por el interno y que no hubieren sido retenidos o destruidos por razones de higiene, le ser\u00e1n devueltos a su egreso. De todo dep\u00f3sito, disposici\u00f3n o devoluci\u00f3n se extender\u00e1n las correspondientes constancias y recibos.<\/p>\n<p><strong>Cuidados de bienes<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno deber\u00e1 cuidar las instalaciones, el mobiliario y los objetos y elementos que la administraci\u00f3n destine para el uso individual o com\u00fan y abstenerse de producir da\u00f1o en los pertenecientes a otros internos.<\/p>\n<p><strong>Registro de internos y de instalaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70.<\/strong>\u00a0\u2014 Para preservar la seguridad general, los registros en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuar\u00e1n con las garant\u00edas que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad humana.<\/p>\n<p><strong>Traslado de internos<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 71.<\/strong>\u00a0\u2014 El traslado individual o colectivo de internos se sustraer\u00e1 a la curiosidad p\u00fablica y estar\u00e1 exento de publicidad. Deber\u00e1 efectuarse en medios de transporte higi\u00e9nicos y seguros.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n reglamentar\u00e1 las precauciones que deber\u00e1n utilizarse contra posibles evasiones, las cuales en ninguna circunstancia causar\u00e1n padecimientos innecesarios al interno.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72.<\/strong>\u00a0\u2014 El traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deber\u00e1 ser comunicado de inmediato al juez de ejecuci\u00f3n o juez competente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 73.<\/strong>\u00a0\u2014 El traslado del interno de un establecimiento a otro ser\u00e1 informado de inmediato a las personas o instituciones con las que mantuviere visita o correspondencia o a quienes hubieren sido por \u00e9l designados.<\/p>\n<p><strong>Medidas de sujeci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74.<\/strong>\u00a0\u2014 Queda prohibido el empleo de esposas o de cualquier otro medio de sujeci\u00f3n como castigo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 75.<\/strong>\u00a0\u2014 S\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse medidas de sujeci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Como precauci\u00f3n contra una posible evasi\u00f3n durante el traslado del interno;<\/p>\n<p>b) Por razones m\u00e9dicas, a indicaci\u00f3n del facultativo, formulada por escrito;<\/p>\n<p>c) Por orden expresa del director o del funcionario que lo reemplace en caso de no encontrarse \u00e9ste en servicio, si otros m\u00e9todos de seguridad hubieran fracasado y con el \u00fanico prop\u00f3sito de que el interno no se cause da\u00f1o a s\u00ed mismo, a un tercero o al establecimiento. En este caso el director o quien lo reemplace, dar\u00e1 de inmediato intervenci\u00f3n al servicio m\u00e9dico y remitir\u00e1 un informe detallado al juez de ejecuci\u00f3n o juez competente y a la autoridad penitenciaria superior.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 76.<\/strong>\u00a0\u2014 La determinaci\u00f3n de los medios de sujeci\u00f3n autorizados y su modo de empleo ser\u00e1n establecidos por la reglamentaci\u00f3n que se dicte. Su aplicaci\u00f3n no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 del tiempo necesario, bajo apercibimiento de las sanciones administrativas y penales que correspondan por el funcionario responsable.<\/p>\n<p><strong>Resistencia a la autoridad penitenciaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 77.<\/strong>\u00a0\u2014 Al personal penitenciario le est\u00e1 absolutamente prohibido emplear la fuerza en el trato con los internos, excepto en los casos de fuga, evasi\u00f3n o de sus tentativas o de resistencia por la fuerza activa o pasiva a una orden basada en norma legal o reglamentaria. Aun en estos casos, todo exceso har\u00e1 pasible al responsable de las sanciones administrativas y penales que correspondan.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 78.<\/strong>\u00a0\u2014 El personal que habitualmente preste servicios en contacto directo con los internos no estar\u00e1 armado. Deber\u00e1 recibir un entrenamiento f\u00edsico adecuado que le permita actuar razonable y eficazmente para superar situaciones de violencia.<\/p>\n<p>El uso de armas reglamentarias quedar\u00e1 limitado a las circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevenci\u00f3n o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de agentes, de internos o de terceros.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV Disciplina<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno est\u00e1 obligado a acatar las normas de conducta que, para posibilitar una ordenada convivencia, en su propio beneficio y para promover su reinserci\u00f3n social, determinen esta ley y los reglamentos que se dicten.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 80.<\/strong>\u00a0\u2014 El orden y la disciplina se mantendr\u00e1n con decisi\u00f3n y firmeza. No se impondr\u00e1n m\u00e1s restricciones que las indispensables para mantener la seguridad y la correcta organizaci\u00f3n de la vida de los alojados, de acuerdo al tipo de establecimiento y al r\u00e9gimen en que se encuentra incorporado el interno.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81.<\/strong>\u00a0\u2014 El poder disciplinario s\u00f3lo puede ser ejercido por el director del establecimiento, quien tendr\u00e1 competencia para imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicaci\u00f3n o sustituirlas por otras m\u00e1s leves, de cuerdo a las circunstancias del caso.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82.<\/strong>\u00a0\u2014 El reglamento podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter restrictivo, que un miembro del personal superior legalmente a cargo del establecimiento, pueda ordenar el aislamiento provisional de internos cuando existan fundados motivos para ello, dando inmediata intervenci\u00f3n al director.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 83.<\/strong>\u00a0\u2014 En ning\u00fan caso el interno podr\u00e1 desempe\u00f1ar tareas a las que vaya unido el ejercicio de una potestad disciplinaria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 84.<\/strong>\u00a0\u2014 No habr\u00e1 infracci\u00f3n ni sanci\u00f3n disciplinaria sin expresa y anterior previsi\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 85.<\/strong>\u00a0\u2014 El incumplimiento de las normas de conducta a que alude el art\u00edculo 79, constituye infracci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, medias y graves.<\/p>\n<p>Los reglamentos especificar\u00e1n las leves y las medias.<\/p>\n<p>Son faltas graves:<\/p>\n<p>a) Evadirse o intentarlo, colaborar en la evasi\u00f3n de otros o poseer elementos para ello;<\/p>\n<p>b) Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina;<\/p>\n<p>c) Tener dinero u otros valores que lo reemplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electr\u00f3nicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias t\u00f3xicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros;<\/p>\n<p>d) Intentar introducir o sacar elementos de cualquier naturaleza eludiendo los controles reglamentarios;<\/p>\n<p>e) Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas;<\/p>\n<p>f) Intimidar f\u00edsica, ps\u00edquica o sexualmente a otra persona;<\/p>\n<p>g) Amenazar o desarrollar acciones que sean real o potencialmente aptas para contagiar enfermedades;<\/p>\n<p>h) Resistir activa y gravemente al cumplimiento de \u00f3rdenes legalmente impartidas por funcionario competente;<\/p>\n<p>i) Provocar accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza;<\/p>\n<p>j) Cometer un hecho previsto como delito doloso, sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 86.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno estar\u00e1 obligado a resarcir los da\u00f1os o deterioros materiales causados en las cosas muebles o inmuebles del Estado o de terceros, sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 87.<\/strong>\u00a0\u2014 S\u00f3lo se podr\u00e1 aplicar como sanci\u00f3n, de acuerdo a la importancia de la infracci\u00f3n cometida y a la individualizaci\u00f3n del caso, alguna de las siguientes correcciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 89;<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Exclusi\u00f3n de las actividades recreativas o deportivas hasta diez (10) d\u00edas;<\/p>\n<p>c) Exclusi\u00f3n de la actividad com\u00fan hasta quince (15) d\u00edas;<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n o restricci\u00f3n total o parcial de derechos reglamentarios de hasta quince (15) d\u00edas de duraci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ileg\u00edtimamente la detenci\u00f3n, hasta quince (15) d\u00edas ininterrumpidos;<\/p>\n<p>f) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ileg\u00edtimamente la detenci\u00f3n, hasta siete (7) fines de semana sucesivos o alternados.<\/p>\n<p>g) Traslado a otra secci\u00f3n del establecimiento de r\u00e9gimen m\u00e1s riguroso;<\/p>\n<p>h) Traslado a otro establecimiento.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de las sanciones no implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n total del derecho a visita y correspondencia de un familiar directo o allegado del interno, en caso de no contar con aqu\u00e9l.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88.<\/strong>\u00a0\u2014 El sancionado con la correcci\u00f3n de permanencia en su alojamiento habitual no ser\u00e1 eximido de trabajar. Se le facilitar\u00e1 material de lectura. Ser\u00e1 visitado diariamente por un miembro del personal superior del establecimiento, por el capell\u00e1n o ministro de culto reconocido por el Estado nacional cuando lo solicite, por un educador y por el m\u00e9dico. Este \u00faltimo informar\u00e1 por escrito a la direcci\u00f3n, si la sanci\u00f3n debe suspenderse o atenuarse por razones de salud.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 89.<\/strong>\u00a0\u2014 El director del establecimiento, con los informes coincidentes del organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento, podr\u00e1 retrotraer al per\u00edodo o fase inmediatamente anterior al interno sancionado por falta grave o reiterada.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 90.<\/strong>\u00a0\u2014 Cuando la falta disciplinaria d\u00e9 motivos para sospechar la existencia de una perturbaci\u00f3n mental en su autor, el director del establecimiento deber\u00e1 solicitar asesoramiento m\u00e9dico, previo a la decisi\u00f3n del caso.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 91.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno debe ser informado de la infracci\u00f3n que se le imputa, tener oportunidad de presentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el director del establecimiento antes de dictar resoluci\u00f3n, la que en todos los casos deber\u00e1 ser fundada. La resoluci\u00f3n se pronunciar\u00e1 dentro del plazo que fije el reglamento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 92.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno no podr\u00e1 ser sancionado dos veces por la misma infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 93.<\/strong>\u00a0\u2014 En caso de duda se estar\u00e1 a lo que resulte m\u00e1s favorable al interno.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 94.<\/strong>\u00a0\u2014 En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1n sanciones colectivas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 95.<\/strong>\u00a0\u2014 La notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta debe estar a cargo de un miembro del personal directivo del establecimiento. El interno ser\u00e1 informado de sus fundamentos y alcances y exhortado a reflexionar sobre su comportamiento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 96.<\/strong>\u00a0\u2014 Las sanciones ser\u00e1n recurribles ante el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles, derecho del que deber\u00e1 ser informado el interno al notific\u00e1rsele la resoluci\u00f3n. La interposici\u00f3n del recurso no tendr\u00e1 efecto suspensivo, a menos que as\u00ed lo disponga el magistrado interviniente. Si el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente no se expidiese dentro de los sesenta d\u00edas, la sanci\u00f3n quedar\u00e1 firme.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 97.<\/strong>\u00a0\u2014 Las sanciones y los recursos que eventualmente interpongan los sancionados, deber\u00e1n ser notificados al juez de ejecuci\u00f3n o juez competente por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida disponible dentro de las seis horas subsiguientes a su dictado o interposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 98.<\/strong>\u00a0\u2014 En el supuesto de primera infracci\u00f3n en el establecimiento, si el comportamiento anterior del interno lo justificare, el director, en la misma resoluci\u00f3n que impone la sanci\u00f3n, podr\u00e1 dejar en suspenso su ejecuci\u00f3n. Si el interno cometiere otra falta dentro de plazo prudencial que en cada caso fije el director en la misma resoluci\u00f3n, se deber\u00e1 cumplir tanto la sanci\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n qued\u00f3 suspendida, como la correspondiente a la nueva infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 99.<\/strong>\u00a0\u2014 En cada establecimiento se llevar\u00e1 un \u201cregistro de sanciones\u201d, foliado, encuadernado y rubricado por el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, en el que se anotar\u00e1n, por orden cronol\u00f3gico, las sanciones impuestas, sus motivos, su ejecuci\u00f3n o suspensi\u00f3n y el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 88, dej\u00e1ndose constancia de todo ello en el legajo personal.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V Conducta y concepto<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 100.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno ser\u00e1 calificado de acuerdo a su conducta. Se entender\u00e1 por conducta la observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno ser\u00e1 calificado, asimismo, de acuerdo al concepto que merezca. Se entender\u00e1 por concepto la ponderaci\u00f3n de su evoluci\u00f3n personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 102.<\/strong>\u00a0\u2014 La calificaci\u00f3n de conducta y concepto ser\u00e1 efectuada trimestralmente, notificada al interno en la forma en que reglamentariamente se disponga y formulada de conformidad con la siguiente escala:<\/p>\n<p>a) Ejemplar;<\/p>\n<p>b) Muy buena;<\/p>\n<p>c) Buena;<\/p>\n<p>d) Regular;<\/p>\n<p>e) Mala;<\/p>\n<p>f) P\u00e9sima.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 103.<\/strong>\u00a0\u2014 La calificaci\u00f3n de conducta tendr\u00e1 valor y efectos para determinar la frecuencia de las visitas, la participaci\u00f3n en actividades recreativas y otras que los reglamentos establezcan.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 104.<\/strong>\u00a0\u2014 La calificaci\u00f3n de concepto servir\u00e1 de base para la aplicaci\u00f3n de la progresividad del r\u00e9gimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutaci\u00f3n de pena e indulto.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI Recompensas<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 105.<\/strong>\u00a0\u2014 Los actos del interno que demuestren buena conducta, esp\u00edritu de trabajo, voluntad en el aprendizaje y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento, ser\u00e1n estimulados mediante un sistema de recompensas reglamentariamente determinado.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VII Trabajo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Principios generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 106.<\/strong>\u00a0\u2014 El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107.<\/strong>\u00a0\u2014 El trabajo se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) No se impondr\u00e1 como castigo;<\/p>\n<p>b) No ser\u00e1 aflictivo, denigrante, infamante ni forzado;<\/p>\n<p>c) Propender\u00e1 a la formaci\u00f3n y al mejoramiento de los h\u00e1bitos laborales;<\/p>\n<p>d) Procurar\u00e1 la capacitaci\u00f3n del interno para desempe\u00f1arse en la vida libre;<\/p>\n<p>e) Se programar\u00e1 teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicof\u00edsicas de los internos, las tecnolog\u00edas utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral;<\/p>\n<p>f) Deber\u00e1 ser remunerado;<\/p>\n<p>g) Se respetar\u00e1 la legislaci\u00f3n laboral y de seguridad social vigente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 108.<\/strong>\u00a0\u2014 El trabajo de los internos no se organizar\u00e1 exclusivamente en funci\u00f3n del rendimiento econ\u00f3mico individual o del conjunto de la actividad, sino que tendr\u00e1 como finalidad primordial la generaci\u00f3n de h\u00e1bitos laborales, la capacitaci\u00f3n y la creatividad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 109.<\/strong>\u00a0\u2014 El trabajo del interno estar\u00e1 condicionado a su aptitud f\u00edsica o mental.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 110.<\/strong>\u00a0\u2014 Sin perjuicio de su obligaci\u00f3n a trabajar, no se coaccionar\u00e1 al interno a hacerlo. Su negativa injustificada ser\u00e1 considerada falta media e incidir\u00e1 desfavorablemente en el concepto.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 111.<\/strong>\u00a0\u2014 La ejecuci\u00f3n del trabajo remunerado no exime a ning\u00fan interno de su prestaci\u00f3n personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no ser\u00e1n remuneradas, salvo que fueren su \u00fanica ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112.<\/strong>\u00a0\u2014 El trabajo del interno estar\u00e1 basado en criterios pedag\u00f3gicos y psicot\u00e9cnicos. Dentro de las posibilidades existentes el interno podr\u00e1 manifestar su preferencia por el trabajo que desee realizar.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 113.<\/strong>\u00a0\u2014 En el caso de internos que ejerciten o perfeccionen actividades art\u00edsticas o intelectuales, \u00e9stas podr\u00e1n ser su \u00fanica actividad laboral si fuere productiva y compatible con su tratamiento y con el r\u00e9gimen del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n profesional<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 114.<\/strong>\u00a0\u2014 La capacitaci\u00f3n laboral del interno, particularmente la de los j\u00f3venes adultos, ser\u00e1 objeto de especial cuidado.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de aprendizaje de oficios a implementar, ser\u00e1 concordante con las condiciones personales del interno y con sus posibles actividades futuras en el medio libre.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 115.<\/strong>\u00a0\u2014 Se promover\u00e1 la organizaci\u00f3n de sistemas y programas de formaci\u00f3n y reconversi\u00f3n laboral, las que podr\u00e1n realizarse con la participaci\u00f3n concertada de las autoridades laborales, agrupaciones sindicales, empresarias y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 116.<\/strong>\u00a0\u2014 Los diplomas, certificados o constancias de capacitaci\u00f3n laboral que se expidan, no deber\u00e1n contener referencias de car\u00e1cter penitenciario.<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 117.<\/strong>\u00a0\u2014 La organizaci\u00f3n del trabajo penitenciario, sus m\u00e9todos, modalidades, jornadas de labor, horarios, medidas preventivas de higiene y seguridad, atender\u00e1n a las exigencias t\u00e9cnicas y a las normas establecidas en la legislaci\u00f3n inherente al trabajo libre.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 118.<\/strong>\u00a0\u2014 La administraci\u00f3n velar\u00e1 para que las tareas laborales se coordinen con los horarios destinados a otros aspectos del tratamiento del interno.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119.<\/strong>\u00a0\u2014 El trabajo y la producci\u00f3n podr\u00e1n organizarse por administraci\u00f3n, bajo las formas de ente descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediante sistema cooperativo. En cualquiera de esas modalidades la administraci\u00f3n ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n de la actividad del interno en lo concerniente al tratamiento.<\/p>\n<p>Un reglamento especial establecer\u00e1 las normas regulatorias de los aspectos vinculados a la organizaci\u00f3n, funcionamiento, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los entes oficiales, mixtos, privados o cooperativos.<\/p>\n<p>Las utilidades materiales percibidas por la administraci\u00f3n penitenciaria se emplear\u00e1n exclusivamente en obras y servicios relacionados con el tratamiento de los internos.<\/p>\n<p><strong>Remuneraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 120.<\/strong>\u00a0\u2014 El trabajo del interno ser\u00e1 remunerado, salvo los casos previstos por el art\u00edculo 111. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien p\u00fablico, el salario del interno no ser\u00e1 inferior a las tres cuartas partes del salario m\u00ednimo vital m\u00f3vil. En los dem\u00e1s casos o cuando la organizaci\u00f3n del trabajo est\u00e9 a cargo de una empresa mixta o privada la remuneraci\u00f3n ser\u00e1 igual al salario de la vida libre correspondiente a la categor\u00eda profesional de que se trate.<\/p>\n<p>Los salarios ser\u00e1n abonados en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n laboral vigente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 121.<\/strong>\u00a0\u2014 La retribuci\u00f3n del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuir\u00e1 simult\u00e1neamente en la forma siguiente:<\/p>\n<p>a) 10 % para indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;<\/p>\n<p>b) 35 % para la prestaci\u00f3n de alimentos, seg\u00fan el C\u00f3digo Civil;<\/p>\n<p>c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento;<\/p>\n<p>d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregar\u00e1 a su salida.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 122.<\/strong>\u00a0\u2014 El salario correspondiente al interno durante la semilibertad, prisi\u00f3n discontinua o semidetenci\u00f3n podr\u00e1 ser percibido por la administraci\u00f3n penitenciaria o por el propio interno. En todos los casos deber\u00e1 ser aplicado al cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 123.<\/strong>\u00a0\u2014 Cuando no hubiere indemnizaci\u00f3n que satisfacer, la parte que correspondiere a la misma seg\u00fan el art\u00edculo anterior acrecer\u00e1 el porcentaje destinado a la prestaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 124.<\/strong>\u00a0\u2014 Si el interno no tuviere indemnizaci\u00f3n que satisfacer, ni hubiere lugar a la prestaci\u00f3n de alimentos, los porcentajes respectivos acrecer\u00e1n al fondo propio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 125.<\/strong>\u00a0\u2014 Si el interno tuviere que satisfacer indemnizaci\u00f3n, pero no prestaci\u00f3n alimentaria, la parte que pudiere corresponder a \u00e9sta, acrecer\u00e1 el fondo propio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 126.<\/strong>\u00a0\u2014 En los casos previstos en el art\u00edculo 122, la parte destinada para costear los gastos que el interno causara al establecimiento, acrecer\u00e1 su fondo propio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 127.<\/strong>\u00a0\u2014 La administraci\u00f3n penitenciaria podr\u00e1 autorizar que se destine como fondo disponible hasta un m\u00e1ximo del 30 % del fondo propio mensual, siempre que el interno haya alcanzado como m\u00ednimo la calificaci\u00f3n de conducta buena. El fondo disponible se depositar\u00e1 en el establecimiento a la orden del interno para adquisici\u00f3n de los art\u00edculos de uso y consumo personal que autoricen los reglamentos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 128.<\/strong>\u00a0\u2014 El fondo propio, deducida en su caso la parte disponible que autoriza el art\u00edculo anterior, constituir\u00e1 un fondo de reserva, que deber\u00e1 ser depositado a inter\u00e9s en una instituci\u00f3n bancaria oficial, en las mejores condiciones de plaza. Este fondo, que ser\u00e1 entregado al interno a su egreso, por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida, ser\u00e1 incesible e inembargable, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 129.<\/p>\n<p>Los reglamentos establecer\u00e1n en casos debidamente justificados y con intervenci\u00f3n judicial, la disposici\u00f3n anticipada del fondo de reserva. En el supuesto de fallecimiento del interno, el fondo de reserva ser\u00e1 transmisible a sus herederos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 129.<\/strong>\u00a0\u2014 De la remuneraci\u00f3n del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, podr\u00e1 descontarse, en hasta un 20 % los cargos por concepto de reparaci\u00f3n de da\u00f1os intencionales o culposos causados en las cosas muebles o inmuebles del Estado o de terceros.<\/p>\n<p><strong>Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 130.<\/strong>\u00a0\u2014 La muerte o los accidentes sufridos por internos durante o con motivo de la ejecuci\u00f3n del trabajo, as\u00ed como las enfermedades profesionales contra\u00eddas por su causa, ser\u00e1n indemnizables conforme la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 131.<\/strong>\u00a0\u2014 La indemnizaci\u00f3n, cualquiera fuere el monto de la efectiva remuneraci\u00f3n percibida por el interno, se determinar\u00e1 sobre la base de los salarios fijados en los convenios o disposiciones vigentes, a la fecha del siniestro, para las mismas o similares actividades en el medio libre.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 132.<\/strong>\u00a0\u2014 Durante el tiempo que dure su incapacidad, el interno accidentado o enfermo percibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n que ten\u00eda asignada.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VIII Educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 133.<\/strong>\u00a0\u2014 Desde su ingreso se asegurar\u00e1 al interno el ejercicio de su derecho de aprender, adopt\u00e1ndose las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar su educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 134.<\/strong>\u00a0\u2014 La ense\u00f1anza ser\u00e1 preponderantemente formativa, procurando que el interno comprenda sus deberes y las normas que regulan la convivencia en sociedad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 135.<\/strong>\u00a0\u2014 Se impartir\u00e1 ense\u00f1anza obligatoria a los internos analfabetos y a quienes no hubieren alcanzado el nivel m\u00ednimo fijado por la ley. El director del establecimiento podr\u00e1 eximir de esta obligaci\u00f3n a quienes carecieren de suficientes aptitudes intelectuales. En estos casos, los internos recibir\u00e1n instrucci\u00f3n adecuada, utilizando m\u00e9todos especiales de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 136.<\/strong>\u00a0\u2014 Los planes de ense\u00f1anza corresponder\u00e1n al sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica para que el interno pueda, a su egreso, tener la posibilidad de continuar sus estudios sin inconvenientes.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 137.<\/strong>\u00a0\u2014 La administraci\u00f3n fomentar\u00e1 el inter\u00e9s del interno por el estudio, brind\u00e1ndole la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema.<\/p>\n<p>Cuando el interno no pueda seguir los cursos en el medio libre, se le dar\u00e1n las m\u00e1ximas facilidades a trav\u00e9s de reg\u00edmenes alternativos, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 138.<\/strong>\u00a0\u2014 Las actividades educacionales podr\u00e1n ser objeto de convenios con entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 139.<\/strong>\u00a0\u2014 Los certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad educacional competente durante la permanencia del interno en un establecimiento penitenciario, no deber\u00e1n contener ninguna indicaci\u00f3n que permita advertir esa circunstancia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 140.<\/strong>\u00a0\u2014 En todo establecimiento funcionar\u00e1 una biblioteca para los internos, adecuada a sus necesidades de instrucci\u00f3n, formaci\u00f3n y recreaci\u00f3n, debiendo estimularse su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 141.<\/strong>\u00a0\u2014 De acuerdo al tipo de establecimiento y a la categor\u00eda de los internos alojados, se organizar\u00e1n actividades recreativas y culturales, utilizando todos los medios compatibles con su r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 142.<\/strong>\u00a0\u2014 El tiempo libre deber\u00e1 ser empleado para organizar programas de recreaci\u00f3n con prop\u00f3sitos educativos, apropiados a las necesidades de los internos que aloje cada establecimiento. El programa recreativo comprender\u00e1 pr\u00e1cticas deportivas, preferentemente de equipo.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IX Asistencia m\u00e9dica<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 143.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno tiene derecho a la salud. Deber\u00e1 brind\u00e1rsele oportuna asistencia m\u00e9dica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos.<\/p>\n<p>Los estudios diagn\u00f3sticos, tratamientos y medicamentos indicados, le ser\u00e1n suministrados sin cargo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 144.<\/strong>\u00a0\u2014 Al ingreso o reingreso del interno a un establecimiento, deber\u00e1 ser examinado por un profesional m\u00e9dico. Este dejar\u00e1 constancia en la historia cl\u00ednica de su estado cl\u00ednico, as\u00ed como de las lesiones o signos de malos tratos y de los s\u00edndromes et\u00edlicos o de ingesta de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia t\u00f3xica susceptible de producir dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica, si los presentara.<\/p>\n<p>Detectadas las anomal\u00edas aludidas, el m\u00e9dico deber\u00e1 comunicarlas inmediatamente al director del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 145.<\/strong>\u00a0\u2014 La historia cl\u00ednica en la que quedar\u00e1 registrada toda prestaci\u00f3n m\u00e9dica, se completar\u00e1 con la incorporaci\u00f3n de los estudios psicol\u00f3gico y social realizados durante el per\u00edodo de observaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 13 inciso a), y la actualizaci\u00f3n a que aluden el art\u00edculo 13 inciso d) y el art\u00edculo 27.<\/p>\n<p>Copia de la historia cl\u00ednica y de sus actuaciones integrar\u00e1 la historia criminol\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 146.<\/strong>\u00a0\u2014 Cuando el interno ingrese o reingrese al establecimiento con medicamentos en su poder o los reciba del exterior, el director conforme dictamen m\u00e9dico decidir\u00e1 el uso que deba hacerse de ellos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 147.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno podr\u00e1 ser trasladado a un establecimiento penitenciario especializado de car\u00e1cter asistencial m\u00e9dico o psiqui\u00e1trico o a un centro apropiado del medio libre, cuando la naturaleza del caso as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>En el segundo de los supuestos se requerir\u00e1 previa autorizaci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, salvo razones de urgencia. En todos los casos se comunicar\u00e1 la novedad de inmediato al magistrado interviniente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 148.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno podr\u00e1 requerir, a su exclusivo cargo, la atenci\u00f3n de profesionales privados.<\/p>\n<p>La autoridad penitenciaria dar\u00e1 curso al pedido, excepto que razones debidamente fundadas aconsejen limitar este derecho.<\/p>\n<p>Toda divergencia ser\u00e1 resuelta por el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 149.<\/strong>\u00a0\u2014 Si el tratamiento del interno prescribiere la realizaci\u00f3n de operaciones de cirug\u00eda mayor o cualquiera otra intervenci\u00f3n quir\u00fargica o m\u00e9dica que implicaren grave riesgo para la vida o fueren susceptibles de disminuir permanentemente sus condiciones org\u00e1nicas o funcionales, deber\u00e1 mediar su consentimiento o el de su representante legal y la autorizaci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, previo informe de peritos.<\/p>\n<p>En caso de extrema urgencia, bastar\u00e1 el informe m\u00e9dico, sin perjuicio de la inmediata comunicaci\u00f3n al juez de ejecuci\u00f3n o juez competente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 150.<\/strong>\u00a0\u2014 Est\u00e1 expresamente prohibido someter a los internos a investigaciones o tratamientos m\u00e9dicos o cient\u00edficos de car\u00e1cter experimental. S\u00f3lo se permitir\u00e1n mediando solicitud del interno, en enfermedades incurables y siempre que las investigaciones o tratamientos experimentales sean avalados por la autoridad sanitaria correspondiente y se orienten a lograr una mejora en su estado de salud.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 151.<\/strong>\u00a0\u2014 Si el interno se negare a ingerir alimentos, se intensificar\u00e1n los cuidados y controles m\u00e9dicos. Se informar\u00e1 de inmediato al juez de ejecuci\u00f3n o juez competente solicitando, en el mismo acto, su autorizaci\u00f3n para proceder a la alimentaci\u00f3n forzada, cuando, a criterio m\u00e9dico, existiere grave riesgo para la salud del interno.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 152.<\/strong>\u00a0\u2014 Los tratamientos psiqui\u00e1tricos que impliquen suspensi\u00f3n de la conciencia o p\u00e9rdida de la autonom\u00eda ps\u00edquica, aunque fueran transitorias, s\u00f3lo podr\u00e1n ser realizados en establecimientos especializados.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO X Asistencia espiritual<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 153.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de conciencia y de religi\u00f3n, se facilite la atenci\u00f3n espiritual que requiera y el oportuno contacto personal y por otros medios autorizados con un representante del credo que profese, reconocido e inscrito en el Registro Nacional de Cultos. Ninguna sanci\u00f3n disciplinaria podr\u00e1 suspender el ejercicio de este derecho.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 154.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno ser\u00e1 autorizado, en la medida de lo posible, a satisfacer las exigencias de su vida religiosa, participando de ceremonias lit\u00fargicas y a tener consigo objetos, libros de piedad, de moral e instrucci\u00f3n de su credo, para su uso personal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 155.<\/strong>\u00a0\u2014 En cada establecimiento se habilitar\u00e1 un local adecuado para celebraciones lit\u00fargicas, reuniones y otros actos religiosos de los diversos cultos reconocidos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 156.<\/strong>\u00a0\u2014 En todo establecimiento penitenciario se celebrar\u00e1 el culto cat\u00f3lico, en forma adecuada a las posibilidades edilicias de que disponga. La concurrencia a estos actos ser\u00e1 absolutamente voluntaria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 157.<\/strong>\u00a0\u2014 Los capellanes de los establecimientos tendr\u00e1n a su cargo la instrucci\u00f3n religiosa y moral y la orientaci\u00f3n espiritual de los internos, incluso de los no cat\u00f3licos que la aceptaren.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XI Relaciones familiares y sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 158.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno tiene derecho a comunicarse peri\u00f3dicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, as\u00ed como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personer\u00eda jur\u00eddica que se interesen por su reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>En todos los casos se respetar\u00e1 la privacidad de esas comunicaciones, sin otras restricciones que las dispuestas por juez competente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 159.<\/strong>\u00a0\u2014 Los internos de nacionalidad extranjera, gozar\u00e1n de facilidades para comunicarse con sus representantes diplom\u00e1ticos y consulares acreditados.<\/p>\n<p>Los internos nacionales de Estados sin representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular en el pa\u00eds, los refugiados y los ap\u00e1tridas, tendr\u00e1n las mismas posibilidades para dirigirse al representante diplom\u00e1tico del Estado encargado de sus intereses en el pa\u00eds o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misi\u00f3n de protegerlos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 160.<\/strong>\u00a0\u2014 Las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telef\u00f3nicas, se ajustar\u00e1n a las condiciones, oportunidad y supervisi\u00f3n que determinen los reglamentos, los que no podr\u00e1n desvirtuar lo establecido en los art\u00edculos 158 y 159.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 161.<\/strong>\u00a0\u2014 Las comunicaciones orales o escritas previstas en el art\u00edculo 160, s\u00f3lo podr\u00e1n ser suspendidas o restringidas transitoriamente, por resoluci\u00f3n fundada del director del establecimiento, quien de inmediato, lo comunicar\u00e1 al juez de ejecuci\u00f3n o juez competente. El interno ser\u00e1 notificado de la suspensi\u00f3n o restricci\u00f3n transitoria de su derecho.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 162.<\/strong>\u00a0\u2014 El visitante deber\u00e1 respetar las normas reglamentarias vigentes en la instituci\u00f3n, las indicaciones del personal y abstenerse de introducir o intentar ingresar elemento alguno que no haya sido permitido y expresamente autorizado por el director. Si faltaren a esta prescripci\u00f3n o se comprobare connivencia culpable con el interno, o no guardare la debida compostura, su ingreso al establecimiento ser\u00e1 suspendido, temporal o definitivamente, por resoluci\u00f3n del director, la que podr\u00e1 recurrirse ante el juez de ejecuci\u00f3n o el juez competente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 163.<\/strong>\u00a0\u2014 El visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, ser\u00e1n registrados. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, ser\u00e1 realizado o dirigido, seg\u00fan el procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante. El registro manual, en la medida de lo posible, ser\u00e1 sustituido por sensores no intensivos u otras t\u00e9cnicas no t\u00e1ctiles apropiadas y eficaces.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 164.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno tiene el derecho a estar informado de los sucesos de la vida nacional e internacional, por los medios de comunicaci\u00f3n social, publicaciones o emisiones especiales permitidas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 165.<\/strong>\u00a0\u2014 La enfermedad o accidentes graves o el fallecimiento del interno, ser\u00e1 comunicado inmediatamente a su familia, allegados o persona indicada previamente por aqu\u00e9l, al representante de su credo religioso y al juez de ejecuci\u00f3n o juez competente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 166.<\/strong>\u00a0\u2014 El interno ser\u00e1 autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 167.<\/strong>\u00a0\u2014 Los internos que no gocen de permiso de salida para afianzar y mejorar los lazos familiares podr\u00e1n recibir la visita \u00edntima de su c\u00f3nyuge o, a falta de \u00e9ste, de la persona con quien mantiene vida marital permanente, en la forma y modo que determinen los reglamentos.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XII Asistencia social<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 168.<\/strong>\u00a0\u2014 Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatibles con su tratamiento, deber\u00e1n ser facilitadas y estimuladas. Asimismo se lo alentar\u00e1 para que contin\u00fae o establezca v\u00ednculos \u00fatiles con personas u organismos oficiales o privados con personer\u00eda jur\u00eddica, que puedan favorecer sus posibilidades de resinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 169.<\/strong>\u00a0\u2014 Al interno se le prestar\u00e1 asistencia moral y material y, en la medida de lo posible, amparo a su familia. Esta asistencia estar\u00e1 a cargo de \u00f3rganos o personal especializado, cuya actuaci\u00f3n podr\u00e1 ser concurrente con la que realicen otros organismos estatales y personas o entidades privadas con personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 170.<\/strong>\u00a0\u2014 En defecto de persona allegada al interno designada como curador o susceptible de serlo, se proveer\u00e1 a su representaci\u00f3n jur\u00eddica, en orden a la curatela prevista en el art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 171.<\/strong>\u00a0\u2014 En modo particular se velar\u00e1 por la regularizaci\u00f3n de los documentos personales del interno. A su ingreso se le requerir\u00e1 informaci\u00f3n sobre los mismos. La documentaci\u00f3n que traiga consigo, se le restituya o se le obtenga, se depositar\u00e1 en el establecimiento, para serle entregada bajo constancia, a su egreso.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIII Asistencia post penitenciaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 172.<\/strong>\u00a0\u2014 Los egresados y liberados gozar\u00e1n de protecci\u00f3n y asistencia social, moral y material pospenitenciaria a cargo de un patronato de liberados o de una instituci\u00f3n de asistencia pospenitenciaria con fines espec\u00edficos y personer\u00eda jur\u00eddica, procurando que no sufra menoscabo su dignidad, ni se ponga de manifiesto su condici\u00f3n. Se atender\u00e1 a su ubicaci\u00f3n social y a su alojamiento, a la obtenci\u00f3n de trabajo, a la provisi\u00f3n de vestimenta adecuada y de recursos suficientes, si no los tuviere, para solventar la crisis del egreso y de pasaje para trasladarse al lugar de la Rep\u00fablica donde fije su residencia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 173.<\/strong>\u00a0\u2014 Las gestiones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 172, se iniciar\u00e1n con la debida antelaci\u00f3n, para que en el momento de egresar, el interno encuentre facilitada la soluci\u00f3n de los problemas que puedan ser causa de desorientaci\u00f3n, desubicaci\u00f3n o desamparo. A tales efectos se le conectar\u00e1 con el organismo encargado de su supervisi\u00f3n en el caso de libertad condicional o asistida y de prestarle asistencia y protecci\u00f3n en todas las dem\u00e1s formas de egreso.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIV Patronatos de liberados<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 174.<\/strong>\u00a0\u2014 Los patronatos de liberados concurrir\u00e1n a prestar la asistencia a que se refieren los art\u00edculos 168 a 170, la asistencia pospenitenciaria de los egresados, las acciones previstas en el art\u00edculo 184, la funci\u00f3n que establecen los art\u00edculos 13 y 53 del C\u00f3digo Penal y las leyes 24.316 y 24.390.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 175.<\/strong>\u00a0\u2014 Los patronatos de liberados podr\u00e1n ser organismos oficiales o asociaciones privadas con personer\u00eda jur\u00eddica. Estas \u00faltimas recibir\u00e1n un subsidio del Estado, cuya inversi\u00f3n ser\u00e1 controlada por la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XV Establecimientos de ejecuci\u00f3n de la pena<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 176.<\/strong>\u00a0\u2014 La aplicaci\u00f3n de esta ley requiere que cada jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds, en la medida necesaria y organizados separadamente para hombres y mujeres, posea los siguientes tipos de establecimientos:<\/p>\n<p>a) C\u00e1rceles o alcaid\u00edas para procesados;<\/p>\n<p>b) Centros de observaci\u00f3n para el estudio criminol\u00f3gico del condenado y planificaci\u00f3n de su tratamiento de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13;<\/p>\n<p>c) Instituciones diferenciadas por su r\u00e9gimen para la ejecuci\u00f3n de la pena;<\/p>\n<p>d) Establecimientos especiales de car\u00e1cter asistencial m\u00e9dico y psiqui\u00e1trico;<\/p>\n<p>e) Centros para la atenci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los condenados que se encuentren en tratamiento en el medio libre y otros afines.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 177.<\/strong>\u00a0\u2014 Cada establecimiento de ejecuci\u00f3n tendr\u00e1 su propio reglamento interno, basado en esta ley, en su destino espec\u00edfico y en las necesidades del tratamiento individualizado que deban recibir los alojados. Contemplar\u00e1 una racional distribuci\u00f3n del tiempo diario que garantice la coordinaci\u00f3n de los medios de tratamiento que en cada caso deban utilizarse, en particular la ense\u00f1anza en los niveles obligatorios, la atenci\u00f3n de las necesidades f\u00edsicas y espirituales y las actividades laborales, familiares, sociales, culturales y recreativas de los internos, asegurando ocho horas para el reposo nocturno y un d\u00eda de descanso semanal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 178.<\/strong>\u00a0\u2014 Las c\u00e1rceles o alcaid\u00edas tienen por objeto retener y custodiar a las personas sometidas a proceso penal. Su r\u00e9gimen posibilitar\u00e1 que el interno pueda ejercer su derecho al trabajo y afrontar la responsabilidad de asistir a su grupo familiar dependiente e incluir\u00e1 programas y actividades que permitan evitar o reducir, al m\u00ednimo posible, la desocializaci\u00f3n que pueda generar la privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 179.<\/strong>\u00a0\u2014 Los establecimientos destinados a procesados no podr\u00e1n alojar condenados.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 180.<\/strong>\u00a0\u2014 En las c\u00e1rceles y establecimientos de ejecuci\u00f3n de la pena no se podr\u00e1 recibir, bajo ning\u00fan concepto, persona alguna, que no sea acompa\u00f1ada de una orden de detenci\u00f3n expresa extendida por juez competente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 181.<\/strong>\u00a0\u2014 Para la realizaci\u00f3n de las tareas t\u00e9cnico-criminol\u00f3gicas que dispone el art\u00edculo 13, seg\u00fan las circunstancias locales, se deber\u00e1 disponer de:<\/p>\n<p>a) Una instituci\u00f3n destinada a esa exclusiva finalidad;<\/p>\n<p>b) Una secci\u00f3n separada e independiente en la c\u00e1rcel o alcaid\u00eda de procesados;<\/p>\n<p>c) Una secci\u00f3n apropiada e independiente en una instituci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 182.<\/strong>\u00a0\u2014 Seg\u00fan lo requiera el volumen y la composici\u00f3n de la poblaci\u00f3n penal y las necesidades del tratamiento individualizado de los internos, deber\u00e1 contarse con instituciones abiertas, semiabiertas y cerradas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 183.<\/strong>\u00a0\u2014 Los establecimientos de car\u00e1cter asistencial especializados podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>a) Centros hospitalarios diversificados cuando sea necesario y posible;<\/p>\n<p>b) Institutos psiqui\u00e1tricos.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de estos centros asistenciales s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercida por personal m\u00e9dico debidamente calificado y especializado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 184.<\/strong>\u00a0\u2014 Los centros de reinserci\u00f3n social deben ser instituciones basadas en el principio de la autodisciplina destinados a la recepci\u00f3n de condenados que se encuentren en semilibertad, prisi\u00f3n discontinua y semi detenci\u00f3n. Ser\u00e1n dirigidos por profesionales universitarios con versaci\u00f3n criminol\u00f3gica y, cuando las circunstancias lo posibiliten, podr\u00e1n estar a cargo de un patronato de liberados y, de no existir aqu\u00e9l, de un servicio social calificado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 185.<\/strong>\u00a0\u2014 Los establecimientos destinados a la ejecuci\u00f3n de las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino espec\u00edfico, deber\u00e1n contar, como m\u00ednimo, con los medios siguientes:<\/p>\n<p>a) Personal id\u00f3neo, en particular el que se encuentra en contacto cotidiano con los internos, que deber\u00e1 ejercer una actividad predominantemente educativa;<\/p>\n<p>b) Un organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico del que forme parte un equipo multidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psic\u00f3logo y un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos ellos con especializaci\u00f3n en criminolog\u00eda y en disciplinas afines;<\/p>\n<p>c) Servicio m\u00e9dico y odontol\u00f3gico acorde con la ubicaci\u00f3n, tipo del establecimiento y necesidades;<\/p>\n<p>d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupaci\u00f3n de los internos aptos;<\/p>\n<p>e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con t\u00edtulo habilitante, con las secciones indispensables para la ense\u00f1anza de los internos que est\u00e9n obligados a concurrir a ella;<\/p>\n<p>f) Capell\u00e1n nombrado por el Estado o adscripto honorariamente al establecimiento;<\/p>\n<p>g) Consejo correccional, cuyos integrantes representen los aspectos esenciales del tratamiento;<\/p>\n<p>h) Instalaciones para programas recreativos y deportivos;<\/p>\n<p>i) Locales y medios adecuados para alojar a los internos que presenten episodios psiqui\u00e1tricos agudos o cuadros psicop\u00e1ticos con graves alteraciones de la conducta;<\/p>\n<p>j) Secciones separadas e independientes para el alojamiento y tratamiento de internos drogadependientes;<\/p>\n<p>k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 186.<\/strong>\u00a0\u2014 En las instituciones de ejecuci\u00f3n no se alojar\u00e1n internos comprendidos en el art\u00edculo 25 del C\u00f3digo Penal mientras subsista el cuadro psiqui\u00e1trico y a quienes padezcan enfermedad mental cr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Con intervenci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, ser\u00e1n trasladados para su atenci\u00f3n a servicios especiales de car\u00e1cter psiqui\u00e1trico o servicios u hospitales psiqui\u00e1tricos de la comunidad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 187.<\/strong>\u00a0\u2014 Los internos que padezcan enfermedades infectocontagiosas u otras patolog\u00edas similares, de tal gravedad que impidan su tratamiento en el establecimiento donde se encuentren, ser\u00e1n trasladados a servicios especializados de car\u00e1cter m\u00e9dico asistencial o a servicios u hospitales de la comunidad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 188.<\/strong>\u00a0\u2014 En los programas de tratamiento de todas las instituciones y con particular \u00e9nfasis en las abiertas y semiabiertas, se deber\u00e1 suscitar y utilizar en la mayor medida posible los recursos de la comunidad local, cuando resulten provechosos para el futuro de los internos y compatibles con el r\u00e9gimen de la pena.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 189.<\/strong>\u00a0\u2014 En los establecimientos de ejecuci\u00f3n no podr\u00e1n alojarse procesados, con excepci\u00f3n de aquellos recibidos en virtud de sentencia definitiva y que tengan otra causa pendiente o posterior a su ingreso.<\/p>\n<p><strong>Establecimientos para mujeres<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 190.<\/strong>\u00a0\u2014 Las internas estar\u00e1n a cargo exclusivamente de personal femenino. S\u00f3lo por excepci\u00f3n podr\u00e1n desempe\u00f1arse varones en estos establecimientos en tareas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n siempre estar\u00e1 a cargo de personal femenino debidamente calificado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 191.<\/strong>\u00a0\u2014 Ning\u00fan funcionario penitenciario del sexo masculino ingresar\u00e1 en dependencias de un establecimiento o secci\u00f3n para mujeres sin ser acompa\u00f1ado por un miembro del personal femenino.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 192.<\/strong>\u00a0\u2014 En los establecimientos para mujeres deben existir dependencias especiales para la atenci\u00f3n de las internas embarazadas y de las que han dado a luz. Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que el parto se lleve a cabo en un servicio de maternidad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 193.<\/strong>\u00a0\u2014 La interna embarazada quedar\u00e1 eximida de la obligaci\u00f3n de trabajar y de toda otra modalidad de tratamiento incompatible con su estado, cuarenta y cinco d\u00edas antes y despu\u00e9s del parto. Con posterioridad a dicho per\u00edodo, su tratamiento no interferir\u00e1 con el cuidado que deba dispensar a su hijo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 194.<\/strong>\u00a0\u2014 No podr\u00e1 ejecutarse ninguna correcci\u00f3n disciplinaria que, a juicio m\u00e9dico, pueda afectar al hijo en gestaci\u00f3n o lactante. La correcci\u00f3n disciplinaria ser\u00e1 formalmente aplicada por la directora y quedar\u00e1 s\u00f3lo como antecedente del comportamiento de la interna.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 195.<\/strong>\u00a0\u2014 La interna podr\u00e1 retener consigo a sus hijos menores de cuatro a\u00f1os. Cuando se encuentre justificado, se organizar\u00e1 un jard\u00edn maternal a cargo de personal calificado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 196.<\/strong>\u00a0\u2014 Al cumplirse la edad fijada en el art\u00edculo anterior, si el progenitor no estuviere en condiciones de hacerse cargo del hijo, la administraci\u00f3n penitenciaria dar\u00e1 intervenci\u00f3n a la autoridad judicial o administrativa que corresponda.<\/p>\n<p><strong>J\u00f3venes adultos<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 197.<\/strong>\u00a0\u2014 Los j\u00f3venes adultos de dieciocho a veinti\u00fan a\u00f1os deber\u00e1n ser alojados en instituciones especiales o en secciones separadas o independientes de los establecimientos para adultos. En su tratamiento se pondr\u00e1 particular empe\u00f1o en la ense\u00f1anza obligatoria, en la capacitaci\u00f3n profesional y en el mantenimiento de los v\u00ednculos familiares.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 198.<\/strong>\u00a0\u2014 Excepcionalmente y mediando los informes favorables del organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento, quienes hayan cumplido veinti\u00fan a\u00f1os podr\u00e1n permanecer en instituciones o secciones especiales para j\u00f3venes adultos hasta cumplir veinticinco a\u00f1os. Luego ser\u00e1n trasladados a un establecimiento para adultos.<\/p>\n<p><strong>Privatizaci\u00f3n parcial de servicios<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 199.<\/strong>\u00a0\u2014 Cuando medien fundadas razones que justifiquen la medida, el Estado podr\u00e1 disponer la privatizaci\u00f3n de servicios de los establecimientos carcelarios y de ejecuci\u00f3n de la pena, con excepci\u00f3n de las funciones directivas, el registro y documentaci\u00f3n judicial del interno, el tratamiento y lo directamente referido a la custodia y la seguridad de procesados o condenados.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XVI Personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Personal Institucional<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 200.<\/strong>\u00a0\u2014 El personal de las c\u00e1rceles y establecimientos de ejecuci\u00f3n debe ser cuidadosamente seleccionado, capacitado y especializado, teniendo en cuenta la importancia de la misi\u00f3n social que debe cumplir.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 201.<\/strong>\u00a0\u2014 La ley y los reglamentos determinar\u00e1n un adecuado r\u00e9gimen de selecci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, retribuciones, estabilidad, asignaci\u00f3n de funciones, ascensos, retiros y pensiones, teniendo en cuenta el riesgo, las exigencias \u00e9ticas, intelectuales y f\u00edsicas y la dedicaci\u00f3n que su misi\u00f3n social requiere.<\/p>\n<p>El contenido de esas normas legales y reglamentarias deber\u00e1 considerar las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas sobre Tratamiento de los Reclusos, las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la Selecci\u00f3n y Formaci\u00f3n del Personal Penitenciario adoptadas en Ginebra, 1955 y la Resoluci\u00f3n 21 A del Octavo Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en La Habana en 1990.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 202.<\/strong>\u00a0\u2014 La conducci\u00f3n de los servicios penitenciarios o correccionales y la jefatura de sus principales \u00e1reas as\u00ed como la direcci\u00f3n de los establecimientos deber\u00e1n estar a cargo de personal penitenciario con t\u00edtulo universitario de carrera af\u00edn a la funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 203.<\/strong>\u00a0\u2014 Las funciones comprendidas en el art\u00edculo anterior se cubrir\u00e1n por concurso interno. Entre los requisitos se exigir\u00e1, adem\u00e1s, experiencia y capacitaci\u00f3n administrativa, un adecuado perfil para el cargo y otras condiciones que fijen los reglamentos.<\/p>\n<p>Cuando por dos veces consecutivas un concurso interno se declarase desierto, se llamar\u00e1 a concurso abierto de antecedentes y oposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 204.<\/strong>\u00a0\u2014 En cada jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds se organizar\u00e1 o facilitar\u00e1 la formaci\u00f3n del personal, seg\u00fan los diversos roles que deba cumplir, as\u00ed como su permanente actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento profesional.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 205.<\/strong>\u00a0\u2014 Los planes y programas de ense\u00f1anza en los cursos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento, con contenido predominantemente criminol\u00f3gico, deber\u00e1n incluir el estudio de las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y el C\u00f3digo de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por Resoluci\u00f3n 34\/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 17 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p><strong>Personal no institucional<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 206.<\/strong>\u00a0\u2014 El personal de organismos oficiales y de instituciones privadas con personer\u00eda jur\u00eddica, encargado de la aplicaci\u00f3n de las diversas modalidades de ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad y de las no institucionales, ser\u00e1 seleccionado y capacitado teniendo en consideraci\u00f3n las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de Libertad, Reglas de Tokio 15-19.<\/p>\n<p><strong>Personal de servicios privatizados<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 207.<\/strong>\u00a0\u2014 Para cumplir tareas en las c\u00e1rceles o establecimientos de ejecuci\u00f3n, las personas presentadas por el contratista de servicios privatizados deber\u00e1n contar con una habilitaci\u00f3n individual previa. Esta ser\u00e1 concedida luego de un examen m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social que demuestre su aptitud para desempe\u00f1arse en ese medio.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XVII Contralor judicial y administrativo de la ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 208.<\/strong>\u00a0\u2014 El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente verificar\u00e1, por lo menos semestralmente, si el tratamiento de los condenados y la organizaci\u00f3n de los establecimientos de ejecuci\u00f3n se ajusta a las prescripciones de esta ley y de los reglamentos que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Las observaciones y recomendaciones que resulten de esas inspecciones ser\u00e1n comunicadas al ministerio competente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 209.<\/strong>\u00a0\u2014 El Poder Ejecutivo dispondr\u00e1 que inspectores calificados por su formaci\u00f3n y experiencia, designados por una autoridad superior a la administraci\u00f3n penitenciaria efect\u00faen verificaciones, por lo menos, semestrales con los mismos prop\u00f3sitos que los establecidos en el art\u00edculo 208.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XVIII Integraci\u00f3n del sistema penitenciario nacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 210.<\/strong>\u00a0\u2014 A los efectos del art\u00edculo 18 del C\u00f3digo Penal, se considerar\u00e1 que las provincias no disponen de establecimientos adecuados cuando los que tuvieren no se encontraren en las condiciones requeridas para hacer efectivas las normas contenidas en esta ley.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 211.<\/strong>\u00a0\u2014 El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a convenir con las provincias la creaci\u00f3n de los establecimientos penitenciarios regionales que sean necesarios para dar unidad al r\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n penal que dispone esta ley.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 212.<\/strong>\u00a0\u2014 La Naci\u00f3n y las provincias y \u00e9stas entre s\u00ed, podr\u00e1n concertar acuerdos destinados a recibir o transferir condenados de sus respectivas jurisdicciones, a penas superiores o menores de cinco a\u00f1os, cuando resultare conveniente para asegurar una mejor individualizaci\u00f3n de la pena y una efectiva integraci\u00f3n del sistema penitenciario de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 213.<\/strong>\u00a0\u2014 La transferencia de internos a que se refiere el art\u00edculo 212 ser\u00e1 a t\u00edtulo oneroso a cargo del Estado peticionante.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 214.<\/strong>\u00a0\u2014 El gobierno nacional cuando no disponga de servicios propios, convendr\u00e1 con los gobiernos provinciales, por intermedio del Ministerio de Justicia, el alojamiento de los procesados a disposici\u00f3n de los juzgados federales en c\u00e1rceles provinciales.<\/p>\n<p>Dictada sentencia definitiva y notificada, el tribunal federal, dentro de los ocho d\u00edas h\u00e1biles, la comunicar\u00e1 al Ministerio de Justicia con remisi\u00f3n del testimonio de sentencia en todas sus instancias, c\u00f3mputo de la pena y fecha en que el condenado podr\u00e1 solicitar su libertad condicional o libertad asistida a fin de que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la pena en una instituci\u00f3n federal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 215.<\/strong>\u00a0\u2014 El condenado con sentencia firme trasladado a otra jurisdicci\u00f3n por tener causa pendiente ser\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de penados. En este caso las direcciones de los establecimientos intercambiar\u00e1n documentaci\u00f3n legal, criminol\u00f3gica y penitenciaria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 216.<\/strong>\u00a0\u2014 El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretar\u00eda de Pol\u00edtica Penitenciaria y de Readaptaci\u00f3n Social, organizar\u00e1 anualmente una reuni\u00f3n de los ministros de todo el pa\u00eds con competencia en la problem\u00e1tica carcelaria y penitenciaria. Estas reuniones tendr\u00e1n por objeto evaluar todos los aspectos vinculados a la aplicaci\u00f3n de esta ley. Podr\u00e1n ser invitados representantes de instituciones oficiales y privadas que participen en la ejecuci\u00f3n de la condenaci\u00f3n condicional, libertad condicional, libertad asistida, semilibertad, prisi\u00f3n discontinua, semidetenci\u00f3n y trabajo para la comunidad o brinden asistencia pospenitenciaria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 217.<\/strong>\u00a0\u2014 El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretar\u00eda de Pol\u00edtica Penitenciaria y de Readaptaci\u00f3n Social, organizar\u00e1 y dirigir\u00e1 la compilaci\u00f3n de la estad\u00edstica nacional relativa a la aplicaci\u00f3n de todas las sanciones previstas en el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>A tal fin convendr\u00e1 con los gobiernos provinciales el env\u00edo regular de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 218.<\/strong>\u00a0\u2014 El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretar\u00eda de Pol\u00edtica Penitenciaria y de Readaptaci\u00f3n Social, organizar\u00e1 un centro de informaci\u00f3n sobre los organismos estatales o instituciones privadas de todo el pa\u00eds vinculados a la reinserci\u00f3n social de los internos o al tratamiento en el medio libre.<\/p>\n<p>Los patronatos de liberados y los institutos oficiales y privados deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que a tales efectos se les requiera.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 219.<\/strong>\u00a0\u2014 Las provincias podr\u00e1n enviar a su personal para que participe en los cursos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento que se realicen en el orden nacional.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIX Disposiciones complementarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de inhabilitaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 220.<\/strong>\u00a0\u2014 Las inhabilitaciones del art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1n suspendidas cuando el condenado se reintegrare a la vida libre mediante la libertad condicional o la libertad asistida. Transferencia internacional de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 221.<\/strong>\u00a0\u2014 De acuerdo a lo previsto en los convenios y tratados internacionales:<\/p>\n<p>a) Los extranjeros condenados por los tribunales de la Rep\u00fablica podr\u00e1n cumplir la pena impuesta en su pa\u00eds de origen;<\/p>\n<p>b) Los argentinos condenados en el extranjero podr\u00e1n cumplir su pena en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Restricci\u00f3n documentaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 222.<\/strong>\u00a0\u2014 En las actas de nacimiento, matrimonio y defunci\u00f3n ocurridos en un establecimiento de los previstos en esta ley no se dejar\u00e1 constancia alguna que permita individualizar tal circunstancia.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de derechos<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 223.<\/strong>\u00a0\u2014 En supuestos de graves alteraciones del orden en un establecimiento carcelario o de ejecuci\u00f3n de la pena, el ministro con competencia en materia penitenciaria podr\u00e1 disponer, por resoluci\u00f3n fundada, la suspensi\u00f3n temporal y parcial de los derechos reconocidos a los internos en esta ley y en los reglamentos dictados en su consecuencia. Esta suspensi\u00f3n no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del tiempo imprescindible para restablecer el orden alterado.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada, inmediata y fehacientemente al juez de ejecuci\u00f3n o juez competente.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XX Disposiciones transitorias<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 224.<\/strong>\u00a0\u2014 Hasta tanto no se cuente con los centros de reinserci\u00f3n social a que se refiere el art\u00edculo 184, el condenado podr\u00e1 permanecer en un sector separado e independiente de un establecimiento penitenciario, sin contacto alguno con otros alojados que no se encuentren incorporados a semilibertad, prisi\u00f3n discontinua o semidetenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 225.<\/strong>\u00a0\u2014 Las disposiciones de los art\u00edculos 202 y 203 comenzar\u00e1 a regir a partir de los diez a\u00f1os de la entrada en vigencia de esta ley.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n penitenciaria brindar\u00e1 el apoyo necesario para que el personal actualmente en servicio pueda reunir el requisito del t\u00edtulo universitario en el plazo previsto en el apartado anterior, a cuyo efecto podr\u00e1 celebrar convenios con universidades oficiales o privadas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 226.<\/strong>\u00a0\u2014 Dentro de los ciento ochenta d\u00edas de la vigencia de esta ley el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, proceder\u00e1 a revisar los convenios existentes con las provincias a fin de que puedan asumir las funciones que constitucionalmente le pertenecen respecto a los procesados y condenados por sus tribunales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 227.<\/strong>\u00a0\u2014 El Ministerio de Justicia convocar\u00e1 dentro de los noventa d\u00edas de la vigencia de esta ley a la Primera Reuni\u00f3n de Ministros a que se refiere el art\u00edculo 216 con la finalidad de examinar los problemas que pueda suscitar su cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XXI Disposiciones finales<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 228.<\/strong>\u00a0\u2014 La Naci\u00f3n y las provincias proceder\u00e1n, dentro del plazo de un a\u00f1o a partir de la vigencia de esta ley, a revisar la legislaci\u00f3n y las reglamentaciones penitenciarias existentes, a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 229.<\/strong>\u00a0\u2014 Esta ley es complementaria del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 230.<\/strong>\u00a0\u2014 Der\u00f3gase el decreto ley 412\/58 ratificado por ley 14.467.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 231.<\/strong>\u00a0\u2014 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo. \u2014 ALBERTO R. PIERRI. \u2014 CARLOS F. RUCKAUF. \u2014 Esther H. Pereyra Arand\u00eda de P\u00e9rez Pardo. \u2014 Edgardo Piuzzi.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.<\/p>\n<p>[\/et_pb_tab][\/et_pb_tabs][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informaci\u00f3n Jur\u00eddica(Texto actualizado al 19\/08\/2015) Decreto Reglamentario 603\/06. Decreto Reglamentario 2102\/08. 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